Artículo 245(a)(4) de Código Penal - Agresión con fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves
El incumplimiento del artículo 245(a)(4) del Código Penal, conocido comúnmente como "Agresión con fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves", significa que el acusado agredió a alguien y lo hizo empleando medios que probablemente causarían graves lesiones corporales a la víctima.
Obsérvese primeramente que el estatuto no requiere que la presunta víctima sufra realmente lesiones corporales graves ni que sufra lesión alguna. Por el contrario, el artículo 245(a)(4) del Código Penal tipifica como delito los medios por los cuales se perpetra una agresión, incluso aunque esos medios resulten ineficaces. Las leyes de California describen el concepto de “agresión” como el intento ilícito de cometer una lesión violenta contra otra persona. No es necesario que se produzcan daños corporales para que se cometa una agresión.
De conformidad con el artículo 245(a)(4) del Código Penal de California, una agresión con fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves es:
- un acto voluntario cometido por un acusado;
- cuyo resultado probable es el empleo de fuerza contra otra persona;
- mientras el acusado era consciente del hecho de que una persona razonable creería que iba a ocasionar de una manera directa y probable el empleo de fuerza, y;
- que la fuerza utilizada causaría probablemente lesiones corporales graves y que el acusado tenía la capacidad de emplear fuerza en ese momento.
¿Qué se consideran lesiones corporales graves?
Las leyes de California definen las “lesiones corporales graves” como todas aquellas lesiones físicas sustanciales y significativas. Esto, a su vez, hace que nos preguntemos: ¿qué es una lesión sustancial y significativa? En definitiva, se trata de una determinación basada en los hechos que se deja al criterio de un jurado. En casos previos, se han considerado lesiones corporales graves la fractura de huesos y los ojos amoratados. Este delito, conocido en inglés por las siglas GBI, podría incluir asimismo contusiones, heridas por arma blanca, quemaduras, conmociones cerebrales y daños a órganos internos.
Aun así, hay casos con lesiones relativamente graves en los que los jurados han absuelto al acusado de agresión con fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves. En situaciones en las que la seriedad de la lesión es incierta –por ejemplo, un hematoma moderado– es prácticamente imposible predecir si un jurado considerará que se trata de una lesión corporal grave.
En la práctica, normalmente se imputan cargos por incumplimiento del artículo 245(a)(4) del Código Penal cuando la víctima ha sufrido una agresión particularmente agresiva o cruel que la diferencia del contexto habitual de los delitos de agresión y agresión física (en inglés, assault and battery). El delito de agresión con fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves se enclava en la misma disposición legal que la agresión con arma mortífera, lo cual indica que los legisladores consideran esta categoría de agresiones como algo extremadamente grave.
¿Cómo puede probar la fiscalía que se ha infringido el artículo 245(a)(4) del Código Penal?
El ministerio fiscal considera que estos delitos violentos son agresiones graves y algo que resulta muy preocupante para la comunidad. Por tal motivo, si a usted lo acusan de un delito de agresión con fuerza capaz de producir lesiones corporales graves, es fundamental tener a su lado a un penalista hábil y con experiencia que sepa proteger sus derechos.
La fiscalía, para lograr que a un acusado lo condenen por incumplir el artículo 245(a)(4) del Código Penal, tendrá que probar, más allá de duda razonable, todos los elementos que constan en las instrucciones al jurado en CALCRIM 875, a saber:
Agresión
Normalmente, los delitos de agresión no son difíciles de probar, ya que las víctimas suelen tener pruebas relativas al empleo de fuerza, a pesar de que el artículo 245(a)(4) del Código Penal no lo requiera; lo único que se requiere es tener los medios y la intención de causar daños corporales graves. En muchos casos, el fiscal tendrá testigos para corroborar que se cometió la agresión.
Lesiones corporales graves
Para que el fiscal pueda demostrar que la fuerza empleada causaría probablemente lesiones corporales graves, no tiene que demostrar que se produjo lesión alguna, sino que la fuerza empleada probablemente la podría ocasionar. Por ejemplo, arrojar una piedra grande a la cabeza de alguien con la intención de hacerle daño, pero sin llegar a golpearlo con ella.
Penas impuestas por incumplir el artículo 245(a)(4)
Incumplir el artículo 245(a)(4) del Código Penal de California se considera un "delito flexible" (en inglés, “wobbler”); es decir, se puede imputar como delito mayor o menor.
Si la fiscalía lo imputa como delito menor y se condena al acusado, este puede recibir la siguiente pena:
- un máximo de un año de reclusión en la cárcel del condado,
- una multa de $10,000 más recargos judiciales, o ambas cosas.
Si, por el contrario, la fiscalía lo imputa como delito mayor, la condena puede incluir:
- una pena máxima de dos, tres o cuatro años en la prisión del estado.
Que la agresión con fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves se impute como delito menor o como delito mayor depende de los hechos del caso en particular, así como, entre otros, de factores agravantes o mitigantes no relacionados con la conducta concreta, tales como el historial delictivo previo del acusado o la existencia o no existencia de una particular vulnerabilidad en la víctima.
En California, entre los delitos relacionados con delitos de agresión con fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves, se incluyen los siguientes:
- Artículo 243(d) del Código Penal – Agresión física corporales graves
- Artículo 244 del Código Penal – Agresión con sustancias químicas cáusticas
- Artículo 245(a)(1) del Código Penal – Agresión con arma mortífera
- Artículo 245(a)(2) del Código Penal – Agresión con arma de fuego
Téngase en cuenta que, si el caso se imputó inicialmente como delito mayor, existe la posibilidad, a través de un convenio declaratorio o de un pedimento en virtud del artículo 17b del Código Penal presentado ante el juez, de una reducción a delito menor.
Defensas por incumplimiento del artículo 245(a)(4)
Entre las defensas comunes por incumplir el artículo 245(a)(4) se incluye la duda razonable. Para que condenen al acusado, se tiene que probar su culpabilidad más allá de duda razonable con respecto a todos y cada uno de los elementos del delito imputado. Si, por ejemplo, la fiscalía no puede establecer que se produjo un acto de agresión o que dicho acto no se produjo con la fuerza necesaria para ocasionar lesiones corporales graves, no se puede condenar al acusado debidamente.
Defensa propia
Otras defensas incluyen la defensa propia o la defensa de terceros. Aunque el acusado empleara suficiente fuerza contra otra persona como para causarle lesiones corporales graves, dicha fuerza podría haber sido proporcional a la amenaza de daño físico inminente que afrontó el acusado u otra persona. En tal caso, el acusado podría argumentar que actuó razonablemente para defenderse a sí mismo o a otra persona.
Las lesiones no fueron serias
Se podría argüir que las lesiones de la víctima no fueron graves, aunque esto no sea una defensa total contra los cargos. Esta defensa podría utilizarse para intentar reducir los cargos a un delito menos serio, como agresión simple, y tratar de llegar a un acuerdo de culpabilidad como delito menor.
JEFF VOLL, ABOGADO PENALISTA DEL CONDADO DE LOS ÁNGELES - (323) 467-6400
La agresión por medio de fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves es un delito serio según la ley de California, el cual puede dar lugar a una pena de prisión considerable si la condena del acusado es por delito mayor. Si usted, o alguien que usted conoce está bajo investigación o ha sido acusado de infringir el artículo 245(a)(4) del Código Penal, póngase en contacto con el experto abogado penalista Jeff Voll para concertar una consulta inicial y determinar los pasos adecuados para maximizar las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio. Yo puedo intervenir en su favor antes de ir al tribunal a través de una intervención previa a la imputación de cargos con el fin de minimizar las posibilidades de que se imputen dichos cargos formales o para reducir los cargos antes de que el caso llegue a los tribunales.