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La propiedad o posesión de un arma de fuego, si la persona fue condenada anteriormente por ciertos delitos menores

El artículo 29805 del Código Penal de California penaliza la propiedad o posesión de un arma de fuego, si la persona fue condenada anteriormente por ciertos delitos menores (o si tiene una orden de arresto pendiente por dichos delitos). Existe la condición de que dicha propiedad o posesión tiene que ocurrir en un plazo no superior a diez años de la fecha de la condena o de la emisión de la orden de arresto.

El artículo 29805 del Código Penal indica que: “Toda persona que haya sido condenada, o tenga una orden de arresto pendiente, por cometer un delito menor, y que, en un plazo no superior a diez años de la condena, o si la persona tiene una orden de arresto pendiente, sea propietaria, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control, un arma de fuego cualquiera es culpable de un delito público”.

Los delitos menores sujetos a esta ley se listan específicamente en el estatuto. Algunos de los más importantes son:

Agresión (art. 240 del Código Penal),

Agresión con lesiones (art. 242 del Código Penal),

Agresión doméstica con lesiones (art. 243(e)(1) del Código Penal),

Disparar a un vehículo no ocupado o una vivienda deshabitada (art. 247 del Código Penal),

Blandir un arma o un arma de fuego (art. 417 del Código Penal),

Amenazas criminales (art. 422 del Código Penal),

Acechar (art. 646.9 del Código Penal) y

Posesión de un arma mortífera con la intención de agredir (art. 17500 del Código Penal).

El fiscal tiene que probar lo siguiente para poder condenar a una persona por un delito conforme a este estatuto:

El acusado cometió uno de los delitos menores específicos listados en el estatuto, o bien

El acusado tenía una orden de arresto pendiente por uno de los delitos menores listados, y

El acusado compró, recibió, poseyó o era propietario de un arma de fuego, y

El acusado hizo eso en un plazo no superior a diez años de la fecha de la condena/orden de arresto.

Ejemplos

Tratar de comprar un rifle después de una condena por agresión que tuvo lugar 5 años atrás.

Portar una pistola después de una condena por agresión con lesiones.

Tener un arma automática en un garaje después de cometer un delito de violencia doméstica.

Defensas legales

Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:

Posesión momentánea: el acusado solo estuvo en posesión del arma durante un momento para deshacerse de ella,

Posesión justificable: el acusado tenía un arma de fuego porque se la quitó a alguien que estaba cometiendo un delito.

Penas

Las leyes de California tipifican este delito como delito flexible. Esto significa que puede imputarse como delito menor o delito mayor.

Si se imputa como delito menor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de un año; y/o una multa máxima de $1,000.

Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.

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