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Primer caso de DUI

Si lo acusan de DUI en Los Ángeles por primera vez, es importante entender dos cosas: 1) si lo hallan culpable tendrá que afrontar consecuencias muy graves y, potencialmente, serán a largo plazo; y 2), las probabilidades de obtener un resultado favorable son relativamente altas por ser su primer delito, sobre todo si cuenta con el respaldo de un abogado defensor de DUI que tenga experiencia.

Para ayudarle a entender mejor la ley de DUI de California, tal como se aplica a primeros delitos, hemos resumido a continuación la información pertinente más importante para que usted la revise:

Definición de “DUI” en California – Artículos 23152(a) y 23152(b) del Código de Vehículos de California

Conforme a los artículos 23152(a) y (b) del Código de Vehículos de California, así como otros estatutos afines, conducir bajo influencia se define de la siguiente manera:

Usted iba “conduciendo” un vehículo de motor bajo la influencia [artículo 23152(a) del Código de Vehículos de California] O BIEN con un contenido de alcohol en sangre (BAC, por sus siglas en inglés) de 0.08% o más alto [artículo 23152(b) del Código de Vehículos de California].

El artículo 23152(a) del Código de Vehículos de California, una de las dos principales leyes de DUI en California, tipifica como delito en California “conducir bajo la influencia de una bebida alcohólica”. 'Bajo la influencia' significa que, debido al consumo de alcohol, su capacidad física o mental se ve tan afectada que no le es posible manejar de la manera en que se esperaría que manejara una persona sobria normal y prudente en la misma situación.

Por otro lado, el artículo 23152(b) del Código de Vehículos de California establece la definición 'per se' de DUI, que en la mayoría de los casos, aunque no en todos, es “conducir con un contenido de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o más alto”.

Artículo 23152(c) del Código de Vehículos de California

Conforme al artículo 23152(c) del Código de Vehículos de California, así como otros estatutos afines, conducir bajo influencia se define de la siguiente manera:

Usted iba “conduciendo” mientras estaba adicto a las drogas. Conforme al artículo 23152(c) del Código de Vehículos de California, conducir mientras estaba adicto a las drogas está penalizado como DUI en California. Si lo condenan por conducir mientras estaba adicto a las drogas, estará sujeto a las mismas penas y libertad probatoria impuestas por conducir bajo la influencia del alcohol y sustancias controladas que en los casos “típicos” de DUI. No obstante, las penas del artículo 23152(c) del Código de Vehículos de California no se aplican a quienes estén participando en programas de tratamiento de la drogadicción aprobados por los tribunales.

El artículo 23152(c) del Código de Vehículos de California establece lo siguiente: “Es contrario a la ley que una persona adicta al consumo de una droga cualquiera maneje un vehículo. Este artículo no se aplicará a una persona que esté participando en un programa contra los narcóticos/drogas aprobado por los tribunales”.

Artículo 23152(d) del Código de Vehículos de California

Conforme al artículo 23152(d) del Código de Vehículos de California, así como otros estatutos afines, conducir bajo influencia se define de la siguiente manera:

Usted iba “conduciendo” un vehículo comercial bajo la influencia [artículo 23152(a) del Código de Vehículos de California] O BIEN con un contenido de alcohol en sangre (BAC) de 0.04% o más alto [artículo 23152(d) del Código de Vehículos de California]. El artículo 23152(d) del Código de Vehículos de California establece lo siguiente: “Es contrario a la ley que una persona que tenga 0.04 por ciento o más, por peso, de alcohol en la sangre maneje un vehículo de motor comercial”.

Artículos 23152(e) y 23152(f) del Código de Vehículos de California

Conforme a los artículos 23152(e) y (f) del Código de Vehículos de California, así como otros estatutos afines, conducir bajo influencia se define de la siguiente manera:

* Usted iba “conduciendo” bajo la influencia de una sustancia controlada O BIEN bajo la influencia combinada de una droga y alcohol.

El artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California tipifica como delito conducir bajo la influencia de las drogas. El artículo 23152(f) del Código de Vehículos de California tipifica como delito conducir bajo la influencia combinada de las drogas y el alcohol.

El artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California establece lo siguiente: “Es ilegal que una persona conduzca un vehículo mientras esté bajo la influencia de una droga cualquiera”.

El artículo 23152(f) del Código de Vehículos de California establece lo siguiente: “Es ilegal que una persona conduzca un vehículo mientras esté bajo la influencia de una droga cualquiera y alcohol”.

Artículo 23140 del Código de Vehículos de California

Conforme al artículo 23140 del Código de Vehículos de California, así como otros estatutos afines, conducir bajo influencia se define de la siguiente manera:

El artículo 23140 del Código de Vehículos de California tipifica como infracción el que una persona menor de 21 años conduzca con un contenido de alcohol en la sangre (BAC) de 0.05% o más alto. A esta ley de DUI se hace referencia a menudo como: “DUI con menos de 21 años y un BAC de 0.05”.

El artículo 23140 del Código de Vehículos de California establece lo siguiente: “Es ilegal que una persona menor de 21 años conduzca un vehículo con una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.05% o más alto”.

Artículo 23136 del Código de Vehículos de California

Conforme al artículo 23136 del Código de Vehículos de California, así como otros estatutos afines, conducir bajo influencia se define de la siguiente manera:

Usted, siendo una persona menor de edad, iba “conduciendo” un vehículo con un contenido cualquiera de alcohol en la sangre (BAC), definido más prácticamente como 0.01% o más alto.

El artículo 23136 del Código de Vehículos de California es la ley de “tolerancia cero” de California referente a menores de edad que consumen alcohol y manejan. Es ilegal que una persona menor de 21 años conduzca con una cantidad detectable CUALQUIERA de alcohol en su organismo. El efecto negativo real debido al consumo de alcohol o estar “bajo la influencia” es irrelevante en este caso.

El artículo 23136 del Código de Vehículos de California establece lo siguiente: “Al margen de los artículos 23152 y 23153 del Código de Vehículos de California, es ilegal que conduzca un vehículo de motor una persona menor de edad que tenga una concentración de alcohol en la sangre o en el aliento de 0.01% o más alta, medida por un dispositivo de prueba de aliento preliminar u otra prueba química”.

Por ello, si la fiscalía puede probar uno cualquiera de los delitos tipificados en el código de vehículos arriba indicados, junto con todos sus respectivo elementos, usted podría afrontar una condena por DUI.

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com), Jeff sabe cómo cuestionar las pruebas de la fiscalía: ya sea resaltando informes policiales incorrectos, exponiendo resultados de pruebas de aliento/sangre no confiables, probando paradas de tráfico y arresto ilegales o recalcando otros puntos débiles del caso presentado en contra de usted.

Además, él sabe cómo negociar hábilmente para lograr una sentencia más leve o reducir los cargos cuando no sea razonable esperar que se deseche el caso o que se absuelva al acusado. ¡Recuerde que el abogado Jeff Voll ha logrado que se desechen más de 100 casos penales en un período de 12 meses! Nunca hemos conocido a ningún otro abogado que pueda, honestamente, decir lo mismo.

Audiencia “administrativa per se” ante el DMV

En la audiencia con el DMV se abordará la cuestión de si los cargos de DUI presentados en su contra justifican que su licencia siga suspendida. Si gana la audiencia, recuperará sus privilegios de manejar, aunque los podría volver a perder si más adelante lo procesan y lo condenan por DUI. Esto podría ser ligeramente improbable, pero es posible.

Si pierde en la audiencia, no le restablecerán la licencia de conducir durante otros 30 o más días. Podría apelar la decisión y llevar el caso ante el tribunal, pero, mientras tanto, carecería de privilegios para manejar; es decir, a menos que gane el caso o hasta que lo gane.

Asimismo, es importante recordar que tiene solamente 10 días a partir de la fecha de su arresto para solicitar la audiencia con el DMV. Si no solicita una audiencia con el DMV antes de que pasen 10 días desde la fecha de su arresto, su privilegio de manejar será suspendido automáticamente. Y, por favor, debe entender que estos 10 días incluyen fines de semana, días feriados, etc. No son “días hábiles”.

Posibles sanciones judiciales por el primer DUI en el Condado de Los Ángeles

La condena exacta impuesta por un primer caso de DUI puede variar según sean las circunstancias particulares del caso, el juez que presida el proceso, el fiscal al que se asigne el caso y el nivel de competencia del abogado defensor.

No obstante, estas son las obligaciones básicas de una condena “prototípica” por el primer DUI:

(1) Multas y recargos de entre $1,900 y $2,100;

(2) Tres años de libertad probatoria no supervisada con condiciones de obedecer las leyes;

(3) Asistencia y finalización obligatorias de un programa de DUI aprobado por el estado de 3, 6 o 9 meses de duración;

(4) Posible asistencia y finalización de una clase de MADD VIP de dos horas de duración O BIEN, asistencia y finalización de una clase de 8 horas en el hospital y la morgue.

* Debe saber que tendrá que pagar $500 por el programa de DUI aprobado por el tribunal que dura tres meses y que, a menos que lo complete, nunca recuperará el privilegio de conducir. Asistir a la clase es también un requisito previo para que le impongan una suspensión de la licencia de solo 30 días, en lugar de la suspensión de 6 a 10 meses que se aplicaría de otra manera. Por último, debe saber que las personas condenadas por conducir con un BAC de 0.20% o más alto, tienen que finalizar un programa de DUI de nueve meses de duración.

* Sepa asimismo que las sanciones máximas pueden llegar a $3,600 o más en multas y recargos, hasta 6 meses en la cárcel del condado, una suspensión de la licencia de 6 a 10 meses y la instalación obligatoria del IID (dispositivo de bloqueo del arranque) en su vehículo, lo cual le costará probablemente unos $800. Los IID exigen que la persona sople en el dispositivo antes de poder arrancar el vehículo; asimismo, el dispositivo mantiene un registro de los intentos fallidos para prender el motor de arranque (debido a que se detecta una cantidad de alcohol susceptible de medición), los cuales se reportan al DMV y/o al tribunal encargado de su caso.

Sanciones adicionales por situaciones especiales

Además de lo que se acaba de mencionar, hay otras sanciones que se pueden aplicar a las condenas por primeros casos de DUI en condiciones particulares, incluidas las siguientes:

(1) DUI con agravantes. Si alguien muere o sufre lesiones corporales graves a consecuencia de un accidente automovilístico en el que usted estuvo involucrado mientras conducía bajo la influencia, las penas son más serias. Esto se denomina DUI con agravantes y se imputa como delito mayor. Si se trata del primer delito, es muy probable que se imponga un mínimo de 16 meses en la prisión del estado y, en delitos subsecuentes, se podría llegar a una condena adicional de cinco años en la prisión estatal. Además, cuando se trata de delitos subsecuentes, se tendrán en cuenta todas las condenas anteriores por DUI y por conducir de manera imprudente para incrementar la duración de la condena en prisión. Es posible que el cargo se pueda reducir a delito menor (siempre que NO se imputen como agravante las lesiones corporales graves), pero usted necesitará a un buen abogado que pueda negociar esto (y es posible que no se pueda evitar ir a la cárcel o a la prisión).

(2) Puesta en peligro de menores. El artículo 23572 del Código de Vehículos de California establece que se agregará un cargo de puesta en peligro de un menor de edad como delito menor si en el vehículo que usted manejaba bajo la influencia iba de pasajero un niño menor de 14 años de edad. En tal caso no se puede evitar la cárcel completamente. Hay un mínimo obligatorio de 48 horas, aunque un buen abogado defensor puede ayudarle a evitar una posible condena carcelaria de 6 a 12 meses. Además, si debido a factores agravantes, la puesta en peligro de un menor se imputa como delito mayor, usted podría llegar a recibir una condena de 2 a 6 años en la prisión del estado; por ello es esencial tener a su lado a un abogado competente que sepa cómo prevenir un cargo por delito mayor o incluso eliminar completamente el alegato de puesta en peligro de un menor.

¿Se impone libertad probatoria por un primer caso de DUI?

Aparte de todas las demás posibles sanciones, casi todas las personas condenadas por DUI en California, aunque sea un primer delito, recibirán de 3 a 5 años de libertad probatoria. Un abogado habilidoso podría reducir el período probatorio en casos en los que se pueda aplicar la reducción de cargos.

Estos son los hechos básicos que deben tenerse en cuenta en referencia a la “libertad probatoria estándar”:

Prohíbe que la persona conduzca un vehículo de motor con una cantidad detectable cualquiera de alcohol, no solo 0.08%, independientemente de la edad (no solo para los menores de 21 años).

Cualquier delito menor (o mayor) posterior tendrá consecuencias más graves si se comete mientras se está bajo libertad probatoria. Esto no incluye infracciones leves de tráfico, pero sí prácticamente todo lo demás.

Debe obedecer y someterse a una prueba de alcoholemia cuando se lo pida un agente del orden público, incluso en circunstancias en las que otras personas no estarían obligadas a hacerlo.

Todo incumplimiento de los términos de su libertad probatoria podría ocasionar una audiencia ante un juez (sin derecho a juicio por jurado) en la que le podrían imponer más penas.

Claramente, será valiosísimo ser asesorado por un abogado de DUI con experiencia acerca de cómo funciona exactamente la libertad probatoria por DUI en California y cómo evitar meterse en más problemas mientras está aún en libertad probatoria. Si sigue a rajatabla los términos de su libertad probatoria, es posible que hasta se pueda acortar su libertad probatoria y lograr que su condena por DUI se borre de su hoja de antecedentes penales. Esto también requerirá la intervención de un buen abogado de DUI de California.

Llámenos hoy mismo si necesita que lo defendamos en un caso de DUI

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com), Jeff entiende la confusión y el temor que se sienten al afrontar una posible condena por DUI. También entiende que muchas personas inocentes son acusadas de este delito en California cada año. En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) tenemos la experiencia necesaria para lograr el mejor resultado posible en su caso.

No dude en llamarnos al 323-467-6400 –las 24 horas del día, los siete días de la semana–, para realizar una consulta gratis sin ninguna obligación.

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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