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No registrarse como delincuente sexual

NO REGISTRARSE COMO DELINCUENTE SEXUAL

¿En qué consiste el artículo “290 del Código Penal de California, No registrarse como delincuente sexual [California Penal Code 290, Failure to Register as a Sex Offender]”?

En California, la Ley de Megan, es decir, la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, requiere que las personas condenadas por un delito sexual se registren con las autoridades locales. Esto significa normalmente registrarse con la policía local, ya sea de la ciudad o del condado, en el área donde usted vive. No cumplir este requisito es un delito aparte. 

¿Cuál es la descripción legal del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse?

Es importante entender que el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, se considera un delito en sí mismo. Usted podría ser condenado por separado por incumplir el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, aparte del delito sexual por el que se requirió inicialmente registrarse como delincuente sexual.

Como sucede con todos los demás delitos sexuales en California, para que lo condenen en un juicio, donde un juez o un jurado deciden el veredicto, el fiscal tiene que probar todos los elementos de los delitos concretos que le imputan. Un “elemento” es simplemente un hecho particular relacionado con el delito del que lo acusan. El fiscal tiene que probar todos los elementos con un nivel particular de certeza. En los delitos de sexo cometidos en California, incluido el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, el fiscal tiene que probar todos los elementos “más allá de duda razonable”. Como ya se dijo, el fiscal solo tiene que probar todos los elementos de los delitos imputados en un juicio. No obstante, a usted podrían aún condenarlo si confiesa formalmente la comisión del delito o si acepta una oferta negociada.

Los elementos del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse como delincuente sexual, son los siguientes:

(a) Usted fue condenado anteriormente por un delito cometido en California que requiere registrarse.

(b) Usted vive en el estado de California.

(c) Usted tenía conocimiento del requisito de registrarse como delincuente sexual.

Recuerde que el fiscal solamente necesita probar todos los elementos del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, si su culpabilidad, o no culpabilidad, la va a decidir en última instancia un juez o un jurado en un juicio.

Examinemos ahora los aspectos individuales de los elementos del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse. Así entenderá mejor los tipos de asuntos que surgirán durante su procesamiento penal. 

Orden de registrarse como delincuente sexual

Antes de que lo puedan condenar por incumplir el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, tienen que haberle ordenado registrarse. La Ley de Megan, también conocida como la Ley de Registro de Delincuentes Sexuales, ordena que aquellas personas denominadas “delincuentes sexuales” en el estado registren ciertos datos personales con la policía.

Si usted vive, trabaja o estudia en cualquier lugar de California, está obligado a registrarse en la jefatura de policía local. Tiene que registrarse todos los años, a más tardar, 5 días laborables después de su cumpleaños. Además, tiene la obligación de registrarse con la jefatura de policía local siempre que cambie de domicilio, a más tardar, 5 días laborables después de que cambie de domicilio. Adviértase que tiene la obligación de registrarse tanto con la policía del área que abandona como con la del área a la que se cambia.

Ejemplo: Mateo N. está actualmente bajo orden de registrarse como delincuente sexual, debido a la Ley de Megan, por haber sido condenado anteriormente de un delito sexual. Durante los últimos 4 años, Mateo N. ha estado viviendo en Riverside, donde se había registrado todos los años. Recientemente, Mateo N. fue degradado en el trabajo por falsificar documentos en un gran proyecto en el que había estado trabajando desde 2006 y ha tenido que mudarse a Alaska. Temeroso de que sus nuevos vecinos lo hostigaran por ser delincuente sexual, como lo habían hecho en Riverside, Matthew N. tomó la decisión de no registrarse con la policía de Alaska. Como resultado de ello, Matthew N. ha infringido el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse. En primer lugar, debería haber seguido registrándose con la policía todos los años. En segundo lugar, debía haberse registrado en un plazo no superior a cinco días de su traslado a su nueva residencia en Anchorage. Adviértase que él tenía que registrarse con la policía tanto en el área de la que se mudaba (Riverside) como en el área a la que se trasladaba (Anchorage, Alaska).

Delitos sometidos a la Ley de Megan

Son muchos los delitos sexuales por los que, si lo condenan, estará sujeto al requisito de registrarse por delitos sexuales de la Ley de Megan. Figuran a continuación algunos de los delitos sexuales más comunes que están incluidos en el texto del artículo 290(c) del Código Penal: casi todos los delitos listados en el artículo “261 del Código Penal, Violación sexual [PC 261, Rape]; el artículo “243.4 del Código Penal, Agresión sexual [PC 261, Sexual Battery]; el artículo “314 del Código Penal, Exhibición impúdica [PC 314, Indecent Exposure]; el artículo “289 del Código Penal, Penetración forzada con un objeto extraño [PC 289, Forced Penetration with Foreign Object]; el artículo “288 del Código Penal, Actos lascivos con menores [PC 288, Lewd Acts with Children], etc.

Es posible que aún esté obligado a registrarse, aunque su delito en particular no figure en la lista del artículo 290(c) del Código Penal. Un juez podría incluir el requisito de registrarse como delincuente sexual como parte de la sentencia. El juez tiene discreción para ello si determina que usted cometió un acto criminal debido a un impulso sexual o con fines de placer sexual.

Ejemplo: Sylvia Cristina es una prostituta que trabaja de día en una oficina de Las Vegas, Nevada. Está obsesionada con Daniel, uno de sus compañeros de trabajo. Un día, después de que él la rechaza sexualmente, Sylvia Cristina secuestra a Daniel. Básicamente deja a Daniel en la sala mientras ella se acuesta una y otra vez con clientes en su hediondo apartamento. A las pocas horas la atrapan, es acusada y condenada por el delito de secuestro. Durante el juicio, el fiscal de distrito presenta evidencia que indica que Sylvia Cristina secuestró a Daniel porque albergaba sentimientos sexuales hacia él. El fiscal de distrito proporciona asimismo evidencia de que Sylvia Cristina habría violado a Daniel con botellas vacías de cerveza Modelo de no haber sido capturada por la policía. Tras examinar la evidencia, el juez adopta el punto de vista del fiscal de distrito. Como resultado de ello, el juez impone a Sylvia Cristina, como parte de la sentencia, el requisito de registrarse como delincuente sexual, a pesar de no haber sido condenada nunca por un delito sexual.

Vivir en California

No se le puede condenar por el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse como delincuente sexual, si el fiscal no puede demostrar que usted vivía, trabajaba o estudiaba en California durante el período en el que tenía la obligación de registrarse. 

Sabía que tenía que cumplir los requisitos de registrarse

Antes de que lo puedan condenar por el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, el fiscal tiene que demostrar, más allá de duda razonable, que sabía que tenía la obligación de registrarse de conformidad con los requisitos de la Ley de Megan. En esto, el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, es diferente a la mayoría de los demás delitos de California. En la mayoría de los delitos de California no importa que usted supiera o no que estaba haciendo algo ilegal. Siempre que cometa la conducta ilegal, es responsable penalmente. No obstante, en el caso del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, usted tiene que saber que a usted le habían ordenado registrarse como delincuente sexual y, por lo tanto, estaba eludiendo sus responsabilidades al no hacerlo. Por consiguiente, desconocer el requisito de registrarse constituye una completa defensa contra los cargos por el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse.

Si le han ordenado registrarse, es muy probable que el estado le haya hecho saber el requisito. La notificación del requisito de registrarse se puede dar a través de un documento oficial, como el de la acusación en la que le notifican formalmente que lo acusan de un delito sexual. Si resolvió el caso mediante una declaración de culpabilidad negociada, el fiscal podría darle una notificación verbal al informarle de la orden de registrarse. Asimismo, durante la imposición de la sentencia, ya sea después de un juicio o cuando se anuncia formalmente una resolución negociada en el tribunal, el juez podría darle la notificación. Además, recibirá una carta del estado después de salir de prisión comunicándole el requisito de registrarse como delincuente sexual.

Ejemplo: David Corpulento fue condenado por exhibición impúdica en una guardería. Como parte de su sentencia, se le ordenó registrarse como delincuente sexual. David Corpulento tiene una discapacidad mental y es analfabeto; sin embargo, trabaja como fiscal federal. David Corpulento no se registró con la policía local como le habían ordenado. En su audiencia penal, su abogado de delitos sexuales arguyó que, aunque a David Corpulento le habían dado una notificación por escrito, no había evidencia de que hubiera recibido notificación verbal ni de un juez ni de un fiscal. El abogado de delitos sexuales de David también presentó pruebas de que David no sabía leer y de que no podía entender una notificación por escrito. Por lo tanto, el abogado de delitos sexuales de David Corpulento demostró que David desconocía que tenía que registrarse y por ello fue declarado no culpable de incumplir el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse.

Deliberadamente/intencionalmente

Recuerde que el fiscal no solo debe demostrar más allá de duda razonable que usted sabía que tenía orden de registrarse, sino que tiene que probar que tomó la decisión de no registrarse intencionalmente. Obsérvese que no se puede evitar una condena alegando haberse olvidado de cumplir los requisitos en un año específico cualquiera. Los tribunales de mayor rango de California han dictaminado que olvidarse de registrarse es insuficiente para evitar que lo hallen culpable.

¿Cuáles son las penas potenciales de una condena por incumplir el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse?

El tipo de pena que recibirá por una condena en virtud del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, depende del delito que causó el requisito de registrarse. 

Se le acusará del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, como delito menor, si se satisfacen los dos requisitos siguientes. Primero, el requisito de registrarse se originó por un delito sexual menor por incumplir el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse. Segundo, no debe tener ninguna condena anterior por incumplir el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse. Si lo acusan de incumplir el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, como delito menor, las posibles penas incluyen: un máximo de un año en la cárcel del condado, una multa máxima de mil dólares y libertad probatoria como delito menor.

Los cargos por incumplir el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, se imputarán como delito mayor, si lo condenaron anteriormente por incumplir el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, o si el delito sexual fue un delito mayor. Si lo condenan por el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, como delito mayor, las penas potenciales incluyen: entre dieciséis meses y tres años en una prisión estatal de California, una multa máxima de hasta diez mil dólares y libertad probatoria por delito mayor.

El artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, se clasifica como un “delito continuo”.

Esto significa que usted está sujeto a nuevos cargos cada vez que no cumple el requisito de registrarse. De ahí que cada vez que usted no se registre o actualice los datos de registro, será responsable de una nueva condena y, por lo tanto, le impondrán una nueva sentencia de prisión, multas y libertad probatoria.

El artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, y la ley de los tres “strikes

En ciertas situaciones, una condena por el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, puede constituir un “strike”. Esto es así si se cumplen todas las condiciones siguientes:

(a) El delito que originó el requisito de registrarse es un delito mayor.

(b) Lo han encontrado culpable en el pasado de un delito mayor violento o grave.

(c) Uno de sus delitos mayores en el pasado fue un delito muy grave. Esta lista se incluye en el texto del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, en el que se detalla qué tipos de delitos se clasifican como "muy graves".

¿Qué tipos de defensas hay disponibles contra el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse?

Las penas potenciales por una condena en virtud del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse, son bastante serias. No obstante, existen varias defensas legales disponibles contra un cargo por el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse. Hable con su abogado de delitos sexuales acerca de las defensas específicas disponibles en su caso. Figuran continuación algunas de las defensas más comunes contra el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse.

El acto de no registrarse no fue deliberado

Una forma de defenderse es alegar que no sabía que tenía que registrarse. Sin embargo, es probable que la fiscalía tenga información archivada que indica que fue informado del requisito de registrarse. Asimismo, es muy probable que firmara un papel, ya sea en el tribunal o en prisión, confirmando que le notificaron el requisito. Por ello, en la mayoría de los casos, esta estrategia es muy difícil. No obstante, dicha estrategia sería viable si usted no habla o no lee inglés bien. Además, si fue sometido recientemente a un procedimiento médico que causa amnesia o demencia, y esto hace que pierda su memoria, esta defensa sería viable.

Otro método de defenderse contra este cargo es alegar que, aunque tenía conocimiento del requisito, no actuó intencionalmente al no registrarse. Tenga presente que mantener que se olvidó de registrarse no es suficiente para alegar esta defensa. Sin embargo, sí se podrá utilizar esta defensa si estaba demasiado enfermo o lastimado para cumplir el requisito de registrarse. Además, es posible argüir que no se registró porque se lo impidió un hijo enfermo o un cónyuge abusivo.

Usted cumplió el requisito de registrarse; sin embargo, se ha extraviado la documentación.

No es extraño que alguien envíe por correo la información de registro a la jefatura de la policía local y que, por alguna razón, no lo reciban; o es posible que la jefatura esté muy ocupada y no archive los papeles, y los pierda. También es posible que la persona que registró los documentos en el sistema informático de la policía cometiera un error al ingresar los datos. Si se puede demostrar alguna de estas situaciones, usted puede evitar ser condenado por el artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse.

¿Qué debo hacer si me notifican que se me acusa del artículo 290 del Código Penal de California, No registrarse?

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