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Homicidio no intencional por medio de vehículo

Homicidio no intencional por medio de vehículo

 

Si se enfrenta a un cargo de homicidio no intencional por medio de vehículo debido a un caso de DUI en Los Ángeles o en cualquier otro lugar de California, no pierda el tiempo y recurra a un abogado defensor de DUI hábil y con experiencia. El cargo que se presenta en su contra conlleva elementos de sentencia extremadamente duros tras una condena, y hay demasiado en juego como para confiar en cualquier bufete de abogados de DUI que no sea el mejor disponible.

 

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) tenemos décadas de experiencia en la defensa contra cargos de homicidio no intencional por medio de vehículo en estado de ebriedad y homicidio no intencional grave por medio de vehículo en estado de ebriedad. Sabemos cómo utilizar nuestro profundo conocimiento del Código Penal y del Código de Vehículos de California, junto con nuestra gran familiaridad con los procesos judiciales locales de Los Ángeles, para lograr el mejor resultado posible en su caso.

 

Para obtener más información o para una consulta gratuita, llámenos en cualquier momento, las 24 horas, los siete días de la semana, al 323-467-6400.

 

¿Cómo se define el "homicidio no intencional por medio de vehículo" en California?

 

El artículo 191.5(b) del Código Penal de California tipifica como delito el "homicidio no intencional por medio de vehículo en estado de ebriedad", mientras que la Sección 191.5a del Código Penal cubre el "homicidio no intencional grave por medio de vehículo en estado de ebriedad". Estos delitos estrechamente relacionados también pueden denominarse "DUI con homicidio no intencional simple por medio de vehículo", "DUI con homicidio no intencional grave por medio de vehículo " o, como término general que se refiere a uno cualquiera de los delitos, "DUI con homicidio no intencional por medio de vehículo".

 

En todos los casos, el delito de DUI con homicidio no intencional por medio de vehículo se imputa a conductores de vehículos de motor que, mientras conducen bajo la influencia del alcohol o una droga tóxica, tienen un accidente, y que, debido a cierto grado de negligencia de su parte, causan la muerte de una persona inocente.

 

No obstante, la diferencia entre un caso de DUI con homicidio no intencional grave por medio de vehículo y otro simple es que en el primero hay negligencia grave, mientras que en el segundo solo hay negligencia "ordinaria".

 

La negligencia "ordinaria" ocurre cuando el conductor no ejerce el grado de precaución que normalmente se esperaría que ejerciera una persona razonable. La negligencia "grave" es un grado de negligencia que equivale a una indiferencia imprudente hacia la seguridad de las personas a su alrededor.

 

Dado que el homicidio no intencional simple por medio de vehículo en estado de ebriedad (artículo191.5b del Código Penal) conlleva una sentencia más leve que su equivalente por negligencia grave (191.5a del Código Penal), muchos buenos abogados defensores se esfuerzan por obtener un convenio declaratorio que reduzca el cargo de esta manera. Otra estrategia es tratar de lograr la reducción de los cargos al artículo 191.5c del Código Penal, homicidio no intencional grave por medio de vehículo sin embriaguez, en casos en los que la evidencia de embriaguez durante el incidente sea débil.

 

Posibles penas 

 

El homicidio no intencional por medio de vehículo en estado de ebriedad puede ser imputado como delito menor o delito mayor, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Como delito menor, está penado con un máximo de 12 meses en la cárcel del condado. Como delito mayor, está penado con un máximo de 4 años de prisión estatal y la pérdida de la licencia de conducir durante un año.

 

El homicidio no intencional grave por medio de vehículo en estado de ebriedad es un delito mayor penado con:

 

* De 4 a 10 años de prisión estatal

* O bien, libertad probatoria supervisada

* Suspensión de la licencia de conducir de California por un mínimo de 3 años

* Multa máxima de $10,000

** Asimismo, debe tenerse en cuenta que un delito repetido ("reincidencia") de homicidio no intencional grave por medio de vehículo en estado de ebriedad puede acarrear una pena en prisión de 15 años a cadena perpetua. Los antecedentes para determinar una "reincidencia" incluyen no solo el mismo delito exacto sino también otras formas de homicidio no intencional por medio de vehículo, ya sea grave u ordinario, con o sin embriaguez. Un caso de DUI ordinario o con lesiones también puede contar como antecedente.

 

Homicidio no intencional grave por medio de vehículo sin embriaguez

 

El homicidio no intencional grave por medio de vehículo sin embriaguez puede imputarse como delito mayor o menor. Como delito mayor, está penado con un máximo de 6 años en la prisión estatal. Como delito menor, está penado con un máximo de 12 meses en la cárcel del condado y la suspensión de la licencia de conducir.

 

En casos muy extremos, un caso de DUI en el que el acusado causa la muerte de otra persona puede ser imputado como asesinato. Si el acusado ya tiene un caso de DUI anterior en su hoja de antecedentes y ya ha tomado una clase de DUI aprobada por el estado y/o ha recibido la "advertencia Watson" –es decir, que conducir bajo los efectos del alcohol pone a otros en peligro extremo de muerte y que un DUI repetido podría ser imputado como asesinato–, un DUI que cause la muerte puede ser imputado como asesinato en segundo grado. Esto se llama homicidio por DUI o "asesinato Watson" y está penado, de acuerdo con el artículo 187 del Código Penal, con entre 15 años y cadena perpetua, más una multa de hasta $10,000.

 

Claramente, las penas que conllevan todos los delitos específicos enumerados anteriormente son muy serias, y por ello se debe evitar a toda costa que lo condenen. Si eso no se puede lograr, se debe negociar la reducción del cargo y/o de la sentencia. Solo confiando en un abogado defensor de DUI hábil tendrá usted buenas posibilidades de obtener el mejor resultado posible en su caso.

 

¿Qué debe probar la fiscalía?

 

Para demostrar que usted es culpable de un caso de DUI con homicidio no intencional por medio de vehículo, el fiscal debe probar los siguientes elementos del delito más allá de toda duda razonable:

 

* Usted cometió el delito de DUI. Esto implica demostrar que usted manejó un vehículo de motor con un contenido de alcohol en la sangre de 0.08% o más alto, 0.04% para conductores comerciales o 0.01% para acusados menores de edad. Si su BAC estaba por debajo de estos niveles pero su capacidad para conducir se vio afectada por el alcohol o una droga tóxica, aún puede ser condenado por DUI.

 

* Actuó con negligencia durante un accidente relacionado con DUI en el que murió otra persona. Se debe demostrar que la negligencia equivale a una indiferencia imprudente para ser condenado por homicidio no intencional grave por medio de vehículo por manejar bajo la influencia, aunque incluso una negligencia ordinaria será suficiente para un DUI con homicidio no intencional simple por medio de vehículo.

 

* Su acto de negligencia provocó la muerte de la otra persona. No es automático que la causa de la muerte se deba a DUI o a la negligencia de otra persona simplemente porque esos factores estuvieron presentes en el accidente. El fiscal debe establecer minuciosamente esta relación causa-efecto.

 

** Obsérvese que, aunque se trate de un acto legal, si constituye un acto negligente, puede contribuir a que usted sea hallado culpable de un DUI con homicidio no intencional por medio de vehículo; a menudo, no obstante, será un acto ilegal, tal como una infracción de tráfico, la causa de ello.

 

**Otro punto importante a tener en cuenta es que el fiscal no puede argumentar simplemente que conducir bajo los efectos del alcohol o drogas fue el acto negligente que provocó la muerte de la otra persona. Debe demostrar que hubo al menos otro acto negligente que provocó la muerte. El acto puede ser un delito menor, una mera infracción o un acto legal que resultó peligroso dadas las circunstancias.

 

Demostrar negligencia grave

 

Debido a la sentencia más dura que se aplica a una condena por DUI con homicidio no intencional grave por medio de vehículo comparada con la sentencia por DUI con homicidio no intencional ordinario por medio de vehículo, vale la pena profundizar más en lo que el fiscal debe probar para establecer que se produjo una "negligencia grave".

 

En primer lugar, negligencia grave implica que el acusado actuó de una manera que puso a otros en riesgo extremo de muerte o de grandes daños corporales. En segundo lugar, debe ser un acto que el acusado sabía o debería haber sabido que pondría a otros en tal riesgo.

 

Por lo tanto, la negligencia grave no puede consistir en un acto que nadie hubiera pensado que, probablemente, habría resultado en la muerte de otra persona, aunque, de hecho, así fuera. El conductor embriagado debe haber cometido un acto que, probablemente, hubiera causado la muerte, sabiendo que con probabilidad lo haría y, sin embargo, siguió adelante y, de todas formas, lo hizo de manera intencional. Tiene que haber sido algo más que laxitud o descuido ordinario; tiene que haber habido un desprecio sin sentido por la vida humana.

 

Asimismo, como ya se dijo, incluso si se establece un acto de negligencia grave, un acto de DUI y un accidente con muerte, eso no es suficiente. El fiscal debe demostrar que la muerte se produjo como resultado "directo, natural y probable" del acto de negligencia grave. No es cierto que la negligencia en cuestión deba ser la única causa de la muerte en cuestión, pero debe demostrarse que está entre las causas y que es una causa "sustancial".

 

Estrategias comunes de defensa

 

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (www.AbogadoCriminal.com) ya nos hemos encargado con éxito de numerosos casos de DUI con homicidio no intencional por medio de vehículo y delitos relacionados, y tenemos las herramientas y experiencia necesarias para hacer lo mismo por usted. Siempre adaptamos cada una de las defensas en función de los hechos específicos del caso en cuestión, pero estas son algunas de las estrategias de defensa más comunes que hemos utilizado a lo largo de los años para ganar casos de DUI con homicidio no intencional por medio de vehículo:

 

El acusado no manejó bajo la influencia durante el accidente: Todas las defensas habituales que utilizamos contra cualquier cargo de DUI también se pueden aplicar aquí. Si usted no estaba bajo la influencia del alcohol, no se trata de DUI con homicidio no intencional por medio de vehículo. En el peor de los casos, sería homicidio no intencional por medio de vehículo sin embriaguez. Tenemos mucha experiencia a la hora de desenmarañar y socavar las pruebas de los fiscales en casos de DUI. El cansancio o el nerviosismo excesivos, por ejemplo, podrían haber provocado fallos en las pruebas de sobriedad sobre el terreno. Las pruebas de alcoholemia pueden ser erróneas debido al alcohol presente en la boca. Los análisis de sangre pueden ser inexactos debido a un BAC en ascenso o a una prueba mal administrada. Además, hay casos en los que las paradas de tráfico, los arrestos o los registros e incautaciones por parte de la policía pueden hacer que se desestime el caso.

 

No hubo ningún acto negligente: Es posible que, aunque el acusado haya conducido en estado de ebriedad, no hubo ningún otro acto negligente que provocara el accidente o la muerte que causó el acusado. No basta simplemente con demostrar que manejó bajo la influencia. También hay que citar algo más como acto de negligencia.

 

No hubo ningún acto de negligencia grave: Si el acto de negligencia no representó un desprecio por la vida humana o una "indiferencia imprudente" hacia la seguridad de los demás, al menos puede librarse de una condena por un caso de DUI con homicidio no intencional grave por medio de vehículo y recibir una sentencia menos dura conforme a un cargo de homicidio no intencional ordinario por medio de vehículo.

 

La negligencia no causó la muerte de la víctima: Si no se prueba la relación entre la muerte de la víctima y el acto negligente del acusado o, al menos, el fiscal no puede probarla más allá de duda razonable, no habrá condena alguna por homicidio no intencional por medio de vehículo. Como máximo, se producirá una condena por DUI. Hay muchas otras causas posibles de un accidente y/o muerte. Pudo haber sido las condiciones climáticas, una carretera mal iluminada o mal diseñada, una parte de automóvil defectuosa o mal mantenida, o hasta la negligencia del conductor del otro vehículo. De hecho, incluso podría haber habido un tercer conductor implicado que provocara el accidente. Por eso la reconstrucción minuciosa del accidente es una parte importantísima de la defensa legal en este tipo de casos.

 

Una situación de emergencia afectó las acciones del acusado: Solo se requiere que el acusado haya actuado de la misma manera que actuaría una persona razonable en circunstancias iguales o similares. En emergencias, una persona puede exceder razonablemente el límite de velocidad, tal vez incluso saltarse ciertas señales de alto o semáforos en rojo, e incumplir otras leyes de tráfico. Si se puede demostrar que las acciones del acusado, aunque no fueran las que normalmente se deberían realizar mientras se conduce, estuvieron dentro de los límites de lo razonable al tratarse de una emergencia, es probable que se gane el caso.

 

Llámenos hoy mismo si necesita que lo defendamos en un caso de DUI.

 

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) Jeff entiende la confusión y el temor que se sienten al afrontar una posible condena por DUI. También entiende que muchas personas inocentes son acusadas de delitos en California cada año. En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) tenemos la experiencia necesaria para lograr el mejor resultado posible en su caso.

 

No dude en llamarnos al 323-467-6400 –las 24 horas del día, los siete días de la semana–, para realizar una consulta gratis sin ninguna obligación.

 

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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