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Copulación oral por medio de fuerza o temor

¿En qué consiste el artículo 288(a) del Código Penal, Copulación oral por medio de fuerza o temor? (En inglés, Oral Copulation by Strength or Fright)

En California es contrario a la ley poner la boca en los genitales o el ano de otra persona sin el consentimiento de esta. Esta prohibición está tipificada en el artículo 288(a) del Código Penal de California, conocido comúnmente como copulación oral por medio de fuerza o temor. Se trata de un delito sexual que la policía y los fiscales atacan de un modo activo y vigoroso.

Se le puede acusar del artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, como delito mayor o menor. Si se le acusa de copulación oral como delito mayor, será la oficina de los fiscales del distrito la que procese el caso. Si se le imputa como delito menor, lo más probable es que sea procesado por la oficina de los fiscales municipales.

Examinemos la descripción legal del artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral. Como abogados de delitos sexuales, creemos en educar a nuestros clientes lo máximo posible acerca de los cargos que enfrentan por un delito sexual. Consideramos que un cliente bien informado está mejor preparado para lidiar con los altibajos de un tribunal penal. También le ayudará a comprender mejor los problemas potenciales y los principales temas que probablemente surjan en algún momento durante el proceso penal. Por último, conocer los temas servirá para ayudarnos a encontrar deficiencias en las pruebas y entender mejor el caso en su conjunto.

1) ¿Cuál es la descripción legal del artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral?

Antes de que lo puedan condenar de un delito sexual en el estado de California, el fiscal tiene que probar los cargos presentados en contra de usted. Para ello, el fiscal tiene que probar ciertos hechos (o elementos). Antes de que se le pueda hallar culpable en un juicio se tienen que probar todos los elementos del delito sexual; en el juicio, será el juez o el jurado quien dictamine el veredicto definitivo sobre la culpabilidad o inocencia. En los casos penales de California, cada uno de los elementos se tiene que probar “más allá de duda razonable” antes de que se le pueda condenar.

Los elementos del artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, (mediante fuerza o temor) son los siguientes:

  • Tocar con la propia boca o hacer que otro use la boca para tocar los genitales o el ano de otra persona (o los de uno mismo)
  • Cometer el acto descrito en el elemento número 1 sin el consentimiento de la otra persona
  • Cometer el acto descrito en el elemento número 1 por medio de fuerza o temor o la amenaza de fuerza o temor. También podría estar sujeto al artículo 288(a) del Código Penal si comete un acto de copulación oral con una persona que está tan embriagada que no puede defenderse, con alguien que esté inconsciente o con alguien que tenga una discapacidad física o psicológica tal que no pueda legalmente aceptar participar en copulación oral.

Examinemos ahora cada uno de estos elementos con más detalle. De esa manera usted entenderá mejor aquellos asuntos importantes que podrían surgir en su caso penal individual. Los elementos del artículo 288(a) del Código Penal, Copulación oral, determinan cómo se llevan a cabo las investigaciones referentes a su caso, tanto por parte de la fiscalía como de la defensa. También enmarcan las negociaciones relacionadas con el posible sobreseimiento del caso o la reducción de cargos.

  • ¿Qué es la copulación oral?

El artículo 288(a) del Código Penal de California considera la copulación oral como el acto de tocar con la boca de una persona los genitales o el ano de otra persona, al margen de que el contacto sea trivial o breve. En el caso de los varones, los genitales constan del pene y el área de los testículos. Para incumplir el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, no es necesario que haya ningún tipo de penetración.

  • Mediante fuerza o temor

La definición que los tribunales de California asignan a “copulación oral por medio de fuerza o temor” es amplia. Este elemento del artículo 288(a) del Código Penal se puede satisfacer de una cualquiera de las siguientes maneras:

  • Fuerza: Para incumplir el artículo 288(a) del Código Penal solo se necesita la cantidad mínima de fuerza esencial para subyugar la fuerza de voluntad de otra persona.
  • Coacción: Se puede incumplir el artículo 288(a) del Código Penal a través de una amenaza de fuerza. No es necesario el uso en sí de fuerza para condenar a una persona. La amenaza puede ser expresa o indirecta. Lo importante es si la acción de la persona imputada obligó a una persona sensata a hacer algo que no habría hecho de no haberse sentido coaccionada.
  • Amenaza: Se refiere a causar una amenaza que ilustre el deseo de dañar a una víctima potencial.
  • Amenazas de represalia: La persona amenaza con dañar a la víctima de alguna manera si no cumple sus deseos.
  1. Copulación oral con una persona embriagada

Usted es culpable de infringir el artículo 288(a) del Código Penal de California si obliga a cometer un acto de copulación oral a una persona que está embriagada. Para que esto ocurra, el fiscal tiene que mostrar dos hechos claros. En primer lugar, tiene que demostrar que la otra persona no pudo oponer resistencia a sus avances. Esto podría deberse al hecho de que la persona había ingerido drogas, alcohol, etc. Seguidamente, tiene que demostrar que usted sabía, o debía haber sabido razonablemente, que el estado de embriaguez le impidió a la persona dar el consentimiento apropiado para sus acciones.

En virtud del artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, se considera que una persona está demasiado embriagada si es incapaz de entender la naturaleza del acto de copulación oral y las potenciales ramificaciones posteriores. Como puede verse, esta condición no está del todo clara. Es difícil decir exactamente qué pasa cuando una o dos personas están embriagadas. Este tipo de casos se convierten a menudo en una situación de “él dijo, ella dijo” y los jurados podrían al final decidir en favor de la persona que piensan que tiene mayor credibilidad. Por un lado, esto le favorece a usted porque la evidencia es principalmente la palabra de una persona. No obstante, puede no favorecerle ya que los jurados podrían no darle el beneficio de la duda, sobre todo en el actual clima político.

  1. Artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, con alguien que está inconsciente

Usted está sujeto a responsabilidad penal de acuerdo con el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, si obligó a cometer un acto de copulación oral a una persona que estaba inconsciente. Para que se le pueda encontrar culpable en este tipo de circunstancias, el fiscal tiene que probar dos hechos diferentes. En primer lugar, el fiscal tiene que demostrar que usted participó en sexo oral con otra persona que no estaba consciente de lo que pasaba. En segundo lugar, también es preciso demostrar que usted sabía o debía haber sabido de un modo razonable que la otra persona no podía resistir sus avances debido a su estado de inconsciencia. Para estar sujeto a responsabilidad por el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, no es preciso que la otra persona esté inconsciente. Más bien, tiene que estar “inconsciente de la naturaleza del acto de copulación oral”. Por lo tanto, usted puede estar sujeto a responsabilidad por el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, si la otra persona estaba dormida o no se dio cuenta del acto de copulación oral. También podría significar que la otra persona no fue consciente del acto de copulación oral porque usted engañó o mintió a dicha persona acerca de la naturaleza de lo que estaba pasando.

  1. Artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, con una persona que tiene una discapacidad

Usted está sujeto a responsabilidad penal de acuerdo con el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, si obliga a cometer un acto de copulación oral a una persona que tiene una discapacidad psicológica o corporal. La discapacidad tiene que ser de un tipo tal que le dificulte entender la naturaleza de los actos que están teniendo lugar. El fiscal tiene que demostrar que el acto de copulación oral ocurrió y que usted sabía o debía haber sabido razonablemente que la discapacidad habría dificultado a la persona dar su consentimiento legal para el acto de copulación oral.

2) ¿Cuáles son las consecuencias potenciales si lo hallan culpable del artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral?

El incumplimiento del artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, se considera un delito mayor. Si lo condenan por el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, podría ser sentenciado a un máximo de ocho años en una prisión estatal de California. Sin embargo, esta condena máxima en prisión podría aumentar si la víctima es menor de edad (alguien que tenga menos de dieciocho años). Se le podría condenar a un máximo de diez años en una prisión estatal de California si la víctima tiene entre 14 y 18 años. Se le podría condenar a un máximo de doce años en una prisión estatal de California si la víctima tiene menos de catorce años. Aparte de la condena en prisión, encontrarle culpable del artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, podría someterle a libertad probatoria supervisada (por delito mayor) y/o una multa máxima de diez mil dólares, ADEMÁS de la obligación de registrarse como delincuente sexual durante el resto de su vida.

  1. Consecuencias de cometer un acto de copulación oral mediante fuerza o temor en colaboración con otra persona

Las consecuencias por incumplir el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, aumentarán si se puede demostrar que usted cometió la copulación oral ilícita “en colaboración” con otra persona. Esto significa que no solo es usted responsable de acuerdo con el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, si participó directamente en los actos ilegales, sino que también podría ser responsable en virtud del artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, aunque no participara directamente. Podrían castigarlo por instigar y asistir a otra persona a cometer el delito tipificado en el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral.

Si lo encuentran culpable de incumplir el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, “en colaboración”, podrían sentenciarlo a un máximo de nueve años en una prisión estatal de California. Esta condena se aplica si la víctima no es menor de edad (más de dieciocho años). No obstante, la pena máxima aumenta a doce años en la prisión si la víctima tiene entre catorce y dieciocho años. Y la pena máxima aumenta a catorce años en la prisión del estado si la víctima tiene menos de catorce años.

  1. Requisito de registro como delincuente sexual en California por el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral

Si lo encuentran culpable de incumplir el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, estará sujeto a las leyes de California sobre registro de delincuentes sexuales. Le ordenarán registrarse como delincuente de tercer grado durante el resto de su vida. Las leyes de registro de delincuentes sexuales de California requieren que los delincuentes sexuales se registren en la jefatura de policía local de la ciudad en la que residen. Tendrá que renovar este registro cada cinco años o cada vez que se mude a un lugar nuevo. Aparte del requisito de registro, la condición de delincuente sexual conlleva un gran estigma social que conduce a toda una vida de dolor y dificultades. El requisito de registro, para muchos delincuentes, es la peor parte de la sentencia general ya que les dificulta llevar una vida normal.

3) ¿Cómo puede defenderse contra un cargo por el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral?

Como se indicó anteriormente, la condena por incumplir el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, puede tener consecuencias que duran toda la vida. Si lo acusan de incumplir el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, es necesario que encuentre un abogado de delitos sexuales que conozca a fondo el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, y pueda ayudarlo a combatir los cargos que usted enfrenta. Su abogado de delitos sexuales puede aprovechar muchas de las defensas legales disponibles para combatir un cargo por el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral. Un abogado de delitos sexuales dedicado y riguroso puede evaluar las circunstancias específicas de su situación y concebir una estrategia de defensa personalizada que utilice todas las defensas posibles. Repasemos algunas de estas defensas potenciales para que tenga idea de sus derechos y responsabilidades. Además, estas defensas requieren la cooperación de usted, dado que colaborará con su abogado de delitos sexuales para respaldar los argumentos legales con evidencia y testimonio.

Las siguientes defensas legales contra el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral, no constituyen una lista exhaustiva:

  • Alegatos falsos: El artículo 288 del Código Penal es comparable a otros delitos sexuales en el sentido de que no es inusual que los acusados afronten alegatos falsos de parte de la persona que los denunció. Estos denunciantes pueden ser un o una amante actual o anterior que realizan estas acusaciones debido a que están contrariados o resentidos. Un abogado de delitos sexuales riguroso puede preparar un conjunto de pruebas en favor de usted para procurar exponer la verdad.
  • La otra persona consintió: Como se comentó anteriormente, la ausencia de consentimiento es uno de los elementos que un fiscal tiene que probar con el fin de condenar a un acusado por incumplir el artículo 288(a) del Código Penal. El tema del consentimiento está rodeado a veces de incertidumbre. Muchos casos relacionados con el artículo 288(a) del Código Penal giran en torno a la cuestión de si la víctima estuvo o no de acuerdo y si el acusado debía haber sabido que la supuesta víctima no estaba de acuerdo. Estos tipos de casos tienden a convertirse en situaciones tipo “él dijo/ella dijo”. Con un abogado de delitos sexuales adecuado que prepare y presente su caso, será difícil para el fiscal probar la ausencia de consentimiento más allá del nivel requerido de certeza que exige la ley.
  • Evidencia insuficiente: Al igual que sucede con otros delitos sexuales, el artículo 288(a) del Código Penal, Copulación oral por fuerza o temor, a menudo se convierte en una situación de “él dijo/ella dijo”. Muchos casos no se fundamentan en pruebas físicas, sino completamente en los alegatos de la supuesta persona acusadora. En estos tipos de situaciones, un abogado de delitos sexuales metódico puede emplear una amplia gama de herramientas probatorias para sustentar el caso en favor de usted. Por ejemplo, su abogado de delitos sexuales puede utilizar análisis poligráficos con el fin de persuadir al fiscal para que desestime los cargos por el artículo 288(a) del Código Penal.

4) Delitos similares al artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral

California mantiene una serie de leyes que son similares al artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral. Estos delitos son comúnmente imputados con, o en lugar de, el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral.

  1. Artículo 288(a) del Código Penal, Copulación oral con una persona menor de 18 años

Al margen de que tuviera el “consentimiento” de la víctima o de que no usara fuerza ni temor, usted podría estar sujeto a responsabilidad penal si participó en copulación oral con alguien menor de 18 años. Legalmente, los menores no pueden dar consentimiento para tal acto. Por lo tanto, esto no sería un asunto explorado con fines de responsabilidad en su procesamiento penal, aunque podría ser pertinente en su sentencia final si lo hallan culpable, así como en lo referente a la condena que recibiría.

Esta forma del artículo 288(a) del Código Penal, Copulación oral, se considera un delito “flexible”; es decir, el fiscal tiene la discreción de decidir imputar el cargo como delito mayor o como delito menor. Esta decisión se toma basándose en los hechos del delito y en los antecedentes penales del acusado. Por ejemplo, si usted cometió delitos sexuales similares anteriormente, es más probable que se le impute como delito mayor.

Sin embargo, hay ciertas situaciones en las que la copulación oral con un menor puede conducir automáticamente a un delito mayor. Por ejemplo, si usted tiene más de veintiún años y la víctima tiene menos de dieciséis años, la ley estatal exige que la imputación sea como delito mayor. Si lo encuentran culpable le podrían condenar a un máximo de ocho años en la prisión del estado.

Aunque este delito en particular conlleva penas serias, son menos serias y tiene menos repercusiones sociales que el artículo 288(a) del Código Penal de California, Copulación oral por medio de fuerza o temor. En estas situaciones su abogado de delitos sexuales y usted pueden hablar acerca de negociar con el fiscal una declaración de culpabilidad a este delito. No obstante, al hablar con su abogado de delitos sexuales, ambos deben tener en cuenta las probabilidades de ganar el caso y evitar todo tipo de condena.

Si desea una consulta gratis para defenderlo en un caso penal, llame al 323-467-6400 .

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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