IMPORTUNAR O MOLESTAR A UN MENOR
Importunar o molestar a un menor, artículo “647.6 del Código Penal de California [California Penal Code 647.6, Annoying or Molesting a Child]”.
California prohíbe “importunar” o “molestar” a un menor. California también considera como delito “importunar” o “molestar” a una persona que usted piensa que es menor de edad, aunque luego resulte que la víctima tenía más de 18 años.
De conformidad con esta ley, las palabras “importunar” y “molestar” se refieren a las mismas acciones y conducta. Analicemos la definición legal del artículo “647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor. Esto es importante porque le ayudará a entender los importantes asuntos y preguntas comunes derivados de un proceso penal por el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor.
Definición legal del artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor
Para ser condenado por un delito sexual en California, la fiscalía tiene que probar que su caso en particular satisface todos los elementos del delito del que se le acusa. Un “elemento” es esencialmente un hecho relacionado con el delito. En relación con los delitos sexuales cometidos en California, el nivel de certeza requerido es “prueba más allá de duda razonable”. Obsérvese que el requisito que tiene la fiscalía de probar todos los elementos solo se aplica a aquellos casos penales que son decididos en un juicio penal por un juez o un jurado. A usted aún lo pueden condenar por un delito sexual en California si se declara culpable o no me opongo de uno cualquiera de los delitos aquí listados.
Los elementos del artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, son los siguientes:
(1) Usted se comportó de tal manera que es probable que irritara a un menor o menores.
(2) Su conducta fue impulsada por un interés sexual en un menor, o menores, en general.
Examinemos con mayor detenimiento cada uno de estos elementos para que usted pueda entender mejor los asuntos individuales más comunes que podrían surgir durante su procesamiento penal.
Menor
En referencia a los delitos sexuales en California y al artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, se considera que un menor es una persona cualquiera que tiene menos de 18 años. Sin embargo, es posible ser condenado por el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, si usted pensaba que la víctima tenía menos de 18 años, aunque luego resultara que era una persona adulta.
Conducta que es probable que importune a un menor – El artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, prohíbe aquella conducta que satisface los siguientes requisitos:
(1) La conducta fue impulsada por un interés sexual en un menor o menores, y
(2) La conducta ataca la privacidad y seguridad del menor.
El artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, está clasificado como un delito de “intención general”. Por lo tanto, el fiscal no tiene la obligación de probar que usted tuvo la intención de comportarse de un modo sexualmente inapropiado. Usted podrá haber violado el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, sin tener en absoluto intenciones maliciosas. Por consiguiente, usted podría pensar que solo está siendo cariñoso, pero, a ojos de la ley, podría estar cometiendo un delito si su conducta irrita o perturba a otra persona.
Para violar el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, no es necesario que usted se centre en un menor en particular o ni siquiera en un grupo de menores; puede ocurrir si su conducta está impulsada por un interés sexual tanto en un menor en particular como en menores/niños en general.
Más aún, no existe el requisito de que la supuesta víctima se haya sentido realmente importunada por su conducta. Los cargos por incumplir el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, se examinan de acuerdo con lo que se llama un “examen objetivo”. Por lo tanto, el fiscal solo tendrá en cuenta el tipo de conducta en sí, no el resultado de dicha conducta. El fiscal tratará de decidir si la conducta de usted importunaría a un menor normal razonable. Si el fiscal concluye que sí, usted podrá ser acusado del artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor. Si el fiscal decide que no, es posible que se desechen los cargos en su contra.
Por ello, en este tipo de casos es esencial que a usted lo represente un abogado veterano de delitos sexuales que tenga experiencia en juicios. La razón de ello es que la selección del jurado es de importancia crítica en casos penales relacionados con un examen objetivo. Un jurado podría pensar que cierta conducta es apropiada pero otro jurado podría pensar lo contrario. La selección apropiada del jurado podría marcar la diferencia entre prisión y libertad en casos de delitos sexuales.
Ejemplo de un caso real de un cliente representado por el abogado Jeff Voll:
En el caso de la Fiscalía v. Mainor E. – Núm. de causa VA103961, se acusaba a mi cliente de un delito sexual muy serio: violación de una exnovia. Podía recibir muchos años de prisión, así como al registro obligatorio como delincuente sexual durante el resto de su vida. El detective a cargo de la investigación del caso era un mal bicho; un verdadero hijo de su madre. La “víctima” fue a una estación del sheriff y acusó a mi cliente de haberla drogado y de haberse aprovechado de ella. Cuando se despertó, ella dice que mi cliente pronunció palabras incriminatorias acerca de haberla violado después de drogarla. Al menos eso es lo que dijo a la policía. Así que mi cliente recibe una llamada telefónica del detective para que vaya voluntariamente a la estación del sheriff a conversar sobre un incidente relacionado con él. Mi cliente, no siendo muy astuto en estos asuntos, decide ir a la estación del sheriff para que le hagan una entrevista grabada. La entrevista se la hicieron en español. Después de unas 3 horas negando haber drogado o violado jamás a su exnovia, mi cliente "cedió" y aceptó que sí había pasado. El detective no hizo ninguna pregunta más y terminó la entrevista justo antes de esposar a mi cliente y ponerle una fianza de $100.000. Pedí que la entrevista grabada se tradujera y transcribiera (a un costo para el condado de $2,000.00) y entregué una copia al fiscal, quien fue lo suficientemente listo y ético para darse cuenta de que eso NO era una “confesión voluntaria”, como indicaba el detective en su informe. Resultado: caso desechado.
También es importante saber que el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, difiere de otros delitos sexuales en California en el hecho de que no existe el requisito de tocar el cuerpo del menor. Por lo tanto, se le puede condenar por incumplir el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, por el solo hecho de usar palabras que podrían interpretarse como “irritantes”. Asimismo, una conducta sexual indirecta, como la auto-masturbación, podría considerarse como una violación del artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, si se tuvo la intención de que un menor presenciara dicho acto.
Impulsado por interés sexual
Para ser condenado por incumplir el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, no solo es necesario cometer un acto inapropiado en contra de un menor, sino que el acto debe ser impulsado por un interés sexual en el menor o en los niños en general. No existe el requisito de cometer realmente un acto sexual con un menor. Por consiguiente, si su conducta fue impulsada por otro motivo, no se ha incumplido el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor. Además, si un menor presencia accidentalmente dicha conducta, usted no es culpable de haber violado el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor.
Ejemplo:
Lola Santos se dedica a la prostitución callejera los fines de semana, ya que su trabajo de “reportera” en el diario Las Vegas Journal no paga lo suficiente para mantener su adicción al cristal. También tiene una atracción lasciva por las niñas pequeñas y hace poco fue arrestada por oler asientos de bicicleta en el gimnasio de mujeres. Si el fiscal no puede probar que sus acciones fueron impulsadas por un deseo sexual, podría ser difícil condenar penalmente a Lola Santos.
Quizás sea difícil que el fiscal pueda probar la intención, ya que no es fácil saber qué ocurre en la mente de las personas. El problema es que también es difícil refutar la intención porque, si usted se encuentra en una situación problemática, es posible que el jurado no le conceda el beneficio de la duda. Por esta razón, es importante llegar al juicio con un conjunto de pruebas acumuladas a su favor. La razón de ello es que el fiscal puede demostrar intención sacando a colación conductas anteriores hacia menores. También se pueden usar “pruebas circunstanciales” relacionadas con sus acciones, como, por ejemplo, mirar a su alrededor para ver si alguien lo está observando.
¿Cuáles con las penas potenciales por haber incumplido el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor?
El artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, se considera un delito “flexible”. Esto significa que, en ciertas situaciones, el fiscal puede optar por imputar cargos como delito menor o como delito mayor. Esta decisión se basa en los antecedentes penales de la persona y en los hechos específicos del caso en particular. Debido a que el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, tiene esta flexibilidad, es importante que contrate de inmediato a un abogado veterano con experiencia en delitos sexuales. Es posible que su abogado de delitos sexuales pueda convencer al fiscal para que se imputen cargos como delito menor al inicio del caso, antes de que se proceda a la acusación formal en contra de usted. Esto es importante porque los cargos iniciales imputados en contra de usted sirven como punto de referencia para la negociación durante el resto del proceso penal.
Si las circunstancias de su caso no son particularmente atroces o si este es el primer arresto de su vida, es probable que le imputen cargos como delito menor. El incumplimiento del artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, como delito menor, puede ser penado por un máximo de 1 año en la cárcel del condado y un máximo de cinco mil dólares de multa.
La condena por el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, como delito mayor, incluye un mínimo de 16 meses y un máximo de 3 años en una prisión estatal de California. Estas penas podrán ser más duras si se cumplen ciertos requisitos.
Si usted ya tiene antecedentes penales por violar el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, se imputarán automáticamente cargos como delito mayor. La condena máxima en esta situación sigue siendo de 3 años. Sin embargo, si ya tiene antecedentes por ciertos delitos sexuales, la condena por incumplir el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, puede estar penada por un máximo de 6 años en una prisión estatal de California. Estos delitos incluyen, entre otros, los siguientes: artículo “261 del Código Penal, Violación sexual de un menor de 16 años [Penal Code 261, Rape of a Minor under the Age of 16 Years]”; artículo “288.5 del Código Penal, Abuso sexual de un menor [Penal Code 288.5, Sexual Abuse of a Minor]”; artículo “288 del Código Penal, Actos lascivos con un menor [Penal Code 288, Lewd Acts with a Minor]”; y artículo “311.4 del Código Penal, Pornografía infantil [Penal Code 311.4, Child Pornography]”.
Libertad probatoria en lugar de reclusión
Es posible que un juez lo condene solamente a un período de libertad probatoria y no tenga que ingresar en la cárcel ni en la prisión. No obstante, el juez solamente hará eso si piensa que usted no representa peligro alguno para los niños. Además, el juez considerará los hechos específicos de su caso y sus antecedentes penales. Si el juez decide condenarlo a libertad probatoria, son dos los tipos que usted puede recibir, dependiendo de que haya sido condenado por un delito mayor o un delito menor.
La libertad probatoria informal por delito menor puede durar entre 1 y 5 años. Es posible que tenga que pagar una multa y cumplir un período de servicio/trabajo comunitario. Además, tendrá que presentarse en el tribunal en fechas específicas para que el juez pueda verificar que está cumpliendo satisfactoriamente los requisitos de la libertad probatoria.
La libertad probatoria formal por delito mayor puede durar entre 3 y 5 años. Si se le condena a este tipo de libertad probatoria, tendrá que presentarse regularmente ante un oficial de libertad probatoria, pagar una indemnización a la víctima y cumplir aquellos otros requisitos impuestos por el juez u ordenados por el oficial de libertad probatoria. Asimismo, el juez tiene la opción de condenarlo a 1 año en la cárcel del condado, aparte de la libertad probatoria formal. Si usted incumple los términos y condiciones de su libertad probatoria formal, el juez puede sacarlo de la cárcel del condado y enviarlo a una prisión estatal.
Al margen de que el período de libertad probatoria que le impongan sea como delito mayor o como delito menor, el juez podría también ordenar sesiones de rehabilitación como uno de los términos de la libertad probatoria. Asimismo, todas las normativas de libertad probatoria incluyen una disposición que prohíbe todo contacto o comunicación con la víctima. Esta disposición no se puede cambiar a menos que la propia víctima lo solicite Y el juez determine que dicho cambio beneficia a la víctima.
Requisito de registro como delincuente sexual
Si lo condenan por incumplir el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, tendrá que registrarse como delincuente sexual. Si es la primera vez que lo condenan por incumplir el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, tendrá que registrarse como delincuente de nivel 1. Tendrá que hacerlo durante un mínimo de 10 años. Si lo han condenado anteriormente por el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, tendrá que registrarse como delincuente sexual de nivel 2 durante un mínimo de 20 años. Sus datos y sus delitos relacionados se publicarán en un sitio web administrado por el Departamento de Justicia. Sin embargo, si su condena por el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, fue como delito menor, puede solicitar que lo excluyan de dicho sitio web. A pesar de ello, aún tendrá que registrarse como delincuente sexual a menos de que obtenga un certificado de rehabilitación o que se haya registrado debidamente durante 10 años sin ningún otro problema; el juez podría eliminar el requisito de registrarse.
¿Cuáles son las defensas legales contra el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor?
Aunque las penas por violar el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, pueden ser severas, hay disponibles varias defensas legales. Hable con un abogado de delitos sexuales para averiguar qué defensas legales están disponibles específicamente en su caso. Figuran a continuación algunas de las defensas legales más comunes.
Desafiar la credibilidad de los testigos
Muchos casos de incumplimiento del artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, se convierten a menudo en una de esas situaciones tipo “él dijo/ella dijo”. Esto se debe a la índole sexual de los cargos, los cuales ocurren a menudo en un ámbito privado. Esto normalmente significa que los únicos testigos que presenciaron lo sucedido fueron el acusado y la víctima. Lo bueno para un acusado es que solo una persona puede realmente testificar en contra de usted acerca de lo que pasó en realidad. Lo malo es que es que el jurado, muy probablemente, conceda el beneficio de la duda a la supuesta víctima, el menor, y posiblemente usted no tenga a nadie que pueda corroborar su versión de los hechos.
En estos tipos de casos es deseable tener a un abogado de delitos sexuales que sepa cómo desafiar la credibilidad del testigo que declare en su contra. De esta manera es más probable que un jurado le conceda el beneficio de la duda al considerar el veredicto. Su abogado de delitos sexuales puede solicitar mediante citatorio judicial los expedientes médicos o escolares de la supuesta víctima. También se pueden solicitar los correos electrónicos de la supuesta víctima, así como sus cuentas en redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas. Su abogado de delitos sexuales puede contratar a un investigador para entrevistar a los familiares y amigos de la supuesta víctima, de modo que el conjunto de pruebas acumuladas se incline en favor de usted. Su abogado de delitos sexuales puede también realizar una revisión de antecedentes de la supuesta víctima o testigo.
Todas estas herramientas podrían servir para demostrar que la supuesta víctima tiene antecedentes por mentir a la policía, familia o autoridades escolares. Además, podrían sacar a relucir posibles prejuicios que la supuesta víctima o su familia pueda tener en contra de usted.
Ejemplo de un caso real de un cliente representado por el abogado Jeff Voll:
En el caso de In Re K.A., – Núm. de causa YJ39686, representé a un menor acusado de delitos sexuales en contra de una menor en su escuela. Con una investigación adecuada y presentando mociones de defensa, el caso se desechó sin reserva, lo cual significa que nunca se pueden volver a imputar los cargos. Eso sí, hice prometer a mi cliente menor de edad que se haría abogado defensor de mayor.
Pruebas privadas de detectores de mentiras solicitadas por la defensa
La gente piensa normalmente que los detectores de mentiras son una herramienta policial. Sin embargo, lo que muchos ignoran es que los abogados defensores pueden usar las pruebas de detectores de mentiras para exonerar a sus clientes. La principal ventaja de las pruebas poligráficas privadas solicitadas por la defensa es la posibilidad de mantenerlas confidenciales si, por la razón que fuese, usted no las pasa o no hay un resultado claro.
Estas pruebas las realizan habitualmente agentes policiales jubilados, cuya capacidad para llevar a cabo dichas pruebas cuenta con el respeto de fiscales y jueces. Por ello, si el resultado es favorable a usted, podría serle de gran ayuda para evitar una condena por incumplir el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor. Los resultados de un detector de mentiras no son admisibles en juicio, pero ayudan a convencer a los fiscales para retirar los cargos en contra de un acusado. Si los resultados son desfavorables, se mantienen confidenciales y se descartan. Es como si nunca se hubiera realizado la prueba.
¿Qué debo hacer si me acusan de incumplir el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor?
Si le imputan cargos por violar el artículo 647.6 del Código Penal de California, Importunar o molestar a un menor, es importante comunicarse de inmediato con un abogado de delitos sexuales. Las pruebas y la memoria de los testigos tienden a desaparecer o perder fiabilidad con el paso del tiempo. Cuanto antes contrate a un abogado de delitos sexuales, antes se puede empezar a acumular un conjunto de pruebas en su favor.
Le invitamos a que contacte al abogado de delitos sexuales P. Jeff Voll, quien, con mucho agrado, hablará con usted de los detalles específicos de su caso, incluidos los asuntos relevantes que surgirán, las penas potenciales y las defensas legales disponibles.
Llame al 323-467-6400 para una consulta gratis.