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Montar en bicicleta en estado de ebriedad

Aunque es algo de todos conocido que los casos de DUI (conducir bajo la influencia del alcohol o una droga intoxicante) constituyen un incumplimiento serio y penado severamente por las leyes estatales de California, pocos han oído hablar de “CUI”.

CUI (montar en bicicleta en estado de ebriedad) es también un delito en California, y cualquier persona arrestada por este cargo pronto se da cuenta de que la policía se lo toma muy en serio. Es cierto que montar en bicicleta en estado de ebriedad no está penado tan seriamente como conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, dado que el peligro que supone para otras personas no es tan grande. Aun así, ser condenado por ello puede tener graves consecuencias en su vida y es conveniente combatirlo.

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) entendemos los pormenores del estatuto de California referente a montar en bicicleta en estado de ebriedad y tenemos un largo historial de victorias en este tipo de casos en los tribunales del área de Los Ángeles. Llámenos en cualquier momento al 323-467-6400 y con mucho gusto le aconsejaremos de modo gratuito e inmediato acerca de su caso.

¿Cómo se define en California el delito de montar en bicicleta bajo la influencia?

Conforme al artículo 21200.5 del Código de Vehículos de California, es ilegal montar en bicicleta bajo la influencia del alcohol u otra droga intoxicante.

Dado que los bicicletas no se consideran "vehículos" en el sentido que tiene el término en las leyes de DUI de California, en 1985 se aprobó una ley diferente para abordar el problema de los ciclistas borrachos. Son cientos los ciclistas fallecidos y accidentados gravemente cada año, y muchos de ellos habían consumido bebidas alcohólicas. Por ello California, al igual que otros estados, tomaron cartas en el asunto para tipificar como delito el montar en bicicleta en estado de ebriedad. 

Por lo tanto, no se puede procesar a una persona por montar en bicicleta en estado de ebriedad conforme a las leyes ordinarias de DUI y la regla del 0.08% no se aplica. 

Posibles penas por montar en bicicleta en estado de ebriedad

Montar en bicicleta en estado de ebriedad (CUI, por sus siglas en inglés) está considerado como delito menor en California y la pena máxima es una multa de $250. Aunque la ley no establece una condena carcelaria, sí constará como antecedente penal, ya que el cargo es un delito menor y no una mera infracción.

Aquellas personas condenadas por CUI cuando aún no hayan cumplido 21 años –es decir, la edad legal para consumir bebidas alcohólicas–, aunque sí eran mayores de 13 años, pueden recibir una suspensión de la licencia de conducir de 12 meses de duración. Si usted se encuentra en esta categoría y aún no tiene licencia, la pena consiste en retrasar 12 meses la expedición de su licencia.

¿Qué debe probar el fiscal?

Para condenar a alguien por ser ciclista borracho (montar en bicicleta en estado de ebriedad), la fiscalía debe probar sin ningún tipo de duda los siguientes elementos del delito:

* El acusado iba montando en bicicleta en un día y lugar concretos.

* El acusado iba montando en bicicleta por una “vía pública”.

* El acusado había consumido alcohol y/o drogas antes de montar en bicicleta y seguía bajo sus efectos.

* Para hablar con más detalle, "montar en bicicleta" solo se aplica a bicicletas completamente mecánicas que se mueven solo por la “acción de los pedales”. Si la bicicleta tiene motor (es decir, si es un ciclomotor), se procesaría de acuerdo con las leyes de DUI en lugar de las de CUI. Si el acusado llevaba un escúter motorizado, se procesaría conforme a un estatuto diferente a los otros dos: el artículo 21221.5 del Código de Vehículos.

Se entiende por "vías públicas" todo tipo de carreteras públicas, no solo las arterias principales. Además, montar en bicicleta por la banqueta en estado de ebriedad recibe también el mismo tratamiento. Sin embargo, si usted iba en bicicleta por una vía de acceso privada, o hasta una carretera privada, no se aplicaría el estatuto referente a montar en bicicleta en estado de ebriedad.

Adviértase que no hay un límite específico de alcoholemia en los casos de montar en bicicleta en estado de ebriedad comparable con la regla del 0.08% referente a vehículos de motor. Aun así, si el resultado de la prueba realizada al ciclista es de 0.08 % o más alto es casi seguro que se consideraría que estaba borracho. Adviértase asimismo que se puede pedir al agente policial que le haga la prueba de alcoholemia para tratar de demostrar que no estaba bajo la influencia, y si se lo pide, el agente está legalmente obligado a ofrecerle una prueba de aliento, sangre u orina.

Posibles estrategias de defensa

Si lo han arrestado por sospecha de montar en bicicleta en estado de ebriedad (artículo 21200.5 del Código de Vehículos) y más adelante lo acusan formalmente de ello, no tiene por qué asumir que no hay manera de hacer frente al caso. En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com), hemos empleado muchas defensas en contra de este cargo con gran éxito.

Entre las estrategias de defensa más comúnmente utilizadas destacan las siguientes:

Montar mal en bicicleta no significa estar embriagado

Cuando se trata de casos de montar en bicicleta en estado de ebriedad, el ministerio fiscal suele depender bastante de la manera en que se vio al sujeto manejar la bicicleta al intentar probar los cargos.

Tratarán de probar que montaba en bicicleta de manera errática, que hizo movimientos de bamboleo, que zigzagueó y tuvo que rodear coches y peatones, y hasta que se cayó varias veces.

Sin embargo, un buen abogado sabe que nada de este tipo de evidencia prueba nada. Puede haber muchas otras razones por las que una persona monta en bicicleta no muy bien.

Es posible zigzaguear entre coches por estar apurado para llegar al trabajo, moverse de modo errático por estar esquivando obstáculos a su paso o reducir la dificultad de una cuesta pronunciada moviendo la bicicleta de lado a lado. Además, un ciclista puede caerse de la bicicleta debido a su inexperiencia, un bache, una grieta en la calzada o una llanta reventada. 

Por último, el agente policial debe haber observado a la persona durante un tiempo suficiente para que sus observaciones tengan validez; un buen abogado de CUI preguntará cuánto tiempo estuvo usted siendo observado por el policía.

Los supuestos “síntomas” de embriaguez pueden tener una explicación inocente

Otra parte muy importante de las pruebas de cargo de la fiscalía es la observación por parte del agente que lo arrestó (o de otra persona) en relación con la “apariencia física” de usted en el momento del arresto.

Lo más probable es que el agente que lo arrestó testifique en contra de usted en el tribunal y que diga que usted tenía los ojos rojos y/o vidriosos, que arrastraba las palabras al hablar, que tenía la cara enrojecida, que el aliento le olía claramente a alcohol y que no podía caminar sin tambalearse.

Sin embargo, existen otras explicaciones posibles para todos y cada uno de estos supuestos síntomas. Podría haber sido agotamiento físico, nerviosismo, un problema médico, el tiempo atmosférico o una serie de factores diversos que hicieron que usted tuviera esa apariencia. Y, si tomó una cantidad pequeña de alcohol (no lo suficiente para embriagarse), el aliento le olería a alcohol. Además, un enjuague bucal y ciertas medicinas contra la tos podrían tener el mismo efecto.

El caso es que estos signos que utiliza la fiscalía no demuestran con certeza que usted estaba tomado, legalmente hablando, y hay formas de cuestionar su uso por parte de la fiscalía.

Las pruebas de sobriedad sobre el terreno (FST) no son una guía fiable

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) solemos usar esta defensa en contra de cargos por DUI, aunque también se aplica en casos de CUI. La pruebas de sobriedad sobre el terreno (FST, por sus siglas en inglés) no determinan con absoluta certeza que una persona se encontraba bajo la influencia del alcohol/drogas.

Es posible, en ciertos casos, que el policía no haya administrado las FST debidamente; pero aunque se las haya administrado bien, son muchas las razones –que nada tienen que ver con la embriaguez– por las que una persona puede ejecutar dichas pruebas de un modo deficiente.

Además, la fiscalía tratará de ignorar los elementos de las FST que usted haya hecho bien y no los mencionará en el tribunal. Nosotros no permitiremos que se salgan con la suya. Demostraremos ante el juez que hubo razones específicas que explican por qué hizo ciertas partes de las FST de un cierto modo y que, de hecho, usted pasó otros elementos de dichas pruebas.

No observar al acusado durante 15 minutos antes de la prueba de alcoholemia

En el caso de los arrestos por montar en bicicleta en estado de embriaguez (a diferencia de los arrestos por DUI), es probable que el agente no le pida someterse a una prueba de aliento. Por el contrario, usted es quien tendrá que pedirla. Lo cierto es que el agente tiene la obligación de cumplir con dicha petición.

No obstante, antes de poder administrar con validez dicha prueba de alcoholemia, el agente tiene que mantener al acusado bajo observación durante un total de 15 minutos continuos. Esto se hace para asegurarse de que el acusado no coma/beba nada, no vomite, eructe ni fume tabaco justo antes de la prueba del alcoholímetro. Una cualquiera de estas acciones puede hacer que el resultado del nivel de alcoholemia sea falsamente elevado ya que el alcohol presente en el estómago puede entrar a la boca.

Asimismo, es posible que el agente que lo arrestó no lo haya observado con la debida atención –si es que acaso lo observara–, o que se haya distraído leyendo algún documento o calibrando el alcoholímetro antes de usarlo.

No adherirse al Título 17 durante la prueba de sangre

También tiene el derecho de solicitar una prueba de sangre para determinar el verdadero nivel de alcoholemia si lo arrestan por montar en bicicleta estando embriagado. El agente, como se dijo antes, tiene la obligación de satisfacer la petición o dejarlo ir. Sin embargo, si le hace la prueba de sangre, han de seguirse reglas muy estrictas, detalladas en el Título 17 del Código de Regulaciones de California.

Por ejemplo, deben cumplirse a rajatabla las siguiente regulaciones:

* Solo puede extraer la muestra de sangre una persona autorizada que haya sido formada en el uso de los dispositivos específicos empleados.

* El brazo del que se va a extraer sangre tiene que esterilizarse primero, pero con una sustancia limpiadora que no contenga alcohol (por razones obvias).

* Debe mezclarse con la muestra de sangre un anticoagulante/conservante que no haya sobrepasado la fecha de caducidad.

* La muestra debe almacenarse de una manera que evite toda contaminación; y debe guardarse un registro de mantenimiento/almacenamiento.

* Debe tomarse una muestra de sangre adicional, de modo que el abogado del acusado pueda realizar más adelante un análisis independiente de la muestra, si así lo desea.

* Si no se siguen las reglas del Título 17, el resultado del nivel de alcoholemia puede ser más alto de lo real; y, si el resultado de la prueba se usa como evidencia en contra de usted, es probable que el juez decida que no es admisible en el tribunal.

No se respetaron sus derechos

Son varias las maneras en que el agente que arresta a un sospecho de montar en bicicleta bajo los efectos del alcohol puede violar los derechos de dicha persona.

Primero, es posible que no haya habido un motivo justificado para parar a la persona. Segundo, quizás no haya habido motivo justificado para arrestarlo. Tercero, el agente podría haberlo interrogado con el fin de incriminarlo antes de informarle de que estaba arrestado. Cuarto, el agente podría no haberle leído los derechos Miranda.

Es posible también que la evidencia haya sido inventada o colocada fraudulentamente por el agente; asimismo, es posible que el agente no escribiera el informe policial con exactitud o que no declarara honestamente en el tribunal.

Si no respetaron sus derechos, podemos invocar en favor de usted el artículo 1538.5 del Código Penal de California y pedir al juez una “audiencia de supresión” especial para intentar que no se pueda utilizar evidencia recogida de modo improcedente (lo cual, normalmente, significa que el caso se desechará por falta de pruebas suficientes).

Otros cargos relacionados

Aparte del cargo principal por montar en bicicleta en estado de ebriedad (CUI, artículo 21200.5 del Código de Vehículos) que le han imputado, es posible que también le acusen de infringir normas de tráfico, no ir lo suficientemente cerca del extremo derecho de la calle o carretera, montar la bicicleta de noche sin luces y reflectores, no tener el equipamiento necesario en la bicicleta o usar una luz azul (reservada exclusivamente para la policía).

Lo indicado en el párrafo anterior serían muy probablemente meras infracciones, pero hay otros cargos “extra” más graves que a menudo se imputan con el cargo de montar en bicicleta bajo los efectos del alcohol.

Uno de ellos es el artículo 647(f) del Código Penal, el cual cubre el delito de "ebriedad en lugar público” de una manera tal que pone en peligro su integridad física y la de otras personas, o que bloquea/interfiere con el derecho de paso de los conductores, peatones y otros ciclistas.

Otro cargo serio que a menudo acompaña al de montar en bicicleta bajo los efectos del alcohol es el artículo 20002 del Código de Vehículos de California, es decir, la ley relacionada con casos de “chocar y darse a la fuga”. Si usted choca contra otra persona o contra un objeto que sea propiedad de otra persona (incluso yendo en bicicleta), usted tiene la obligación de ayudar a las partes lesionadas y de identificarse ante el dueño de la propiedad que usted haya dañado.

Llámenos hoy mismo si necesita que lo defendamos en un caso de DUI

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com), Jeff entiende la confusión y el temor que se sienten al afrontar una posible condena por DUI. También entiende que muchas personas inocentes son acusadas de delitos en California cada año. En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) tenemos la experiencia necesaria para lograr el mejor resultado posible en su caso.

No dude en llamarnos al 323-467-6400 –las 24 horas del día, los siete días de la semana–, para realizar una consulta gratis sin ninguna obligación.

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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