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Prohíbe de Por Vida la Posesión, Propiedad o Compra de Armas de Fuego

El artículo 23515 del Código Penal de California prohíbe de por vida la posesión, propiedad o compra de armas de fuego a personas condenadas por tres delitos: (1) Agresión con arma de fuego (artículo 245(a)(2) del Código Penal), (2) disparar al interior de una vivienda habitada (artículo 246 del Código Penal) y (3) blandir un arma contra un agente del orden público (artículo 417 del Código Penal). De lo contrario, blandir un arma conlleva una prohibición de 10 años.

El artículo 23515 del Código Penal indica:

Según consta en las disposiciones que figuran en el artículo 16580 del Código Penal, entre los delitos relacionados con el uso violento de un arma de fuego se incluyen los siguientes:

(a) Un incumplimiento del párrafo (2) o (3) del apartado (a) del artículo 245 (agresión con arma mortífera) o un incumplimiento del apartado (d) del artículo 245.

(b) Un incumplimiento del artículo 246 (disparar al interior de una vivienda habitada).

(c) Un incumplimiento del párrafo (2) del apartado (a) del artículo 417 (blandir un arma).

(d) Un incumplimiento del apartado (c) del artículo 417.

Análisis legal

Las personas condenadas por uno cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 23515 del Código Penal afrontan prohibiciones relacionadas con armas de fuego. La duración de la prohibición depende del delito específico:

Delitos relacionados con el uso violento de un arma de fuego según el artículo 23515 del Código Penal

Duración de la prohibición de armas de fuego

Agresión con arma de fuego – Artículo 245(a)(2) del Código Penal. Prohibición de por vida. No importa que el cargo se impute como delito mayor o delito menor.

Agresión con ametralladora, un arma de asalto o un rifle BMG del calibre 50 – Artículo 245(a)(3) del Código Penal. Prohibición de por vida.

Agresión con arma de fuego contra un agente del orden público o un bombero – Artículo 245(d)(1)* del Código Penal. Prohibición de por vida.

Agresión con arma de fuego semiautomática contra un agente del orden público o un bombero – Artículo 245(d)(2)* del Código Penal. Prohibición de por vida.

Agresión con ametralladora, arma de asalto o rifle BMG del calibre 50 contra un agente del orden público o un bombero – Artículo 245(d)(3)* del Código Penal. Prohibición de por vida.

Disparar un arma de fuego de modo malicioso e intencional a una vivienda habitada, edificio ocupado, vehículo de motor ocupado, aeronave ocupada, casa o vehículo habitado – Artículo 246 del Código Penal. Prohibición de por vida. No importa que el cargo se impute como delito mayor o delito menor.

Sacar o exhibir un arma de fuego cualquiera de una manera brusca, furiosa o amenazadora en presencia de otra persona; o utilizar un arma de fuego ilícitamente en una pelea o disputa – Artículo 417(a)(2) del Código Penal. Prohibición por diez años, aunque dos o más condenas conllevan una prohibición de por vida.

Sacar o exhibir un arma de fuego cualquiera de una manera brusca, furiosa o amenazadora en presencia de un agente del orden público – Artículo 417(c)* del Código Penal. Prohibición de por vida. No importa que el cargo se impute como delito mayor o delito menor.

*El acusado sabe –o debería razonablemente saber– que la víctima es agente del orden público o bombero y que está desempeñando las funciones de su puesto.

*“Habitada” significa que se está usando actualmente con fines de vivienda, tanto si está ocupada como si no.

Por lo tanto, todos los delitos listados en el artículo 23515 del Código Penal (excepto uno) prohíben de por vida la posesión, propiedad o compra de armas de fuego. El único delito de la lista que conlleva una prohibición de diez años es el artículo 417(a)(2) del Código Penal: Blandir un arma de fuego de una manera amenazadora contra una persona que no sea agente del orden público o utilizar un arma durante una pelea.

Defensas legales

Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:

Penas

Las leyes de California tipifican este delito como delito flexible. Esto significa que puede imputarse como delito menor o delito mayor.

Si se imputa como delito menor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de un año; y/o una multa máxima de $1,000.

Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.

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