Artículo 245(d)(1) del Código Penal de California - Agresión con arma mortífera contra un agente policial
Artículo 245(d)(1) del Código Penal de California - Toda persona que cometa un acto de agresión con un arma de fuego contra un agente del orden público o un bombero, y que sepa o debería haber sabido razonablemente que la víctima era un agente del orden público o un bombero en pleno desempeño de sus funciones, cuando el agente policial o bombero esté desempeñando sus funciones, será penada con reclusión en la prisión del estado durante cuatro, seis u ocho años.
Definición legal: Toda persona que cometa un acto de agresión con un arma o instrumento mortífero –salvo que se trate de un arma de fuego–, o por medio de fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves a un agente del orden público o a un bombero, y que sepa o debería haber sabido razonablemente que la víctima era un agente del orden público o un bombero en pleno desempeño de sus funciones cuando el agente policial o bombero esté desempeñando sus funciones. Aquí un acto de agresión significa el intento de agredir físicamente o de lastimar al agente.
Para condenar a una persona por incumplir los artículos 245(c) y 245(d)(1) del Código Penal, la fiscalía debe probar lo siguiente:
- Usted cometió un acto con un arma mortífera, un arma de fuego, un arma de fuego semiautomática, una ametralladora, un arma de asalto, un rifle 50 BMG, fuerza que probablemente causaría lesiones corporales graves –conocido en inglés con las iniciales GBI– y que, por su propia naturaleza, causaría directa y probablemente el empleo de fuerza contra una persona;
- Usted cometió ese acto voluntariamente;
- Cuando usted actuó, era consciente de hechos que llevarían a una persona razonable a darse cuenta de que su acto, por su propia naturaleza, causaría directa y probablemente el empleo de fuerza contra alguien;
- Cuando usted actuó, tenía la capacidad de emplear en ese momento fuerza que probablemente causaría lesiones corporales graves con un arma mortífera, con un arma de fuego, con un arma de fuego semiautomática, con una ametralladora, con un arma de asalto, con un rifle 50 BMG contra una persona;
- Cuando usted actuó, la persona agredida estaba desempeñando lícitamente sus funciones como bombero o agente del orden público;
- Cuando usted actuó, sabía o debería haber sabido razonablemente que la persona agredida era un bombero o agente del orden público que estaba desempeñando sus funciones; Y
- No actuó en defensa propia ni en defensa de otra persona.
Cuando un arma de fuego es un arma mortífera usada para agredir a un agente o bombero, el cargo se imputa de acuerdo con el artículo 245(d) del Código Penal.
¿Qué significa esto?
Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace deliberadamente o a propósito. No es necesario tener la intención de quebrantar la ley, lastimar a alguien ni obtener ninguna ventaja. El término bombero incluye a cualquier persona que sea un agente, empleado o miembro de un departamento de bomberos/protección contra incendios o agencia de extinción de incendios, perteneciente al sector público, en este departamento de bomberos estatal/federal/agencia federal de protección contra incendios o extinción de incendios, independientemente de que sus servicios sean remunerados o no. Un agente es cualquier persona designada por su empleador y encargada de hacer cumplir las leyes u ordenanzas municipales de California. Incluso aunque no se use un arma, un acusado puede ser condenado por emplear medios que, probablemente, puedan causar lesiones corporales graves a un agente o bombero. Debido a que la agresión es un delito de intención específica, la embriaguez voluntaria no es una defensa contra un cargo de agresión.
¿Cuáles son los elementos que se tienen que probar para condenar a una persona por incumplir el artículo 245(d)(1) del Código Penal?
1. El acusado cometió un acto de agresión con un arma de fuego.
2. La víctima era un agente del orden público o un bombero.
3. En el momento de la agresión, el agente del orden público o bombero estaba en pleno desempeño de sus funciones.
4. El acusado sabía o debería haber sabido razonablemente que la víctima era un agente del orden público o un bombero.
¿Cuál es la condena por incumplir el artículo 245(d)(1) del Código Penal?
La condena estándar es de 4, 6 u 8 años en la prisión del estado.
Penas
Un acto de agresión contra un agente de policía o un bombero es siempre un delito mayor en California. Si lo declaran culpable, podría recibir hasta tres, cuatro o cinco años en la prisión del estado. Tendrá que cumplir el 50% de esa condena. De acuerdo con el artículo 245(d)(1), del Código Penal, podría ser condenado a cuatro, seis u ocho años en la prisión estatal. Además, debido a que se trata siempre de un delito mayor, usted perdería de por vida el derecho protegido por la segunda enmienda referente a tener un arma de fuego. Si lo sentencian a la prisión del estado, tampoco podrá eliminar el caso de sus antecedentes penales en una fecha futura. La agresión contra un agente o bombero con un arma mortífera se considera un delito serio y un strike a efectos de la ley de los tres strikes de California. Si es hallado culpable de incumplir el artículo 245(c) del Código Penal, podría recibir penas mayores por condenas penales posteriores. Más aún, si se demuestra que utilizó un vehículo durante un acto de agresión cualquiera, ya sea contra un agente de policía u otra persona, perderá su licencia de conducir durante el resto de su vida.
Defensas comunes
- Ley de prescripción delictiva
- Insuficiencia de pruebas
- Violación de sus derechos
Suele decirse que "saber algo es tener ganada la mitad de la batalla". Aquí este refrán no podría ser más cierto. Si usted no sabe que la persona a la que está agrediendo es un agente de policía o un bombero, no puede ser declarado culpable de acuerdo con este artículo. Esto ocurre generalmente cuando alguien ve que un agente en ropa de paisano está atacando a otra persona. El mero hecho de que esa persona vestida de paisano tenga esposas no significa necesariamente que sea un agente de policía. Sin embargo, hacerse el tonto en situaciones como esta no sirve para que lo absuelvan. Al evaluar la situación, la mayoría de las personas tienen que decidir que la del acusado fue una suposición razonable.
Asimismo, el agente tiene que estar desempeñando lícitamente sus funciones. Por ejemplo, un agente de policía lo acusa falsamente de robar en una tienda y decide arrestarlo. Se ha cometido un arresto ilegal por algo que usted no hizo. En consecuencia, resistirse no constituiría un acto de agresión contra un agente de policía, ya que tanto usted como el policía sabían que este último no estaba desempeñando lícitamente sus funciones.
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