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Artículo 245(d)(3) del Código Penal de California

De acuerdo con el artículo 245(d)(3) del Código Penal, toda persona que cometa un acto de agresión con una ametralladora o con un rifle 50 BMG contra un agente del orden público o un bombero será penada con reclusión en la prisión del estado durante 6, 9 o 12 años.
 

¿Cuáles son los elementos que se tienen que probar para condenar a una persona imputada por incumplir el artículo 245(d)(3) del Código Penal?

1. El acusado cometió un acto de agresión con una ametralladora.

2. La víctima era un agente del orden público o un bombero.

3. En el momento de la agresión, el agente del orden público o bombero estaba en pleno desempeño de sus funciones.

4. El acusado sabía o debería haber sabido razonablemente que la víctima era un agente del orden público o un bombero.
 

Si me hallan culpable de disparar a un agente del orden público con una ametralladora o un arma de asalto –el artículo 245(d)(3) del Código Penal–, ¿cuál podría ser mi condena?

La condena estándar es de 6, 9 o 12 años en la prisión del estado. No obstante, podría haber factores agravantes como, entre otros, un expediente delictivo anterior, condenas previas por delitos considerados strikes o condenas previas en prisión, así como otros factores que incrementan la condena de un modo significativo. 

Los actos de agresión imputados como delito mayor en virtud de este estatuto son algunos de los delitos mayores más comunes en los tribunales de Los Ángeles. Con frecuencia habrá agravantes, tales como pertenecer a pandillas y/o causar lesiones corporales graves (GBI) que pueden agregar años a las condenas en prisión por incumplir los artículos 245(a)(1) o 245(a)(2) del Código Penal, así como varios otros cargos y agravantes.

¿Cuál es la condena por incumplir el artículo 245(d)(1) del Código Penal?

La condena estándar es de 6, 9 u 12 años en la prisión del estado.

 

Penas

Un acto de agresión contra un agente de policía o un bombero es siempre un delito mayor en California. Si lo declaran culpable, podría recibir hasta tres, cuatro o cinco años en la prisión del estado. Tendrá que cumplir el 50% de esa condena. De acuerdo con el artículo 245(d)(1), del Código Penal, podría ser condenado a cuatro, seis u ocho años en la prisión estatal. Además, debido a que se trata siempre de un delito mayor, usted perdería de por vida el derecho protegido por la segunda enmienda referente a tener un arma de fuego. Si lo sentencian a la prisión del estado, tampoco podrá eliminar el caso de sus antecedentes penales en una fecha futura. La agresión contra un agente o bombero con un arma mortífera se considera un delito serio y un strike a efectos de la ley de los tres strikes de California. Si es hallado culpable de incumplir el artículo 245(c) del Código Penal, podría recibir penas mayores por condenas penales posteriores. Más aún, si se demuestra que utilizó un vehículo durante un acto de agresión cualquiera, ya sea contra un agente de policía u otra persona, perderá su licencia de conducir durante el resto de su vida.

 

Defensas comunes

  1. Ley de prescripción delictiva
  2. Insuficiencia de pruebas
  3. Violación de sus derechos

Suele decirse que "saber algo es tener ganada la mitad de la batalla". Aquí este refrán no podría ser más cierto. Si usted no sabe que la persona a la que está agrediendo es un agente de policía o un bombero, no puede ser declarado culpable de acuerdo con este artículo. Esto ocurre generalmente cuando alguien ve que un agente en ropa de paisano está atacando a otra persona. El mero hecho de que esa persona vestida de paisano tenga esposas no significa necesariamente que sea un agente de policía. Sin embargo, hacerse el tonto en situaciones como esta no sirve para que lo absuelvan. Al evaluar la situación, la mayoría de las personas tienen que decidir que la del acusado fue una suposición razonable. 

Asimismo, el agente tiene que estar desempeñando lícitamente sus funciones. Por ejemplo, un agente de policía lo acusa falsamente de robar en una tienda y decide arrestarlo. Se ha cometido un arresto ilegal por algo que usted no hizo. En consecuencia, resistirse no constituiría un acto de agresión contra un agente de policía, ya que tanto usted como el policía sabían que este último no estaba desempeñando lícitamente sus funciones.

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