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Actos lascivos y lujuriosos con un menor

ACTOS LASCIVOS Y LUJURIOSOS CON UN MENOR

¿En qué consiste el artículo “288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, [California Penal Code 288, Lascivious Actions with a Person Under 18 Years of Age]”?

Cometer un acto lascivo con un menor es un delito sexual en California. Por regla general, un acto lascivo con un menor significa tener contacto físico con un menor con el propósito de obtener placer o gratificación sexual. También es obligar a un menor a tocarse físicamente o a tocar a otra persona con el propósito de obtener placer o gratificación sexual. El artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, es el código aplicable cuando la víctima es menor de dieciséis años. No obstante, los fiscales imputan el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, cuando la víctima es menor de catorce años. 

¿Cuáles son los elementos del artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años?

(1) Un acto lascivo

(2) Cometido intencionalmente en un niño

(3) Con el propósito de obtener el placer o gratificación del acusado, la víctima u otra persona.

Acto lascivo

Un acto lascivo es uno de los siguientes: entrar en contacto físico intencionalmente con el cuerpo de un menor; O BIEN obligar intencionalmente a un niño a tocar su propio cuerpo o el cuerpo del acusado o el cuerpo de otra persona.

Intencionalmente 

El texto del artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, indica que la persona tiene que haber cometido el acto lascivo a propósito. Si el acto lascivo se comete accidentalmente, ese acto ya no conlleva responsabilidad penal conforme al artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años. Es importante entender que no importa que el acusado ignorara que estaba quebrantando la ley. La única acción que importa es la acción en sí. Además, no importa que el acusado tuviera la intención de lastimar o dañar a la víctima. Los tribunales se centrarán en determinar si el acusado actuó a propósito en la comisión de la conducta que abarcó el acto lascivo.

El elemento de la intención puede ayudar y dañar a un acusado. Por un lado, el elemento de la intención en el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, es difícil de probar. Esto se debe a que es difícil penetrar en la mente de un acusado. Para probar intención el fiscal tiene que basarse en pruebas circunstanciales. Por ejemplo, el fiscal podría usar la relación entre la víctima y el acusado, el contexto en el que tuvo lugar el contacto físico y la posibilidad de que haya un razonamiento inocente para explicar lo ocurrido. Debido a que lo conducta lasciva ocurre normalmente en situaciones privadas, los casos de actos lascivos se convierten a menudo en una de esas situaciones “él dijo/ella dijo”. Esto funciona en beneficio del acusado porque a menudo solo hay un testigo, la víctima, la cual sabe lo que pasó de verdad y puede dar testimonio.

Contacto físico

El texto del artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, requiere que el acusado tenga contacto físico o haga que otra persona tenga contacto físico con el cuerpo del menor. Esto incluye obligar a la propia víctima a tocarse o tocar a otra persona. De conformidad con el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, contactar físicamente cualquier parte del cuerpo del menor es suficiente para causar responsabilidad penal. Por ello, no importa que el contacto físico fuera con la uña de un dedo del pie o con los genitales. Todo contacto físico es suficiente para desencadenar este aspecto de los elementos del artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años. Además, el contacto físico no tiene por qué ser con la piel. El contacto físico por encima de la ropa es suficiente para desencadenar este aspecto del artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años.

Otra observación importante es que no importa que ninguna de las personas involucradas estuviera en realidad excitada. De conformidad con el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, los tribunales solo determinarán si existió o no la intención de obtener excitación o placer sexual cuando tuvo lugar el contacto físico o cuando se obligó a dicho contacto.

¿En qué consiste el artículo “288(b)(1) del Código Penal, Acto lascivo cometido a través de fuerza o temor [Penal Code 288(b)(1) Lascivious Act Achieved Through Strength or Fright]”?

El artículo 288(b)(1) del Código Penal, Acto lascivo cometido a través de fuerza o temor, conlleva penas más severas. Este aspecto del Código Penal cubre acciones lascivas que se cometen a través de fuerza, violencia, presión, intimidación, riesgo o amenazas de daños corporales.

Fuerza: La fuerza requerida para desencadenar el artículo 288(b)(1) del Código Penal, Acto lascivo cometido a través de fuerza o temor, debe ser significativamente mayor que la que se emplearía para crear un mero contacto físico. Tiene que haber presente una conducta para crear el acto lascivo que vaya más allá de la conducta lasciva en sí. Por ejemplo, golpear al menor para atemorizarlo y cometer el acto lascivo desencadenaría el artículo 288(b)(1) del Código Penal, Acto lascivo cometido a través de fuerza o temor. Debido a la fuerza usada, el artículo 288(b)(1) del Código Penal, Acto lascivo cometido a través de fuerza o temor, acarrea penas más severas.

Temor: Las acciones lascivas se cometen a través de miedo o temor si se pone a la víctima en una situación de miedo que es racional. Asimismo, el acto lascivo se comete a través de temor o miedo si el temor de la víctima es irracional, pero el sospechoso lo sabe y lo utiliza para cometer el acto lascivo. El que el miedo de la víctima sea racional se basa en un estándar objetivo. Esto significa que los tribunales tratarán de determinar si las circunstancias en las que se produjo la conducta atemorizarían a un menor racional. Si se decide que un menor racional sentiría miedo, el acusado estará sometido a responsabilidad penal de conformidad con el artículo 288(b)(1) del Código Penal, Acto lascivo cometido a través de fuerza o temor. Sin embargo, si un menor racional no sentiría miedo, el acusado sólo está sujeto a responsabilidad penal conforme al artículo 288(b)(1) del Código Penal de California, Acto lascivo cometido a través de fuerza o temor, si el acusado se aprovechó del miedo irracional de la víctima.

Presión: De conformidad con el artículo 288(b)(1) del Código Penal, Acto lascivo cometido a través de fuerza o temor, presión es cualquier conducta en la que el uso de una amenaza expresa o indirecta se utiliza para obligar a una persona a actuar o no actuar de una manera que no hubiera sido considerada a no ser por la amenaza. Como se indicó anteriormente, la razonabilidad se determina de acuerdo con un estándar objetivo. Al considerar el elemento de la presión, los tribunales examinarán todas las acciones relativas a la amenaza para evaluar si era o no creíble y si las acciones de la víctima fueron razonables. Una amenaza puede abarcar una amplia variedad de acciones. Y la amenaza no tiene que centrarse solo en la propia víctima. La amenaza podría centrarse en la familia de la víctima, lo cual obligaría a la víctima a someterse a la voluntad del sospechoso. Esto desencadenaría asimismo responsabilidad penal conforme al artículo 288(b) del Código Penal de California, Acto lascivo cometido a través de fuerza o temor. El tipo de acciones que el tribunal considerará para determinar si se utilizó presión incluyen, aunque sin limitarse a ellas, las siguientes: la edad del menor, su relación con el sospechoso, las diferencias en tamaño físico entre las diversas partes involucradas y el lugar donde se ejerció la presión.

¿Cuáles son las penas potenciales por incumplir el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años? 

Las penas potenciales de conformidad con el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, varían de acuerdo con la edad del menor, si se empleó o no fuerza o temor, y los antecedentes penales del acusado en cuestión.

Examinamos a continuación diferentes situaciones y las penas potenciales relacionadas.

La víctima tiene catorce o menos años (y no se empleó fuerza o temor)

Si la víctima tenía menos de catorce años cuando se cometió el acto lascivo, la condena será clasificada como delito mayor. Si no se empleó fuerza o miedo, los cargos se procesarán de conformidad con el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años. Si la condena es por el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, las penas potenciales podrían incluir las siguientes: 

De tres a ocho años en la prisión estatal de California y una multa máxima de hasta diez mil dólares. 

En lugar de una condena en prisión, el juez tiene discreción para sentenciar al acusado a libertad probatoria y un máximo de un año en la cárcel del condado. No obstante, aunque el juez no imponga una condena en prisión, el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años, se sigue considerando un delito mayor.

El tribunal revisará una lista de diferentes factores para determinar si un acusado califica para libertad probatoria de acuerdo con el artículo 288 del Código Penal de California, Acciones lascivas con una persona menor de 18 años. Estos factores incluyen las acciones específicas del infractor por las que fue condenado, así como los antecedentes penales del acusado.

Un acto lascivo con una víctima menor de catorce años empleando fuerza o temor

Si la víctima es menor de catorce años y el acusado empleó fuerza o miedo para cometer el acto lascivo, la condena será conforme al artículo 288(b)(1) del Código Penal de California. Una condena en virtud de este estatuto conlleva las siguientes penas potenciales: 

De cinco a diez años en la prisión estatal de California y una multa máxima de hasta diez mil dólares. 

Obsérvese que una condena por el artículo 288(b)(1) del Código Penal descalifica a un acusado para recibir libertad probatoria y el juez está obligado a incluir en la sentencia un período de reclusión en la prisión.

Acto lascivo que causa daños físicos a una víctima menor de catorce años

Si la víctima, la cual es menor de catorce años, sufre daños físicos, las penas potenciales aumentan considerablemente. Un acusado podría recibir potencialmente cadena perpetua en una prisión estatal de California.

La víctima tiene catorce o quince años

Si la víctima tiene catorce o quince años y el acusado es un mínimo de diez años mayor que la víctima, el artículo aplicable es el 288(c)(1) del Código Penal. Este articulo se considera flexible, es decir, el fiscal puede imputar cargos como delito mayor o menor. Esta decisión se basa en las circunstancias individuales del caso y en los antecedentes penales del acusado. Una condena como delito menor podría conllevar hasta un año en la cárcel del condado. Obsérvese que un delito menor aún somete al acusado a las leyes de registro como delincuente sexual en California. Un delito mayor puede penarse con entre dieciséis meses y tres años en una prisión estatal de California o libertad probatoria formal con un máximo un año en la cárcel del condado.

La víctima tiene dieciséis o diecisiete años

Si la víctima tiene dieciséis o diecisiete años, no se aplicará el artículo 288 del Código Penal. En su lugar, el acusado será penalmente responsable del artículo “261.5 del Código Penal de California, Estupro [California Penal Code 261.5, Statutory rape]” o el artículo “243.4(a) del Código Penal de California, Agresión sexual [California Penal Code 243.4(a), Sexual battery]”.

Reincidentes

Si un acusado tiene un antecedente por incumplir el artículo 288 del Código Penal, el caso se podría procesar de acuerdo con el artículo 667.71 del Código Penal, es decir, el estatuto de reincidentes sexuales de California. En tal caso, un acusado podría recibir entre veinticinco años y cadena perpetua en una prisión estatal de California.

Otras penas potenciales

Además de un período en prisión y de multas, también se podría condenar al acusado a indemnizar monetariamente a la víctima (es decir, compensarla por el tratamiento mental o mediante fármacos recibido), la retirada de una certificación profesional y el requisito de registrarse de acuerdo con la Ley de Megan. En la actualidad, una condena por el artículo 288 del Código Penal requiere que el acusado se registre durante el resto de su vida. 

¿Qué debe hacer si lo acusan de violar el artículo 288 del Código Penal?

Los cargos por el artículo 288 del Código Penal son serios. Conllevan sanciones considerables que pueden ocasionar toda una vida de sufrimiento y estigma social. Un acusado debe contactar y contratar lo antes posible a un abogado con experiencia en delitos sexuales. Cuanto antes contrate a un abogado de delitos sexuales, antes podrá este empezar a investigar y acumular un conjunto de pruebas en favor del acusado.

No dude en llamar al abogado Jeff Voll al 323-467-6400 para obtener una consulta gratis si lo acusan o lo están investigando por un delito sexual.

La verdad sobre este abogado

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