Casos de DUI con pasajero menor de 14 años
Todo cargo de DUI en California pone en riesgo su licencia y puede desencadenar muchos otros elementos de la sentencia, tales como multas elevadas, meses de clases de DUI, reclusión en la cárcel del condado, etc. No obstante, cuando se le acusa de DUI con un pasajero menor de 14 años a bordo, realmente se enfrenta a un obstáculo legal importante.
Si bien hay muchos posibles factores agravantes en casos de DUI que pueden causar sentencias muy duras, los casos de DUI con pasajeros menores de 14 años son algunos de los más detestables y de los castigados con mayor dureza. Si usted se enfrenta a esta acusación, no puede darse el lujo de no hacer nada y esperar un resultado supuestamente "inevitable". Por el contrario, deberá actuar con rapidez y hacer todo lo posible para defenderse y salvar su futuro.
Casos de DUI con pasajero menor de 14 años (artículo 23572 del Código de Vehículos)
Según el artículo 23572 del Código de Vehículos de California, existen penas agravadas que se imponen a un acusado al que se le condena por un caso de DUI cuando un menor de 14 años iba en el vehículo que el acusado conducía.
Esto es muy parecido en otros estados, por lo que California no es el único estado que trata de manera diferente los casos de DUI con menores presentes en el vehículo; no obstante, se diferencia de otros estados en el sentido de que lo consideran un agravante de sentencia en lugar de un delito totalmente aparte. Y también se diferencian por tener una ley de DUI con un pasajero menor de 14 años y una ley de puesta en peligro de menores, en lugar de simplemente combinar las dos. Esto significa que es posible ser condenado por uno cualquiera de estos dos delitos o por ambos, según las circunstancias del caso.
La motivación de este estatuto es obvia: disuadir aún más a las personas de que conduzcan en estado de ebriedad con niños pequeños en el automóvil con el fin de proteger mejor a los jóvenes de California. Sin embargo, si lo acusan falsamente de un delito de DUI mientras un menor de 14 años estaba en el automóvil con usted, los resultados serían desastrosos en caso de ser condenado por ello.
Más específicamente, las sentencias agravadas que se imponen por delitos de DUI con un niño de 14 años o menos en el vehículo hacen que la pena carcelaria sea obligatoria. Es decir, no se puede eliminar mediante un convenio declaratorio. No puede canjearse por servicio comunitario ni por otras formas de sentencias "alternativas".
Por un primer delito de este tipo hay una condena carcelaria mínima de 48 horas; si se trata de un segundo delito, el mínimo es de 10 días; si es el tercer delito, el mínimo es de 30 días; y el cuarto delito está penado con un mínimo de 90 días.
La defensa contra el artículo 23572 del Código de Vehículos
Para que lo encuentren culpable, la fiscalía no solo necesita probar los elementos básicos de cualquier delito de DUI, es decir, que usted tenía un BAC de 0.08% o más alto, que tenía un BAC más bajo pero que aún estaba inhibido por el alcohol para conducir, o que estaba bajo la influencia de una droga mientras conducía el vehículo. También deben demostrar que un menor de 14 años estaba con usted en el vehículo en el momento de conducir en estado de ebriedad.
Esta parte de la batalla legal es bastante sencilla y solo difiere de un caso de DUI ordinario en un punto. No obstante, si no se puede ganar el caso de DUI o el alegato de que había un niño menor de 14 años en su vehículo, todavía hay otros factores a considerar.
Si tuvo la intención de lastimar al niño a propósito, condujo de manera muy errática o a velocidades excesivas, o tuvo un nivel de BAC excesivamente alto –0.15% o más alto–, es probable que reciba la pena máxima o algo en ese rango. Si, por el contrario, ninguna de esas cosas es cierta y es su primer caso de DUI, o muestra un remordimiento genuino y un deseo de cambiar, es posible que reciba una sentencia más próxima al mínimo.
También hay que entender que solo recibirá una sentencia agravada si lo encuentran culpable de DUI (artículo 23152a o 23152b del Código de Vehículos). Si logramos reducir el cargo a conducir de manera imprudente con o sin presencia de alcohol (artículo 23103/23103.5 del Código de Vehículos), no se puede agravar la sentencia.
En cuanto a los casos reincidentes, el período previo es de 10 años a partir de la fecha del arresto por el caso de DUI en cuestión. Sin embargo, las condenas por conducir de manera imprudente con o sin presencia de alcohol contarán igual que los delitos de DUI en cuanto a servir como antecedentes. Esto es importante ya que puede afectar el tiempo que tendría que pasar tras las rejas si lo hallan culpable.
Por último, debe tenerse en cuenta asimismo que un cuarto caso de DUI en un plazo de 10 años puede ser un delito menor o un delito mayor. Si se trata de un delito mayor, la pena por DUI es más severa, aunque no recibirá una sentencia agravada por poner en peligro a niños. Si se imputa como delito menor, se aplicará el agravante de sentencia.
Artículo 273a del Código Penal - Estatuto de California sobre puesta en peligro de niños
Como se mencionó anteriormente, California tiene una ley sobre puesta en peligro de niños (artículo 273a del Código Penal) y un agravante por puesta en peligro de niños por DUI (artículo 23572 del Código de Vehículos).
La puesta en peligro de un niño, según el artículo 273a del Código Penal, se define como "poner intencionalmente a un menor en una situación en la que su salud o bienestar esté en peligro". Varias decisiones anteriores de los tribunales de California han sentado el precedente de que los delitos de DUI con un menor en el automóvil se ajustan a lo indicado en el artículo 273a del Código Penal.
Esto concede a los fiscales varias opciones. Pueden acusarlo de DUI y del agravante de puesta en peligro de niños –el artículo 23572 del Código de Vehículos– si el niño era menor de 14 años; pueden acusarlo solamente del artículo 273a del Código Penal, poner en peligro a un niño; o bien, pueden acusarlo simultáneamente de un delito de DUI y de poner en peligro a un niño.
No obstante, legalmente no se le puede encontrar culpable de ambos delitos por el mismo incidente, ya que esto "duplicaría la sentencia". Téngase en cuenta, sin embargo, que esto no excluye la posibilidad de una condena por DUI sin el agravante de puesta en peligro de menores y una condena más por el artículo 273a del Código Penal, puesta en peligro de menores.
Con el artículo 273a del Código Penal no hay restricciones con respecto a la edad de 14 años. El delito se puede imputar hasta los 18 años. Además, al margen de que el delito de DUI se impute como delito menor o delito mayor, el agravante de puesta en peligro de un niño puede ser un cargo aparte.
En términos más prácticos, a pesar de las muchas posibilidades, los fiscales suelen imputar el artículo 273a del Código Penal por aquellos delitos de DUI con un menor en el vehículo que sean más atroces e imputan el agravante en casos menos graves.
Por lo tanto, si su BAC era justo de 0.08%, no tenía antecedentes de DUI y el niño llevaba puesto el cinturón de seguridad, es probable que se le impute el agravante de puesta en peligro de niños. No obstante, si usted es un reincidente, el niño no tenía puesto el cinturón de seguridad y conducía a una velocidad de 20 mph por encima del límite durante la noche, es probable que se le impute un delito de DUI más un cargo aparte por poner en peligro a un niño.
Las penas por poner en peligro a niños (artículo 273a del Código Penal) son las siguientes:
* Imputado como delito menor: un máximo de 12 meses en la cárcel del condado.
* Imputado como delito mayor: un máximo de 6 años en la prisión estatal.
La pena habitual por poner en peligro a un niño, a diferencia de los máximos indicados anteriormente, siempre que el niño no haya resultado realmente herido durante el incidente, sería:
* Seis meses de encarcelamiento, además de otra posible condena carcelaria por DUI
* Multa máxima de $1,000
* Un período probatorio de 4 o más años
* Es posible que se imponga una orden de protección para mantenerse alejado del niño que fue puesto en peligro.
* Una orden para evitar el consumo de drogas y alcohol durante la libertad probatoria, con pruebas aleatorias para hacer cumplir la orden
Como puede verse, el cargo de poner en peligro a un niño es mucho más serio que el agravante. Incluso con el agravante establecido en el artículo 23572 del Código de Vehículos, el delito de DUI solo puede ser penado por un total de 180 días tras las rejas.
Por lo tanto, es muy importante que su abogado defensor de DUI no solo sea capaz de luchar eficazmente contra el cargo subyacente de DUI, sino que también tenga la habilidad de al menos reducir la sentencia tanto como sea posible, incluso cuando la condena no se pueda evitar por completo.
Temas de custodia infantil relacionados con casos de DUI
Si el niño que puso en peligro no era hijo suyo, no habrá problemas de custodia derivados del incidente. Sin embargo, en muchos casos, es el padre o madre del niño menor de 14 años –o menor de 18 años en caso de condenas por poner en peligro a un niño según el artículo 273a del Código Penal– el que comete el delito de DUI.
No existe ninguna disposición ni en el agravante por puesta en peligro de niños ni en el cargo separado que obligue a quitarle la custodia de un hijo. Sin embargo, el incidente de DUI con un niño menor de 14 años se notificará a los Servicios de Protección Infantil de California (CPS), y esa agencia puede intervenir, potencialmente, para quitarle la custodia de su hijo.
Por lo tanto, es necesario ganar el caso de DUI con un niño menor de 14 años en el vehículo o el cargo separado por poner en peligro a un niño tanto por el bien de su familia como por la posibilidad de conservar su licencia y evitar ir a la cárcel. Además, incluso si es condenado por dicho cargo, le conviene contar con un buen abogado para asegurarse de que el CPS no intente quitarle a un hijo suyo.
El CPS puede decidir hacer su propia investigación después de recibir el informe de condena por DUI con un niño menor de 14 años en el vehículo. Investigarán el entorno del hogar del niño para asegurarse de que esté "bien cuidado". Aunque deberá cooperar con los investigadores para evitar dar una mala impresión, no está obligado a darles información que pueda incriminarle o provocar alguna acción de su parte.
Los investigadores del CPS observarán si el entorno del hogar es seguro, si usted es adicto a las drogas o al alcohol, tratarán de averiguar si consume alcohol y conduce habitualmente, intentarán detectar posibles actos de "violencia" en contra de su hijo o hijos, y se asegurarán de que el niño esté bien alimentado y vestido, y de que tenga cubiertas todas sus necesidades básicas.
Es muy probable que los investigadores le hagan preguntas incómodas y mencionen el incidente de DUI en el que estuvo involucrado el niño. Asimismo, es posible que quieran hablar con su hijo, a veces en privado, durante unos minutos.
Como abogados defensores de DUI de California hemos visto numerosos casos de DUI con un niño menor de 14 años en el vehículo y, por ello, entendemos cómo funciona el proceso con el DMV, la batalla que se librará en el tribunal y, potencialmente, la investigación de los Servicios de Protección Infantil. Podemos darle buenos y útiles consejos acerca de cómo tener las máximas posibilidades de evitar una investigación o de cómo prepararse adecuadamente para una investigación del CPS.
No hay nada más devastador que una situación en la que el estado se apodera de la custodia de su hijo en contra de su voluntad. Entendemos lo que está en juego y haremos todo lo posible para protegerlo de esa posibilidad.
En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) sabemos que, primeramente, es fácil ser acusado falsamente de un delito de DUI; y, en segundo lugar, que solo porque haya tenido un incidente de DUI con un niño menor de 14 años como pasajero no significa que no ame ni se preocupe por su hijo. Lucharemos para proteger su licencia, evitar que sea encarcelado y mantener intacta a su familia. Nos pondremos en su lugar y lucharemos como si estuvieran en juego nuestro futuro y nuestra familia.
Llámenos hoy mismo si necesita que lo defendamos en un caso de DUI.
En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) Jeff entiende la confusión y el temor que se sienten al afrontar una posible condena por DUI. También entiende que muchas personas inocentes son acusadas de delitos en California cada año. En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) tenemos la experiencia necesaria para lograr el mejor resultado posible en su caso.
No dude en llamarnos al 323-467-6400 –las 24 horas del día, los siete días de la semana–, para realizar una consulta gratis sin ninguna obligación.