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Posesión Balas y Munición perforadoras de Blindaje

El artículo 30315 del Código Penal de California tipifica como delito que una persona o compañía tenga en su posesión balas y munición perforadoras de blindaje. El incumplimiento de este artículo se imputa como delito mayor y está penado con un máximo de tres años en la cárcel del condado.

El artículo 30315 del Código Penal indica que: “Toda persona, firma o corporación que, en este estado, esté en posesión, a sabiendas, de munición para pistolas diseñada principalmente para penetrar metal o blindaje es culpable de un delito público”.

Ejemplos

Una empresa que guarda balas “encamisadas” en su almacén.

Una mujer que va a un concierto con una pistola y balas perforadoras de blindaje en su mochila.  

Dos amigos que acumulan balas “de núcleo de acero” en una unidad de almacenamiento compartida.

Defensas legales

Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:

Penas

Las leyes de California tipifican este delito como delito flexible. Esto significa que puede imputarse como delito menor o delito mayor.

Si se imputa como delito menor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de un año; y/o una multa máxima de $1,000.

Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.

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