Casos de llamadas telefónicas para molestar o acosar en Los Ángeles
Los delitos de violencia doméstica abarcan conductas más amplias que solo la agresión doméstica y la violencia física. De hecho, se puede investigar y acusar a una persona de un delito de violencia doméstica aunque no haya habido contacto físico con la víctima. Hacer llamadas telefónicas con el fin de molestar o acosar, según lo establecido en el artículo 653(m) del Código Penal de California, es un ejemplo de un delito que puede considerarse violencia doméstica aunque no haya violencia física de por medio. La legislatura de California ha prohibido este tipo de conducta y quienes infrinjan esta ley pueden recibir penas serias, incluidas condenas en la cárcel.
Los elementos penales del delito de hacer llamadas telefónicas molestas o acosadoras
Para poder condenar a un acusado por realizar llamadas telefónicas con el fin de molestar o acosar a otra persona, el fiscal debe probar más allá de duda razonable que el acusado se comunicó con la víctima por teléfono o mediante mensajes de texto, correos electrónicos, faxes, mensajes instantáneos o cualquier otra forma de comunicación electrónica; que los mensajes eran obscenos, amenazantes o reiterados; y que el acusado actuó con la intención de molestar a la víctima.
Es importante señalar que un acusado puede ser procesado por este delito aunque los mensajes no sean obscenos ni ofensivos. Si el acusado envía mensajes a la víctima de manera repetida a pesar de que se le haya pedido que deje de hacerlo, puede ser penalmente responsable conforme al artículo 653(m) del Código Penal de California.
Llamadas telefónicas molestas o acosadoras vs. acecho penal (stalking)
Realizar llamadas telefónicas molestas o acosadoras es un delito que con frecuencia se asocia con el delito de acecho. De conformidad con el artículo 646.9(a) del Código Penal de California, acechar a otra persona es, potencialmente, un delito mayor que puede ir acompañado de una condena en prisión. El acecho es un delito más grave que el de realizar llamadas molestas o acosadoras, ya que requiere que el acusado siga físicamente a otra persona y que realice una amenaza digna de crédito contra esa persona con el fin de atemorizarla.
Las llamadas telefónicas molestas o acosadoras también implican un comportamiento persistente; sin embargo, la conducta demostrada suele consistir en contactos obscenos o repetidos, más que en actos que causen temor. Si las llamadas telefónicas o los mensajes de texto se vuelven amenazantes o se realizan en violación de una orden de protección, el acusado puede ser imputado por acecho y afrontar sanciones penales considerablemente más severas.
Las llamadas telefónicas molestas o acosadoras y la violencia doméstica
En muchos casos, una de las partes puede enviar comunicaciones no deseadas o repetidas a un excónyuge, exnovio o exnovia después de una ruptura. Si estas comunicaciones son obscenas o no cesan cuando así se pide, la policía puede investigar la situación como si se tratara de un delito de violencia doméstica. Se puede aconsejar a quien recibe las comunicaciones que obtenga una orden inhibitoria (o de restricción). De concederse, toda comunicación adicional por parte de la otra persona se consideraría una violación de la orden inhibitoria y daría lugar a cargos penales conforme al artículo 273.6(a) del Código Penal de California.
Penas por llamadas molestas o acosadoras
Hacer llamadas telefónicas molestas o acosadoras es un delito menor. Quienes resulten condenados pueden recibir hasta seis meses de cárcel, así como elevadas multas judiciales. El acusado también tendrá una condena penal en su historial delictivo y cualquier persona que realice una verificación de antecedentes penales relacionada con solicitudes de empleo, alquiler de una vivienda o cualquier otro fin podrá verla.
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