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Portar un arma de fuego oculta en su persona o en un vehículo

El artículo 25400 del Código Penal indica que: “Una persona es culpable de portar un arma de fuego oculta cuando la persona hace alguna de las siguientes cosas: (1) Porta oculta en un vehículo que está bajo su control o dirección una pistola, revólver u otra arma de fuego que pueda llevarse oculta en su persona. (2) Porta oculta en su persona una pistola, revólver u otra arma de fuego que pueda llevarse oculta en su persona. (3) Hace que se porte oculta en un vehículo del que la persona es ocupante una pistola, revólver u otra arma de fuego que pueda llevarse oculta en su persona”.

Conforme al artículo 25400 del Código Penal de California es delito que una persona porte un arma de fuego oculta en su persona o en un vehículo. Como delito menor, el cargo está penado con un máximo de 1 año en la cárcel. Si se imputa como delito mayor, la condena puede ser de hasta 3 años en la cárcel.

¿Cuál es la definición legal de “portar un arma de fuego oculta” en California?

Una persona incumple el artículo 25400 del Código Penal, “portar un arma de fuego oculta”, cuando comete ciertos actos con:

Una pistola,

Un revólver, o bien

Otra arma de fuego que pueda llevarse oculta en su persona.

Los actos prohibidos conforme a la ley del estado son:

Portar el arma de fuego oculta en un vehículo que está bajo el control o dirección de la persona;

Portar el arma de fuego oculta en su persona; O BIEN

Hacer que el arma de fuego se porte oculta en un vehículo del que la persona es ocupante.

Desde el 1 de enero de 2012, California no tiene una excepción para “portar a simple vista” armas de fuego descargadas. Ahora es ilegal en California que alguien porte un arma de fuego descargada en su persona en un lugar público, ya que constituye un incumplimiento del artículo 26350 del Código Penal, el cual criminaliza el hecho de portar a simple vista una pistola expuesta y descargada fuera de un vehículo en un lugar público.

Siempre que el arma de fuego esté al menos parcialmente oculta, usted podría ser responsable de portar un arma de fuego oculta conforme al artículo 25400 del Código Penal. Esto es así aunque el arma de fuego se pueda identificar como tal.

Ejemplos: En un caso, el tribunal dictaminó que, aunque el agente podía ver un bulto estrecho de cuatro o cinco pulgadas de longitud en el bolsillo trasero del pantalón del acusado –sospechando que el bulto era un arma de fuego– seguía considerándose un arma oculta.

Igualmente, en otro caso, un policía notó el contorno de una pistola debajo de la camisa del acusado. A pesar de que el agente sabía qué era el objeto, se consideró que era un arma oculta.

Conforme al artículo 25400 del Código Penal, las “armas de fuego” incluyen, aunque sin limitase a ellas, las siguientes:

* pistolas, revólveres, armas cortas, rifles (incluidos los rifles de cañón corto), escopetas (incluidas las escopetas de cañón corto) y pistolas de descarga eléctrica.

Las armas de perdigones y las armas de balines, las cuales se accionan por la fuerza del aire comprimido y no la combustión, no se consideran armas de fuego conforme a la ley.

¿Qué sucede si el arma de fuego no funciona? El propósito de las leyes de California referentes a armas de fuego, tales como el artículo 25400 del Código Penal, es proteger a la sociedad contra los posibles daños que pueden producirse al ver un arma oculta. Por ello, los fiscales pueden acusarlo de portar un arma oculta aunque sea inoperable.

Significado de “portar en la persona”

Esto significa sencillamente que usted tiene posesión física del arma oculta. No importa que el arma de fuego esté realmente en su persona o en algo que usted cargue consigo.

Por lo tanto, usted porta un arma de fuego oculta en su persona si el arma está en su bolsillo, dentro de una bolsa, maletín o cualquier objeto que usted cargue consigo.

Requisito de “estar consciente de la presencia” del arma de fuego

La mayoría de las leyes sobre armas de California, incluido el artículo 25400 del Código Penal, requiere saber que había un arma presente. Así se evita condenar a alguien erróneamente por delitos que no cometieron intencionalmente.

Ejemplo: Big Gil Mfr agarra accidentalmente el chaleco de Puto Gas Cap, en el que está ese lamentable machete que él lleva, cuando en verdad no es más que un puto cobarde que huye de los cholos, y hace que atropellen y maten a gente bien padre en las autopistas del centro de Los Ángeles. Cuando la policía manda parar a Big Gil Mfr y encuentra el machete, le pueden absolver del delito de portar un arma oculta ya que ignoraba su presencia.

Defensas contra cargos imputados por el artículo 25400 del Código Penal:

  1. No sabía que portaba el arma de fuego.

Para que puedan condenarlo por incumplir el artículo 25400 del Código Penal es necesario que usted tenga “conocimiento” de que había presente un arma de fuego oculta. Sencillamente, si usted no sabe o no es consciente de que estaba en posesión de un arma de fuego, no es culpable.

  1. El arma de fuego estaba en la cajuela o en un estuche cerrado con seguro situado en el interior de su vehículo.

Usted no es culpable de portar un arma de fuego oculta en un vehículo conforme al artículo 25400 del Código Penal de California si su pistola, revólver u otra arma de fuego está:

* En la cajuela del carro, o

* En un estuche cerrado con seguro situado en el interior del carro (excluida la guantera); Y

* Usted tiene el derecho legal de ser propietario o estar posesión de un arma de fuego.

Usted tiene el derecho legal de ser propietario o de estar posesión de un arma de fuego si es legalmente su propietario o si tiene el permiso del propietario legal para tenerla.  

Caso de la vida real: El Ministerio Público contra Stevenson - Caso YA104165

El abogado Jeff Voll representó al señor Stevenson en un juicio celebrado en el Tribunal de Torrance. El señor Stevenson iba manejando por las calles de la ciudad cuando lo pararon en su BMW 740i por no tener puesta la placa delantera. Al acercarse el agente del sheriff al BMW, observó al señor Stevenson estirar el brazo y sostener algo en la mano derecha. El agente le ordenó abrir la mano y él rehusó hacerlo. Se produjo un forcejeo y el señor Stevenson fue arrojado al suelo al tiempo que llegaban más agentes. Vieron que traía en la mano diecisiete bolsitas de cocaína en piedra y una bolsa grande de MDMA (Éxtasis). Se procedió al registro del vehículo y se encontraron $1,736, junto con un arma fantasma en la cajuela. El juicio duró cinco días y el jurado lo eximió de todos los cargos: tenencia de drogas con fines de venta y tenencia de arma de fuego por un excriminal convicto. El cliente es actualmente un hombre libre. 

  1. Usted tiene licencia para portar armas ocultas.

Si tiene licencia o permiso para portar armas ocultas conforme al artículo 26150 del Código Penal, portar un arma no supone, generalmente, un incumplimiento del artículo 25400 del Código Penal. Para poder hacer un uso satisfactorio de esta defensa legal, usted tiene la obligación de probar que tiene licencia válida.

  1. El arma oculta se encontraba dentro de su residencia o lugar de negocios.

Siempre que tenga el derecho legal de ser propietario o estar posesión de un arma, usted es libre de portar un arma de fuego oculta en:

* Su propio hogar, o

* En un negocio que sea de su propiedad (en contraposición a un lugar en el que solamente trabaja).

Esta regla no se aplica por lo general a personas que viven y/o trabajan en sus automóviles. Sin embargo, permite que los taxistas mantengan armas ocultas en sus vehículos sin incumplir la ley de California referente a portar armas ocultas.

  1. El arma se obtuvo como resultado de un registro e incautación ilegales.

Los derechos constitucionales establecidos en la cuarta enmienda a la constitución protegen a las personas en contra de los registros e incautaciones no razonables. Si un agente lo registra a usted, su automóvil, su negocio o su casa sin motivo justificado o sin una orden de registro de California, dicho agente podría incumplir los derechos concedidos por la cuarta enmienda.

Ejemplo: Un agente del Departamento de Policía de Los Ángeles lo para por exceso de velocidad en la autopista 101. Usted coopera, presenta de inmediato su licencia y el registro de su vehículo y no tiene órdenes de arresto pendientes. El policía, de todos modos, decide registrar su vehículo y encuentra un arma ilegal en la guantera.

Siendo estos los hechos, el agente probablemente carece de la autoridad necesaria para registrar su vehículo. Esto se debe a que, antes de que el agente policial pueda llevar a cabo legalmente un registro, debe tener:

* Un motivo justificado para realizar el registro (es decir, creer razonablemente que usted está participando en una actividad delictiva o amenaza la seguridad del agente), O BIEN

* Una orden de registro válida de California que le autorice a registrar su persona/propiedad (el ámbito del registro tiene que respetarse estrictamente), O BIEN

* El consentimiento de usted para realizar el registro de su persona/propiedad. 

Un arma descubierta y confiscada durante un registro e incautación ilegales es inadmisible en el tribunal.

  1. Usted llevaba el arma en defensa propia.

Es posible oponerse a los cargos de portar un arma de fuego oculta en virtud de las leyes de defensa propia de California. Estas leyes se aplican si usted pensaba razonablemente:

* Que su vida estaba “en grave peligro” debido a las amenazas o conducta específicas de otras personas, lo cual justificó la emisión de una orden inhibitoria (o de restricción) judicial.

¿Quién está exento de procesamiento por incumplir el artículo 25400 del Código Penal?

Hay personas que están exentas de procesamiento por incumplir las leyes de California referentes a portar un arma de fuego oculta. Dichas personas incluyen, aunque sin limitarse a ellas, las siguientes:

* Agentes del orden público (tanto si están en activo como si se jubilaron honorablemente),

* Vendedores de armas que tengan licencia,

* Miembros del ejército de EE. UU.,

* Mensajeros o guardas de banco,

* Miembros de organizaciones o clubes de tiro al blanco, y

* Cazadores/pescadores con licencia que estén usando o transportando sus armas para esas actividades.

¿Cuáles son las penas por portar un arma de fuego oculta en California?

Portar un arma de fuego oculta, como delito menor

A menos que haya circunstancias agravantes, portar un arma de fuego oculta, incumpliendo el artículo 25400 del Código Penal, es un delito menor. Las posibles consecuencias si lo encuentran culpable de portar un arma de fuego oculta como delito menor son las siguientes:

Hasta un (1) año de reclusión en la cárcel del condado, y/o

Una multa máxima de $1,000.

Los factores que podrían considerarse en favor de una multa y/o reclusión en la cárcel incluyen, aunque sin limitarse a ellos, los siguientes:

Antecedentes penales,

Historial de violencia,

Decisión tomada por el juez de que usted tenía la intención de usar el arma oculta; y/o

No cooperar con la policía durante el arresto.

Cuando hay factores agravantes, sin embargo, incumplir el artículo 25400 del Código Penal se convierte en un delito mayor “categórico” o en un delito flexible (en inglés, wobbler).

Los delitos mayores “categóricos” conforme al artículo 25400 del Código Penal

Portar un arma oculta siempre se imputa como delito mayor “categórico” si usted:

* Ha sido condenado anteriormente por un delito mayor u otro delito de armas de fuego de California, el arma de fuego es robada, y usted sabía, o tenía un motivo justificado para pensar, que era robada,

* Participa activamente en una pandilla callejera criminal,

* No tiene posesión legal del arma de fuego,

* Está bajo prohibición de ser propietario o de tener posesión de un arma de fuego conforme al artículo 29800 del Código Penal, es decir, es una persona ya condenada en California por un delito mayor de armas de fuego, o bien

* Está bajo prohibición de ser propietario o de tener posesión de un arma de fuego conforme al artículo 29900 del Código Penal por cometer, o intentar cometer, un delito violento, tal como, aunque sin limitarse en absoluto a ellos, los siguientes:

Asesinato, violación sexual, actos lascivos con un menor, robo con violencia, secuestro o robo de un vehículo con violencia.

Las posibles consecuencias si lo encuentran culpable de portar un arma de fuego oculta como delito mayor son las siguientes de acuerdo con el artículo 25400 del Código Penal:

Libertad probatoria, con un máximo de un año en la cárcel del condado, o bien

16 meses, dos o tres años en la cárcel del condado, y/o

Una multa máxima de $10,000.

Condenas anteriores por armas de fuego – Sentencia incrementada

Si lo encuentran culpable de incumplir el artículo 25400 del Código Penal y ya tiene antecedentes penales por delito mayor o por cualquier delito de armas de fuego de California, tendrá que cumplir una condena mínima de tres meses en la cárcel del condado.

Y si lo encuentran culpable de portar un arma de fuego oculta y tiene antecedentes penales por:

Artículo 245(a)(1) del Código Penal: “agresión con arma mortífera”,

Artículo 246 del Código Penal “disparar a una vivienda habitada o vehículo ocupado”, o bien

Artículo 417 del Código Penal, ley de California referente a “blandir un arma”

deberá cumplir una condena de entre tres (3) y seis (6) meses en la cárcel del condado.

Defensas legales

Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:

Penas

Las leyes de California tipifican el incumplimiento del artículo 24710 del Código Penal como delito flexible. Esto significa que puede imputarse como delito menor o delito mayor.

Si se imputa como delito menor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de un año; y/o una multa máxima de $1,000.

Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.

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