En el emblemático caso del Tribunal Supremo de California denominado “Ministerio público v. Watson”, (1981) 30 Cal.3d 290, el Tribunal Supremo creó el delito de asesinato en segundo grado basado en la teoría del dolo implícito cuando alguien muere al haber conducido una persona bajo los efectos de las drogas o el alcohol. Esta es una forma única y distinguible de asesinato en segundo grado, distinto del homicidio no intencional grave por medio de vehículo, debido al estándar del "dolo implícito" en oposición a negligencia grave. El Tribunal Supremo de California opinó lo siguiente:
"El requisito de culpabilidad por el delito de homicidio involuntario por medio de vehículo aquí imputado es negligencia grave, la cual se ha definido anteriormente como el ejercicio de un grado de cuidado tan leve como para generar una presunción de indiferencia consciente a las consecuencias de las acciones de uno mismo. Alternativamente, el dolo puede estar implícito cuando una persona actúa a sabiendas de que su conducta pone en peligro la vida de otra pero, a pesar de ello, actúa deliberadamente con desprecio consciente por la vida. Estas definiciones tienen cierta similitud pero no son iguales. El dolo implícito es una conciencia subjetiva de un mayor grado de riesgo que la negligencia grave e implica un elemento de temeridad que está ausente en la negligencia grave".
La instrucción al jurado 520 de CalCrim indica lo siguiente: El cargo contra el acusado es por asesinato.
Para demostrar la culpabilidad del acusado, la fiscalía debe probar lo siguiente:
El acusado cometió un acto que causó la muerte de otra persona/feto; Y
Cuando el acusado actuó, tenía un estado de ánimo que se llama premeditación dolosa.
La instrucción al jurado afirma a continuación que hay dos tipos de premeditación dolosa: el dolo expreso y el dolo implícito. Probar uno de ellos es suficiente para establecer el estado mental requerido para el asesinato.
El acusado actuó con dolo expreso si tenía la intención ilícita de matar.
El acusado actuó con dolo implícito si:
* cometió intencionalmente un acto;
* las consecuencias naturales de ese acto fueron/son peligrosas para la vida humana;
* en el momento en que actuó, sabía que su acto era peligroso para la vida humana; [Y]
* actuó deliberadamente con desprecio consciente por la vida.
La evidencia que presentará el fiscal para tratar de probar un cargo de asesinato Watson se refiere a la conducta previa del acusado y al conocimiento de los peligros de conducir en estado de ebriedad. El fiscal adjunto del distrito también presentará evidencia de los términos y condiciones de la libertad probatoria de cualquier condena previa por DUI. El fiscal adjunto del distrito presentará pruebas de condenas previas por conducir en estado de ebriedad que simplemente se pueden presentar en forma de expedientes certificados de las condenas de otros casos. El fiscal adjunto del distrito también puede presentar copias oficiales de las actas y/o formularios de renuncia Tahl, los cuales pueden incluir o no la advertencia Watson. Esta advertencia Watson puede incluirse en el formulario de notificación y renuncia de derechos por delito menor de la condena por DUI anterior; además, el recuadro del formulario en el que se explica la advertencia Watson debe tener las iniciales del acusado, indicando que entendió la advertencia. La advertencia dice: "Entiendo que estar bajo la influencia de las drogas o el alcohol, o ambos, afecta mi capacidad para operar un vehículo motorizado de manera segura, y que es extremadamente peligroso para la vida humana conducir un vehículo motorizado bajo la influencia de las drogas o el alcohol, o ambos, y que si continúo conduciendo bajo la influencia y alguien muere, puedo ser acusado de asesinato".
El fiscal adjunto del distrito también intentará presentar los anteriores términos y condiciones de la libertad probatoria del acusado, la asistencia del acusado al programa de conducción bajo la influencia del alcohol, así como el contenido y los materiales específicos enseñados en la clase. Esta evidencia será admisible para establecer que el acusado conocía realmente el riesgo que implica conducir en estado de ebriedad.
Causalidad
Una cuestión muy importante en este tipo de procesamientos es si la conducta del acusado fue la causa inmediata de la muerte del difunto. Uno de los elementos necesarios que el fiscal debe probar más allá de duda razonable es que las acciones del acusado sean la causa inmediata del accidente que resulte en la muerte. Cuando la conducta de más de una persona, incluido el difunto, contribuye como causa de muerte, los actos de cada uno de ellos es una causa de muerte si el acto o actos también fueron un factor sustancial que contribuyó a la muerte. La negligencia del difunto o de cualquier otro tercero no exime al acusado de su culpabilidad penal. Sin embargo, este tipo de negligencia contribuyente eximirá al acusado de la responsabilidad penal si la conducta del difunto o de un tercero fue la única causa O la causa principal de la muerte, rompiendo así la cadena de causalidad DESPUÉS del acto original del acusado.
Homicidio no intencional grave y homicidio no intencional negligente por medio de vehículo
Hay dos tipos de homicidio no intencional por medio de vehículo: grave y negligente. AMBOS se consideran strikes.
El homicidio no intencional grave por medio de vehículo es el más serio de los dos.
El artículo 191.5(a) del Código Penal de California establece lo siguiente: "El homicidio no intencional grave por medio de vehículo cometido por una persona que se encuentra en estado de ebriedad es el asesinato ilegal de un ser humano sin premeditación mientras se conduce un vehículo en violación del artículo 23140, 23152 o 23153 del Código de Vehículos, y la muerte fue, ya sea el resultado inmediato de un acto ilegal, que no constituye un delito mayor, y con negligencia grave, O BIEN el resultado inmediato de un acto ilegal que podría causar la muerte, de una manera ilegal con negligencia grave".
El homicidio no intencional negligente por medio de vehículo es el menos serio de los dos.
El artículo 191.5(b) del Código Penal de California establece lo siguiente: "Conducir un vehículo en violación del artículo 23140, 23152 o 23153 del Código de Vehículos, el cual no constituye un delito mayor, pero sin negligencia grave, O BIEN conducir un vehículo en violación del artículo 23140, 23152 o 23153 del Código de Vehículos durante la comisión de un acto legal que pueda causar la muerte de manera ilícita pero sin negligencia grave”.
La principal diferencia entre estos dos cargos es el grado de negligencia.
Sentencias
El asesinato en segundo grado conlleva una sentencia de 15 años a cadena perpetua en prisión.
El artículo 191.5(a) del Código Penal de California conlleva una sentencia de 4, 6 o 10 años PERO (siempre que el acusado haya sufrido ciertas condenas anteriores) la sentencia puede ser de 15 años a cadena perpetua.
El artículo 191.5(b) del Código Penal de California conlleva una sentencia de 16 meses, 2 o 4 años.
Asuntos adicionales relativos a las sentencias:
Otro gran problema en esta área es el artículo 12022.7 del Código Penal de California, el cual impone encarcelamiento adicional si se infligen lesiones corporales graves al tener un accidente de tráfico estando bajo los efectos del alcohol. El artículo 12022.7 del Código Penal de California impone 3 años adicionales de prisión a un acusado que inflige una lesión corporal grave y 5 años adicionales de prisión a un acusado si la lesión corporal grave hace que alguien entre en coma debido a una lesión cerebral o sufra parálisis permanente.
Por último, el artículo 23558 del Código de Vehículos de California permite un incremento adicional de la sentencia de un año por causar lesiones a más de una víctima, hasta un máximo de tres años adicionales.
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