El artículo 25100 del Código Penal de California define el delito de almacenamiento criminal de un arma de fuego. La ley establece que una persona no puede guardar un arma de fuego en un lugar al que pueda tener acceso un menor de edad; constituye delito que un niño tome la pistola y resulte herido o hiera a otra persona. El incumplimiento de este estatuto puede imputarse como delito mayor y está penado con un máximo de tres años en la prisión estatal.
El artículo 25100 del Código Penal de California indica que: “Una persona comete el delito de almacenamiento criminal de un arma de fuego si se satisfacen todas las condiciones siguientes:
1. La persona tiene un arma de fuego en un lugar que está bajo su custodia o control.
- La persona sabe, o debería saber razonablemente, que es probable que un menor de edad tenga acceso al arma de fuego sin el permiso de su padre/madre o tutor legal.
- Y el menor toma el arma de fuego, y debido a ello, mata o causa lesiones corporales graves a sí mismo o a cualquier otra persona”.
Ejemplos
Una persona guarda un arma de fuego en el closet de un pasillo, un menor de edad la encuentra y dispara a un vecino.
Una persona almacena un rifle en el garaje y un menor de edad lo encuentra más tarde y dispara al niño que vive al lado.
Una persona guarda una pistola en una mesita de noche, un menor de edad la descubre y se pega un tiro accidentalmente.
Defensas legales
Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:
Penas
Las leyes de California tipifican el incumplimiento del artículo 25100 del Código Penal como delito flexible. Esto significa que puede imputarse como delito menor o delito mayor.
Si se imputa como delito menor, la pena puede ser:
reclusión en la cárcel del condado por un máximo de un año; y/o una multa máxima de $1,000.
Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:
reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.
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