Con tan solo sospechar que en una relación personal haya tenido lugar un acto de violencia doméstica –también conocida como violencia intrafamiliar, violencia de género o violencia en el hogar–, la policía tiene la obligación de detener a la persona que haya cometido dicho acto. Si usted o un ser querido ha sido arrestado o acusado de un delito de violencia doméstica conforme al artículo 273.5 del Código Penal, comuníquese con el abogado de violencia doméstica de Los Ángeles Jeff Voll, de las Oficinas Legales de Jeff Voll. El licenciado Voll se ha encargado de cientos de casos de violencia doméstica en Los Ángeles y el sur de California, y la mayoría de ellos han sido desechados por completo.
Las leyes de violencia doméstica en California
Las leyes relacionadas con la violencia doméstica han cambiado de manera significativa, y usted debe ser capaz de proteger sus derechos con la ayuda de un abogado de violencia doméstica en Los Ángeles. Las situaciones domésticas nunca son sencillas y, con frecuencia, existen dudas reales sobre los hechos. La policía no cuenta con los recursos necesarios, en el momento del incidente, para determinar quién tiene la razón y quién no dice la verdad, y casi siempre alguien termina siendo llevado a la cárcel.
¿Lo acusan de violencia doméstica?
Es suficiente que haya habido una leve discusión o un mínimo contacto físico para que la policía y la fiscalía lo acusen de un delito. Los políticos se han visto presionados para creer que todos los incidentes de violencia doméstica son brutales palizas que inevitablemente terminarán en un homicidio. Eso no es cierto. En la mayoría de los casos, los ánimos se exaltan o hay alcohol de por medio, y aun sin la intervención policial la situación se habría resuelto por sí sola. A veces, algunas personas mienten a la policía para meter en problemas a su pareja. Y, en ocasiones, la policía exagera en sus informes lo que se dijo o lo que realmente ocurrió.
En mis veinticinco años de experiencia en derecho penal, muchos de los casos que he visto tuvieron que ver con agresiones mutuas. Si la policía se presenta en el lugar de los hechos, alguien acabará encarcelado. Existen justificaciones o excusas válidas para muchas de las acciones que ocurren en una situación doméstica. Un abogado experimentado en casos de violencia doméstica en Los Ángeles podrá escuchar los hechos que usted presente y ayudarle a asegurarse de que sus derechos e intereses estén protegidos. Con frecuencia, las cosas suceden en un arrebato de pasión y, en ese momento, parecen peligrosas. Pero, al evaluarlas más detenidamente, se ve que ambas personas realmente se quieren y desean dejar atrás el incidente. El problema es que, una vez que se imputan los cargos, la víctima no puede retirarlos, y el caso suele continuar aunque la víctima no desee proceder con la acusación.
La violencia doméstica como delito mayor o delito menor
En California, la fiscalía puede presentar un caso de violencia doméstica como delito mayor (felony) o como delito menor (misdemeanor). A esto se le llama un delito flexible ("wobbler¨, en inglés), ya que el fiscal puede elegir bajo cuál de las dos categorías imputar el cargo. El fiscal tiene la obligación de revisar las pruebas y decidir, en función de la gravedad de las lesiones, si las hubiera, qué tipo de cargo imputar. Si las lesiones son leves o casi inexistentes, lo normal es que el cargo delito menor. Sin embargo, si las lesiones incluyen huesos rotos, cortaduras u otros daños más graves, casi siempre se imputará un cargo por delito mayor. En caso de que la víctima sufra lesiones corporales graves, este delito se considera un “strike” según la ley de los “tres strikes” de California, lo cual significa que esta condena se podrá utilizar en el futuro para aumentar las penas en delitos posteriores.
Los antecedentes penales de las personas involucradas influirán de manera significativa en la decisión del fiscal sobre la imputación de los cargos como delito mayor o delito menor. Si usted es declarado culpable de un cargo de violencia doméstica como delito mayor, el juez puede imponer una pena carcelaria considerable. Además, se le ordenará el pago de resarcimiento –es decir, una indemnización o restitución– y multas, así como la participación en un programa de tratamiento contra la violencia intrafamiliar. En ciertos casos el juez puede emitir una orden inhibitoria –conocida también como orden de restricción–, que le prohibiría tener todo tipo de contacto con la víctima. Esto incluye el contacto indirecto, como, por ejemplo, llamadas o mensajes realizados por amigos u otras personas en nombre de usted.
Un abogado de Los Ángeles con experiencia en casos de violencia doméstica, con una amplia trayectoria como abogado defensor y que nunca haya trabajado como fiscal, puede aumentar de modo significativo las probabilidades de lograr una resolución favorable en este tipo de cargos. En incidentes más graves, el abogado puede presentar información a la policía y al fiscal que permita reducir los cargos de delito mayor a delito menor. En incidentes menos serios que se presentan como delitos menores, un abogado de violencia doméstica afincado en Los Ángeles puede tratar de evitar que usted vaya a la cárcel, lograr que los cargos se reduzcan a un simple delito menor —por ejemplo, a una infracción por alterar el orden público— o incluso que los cargos se desechen por completo.
Constan a continuación algunos de los cargos que usted podría enfrentar, junto con sus correspondientes artículos del Código Penal y sus definiciones:
1. Artículo 273.5(a) del Código Penal - Lesión corporal a un cónyuge o pareja sentimental. Como delito mayor, la pena es de 2, 3 o 4 años en la prisión del estado. Como delito menor está penado con un máximo de un año en la cárcel del condado. El fiscal debe probar que usted causó voluntariamente una lesión traumática a otra persona que sea su cónyuge, pareja conviviente, padre o madre de su hijo, o una expareja con la que haya convivido alguna vez. La lesión no necesita ser grave; basta con que sea leve.
2. Artículo 273.6(a) del Código Penal - Desobedecer una orden judicial por violencia doméstica. Para que sea considerado delito mayor debe existir una condena previa por este mismo artículo. La pena es de 16 meses, 2 o 3 años de prisión. Si no existe una condena previa, el caso se considera delito menor, con una pena máxima de un año de encarcelamiento y una pena mínima obligatoria si se causaron daños físicos a la víctima. El fiscal debe probar que usted incumplió intencional y conscientemente una orden judicial válida emitida por un tribunal de California y que recibió notificación oficial de dicha orden. Este delito ocurre con frecuencia en disputas relacionadas con la custodia de menores, cuando una persona va a recoger a los hijos y la otra llama a la policía, o cuando existe una orden de protección y la persona restringida mantiene contacto con la otra persona.
3. Artículo 242-243(e)(1) del Código Penal - Agresión física. Si se imputa como delito menor, este delito –en inglés, battery–, está penado con un máximo de un año de cárcel. El fiscal tiene que probar que el acusado empleó fuerza o violencia contra una persona con la que tenía una relación. Es lo que ocurre cuando hay una pelea a puñetazos en la calle o en un bar. Sin embargo, empujar sin más a otra persona para apartarla de su camino puede dar lugar a la imputación de cargos por este delito.
4. Artículo 240-241(a) del Código Penal - Amenaza de agresión. Si se imputa como delito menor, este delito –en inglés, simple assault–, está penado con un máximo de un año de cárcel. El fiscal ha de probar que, teniendo la capacidad real y presente de causar daño, el acusado intentó infligir una lesión violenta contra otra persona. No es necesario que la víctima sufra lesión alguna. Este delito suele ocurrir durante una discusión acalorada, cuando una persona lanza un golpe hacia otra pero no logra alcanzarla. Aunque no haya golpeado a la otra persona, pueden presentarse cargos por este delito.
5. Artículo 422 del Código Penal - Amenazas penales. Este delito puede imputarse como delito mayor o como delito menor. Como delito mayor, la pena es de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión del estado. El fiscal tiene que probar que el acusado amenazó voluntaria e ilícitamente con cometer un delito que podría ocasionar la muerte o lesiones corporales graves, y que con las palabras utilizadas el acusado tenía la intención específica de realizar una amenaza. Este delito se comete habitualmente cuando alguien, en un momento de ira, grita que va a “matar” a otra persona.
6. Artículo 653m(a) del Código Penal - Realizar llamadas telefónicas molestas. Se trata de un delito menor que está penado con 6 meses de cárcel. El fiscal tiene que probar que el acusado hizo una llamada telefónica –o utilizó otros medios electrónicos– para amenazar a otra persona con causarle daños personales o materiales. En situaciones domésticas, esto suele ocurrir en un momento de tensión, cuando dos personas están hablando por teléfono y una de ellas se enfurece.
7. Artículo 136.1(b)(1) del Código Penal - Disuadir a un testigo de denunciar un delito. Este delito puede ser imputado como delito menor o como delito mayor. Si se presenta como delito menor, la pena es de un máximo de un año en la cárcel. Como delito mayor, la pena puede ser de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión. El fiscal tiene que probar que el acusado trató de impedir que un testigo o víctima de un delito presentara una denuncia ante la policía u otra autoridad del orden público. Esto ocurre frecuentemente cuando se pide a alguien que no denuncie un delito o cuando, después de una discusión acalorada, el fiscal presenta cargos y se pide al testigo que no acuda al tribunal.
8. Artículo 591 del Código Penal - Daños a una línea o cable telefónico. Si se imputa como delito menor, la pena es de un máximo de un año en la cárcel. Como delito mayor, la pena puede ser de 16 meses, 2 o 3 años en la prisión. El fiscal tiene que probar que el acusado dañó o retiró de manera maliciosa un teléfono o la línea conectada a él. Este delito suele ocurrir cuando dos personas están discutiendo y una amenaza con llamar para obtener ayuda, y la otra persona arranca la línea del teléfono de la pared o la daña de alguna otra forma.
Si ha sido acusado de un delito de violencia doméstica en los condados de Los Ángeles, Riverside, San Bernardino u Orange, es importante que obtenga los servicios de un abogado especializado en violencia doméstica de Los Ángeles con amplia experiencia. Si acaba de tener una discusión y alguien llamó a la policía, o si está bajo investigación por este delito en el área de Los Ángeles o el sur de California, llame a Jeff Voll al 323-467-6400 o visite su sitio web en www.abogadocriminal.com. El licenciado Voll entiende la gravedad de este tipo de delitos, sabe cómo defenderlo de la mejor manera posible y cómo resolver su caso sin que tenga que ir a la cárcel. Nuestro abogado de violencia doméstica en Los Ángeles posee un amplio conocimiento de la ley y del sistema judicial. Además, ha establecido excelentes relaciones con los agentes del orden público y las entidades judiciales de todo Los Ángeles y el sur de California.
Si desea obtener más información sobre las diversas defensas disponibles en su caso y realizar una consulta gratuita, llame a Jeff Voll a las Oficinas Legales de Jeff Voll, Inc. El licenciado Voll está disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, en el (323) 467-6400, o visite su sitio web en www.abogadocriminal.com.
