Los delitos de drogas en California
Nuestros abogados penalistas de delitos de drogas de California representan a clientes acusados de delitos de drogas y narcóticos en todo el territorio de Los Ángeles, San Bernardino, el Condado de Orange y la región de Inland Empire.
Tanto si a usted lo acusan de tráfico de drogas a gran escala como de tenencia simple de una sustancia controlada, nuestros abogados de narcóticos aportan años de experiencia como abogados defensores. Podemos ayudarlo con la oposición a los cargos y, si fuera necesario, conseguirle un programa efectivo de tratamiento contra la drogadicción. Y recuerde que nunca debe contratar a un abogado que tenga en nómina a expolicías y exfiscales. Si desea el mejor equipo, contrate a un grupo de abogados cuyo trabajo nunca ha sido encarcelar a nadie.
El licenciado penalista líder Jeff Voll ha sido abogado defensor desde que empezó a ejercer la profesión. Ha defendido a personas acusadas de todo tipo de casos de narcóticos, desde ventas callejeras de drogas a operaciones de producción de metanfetaminas y marihuana a gran escala, pasando por casos de tenencia simple y de personas acusadas de hallarse bajo los efectos de estupefacientes. Jeff Voll utiliza sus años de experiencia como vigoroso abogado defensor de casos de narcóticos en California para ayudar a sus clientes a luchar contra cargos penales de drogas.
A. Artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad de California - Tenencia de una sustancia controlada
El artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad de California tipifica como delito la tenencia deliberada de "sustancias controladas" específicas, según las define el gobierno de los Estados Unidos.
Las sustancias controladas prohibidas por el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad incluyen narcóticos y otras drogas ilegales. Entre dichas drogas cabe citar, aunque sin limitarse a ellas, las siguientes:
· opiáceos y sus derivados,
· cocaína (y cocaína base),
· heroína
· peyote, y
· ciertas sustancias alucinógenas.
Además, la ley sobre tenencia de drogas ilegales de California prohíbe también la tenencia sin receta de ciertos fármacos que requieren obtener una receta válida. Se trata de sustancias controladas que se recetan con frecuencia y de las que se abusa con frecuencia. Estas incluyen, aunque sin limitarse a ellas, las siguientes:
· codeína,
· oxicodona/oxycontin, e
· hidrocodona/Vicodin.
Con el fin de probar la "tenencia" de una sustancia controlada, el fiscal tiene que probar que la persona:
· ejercía control sobre la droga (o tenía el derecho de hacerlo),
· sabía que la droga estaba presente,
· sabía que era una sustancia controlada; y
· que había una cantidad suficiente de la droga para poder usarse como sustancia controlada.
Examinemos más de cerca algunos de estos términos y frases para entender mejor su significado legal.
1. TENENCIA (O POSESIÓN) Artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad de California
En el contexto del artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad, y en el de las leyes penales de California en general, la definición legal de tenencia puede hacer referencia a tres ideas legales diferenciadas: la tenencia "real", la "implícita" o la "conjunta". Estar en posesión de un narcótico ilegal conforme a una cualquiera de estas definiciones es ilegal.
a. Tenencia real
Una persona está en posesión "real" de una sustancia controlada cuando tiene control físico directo e inmediato sobre ella. Esto significa normalmente que la persona tiene la droga en un bolsillo, una cartera/maletín o hasta en una cavidad corporal.
Si la policía lo acusa de tenencia real de una sustancia controlada, será difícil -aunque nunca imposible- argüir que usted no tenía las drogas. Y aunque los policías no encuentren drogas en su persona cuando lo registren -pero es obvio que sí las tenía poco tiempo antes-, le podrían seguir imputando el cargo de tenencia de drogas.
b. Tenencia implícita
La tenencia "implícita" de una sustancia controlada significa que las drogas no se encontraron en su persona sino que fueron descubiertas en un lugar que estaba bajo el control de usted. Este control puede ser directo o a través de otra persona o personas.
Ejemplo: La policía registra el apartamento de Jessica y encuentra su alijo de GHB en el closet. Resulta que Jessica está fuera del país cuando tiene lugar el registro y los agentes no encuentran a Jessica en posesión real del GHB. Sin embargo, la fiscalía dirá que las drogas son de ella y que están bajo su control. Por lo tanto, se puede probar "tenencia implícita" y Jessica podría ser acusada conforme al articulo 11350 del Código de Salud y Seguridad.
No obstante,
· ni tener acceso a una sustancia controlada
· ni estar cerca de las drogas (o cerca de otra persona que tenga las drogas)
es, en sí mismo, suficiente para probar tenencia.
Supongamos, por ejemplo, que se encuentran drogas ilegales en el closet de su compañero de casa. Esa evidencia por sí sola no respaldaría el alegato de que usted tenía las drogas. Esto es así a pesar de que usted tiene, probablemente, acceso a la habitación de él y que, cuando usted está en casa, se encuentra en estrecha proximidad de las drogas.
c. Tenencia conjunta
La "tenencia conjunta" significa que usted y al menos una persona más comparten la tenencia real o implícita. Sería tenencia real (si, por ejemplo, usted y un amigo comparten una aguja que contiene un narcótico) o tenencia implícita (si las drogas se hallan en la sala de un apartamento que usted comparte con su Sancha o su carnal).
Ejemplo: Rodolfo y su ruca Chela viven en pareja. La policía va a la casa con una orden de registro y encuentra una libra de cocaína y varias tabletas de Ecstasy en el lavaplatos descompuesto. La evidencia revela que la cocaína pertenece a Chela. Sin embargo, Rodolfo sabe que la cocaína está ahí y, de hecho, se ha puesto locote con ella; además, Chela le deja tenerla en el lavaplatos, que es de los dos. Tanto Chela como Rodolfo podrían ser acusados de haber infringido las leyes de California sobre tenencia de sustancias controladas, entre otras cosas.
2. CONOCIMIENTO
Antes de que el fiscal pueda condenar a una persona por tenencia de una sustancia controlada, es necesario probar lo siguiente:
1. conocimiento de que la droga estaba presente, y
2. conocimiento de que era una sustancia controlada.
Es decir, si usted no sabía que las drogas estaban ahí o no sabía qué eran, se le debe absolver de este delito.
Por ejemplo, esto podría suceder en los siguientes casos;
· usted prestó su carro a otra persona la semana pasada y, sin saberlo, esa persona había dejado unos globos de heroína debajo del asiento; o bien
· usted sabía que estaba en posesión de una droga, pero pensaba que era un medicamento de venta sin receta ("OTC", por sus siglas en inglés) porque lo sacó del botiquín de un amigo.
Con respecto al segundo tipo de conocimiento requerido, no es necesario saber la composición química precisa de la droga. Si uno sabe que la droga es una sustancia controlada, ese conocimiento es suficiente para que constituya un delito.
a. Había una cantidad suficiente de la droga para su consumo
El delito de "tenencia" requiere que uno tenga suficiente droga para usarse como sustancia controlada. Esto quiere decir que los rastros o residuos de droga no consumibles no sirven para condenar a una persona por tenencia, ya que tiene que haber una cantidad suficiente de droga para poderse consumir como tal.
No obstante, esto no significa que tenga que haber una cantidad suficiente de la sustancia controlada para tener el efecto que se espera normalmente de ella (conocido como un "efecto narcótico").
Lo importante es que si uno no tiene suficiente droga para poderla consumir, se le debería absolver de este delito.
3. Defensas legales
Lo bueno de todo esto es que existen diferentes defensas legales contra el delito de tenencia que un abogado de éxito dedicado a casos de drogas en California, como Jeff Voll, podría presentar a favor de un acusado. Y aunque las defensas específicas aplicables a un caso en concreto variarán, hay varias que son comunes en muchos delitos por drogas en California. Entre otros, cabe citar los siguientes ejemplos:
a. Usted tiene una receta válida
Si usted tiene una receta válida para la droga, no habrá incumplido el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad de California, siempre y cuando la tenencia de la sustancia controlada se atenga al propósito de la receta.
Por consiguiente, esta defensa no será válida, por ejemplo, si usted:
· posee una receta falsa para la droga,
· tiene más drogas de las que autoriza la receta, o bien
· tiene drogas recetadas legalmente a otra persona.
b. Usted no tenía "posesión" de la sustancia controlada
Aunque esta defensa parece obvia -y posiblemente hasta ridícula-, no es ni lo uno ni lo otro. Los policías arrestan de modo rutinario a personas por tenencia de drogas sin poder probar tenencia real ni implícita de las drogas confiscadas.
Consideremos el caso de la Fiscalía contra Flowers: El acusado y otras dos personas que iban con él en el carro son detenidos por la policía cuando el agente observa que el vehículo va y viene despacio por un callejón en un área con una alta incidencia de robos residenciales cometidos a la luz del día. Después de que el agente ordenó a los hombres bajarse del auto -y mientras los hombres estaban parados en un trozo de césped-, un testigo vio a uno de los hombres "sacudirse" la ropa como si estuviera tratando de dejar caer algo. El policía dejó ir a los hombres. Al menos tres veces después de sucedido el incidente, el acusado y otras personas regresaron al lugar de los hechos para buscar algo en el césped. El mismo testigo llamó a la policía; los agentes llegaron y descubrieron un globo lleno de heroína en el césped. Los dos hombres que estaban allí en ese momento (incluido el acusado) fueron arrestados. El juez dictaminó que una vez que la heroína fue abandonada en el césped, el acusado carecía de tenencia implícita el día en que se encontró la sustancia controlada. El juez razonó asimismo que (1) dado que el acusado intentó sin éxito encontrar las drogas al menos tres veces, no parecía que hubiera sido él quien colocara las drogas allí, y (2) que el acusado no era el único que tenía acceso o control exclusivo sobre el césped.
c. La persona solo tenía temporalmente la droga
La tenencia temporal de una sustancia controlada será una defensa legal válida contra un delito de tenencia en California si la persona:
1. solo tenía las drogas temporalmente con el fin de destruirlas o deshacerse de ellas para dar por terminada la tenencia ilícita de otra persona, y
2. no estaba en posesión de las drogas para evitar su embargo inminente por parte de las autoridades del orden público.
No obstante, si uno se deshace deliberadamente de los narcóticos cuando es la persona que ejercía control sobre ellas -por ejemplo, tirándolas por el inodoro cuando los policías están tumbando la puerta de su casa con una orden de registro-, eso no lo absolverá de culpabilidad penal.
d. Falta de conocimiento
Como ya se dijo, solo se puede condenar a una persona por tenencia de una sustancia controlada si dicha persona:
1. sabía que estaba en posesión de la droga, y
2. sabía que, de hecho, era una sustancia controlada.
Ejemplo: Joaquín presta su chamarra a su amigo Andrés. Andrés había conseguido algo de cocaína y había dejado una bolsita de un cuarto de onza en el bolsillo interior de la chamarra. Andrés se olvidó de sacar la bolsita cuando le devolvió la chamarra a Joaquín. Un par de días después, unos agentes paran y esculcan a Joaquín a la salida de un salón de masajes y encuentran la cocaína. Lo arrestan por infringir el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad, tenencia de una sustancia controlada. Debido a que la droga no era de Joaquín y a que este ni siquiera sabía que estaba ahí hasta que la policía la descubrió, no ha cometido ningún delito.
Asimismo, si usted no sabía que las drogas que tenía eran ilegales, debe ser absuelto de tenencia ilícita. Cuando mejor funciona esta defensa es en casos en los que al acusado se le arresta con una sustancia controlada y no tiene ni la más remota idea de que era ilegal.
Sin embargo, el fiscal podría alegar hechos tales como:
· tener antecedentes penales por drogas,
· salir huyendo de los policías, y/o
· negarse a someterse a una prueba de drogas
como evidencia circunstancial de que usted sabía que estaba en posesión de drogas y sabía que eran una sustancia controlada.
e. Registro e incautación ilegales
En muchos delitos de drogas en California hay alegatos de registros y/o incautaciones ilegales. Entre otros, cabe citar como ejemplos de violaciones de las leyes de registro e incautación de California las siguientes situaciones en las que el policía:
· detiene o arresta ilegalmente a alguien (por ejemplo, habiéndolo parado debido al perfil racial);
· descubre las sustancias controladas durante un registro ilegal (ya sea debido a que no tenía una orden de registro válida o porque la búsqueda fue más allá de lo permitido en la orden) y/o
· aplica fuerza excesiva para la incautación de los narcóticos ilegales
· o coloca ilegalmente la sustancia, como les ha ocurrido muchas veces a personas indigentes de color.
Si el licenciado Jeff Voll sospecha que ha tenido lugar una búsqueda y/o incautación ilegal, presentará sin duda alguna una petición para la supresión de pruebas, basándose en los principios de la 4a Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Si el juez concede esta petición, la evidencia -y probablemente todo el caso- será desechado y el acusado será tan libre como O.J. Simpson antes de que lo agarraran por su caso de Nevada.
4. Pena, sanciones y sentencia
El artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad de California -tenencia ilícita de sustancias controladas- es normalmente un delito menor. Si lo condenan por este delito, usted se expone a:
· hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o
· una multa máxima de mil dólares ($1,000).
No obstante, se enfrentará a penas por delito mayor [incluidos dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en prisión] por este delito si tiene una cualquiera de las siguientes condenas en sus antecedentes penales:
· una condena por uno cualquiera de una lista pequeña de delitos mayores especialmente serios, tales como asesinato, delitos sexuales violentos, delitos de sexo contra una persona menor de 14 años y homicidio vehicular grave mientras estaba embriagado, O BIEN
· una condena por un delito de sexo que le obligue al requisito que impone la ley de California de registrarse como delincuente por delitos de sexo.
Antes de que se aprobara por iniciativa de voto la Proposición 47 en noviembre de 2014, el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad era un delito mayor para TODOS los acusados. Si lo condenaron por este delito antes de aprobarse la Proposición 47 y recibió una sentencia como delito mayor, tiene el derecho de solicitar que el tribunal reduzca su sentencia a delito menor.
Y si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, ser condenado por tenencia de drogas ilegales podría causar además que lo deportaran, le negaran la entrada posterior y la naturalización.
A. Desviación de delitos de drogas
Lo bueno es que una persona tiene normalmente como alternativa asistir a clases de desviación de delitos de drogas si lo acusan de incumplir el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad; es decir, tenencia de una sustancia controlada en California. Estas incluyen:
· Clases contra la drogadicción conforme a la Proposición 36,
· DEJ (Aplazamiento de la imposición de la sentencia) conforme al artículo 1000 del Código Penal, y
· Tribunal de Drogas
Estos programas -conocidos colectivamente como "desviación de delitos de drogas"- permiten que las personas que han cometido delitos de tenencia de drogas no violentos cumplan sus sentencias en programas de tratamiento contra la drogadicción en lugar de hacerlo en la cárcel o en la prisión.
Lo mejor de todo es que si se termina satisfactoriamente el programa de desviación de delitos de drogas, los cargos de drogas acabarán siendo desechados.
La desviación de delitos de drogas no se ofrece a todo el mundo y, de hecho, tiene varias limitaciones. Consultar con un abogado defensor como Jeff Voll, con su experiencia en delitos de drogas en California, es el mejor consejo para averiguar si califica para este tipo de sentencia alternativa.
B. Artículo 11351 del Código de Salud y Seguridad de California - Tenencia o compra de una sustancia controlada con fines de venta
Son varias las leyes que están estrechamente relacionadas con el artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad, la ley sobre "tenencia de una sustancia controlada" de California. Dependiendo de las circunstancias de su arresto, los fiscales podrían presentar estos cargos además del cargo de tenencia o en lugar de este. Esta es otra razón por la que contratar a Jeff Voll para que lo represente es la mejor decisión. Él sabe las maneras mas eficaces de convencer al fiscal para reducir el cargo de tenencia con fines de venta a tenencia simple de una sustancia controlada. Eso abre las puertas al programa de desviación de delitos de drogas en lugar de tener que ingresar en la cárcel.
1. ¿En qué consiste el delito de tenencia o compra de una sustancia controlada con fines de venta?
El artículo 11351 del Código de Salud y Seguridad de California es uno de varios artículos que prohíben la venta o distribución ilegal de narcóticos. La tenencia o compra de ciertas sustancias controladas u otras drogas narcóticas con la intención de venderlas está tipificada bajo este estatuto.
Una "sustancia controlada" es una droga o sustancia química cuya fabricación, tenencia y consumo están regulados por el gobierno a través de la Ley de Sustancias Controladas de Estados Unidos. Entre las sustancias controladas comunes que están reguladas por esta ley cabe citar las siguientes:
· opiáceos y sus derivados,
· cocaína,
· heroína,
· peyote,
· GHB (ácido gammahidroxibutírico), y
· ciertas sustancias alucinógenas.
Esta ley prohíbe igualmente la tenencia o compra con fines de venta de ciertos medicamentos dispensados con receta. Estos incluyen, aunque sin limitarse a ellos, los siguientes:
· codeína, e
· hidrocodona/Vicodin
Sin embargo, antes de que un fiscal pueda condenarlo por posesión de una sustancia controlada con fines de venta, es necesario probar que usted:
1. estaba en posesión de la droga o que la compró,
2. sabía que lo había hecho,
3. sabía que la droga era una sustancia controlada,
4. tenía suficiente cantidad de droga como para consumirla o venderla, y
5. que usted
a) poseía la droga con la intención de venderla, o bien
b) compró las drogas con la intención de revenderlas.
b) compró las drogas con la intención de revenderlas.
Examinemos más de cerca algunos de estos términos y condiciones para entender mejor su significado legal.
a. Tenencia (o posesión)
Según las leyes de California, la tenencia equivale al control que se ejerce sobre una cosa. Este tipo de control puede ser real, implícito o conjunto.
b. Tenencia real
La tenencia real o física es la más fácil de definir e identificar. Significa que la persona tiene la droga prohibida en su persona; por ejemplo, en un bolsillo, en una mochila o en una bolsa.
c. Tenencia implícita
La tenencia implícita es un poco más difícil de identificar. Una persona posee de modo implícito una sustancia controlada cuando:
1. tiene acceso a ella, o bien
2. tiene el derecho de controlarla (a pesar de que no la posea físicamente).
El control implícito se prueba normalmente mediante pruebas circunstanciales; es decir, evidencia que no indica culpabilidad directamente.
Ejemplo: El rasta Bob guarda 1/4 de libra de chronic en la mesita de noche al lado de su cama. Raramente tiene posesión física real de la droga. No obstante, sí tiene posesión implícita de ella.
d. Tenencia conjunta
El control conjunto hace referencia a una situación en la que dos o más personas tienen la droga.
Ejemplo: Se dictaminó que Juan y Mateo, dos agentes federales del orden público, tenían conjuntamente la droga GHB, utilizada para agresiones sexuales, la cual se encontró en el cabecero de una cama que compartían en la habitación de John. El juez razonó que ambos "hombres" tenían las drogas implícita y conjuntamente debido a que las drogas se encontraron en la habitación sobre la que ambos ejercían dominio y control conjuntos cuando ocultaban/accedían a/consumían las drogas.
e. Conocimiento
Antes de que el fiscal pueda condenar a una persona por tenencia con fines de venta, es necesario probar lo siguiente:
1. conocimiento de que usted tenía la droga, y
2. conocimiento de que era, de hecho, una sustancia controlada.
Examinemos estos dos tipos de conocimiento.
f. Conocimiento de que usted tenía la droga
Sería injusto responsabilizar a alguien de tener drogas con fines de venta si dicha persona no sabía que las drogas estaban en su posesión.
Esto significa que, por ejemplo, si le prestan un carro -y la policía descubre drogas en la cajuela-, usted no debe ser penalmente responsable si no sabía que los narcóticos estaban allí. Asimismo, si, por ejemplo, un amigo esconde drogas en el apartamento de usted sin preguntarle ni decírselo -quizás porque sabía que la policía iba a obtener una orden de registro para la casa de él-, usted no es culpable de tenencia de drogas a menos de que lo supiera y diera su consentimiento.
g. Conocimiento de que es una sustancia controlada
Para que puedan condenar a una persona por tenencia de drogas con fines de venta no es necesario que esta sepa:
· el nombre exacto de la droga,
· la composición química de la droga, o bien
· qué tipo de efectos se espera que produzca la droga.
Solo se necesita saber que las drogas son sustancias controladas ilegales.
Lo interesante es que el juez y el jurado podrían inferir que se han satisfecho ambos "requisitos" de conocimiento por el simple hecho de que usted tenía las drogas. El conocimiento también se puede suponer basándose en su conducta después de descubrir los narcóticos.
Ejemplo: Derek va manejando su carro cuando la policía lo para. Al acercarse el agente por el lado del conductor, Derek se saca del recto los cuatro globos de cocaína y los tira por la ventanilla del pasajero lo más discretamente posible. Las acciones de Derek revelan que sabía que tenía las drogas y que sabía que eran ilegales.
h. ¿Había una cantidad suficiente de la droga para consumir o vender?
Como explica Patrick Silva, abogado defensor del Condado de San Bernardino y de Riverside: "Los rastros o residuos no consumibles de una droga no respaldarán una condena por tenencia de una sustancia controlada con fines de venta. La cantidad de la droga tiene que ser suficiente como para que pueda ser consumida realmente como droga por la persona o personas a quien se venderá. No obstante, no tiene que haber una cantidad suficiente de sustancia controlada para afectar al usuario".
i. La intención de vender
Tener o no la intención de vender las drogas es a menudo la parte más crítica de la acusación de los fiscales en un cargo de "tenencia con fines de venta". Pero esto no significa que se tenga que tener la intención de vender las drogas personalmente. Siempre que uno tenga la intención específica de que alguien venda las drogas, podrá ser condenado por este delito.
Si el fiscal prueba que usted tenía una sustancia controlada -pero no puede probar que lo hizo con la intención de vender las drogas-, el juez o el jurado podrían condenarlo por el delito más leve incluido, es decir, tenencia personal conforme al artículo 11350 del Código de Salud y Seguridad de California.
Esta distinción es fundamental, porque una condena por tenencia personal no solo expone a la persona a sanciones más leves sino que también le ofrece la posibilidad de participar en un programa de desviación de delitos de drogas en lugar de tener que ingresar en la cárcel o en la prisión. Véase más adelante.
2. Tenencia con fines de venta comparado con tenencia para consumo personal
Ninguno de estos delitos se relaciona necesariamente con la venta o traspaso real de sustancias controladas. Ese delito -el artículo 11352 del Código de Salud y Seguridad- se comenta a continuación. Como resultado de ello, estos delitos de tenencia giran en torno a la intención de la persona que tiene las drogas.