Siempre Disponible 323-467-6400

Casos de DUI y visas de no inmigrante

Casos de DUI y visas de no inmigrante

 

Si usted está en los EE. UU. con una visa de no inmigrante y ha sido arrestado recientemente por cargos de DUI, los riesgos e incertidumbres que esto involucra son demasiado grandes como para no tener la mejor representación legal posible en defensa de esos cargos. Incluso las personas que están legalmente en los Estados Unidos con visas de inmigrante, pero sobre todo las que están con visas de no inmigrante, pueden afrontar muy graves consecuencias por condenas de DUI o incluso solamente por arrestos de DUI.

 

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (www.AbogadoCriminal.com) entendemos a fondo las leyes de los EE. UU. y las normas sobre su cumplimiento en referencia a la situación de las personas no ciudadanas en los Estados Unidos, las cuales están sometidas a revisión por casos de DUI. Los Ángeles es uno de los principales puertos de entrada a los EE. UU. para personas con todo tipo de visas provenientes de todo el mundo y en nuestras oficinas estamos listos para prestar servicio a una comunidad tan diversa como la de Los Ángeles, gracias a nuestro firme conocimiento tanto de las leyes de inmigración de los EE. UU. como de las leyes de DUI de California.

 

Cambios recientes en las reglas referentes a titulares de visas de no inmigrante

 

En los primeros meses de 2016, cuando se hizo pública la novena edición del Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado (DOS), los titulares de visas de no inmigrante tuvieron conocimiento de ciertas noticias desconcertantes. El manual reveló una norma del DOS que permitía la revocación de visas de no inmigrante por el mero hecho de tener un arresto por un delito de DUI, aunque la persona no fuera condenada. A pesar de que para otros delitos se exigía comprobante de culpabilidad, los casos de DUI constituían la excepción a esta regla.

 

Resulta interesante comprobar que no tuvo lugar ningún cambio en las leyes, sino simplemente en las normas del DOS. Ahora se puede expedir una "revocación de visa prudencial" para cualquier titular de una visa de no inmigrante basándose en su "inelegibilidad potencial", una vez que el DOS se entera de la existencia de un cargo por DUI a través de las agencias locales del orden público.

 

Técnicamente, la revocación prudencial se lleva a cabo basándose en asuntos relacionados potencialmente con "salud física o mental" en lugar de actividad delictiva, a pesar de que el delito penal de DUI haya sido señalado específicamente para este "tratamiento especial". Por lo tanto, los asuntos de DUI y de salud mental/física se equiparan o correlacionan, y una persona acusada falsamente de DUI corre el peligro de que le revoquen su visa de no inmigrante.

 

Aunque esta situación es seria, al menos la revocación de una visa de no inmigrante no debería conducir a la deportación. Sí es posible, no obstante, que sea necesario tener que volver a solicitar la visa después de viajar al extranjero y querer entrar de nuevo a los Estados Unidos. De ser así, habría que volver a someterse a un examen médico y superarlo.

 

Técnicamente, el estatus de la persona se considera que sigue intacto, a pesar de que el sello de la visa ya no sea válido –aunque a primera vista no tenga señales de ser inválido–. Esta incongruencia surge del hecho de que, aunque el DOS es el que controla las visas, la entrada legal a los EE. UU. la decide la Patrulla Fronteriza y de Aduanas de EE. UU. en el puerto de entrada.

 

Además, algo más alarmante aún para los titulares de visas de no inmigrante son las historias que han surgido acerca de la deportación de personas después de una revocación de visa prudencial a pesar de que dicha deportación no debería haber tenido lugar. Incluso ha habido personas que han recibido cartas consulares en las que se indica incorrectamente que su estatus legal en los EE. UU. ha sido revocado. Estos tipos de errores y malos entendidos internos, cometidos por los encargados del proceso, demuestran la complejidad y confusión del proceso en sí, y ponen a los titulares de visas de no inmigrante en un estado de gran incertidumbre.

 

Finalmente, debemos hacer notar dos últimas cosas: los titulares de visas J-1 que son revocadas prudencialmente por un caso de DUI verán que las visas J-2 de sus dependientes serán asimismo revocadas. Hasta la fecha, no hay indicios de revocación de las visas de otros dependientes, fuera de la J-1, aunque quizás comiencen a hacerlo en un momento aún por determinar. En segundo lugar, aunque la persona debe ser informada por correo electrónico o de alguna otra forma de que ha tenido lugar una revocación prudencial por un caso de DUI, si no llega el correo o surge algún otro problema, es posible que se revoque la visa sin que el interesado siquiera lo sepa. Obviamente, usted evitaría viajar al extranjero si supiera que ha sufrido una revocación prudencial, pero ha habido personas que se enteraron de la revocación mientras estaban en el extranjero y tuvieron grandes dificultades para volver a entrar a los EE. UU.

 

Consecuencias potenciales de un caso de DUI para ciudadanos extranjeros en los EE. UU.

 

Aunque hemos abordado en la sección anterior una situación muy específica acerca de los titulares de visas de no inmigrante que son acusados de DUI, así como cambios recientes en relación con ello, todos los ciudadanos extranjeros con estatus en los EE. UU. pueden verse afectados por un cargo o condena de DUI o de otro tipo de delito penal.

 

Por ello, gran parte de lo que se indicará a continuación se aplica a titulares tanto de visas de inmigrante como de no inmigrante, aquellas personas que residen en los EE. UU. como refugiados, trabajadores, estudiantes, turistas, aquellos que están en este país con familia y, de hecho, a cada uno de los ciudadanos extranjeros en los EE. UU. o que tienen actualmente estatus en los EE. UU.

 

Cuando se arresta a un ciudadano extranjero, sus huellas digitales, fotografías y hojas del arresto se ingresan en una base de datos nacional. Si lo hallan culpable de un delito de DUI o de otro tipo, esa información también se ingresa, tanto si se ha quebrantado una ley estatal como federal. Esto puede causar problemas a la larga, aunque tal vez no acarree serias consecuencias inmigratorias de modo inmediato; sin embargo, podría hacerlo. Cuando, más adelante, la persona solicita algún tipo de acción inmigratoria –p. ej., renovación de una visa, reajuste del estatus inmigratorio, readmisión a los EE. UU., comienzo del proceso de naturalización o petición para que emigre un pariente­–, las autoridades revisarán su hoja de antecedentes penales para decidir si se aprueba o no lo que se haya solicitado.

 

Es especialmente crítico que los ciudadanos extranjeros cuenten con un buen abogado de DUI para evitar que la condena se incluya en los antecedentes penales, porque es posible ­–aunque no seguro del todo– que dicha condena conduzca a la deportación, prohibición de nueva entrada al país o denegación de la ciudadanía.

 

Además, el artículo 101a-48 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad define "condena" en los términos más amplios posibles, ya que incluye veredictos/declaraciones de culpabilidad, declaraciones de "no me opongo", fallos demorados de culpabilidad o situaciones en las que se haya impuesto una pena ordenada judicialmente del tipo que sea. Un hábil abogado especializado en inmigración podría eludir esta definición estricta en determinadas circunstancias, aunque los convenios declaratorios ordinarios no evitan automáticamente duras consecuencias inmigratorias.

 

¿Se consideran "delitos de violencia" los casos de DUI?

 

Debido a los efectos devastadores en otras personas, en forma de pérdida de la vida y/o lesiones corporales graves, en casos extremos de DUI –generalmente en casos de DUI imputados como delito mayor– ha habido cierta presión pública para definir un DUI como un "delito de violencia". De hecho, a algunos residentes permanentes legales se les han iniciado procedimientos de deportación por delitos mayores de DUI en los que se causaron heridos o muertos.

 

No obstante, el Tribunal Supremo ha dictaminado –con razón, creemos– que la definición legal de "delito de violencia" implica una forma de intención que supera la de mera negligencia, que es lo que se aplica a los casos de DUI. Requiere que el acusado decida utilizar la fuerza física con el fin de dañar a otros, y el delito de DUI no está "naturalmente incluido" entre los delitos de violencia activa con malas intenciones.

 

¿Se considera que los delitos de DUI son "delitos de vileza moral"?

 

En California, al igual que en muchos otros estados, ciertos delitos se consideran "delitos de vileza moral". Estos delitos son considerados por las leyes federales de inmigración como motivo para la expulsión inmediata de los Estados Unidos.

 

La frase "vileza moral" es famosa en el mundo jurídico por ser "elusiva y difícil de definir". Ni siquiera está específicamente definida en la INA (Ley de Inmigración y Nacionalidad). Pero, en general, se entiende que se refiere a delitos que son de naturaleza "despreciable, baja y depravada", a incumplimientos o indiferencia de las reglas/deberes básicos comúnmente aceptados en una sociedad moral.

 

Generalmente también se considera que la vileza moral requiere que el acusado haya cometido el delito "intencionalmente y con conocimiento de causa", con un "motivo malvado" o debido a una "mente corrupta". Sin embargo, la vileza moral también puede atribuirse a delitos de negligencia grave en determinados casos de DUI.

 

Un simple caso de DUI no sería considerado un delito de vileza moral por prácticamente ningún juez del país, pero cuando están presentes factores agravantes, tales como causar lesiones corporales graves o la muerte o poner en peligro a un niño, un DUI podría ser un delito de vileza moral y, por lo tanto, podría conducir a la deportación. Sin embargo, si será así o no, no depende simplemente de los hechos del caso sino de la forma en que la ley estatal define el delito. Por consiguiente, es fundamental que se encargue de su caso un abogado defensor de DUI habilidoso que esté familiarizado con los Códigos Penales y de Vehículos de California.

 

¿Le negaron la admisión al país por un delito de DUI?

 

Si lo hallan culpable de un caso de DUI con un factor agravante, es posible que se utilice como motivo para negarle la entrada o el reingreso a los Estados Unidos si es ciudadano extranjero. Esto es especialmente probable si el DUI se ha definido como un delito de vileza moral.

 

Si solicita una visa de cualquier tipo en un consulado de los EE. UU. mientras se encuentra en el extranjero y tiene un delito de DUI "grave" en sus antecedentes penales, es posible que tenga que someterse a un examen médico. Si tras el examen lo clasifican como adicto al alcohol, el médico tendrá autoridad para, de hecho, denegar o permitir su entrada a los EE. UU. La decisión del médico la pueden revisar los CDC, pero tal revisión generalmente no llega a producirse, y mucho menos se logra anular la decisión. Por esta razón, es mejor obtener la asistencia de un abogado con experiencia en casos de DUI/inmigración antes de ver al médico para el examen médico, de modo que su abogado pueda ayudarlo a prepararse para presentar al médico pruebas de que usted no es alcohólico.

 

Por último, también se puede denegar la renovación de visas de no inmigrante si en sus antecedentes penales figura un caso de DUI definido por la ley estatal como un delito de vileza moral o un delito de violencia. Y, además, quienes deseen cambiar su visa de no inmigrante a visa de inmigrante después de ingresar a los EE. UU. podrían también ver denegada esa solicitud basándose en un DUI grave, tal como homicidio no intencional por medio de vehículo o asesinato Watson. Dicha persona sería deportada después de negársele formalmente la solicitud de cambio de su estatus inmigratorio.

 

¿Le negaron la ciudadanía por un delito de DUI?

 

Es posible que le denieguen la ciudadanía si tiene un caso de DUI en sus antecedentes penales, aunque, como ya dijimos, es probable que tuviera que haber factores agravantes para que esto ocurra. Varios dictámenes emitidos por el Tribunal Supremo en el pasado han sentado precedente en el sentido de que a las personas condenadas por DUI que hayan satisfecho el requisito de cursar el programa de DUI y los demás requisitos de su sentencia no se les debe negar la naturalización basándose en el caso de DUI.

 

Sin embargo, quienes soliciten la ciudadanía estadounidense deben demostrar "buen carácter moral" durante los 5 años anteriores. Esto no significa tener un carácter moral "perfecto" ni tampoco que nunca hayan cometido delitos. No obstante, los casos extremos de DUI o aquellas situaciones en las que el condenado no haya cumplido los requisitos de sentencia/libertad probatoria podrían impedirle obtener la ciudadanía.

 

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (www.AbogadoCriminal.com) aceptamos de modo rutinario casos de DUI de ciudadanos extranjeros que viven en el área de Los Ángeles y en el sur de California, y tenemos un largo historial de éxito en esos casos. Sabemos cómo luchar para que su caso de DUI sea desestimado o para que usted sea absuelto, o si eso no es posible, minimizar su cargo/sentencia y el impacto del DUI en todos los asuntos relacionados con inmigración y visas.

 

Si bien estos tipos de cargos por DUI son más complejos y tienen otras consecuencias potenciales, no es cierto que siempre tengan como resultado la deportación o la revocación de su visa. Contar con un hábil abogado defensor de DUI que luche a su lado minimizará las probabilidades de un resultado tan devastador y le ayudará a evitar una condena por DUI o al menos a obtener un convenio declaratorio favorable.

 

Llámenos hoy mismo si necesita que lo defendamos en un caso de DUI.

 

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) Jeff entiende la confusión y el temor que se sienten al afrontar una posible condena por DUI. También entiende que muchas personas inocentes son acusadas de delitos en California cada año. En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) tenemos la experiencia necesaria para lograr el mejor resultado posible en su caso.

 

No dude en llamarnos al 323-467-6400 –las 24 horas del día, los siete días de la semana–, para realizar una consulta gratis sin ninguna obligación.

 

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

Menu