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Los silenciadores

El artículo 33410 del Código Penal indica que: “Toda persona, firma o corporación que, en este estado, tenga en su posesión un silenciador es culpable de un delito mayor y será condenada a reclusión o a una multa máxima de diez mil dólares ($10,000), o ambas, la multa y la reclusión”.

Los silenciadores son ilegales en California. El artículo 33410 del Código Penal de California tipifica como delito que una persona, firma o corporación tenga en su posesión un silenciador. Este delito se imputa como delito mayor y está penado con un máximo de 3 años de cárcel o prisión.

Adviértase que un “silenciador” es un dispositivo que reduce el sonido de un arma de fuego cuando esta se dispara.

Entre los ejemplos de actos ilegales de acuerdo con ese artículo del código se incluyen los siguientes:

Josefina acepta guardar en su apartamento la colección de armas de fuego de su novio, la cual incluye una pistola con silenciador.

Juan es dueño de un negocio, compra un arma de fuego con silenciador a nombre de la compañía y la guarda en su casa.

David va a un concierto con una pistola del calibre 380 y un silenciador en su mochila.

Defensas legales

Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:

Penas

 Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:

 reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.

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