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El tráfico de personas

EL TRÁFICO DE PERSONAS (HUMAN TRAFFICKING)

¿En qué consiste el tráfico de personas, artículo “236.1 del Código Penal de California [California Penal 236.1 - Human Trafficking]”?

California considera como delito privar a otras personas de sus derechos individuales con el propósito de obligarlas a trabajar para alguien. También es contrario a la ley convencer o intentar convencer a alguien menor de 18 años para que participe en un acto sexual con el propósito de obtener un beneficio económico. Normalmente, el tráfico de personas se engloba con prostitución, pornografía, extorsión o chantaje. No obstante, existe una amplia variedad de escenarios que hacen referencia al tráfico de personas.

¿Cuál es la descripción legal de tráfico de personas, artículo 236.1 del Código Penal de California?

Antes de que lo puedan condenar por un delito sexual en California mediante juicio, el fiscal debe probar todos los elementos del delito concreto que le imputan. Un elemento es, simplemente, un hecho relacionado con un delito. El fiscal debe probar todos los elementos con un nivel determinado de certeza. En el caso de los delitos sexuales cometidos en California, el fiscal tiene que probar todos los elementos “más allá de duda razonable”. Recuérdese que el requisito de que el fiscal pruebe todos los elementos del delito solo se aplica cuando la decisión definitiva, referente a culpabilidad o inocencia, la toma un juez o un jurado en un juicio. En realidad, también podrían condenarlo en virtud del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, si decide aceptar una oferta negociada y se declara culpable o no me opongo en el tribunal.

Los elementos y matices legales necesarios para condenarlo por el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, varían dependiendo del artículo de la ley que le imputen. Examinemos uno por uno los artículos, prestando especial atención a los asuntos importantes que vayan a surgir con mayor probabilidad.

Artículo “236.1(a) del Código Penal de California, Trabajo o servicio involuntario [California Penal Code 236.1(a), Involuntary Work or Service]”

Los elementos del apartado (a) de este artículo son los siguientes:

(1) Usted privó a la supuesta víctima de su libertad humana O BIEN, usted invadió la libertad humana de la supuesta víctima.

(2) Usted cometió el acto con el propósito de procurar trabajo/servicios a la fuerza.

Privar a la supuesta víctima de su libertad individual

Alguien invade o priva de su libertad individual a otra persona cuando, de modo significativo y continuo, restringe dicha libertad a través de uno de los medios que figuran a continuación:

Subyugación

Temor

Fraude

Engaño

Presión

Crueldad

Amenaza

Amenazar a otra persona – los hechos circundantes deben reflejar que era razonable que usted cumpliera su amenaza.

Amenaza - La ley en virtud del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, define de un modo muy amplio qué se considera una amenaza. 

Esto significa que una amenaza se puede llevar a cabo de muchas maneras y aún satisfacer este aspecto del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas. La amenaza podría consistir en la promesa de cometer daños físicos, venganza, chantaje o sufrimiento. De hecho, si usted amenaza con apoderarse, o de hecho se apodera, de los papeles de inmigración de la supuesta víctima, esto podría considerarse un incumplimiento del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas. Obsérvese que las amenazas no tienen por qué ser verbales. Las amenazas se pueden cometer por escrito o expresarse incluso con gestos, no palabras.

Con respecto a las amenazas en las que se promete lastimar a otra persona, el tribunal considerará si era razonable que la supuesta víctima creyera la amenaza que se alega. Si la amenaza parece creíble, después de evaluar la totalidad de las circunstancias aplicables, usted estaría sometido a responsabilidad penal en virtud del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas. No obstante, si la amenaza es imaginaria o hecha en broma, es probable que no sea responsable de la amenaza.

Procurar servicios/trabajo inducidos a la fuerza

Es importante indicar que usted podría estar sujeto a responsabilidad por el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, aunque haya compensado a la supuesta víctima. Esto significa que podría seguir siendo responsable penalmente de conformidad con esta ley, aunque pagara a la supuesta víctima. Los asuntos clave se centrarán en la determinación de si se forzó o no a la víctima a trabajar para usted o a prestarle un servicio. Esto es importante porque algunas personas confunden el tráfico de personas con la esclavitud. Sin embargo, la esclavitud es una situación en la que la víctima no recibe pago. Es posible que una persona sometida a tráfico pueda aún ser compensada. 

Artículo “236.1(b) del Código Penal de California, Tráfico de personas realizado con la intención de prostituir, incluir a un menor en pornografía o extorsionar [California Penal Code 236.1(b), Human Trafficking Done With the Intention to Either Pimp, Include a Child in Pornography, or Extort]”

Los elementos del apartado (b) de este artículo son los siguientes:

(1) Usted privó a la supuesta víctima de su libertad humana O BIEN, usted invadió la libertad humana de la supuesta víctima.

(2) Usted lo hizo con el propósito de cometer uno cualquiera de los delitos indicados en el texto de la ley en sí. (Ejemplos: proxenetismo, alcahuetear, extorsión, etc.)

Artículo “236.1(c) del Código Penal de California, Obligar a alguien menor de 18 años a participar en un acto sexual por compensación [California Penal Code 236.1(c), Compelling Someone Under the Age of 18 to Participate in a Sexual Act for Compensation]”

Los elementos del apartado (c) de este artículo son los siguientes:

(1) Usted obligó a una persona menor de 18 años a participar en una actividad comercial relacionada con conducta sexual.

(2) Usted cometió la acción descrita en el elemento número 1 con el propósito de cometer un delito listado en el texto del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas.

Es importante observar que el apartado (c) del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, difiere de los demás artículos de la ley de una manera particularmente significativa. Para ser culpable de este apartado no se requiere que usted haya privado a otra persona de su libertad individual. Por lo tanto, si la supuesta víctima que es menor de 18 años elige libremente trabajar para usted en un acto sexual relacionado con una actividad comercial, usted aún puede ser condenado por el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas. Asimismo, no saber la edad de la víctima no constituye una defensa. No importa que usted pensara de una manera subjetivamente honesta o razonable que la víctima no era menor de edad.

¿Cuáles son las penas potenciales de una condena por el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas?

Las penas potenciales de una condena por el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, difieren dependiendo del artículo de la ley que se le impute. Sin embargo, al margen del artículo, las condenas por el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, se clasifican como delito mayor. (Observación: Los delitos mayores son procesados normalmente por la fiscalía de distrito del condado local).

Las penas potenciales por el apartado (a) del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, pueden incluir lo siguiente: una multa máxima de medio millón de dólares, un máximo de 12 años en la prisión del estado y/o libertad probatoria por delito mayor.

Las penas potenciales por el apartado (b) del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, pueden incluir lo siguiente: un máximo de medio millón de dólares en multas, un máximo de 20 años en la prisión del estado y/o libertad probatoria por delito mayor. Además, le ordenarán registrarse como delincuente sexual de acuerdo con las leyes de California a tal efecto. Se le exigirá registrarse como delincuente sexual de tercer grado por el resto de su vida.

Las penas potenciales por el apartado (c) del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, pueden incluir lo siguiente: una multa máxima de medio millón de dólares, un máximo de 15 años en la prisión del estado y libertad probatoria por delito mayor. Además, le ordenarán registrarse como delincuente sexual de acuerdo con las leyes de California a tal efecto durante el resto de su vida.

Agravantes condenatorios

Si usted causó daños físicos significativos a la supuesta víctima durante la comisión del delito tipificado en el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, podría afrontar una condena más larga en prisión. Podría recibir un máximo de 10 años extra en la prisión del estado por encima de la sentencia recibida por la condena base.

Más aún, si fue condenado anteriormente por el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, podría ser condenado a otros 5 años extra en la prisión del estado (5 años por cada violación anterior del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas) por encima de la sentencia recibida por la condena base. De ahí que, si tiene dos condenas previas por incumplir el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, esto podría agregar 10 años adicionales a su sentencia.

Si usted incumplió el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, utilizando para ello a una pandilla, o lo hizo para una pandilla, podría afrontar cuatro años extra en la prisión del estado por encima de la condena base.

Sanciones adicionales

Debido a una ley recientemente aprobada, los jueces tienen ahora la opción de agregar otra sanción a la que haya podido recibir por la condena base. Pueden agregar un máximo de un millón de dólares adicionales por encima de lo recibido en la sentencia base. Al tomar esta decisión el juez evaluará los siguientes factores: la atrocidad de las acciones penales que ocasionaron la condena, cuánto tiempo llevaba participando en tráfico de personas, los detalles generales de su caso, cuánto dinero ganó durante la comisión del delito y qué grado de daños morales sufrió la víctima como resultado de las acciones de usted. Asimismo, la supuesta víctima podría demandarlo por la vía civil por altas cantidades de dinero y la fiscalía podría confiscar su propiedad para compensar a la víctima. En muchos casos, si usted fue condenado por incumplir el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, es casi seguro que la víctima ganará la demanda civil.

¿Cuáles son las defensas legales disponibles si lo acusan de incumplir el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas?

Las penas potenciales por el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, pueden ser bastante severas. Y el efecto en su reputación, por no hablar del requisito de registrarse como delincuente sexual, puede dificultar mucho el llevar una vida normal una vez que salga de la prisión. Por esta razón, es importante conocer las defensas legales disponibles. Su abogado de delitos sexuales puede examinar los detalles específicos e idear una estrategia que utilice todas las defensas legales disponibles. Un abogado de delitos sexuales habilidoso y experimentado puede utilizar defensas tanto sustantivas como procesales para obtener el mejor resultado posible en su caso. Por ejemplo, si hay pruebas firmes en contra de usted, su abogado de delitos sexuales puede apoyarse más fuerza en las defensas procesales. No obstante, apoyarse en las defensas sustantivas podría ser la mejor estrategia si la evidencia en contra de usted es débil. La clave es crear una defensa sólida, integral y vertical que aproveche al máximo todas sus opciones.

Figuran a continuación algunas de las defensas legales más comunes contra el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas:

Acusación falsa

Las acusaciones relacionadas con el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, tienen que empezar en algún lado. La persona que lo reporta es a menudo el supuesto acusador. Por lo tanto, no es demasiado extraño que un empleado enojado acuse falsamente a su empleador de una conducta ilegal. Además, es posible que, aunque usted cometiera un acto ilegal, tal como proxenetismo, no cometiera el delito más deleznable tipificado en el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas. No es raro que las prostitutas acusen a su padrote de tráfico de personas, sobre todo si ellas se han metido en problemas legales y quieren ofrecer a la policía información a cambio de una sentencia menos dura. En estos tipos de casos, su abogado de delitos sexuales puede usar distintas herramientas de investigación y de obtención de pruebas para sacar a relucir la verdad.

No hubo privación de libertad individual

Las relaciones entre empleados y empleadores pueden con frecuencia estar plagadas de discusiones y confusión. En las relaciones es raro que las cosas estén claramente definidas. Es posible que lo acusen de privar a un empleado de su libertad cuando en realidad el empleado malentendió lo que usted dijo como si fuera una amenaza. Al margen de la razón, un enfoque integral en cuanto a investigación y pruebas, especialmente desde el comienzo del caso, puede sacar a relucir la verdad. Su abogado de delitos sexuales quizás pueda lograr que se deseche un caso revelando al fiscal la verdad de una situación.

Creencia errónea

Si usted no se daba cuenta de estar cometiendo actos de tráfico de personas, podrá presentar esa circunstancia como una posible defensa contra el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas. Muchos empleadores, sobre todo aquellos que contratan a trabajadores extranjeros, piensan equivocadamente que tienen que retener los documentos de inmigración de sus empleados. Piensan realmente que están cumpliendo con la ley cuando, de hecho, no es así. Si la evidencia puede demostrar que tenía esta creencia errónea, su abogado de delitos sexuales puede lograr que se desechen los cargos en contra de usted.

¿Qué debo hacer si me acusan del artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas?

Como se indicó anteriormente, los cargos por incumplir el artículo 236.1 del Código Penal de California, Tráfico de personas, pueden ser bastante serios. Lo mejor que puede hacer es contratar lo antes posible a un abogado de delitos sexuales experto y entusiasta. Los casos penales se procesan con rapidez y de un modo apresurado. El fiscal y la policía acumulan pruebas en su contra mientras usted espera. Para competir en igualdad de condiciones es importante que tenga un abogado de delitos sexuales que acumule pruebas en su favor. La clave es estar preparado a todos los niveles.

Si desea una consulta gratis para defenderlo en un caso penal, llame al 323-467-6400 .

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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