Intención Específica
Un delito de intención general se refiere a la intención de un acusado de cometer un acto que está prohibido por la ley. Para que a una persona se le condene por el artículo 240 del Código Penal de California, la intención general no es suficiente. La intención específica es la intención tanto de cometer un acto como de ocasionar un resultado en particular. Para que a una persona se le condene por el artículo 240 del Código Penal de California, la fiscalía tiene que probar intención en dos aspectos. Primero, que el acusado cometió el acto intencionalmente. Segundo, que el acusado tenía la intención de ocasionar un resultado en particular cuando cometió dicho acto. Esto significa que, para ser condenado por agresión, la persona tiene que haber causado intencionalmente un contacto perjudicial con la otra persona con la intención de producir aprensión de daño en esa persona.
Agresión como delito menor
Un intento ilícito, unido a una capacidad presente, con el fin de cometer una lesión violenta a otra persona es un delito menor. En California, la agresión se considera un delito menor. Si a una persona la encuentran culpable del artículo 240 del Código Penal, esta podría afrontar:
- Una condena de hasta 6 meses en la cárcel del condado;
- Una multa de hasta $1,000;
- Libertad probatoria no supervisada
Agravantes para diferentes casos de agresión
Un delito con agravante es un delito cuya comisión por sí sola incrementa las penas del delito simple. En California la identidad de la supuesta víctima y el lugar donde ocurrió la agresión podrá someter al delincuente a agravantes condenatorios. Esto significa que si la víctima pertenece a una clase protegida o la agresión ocurre en una propiedad protegida, se permite que el juez agregue tiempo adicional a la condena por el delito subyacente de agresión.
Agresión contra un agente del orden público
Este delito se comete de conformidad con el artículo 241(c) del Código Penal de California cuando la aplicación voluntaria de fuerza va unida a la capacidad presente de llevar a cabo una amenaza de daño, lesión o de comisión de una lesión violenta en contra de una víctima especial perteneciente a una clase protegida mientras desempeña sus labores profesionales.
Víctima especial:
Una persona cuya profesión designa protección especial de acuerdo con la ley mientras desempeña sus labores profesionales. Una agresión en contra de las siguientes víctimas especiales acarrea agravantes condenatorios a los cargos de agresión simple:
- agente de policía
- agente de seguridad pública
- bombero
- maestro
- proveedor de cuidado de la salud
- guarda de prisión
- funcionario del gobierno
- persona de la tercera edad
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