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Violación

El estado de California pena y procesa el delito sexual de violación muy seriamente. Si a usted lo acusan de incumplir el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, es importante que se preocupe de entender la definición legal, penas y defensas legales relacionadas con el delito. Recomendamos que lea en su totalidad la sección que figura a continuación porque en ella se explica bien a qué se enfrenta usted. Además, pensamos que nuestros clientes deben conocer las leyes y matices de los delitos sexuales de los que se les acusa. Esto nos permite tener conversaciones más a fondo y más productivas que, a la larga, nos permitirá preparar defensas más sólidas.

¿Cuál es la definición legal del artículo 261 del Código Penal de California, Violación (en inglés, Rape)?

La definición legal del artículo 261 del Código Penal de California, Violación, juega un importante papel para determinar la responsabilidad que pueda usted tener si lo acusan de este delito. Por lo tanto, lo primero que debe entender es que la definición legal del artículo 261 del Código Penal de California, Violación, difiere del concepto generalizado de violación.

Antes de que lo puedan condenar por un delito sexual en California, la fiscalía tiene que probar todos los elementos del delito sexual que le imputan. Un elemento es, esencialmente, un hecho relacionado con un delito en particular. Todos estos elementos se tienen que probar de acuerdo con un cierto nivel de certeza. En California los elementos de los delitos sexuales tienen que probarse más allá de duda razonable. Obsérvese, no obstante, que el fiscal solo tiene que probar la totalidad de los elementos si el caso acaba en juicio, en el que el juez o el jurado decide el veredicto, para obtener un fallo de culpabilidad. Se le puede condenar por un delito sexual en California fuera de un juicio si usted decide aceptar la oferta negociada con la fiscalía.

Los elementos del artículo 261 del Código Penal de California, Violación, son los siguientes:

  • (1) Usted tuvo coito con la supuesta víctima
  • (2) Usted no estaba casado con la supuesta víctima en el momento de llevar a cabo el coito
  • (3) La supuesta víctima no dio su consentimiento para realizar el coito
  • (4) El coito tuvo lugar de una de las maneras indicadas a continuación

Examinemos con mayor detenimiento cada uno de estos elementos y hablemos de algunos de los asuntos más comunes relacionados con el procesamiento penal del artículo 261 del Código Penal de California, Violación. 

¿Cuál es la definición legal de coito?

La definición de coito, según el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, difiere mucho del concepto generalizado de sexo. Usted ha incumplido el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, si hubo algún tipo de penetración, aunque la penetración fuera muy leve. Es irrelevante que alguien eyaculara o tuviera un orgasmo.

Como puede verse, California define el coito de un modo muy amplio. Siempre que haya penetración, y se pueda probar, se ha cumplido el primer elemento del artículo 261 del Código Penal de California, Violación. Asimismo, no importa que usted comience a tener coito con alguien, sin el consentimiento de esa persona, y más tarde decide que lo que está haciendo está mal y no sigue con el acto sexual. Si hubo penetración, será responsable de incumplir el artículo 261 del Código Penal de California, Violación. No importa que deje el coito a la mitad para que pueda recibir un veredicto de culpabilidad. 

¿Qué significa “consentimiento legal”?

Como se dijo antes, el concepto generalizado de consentimiento y el concepto de consentimiento legal son muy diferentes. Quizás piense que tiene consentimiento para hacer algo, pero, con fines legales, podría ser penalmente responsable. El consentimiento es un tema importante de debate en muchos procesos relacionados con el artículo 261 del Código Penal de California, Violación. Esto se debe a que la mayoría de los casos de violación ocurren en lugares íntimos o privados, en los que los únicos testigos son el acusado y la supuesta víctima. De ahí que los casos relativos al artículo 261 del Código Penal de California, Violación, se conviertan a menudo en situaciones de “él dijo/ella dijo”. Especialmente en el actual clima político, es más probable que jueces y jurados concedan a la víctima el beneficio de la duda. Por ello es importante entender en qué consiste el consentimiento legal, ya que su culpabilidad o inocencia podría reducirse a este único asunto.

El consentimiento se define como la acomodación afirmativa referente a una acción o manera que se concede a través del ejercicio del libre albedrío. Otra manera de explicarlo es entender que una persona “consiente” un acto, tal como el coito, cuando participa libre y voluntariamente, siempre que entienda la verdadera naturaleza del acto en el que toma parte.

Como el tema del consentimiento a menudo se convierte en una situación tipo “él dijo/ella dijo”, el tribunal se basará en otros hechos para determinar si se dio o no consentimiento. Figura a continuación una lista de los hechos más comunes que el tribunal considerará para determinar si se dio consentimiento.

Usted está o estaba involucrado sentimentalmente con la supuesta víctima

Aunque una relación sentimental actual o pasada no significa necesariamente que había consentimiento, se tomará en cuenta al determinar si usted tenía o no consentimiento cuando tuvo lugar el coito. Los tribunales considerarán si usted está o estaba saliendo con la supuesta víctima, relaciones de pareja actuales o pasadas como novios, si vivieron juntos en el pasado o lo hacen en la actualidad, así como el estar casados en el momento presente o con anterioridad.

Obsérvese que no le pueden acusar de incumplir el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, si está casado actualmente con la supuesta víctima. Si la supuesta víctima es una persona con la que está casado actualmente, es probable que el fiscal le acuse de incumplir el artículo 262 del Código Penal de California, Violación conyugal. Este es un estatuto diferente al del artículo 261 del Código Penal de California, Violación, aunque los asuntos, sanciones y defensas son esencialmente idénticos. Además, el artículo 262 del Código Penal de California solo se aplica si usted está casado actualmente con la supuesta víctima. Si estuvo casado con la supuesta víctima en el pasado, pero se divorciaron, sí se puede aplicar el artículo 261 del Código Penal de California, Violación.

Usar o pedir un preservativo u otros tipos de anticoncepción

Si la supuesta víctima pidió que usaran preservativo o usted lo usó, o alguna otra forma de anticoncepción o control de la natalidad, esto en sí no significa que diera consentimiento para el coito. Es posible que se necesiten más pruebas. No obstante, el hecho de que pidiera anticoncepción sigue siendo pertinente ya que se puede usar, como parte de un conjunto de pruebas, para mostrar que dio consentimiento. Asimismo, podría ser útil a la hora de establecer que la supuesta víctima actuó de manera contradictoria. En este caso, pedir anticoncepción puede usarse para mostrar que usted al menos creía razonablemente que tenía consentimiento. Tener una creencia razonable es una de las defensas contra el artículo 261 del Código Penal de California, Violación.

¿Qué ocurre si la víctima consiente inicialmente pero más tarde se retracta?

El incumplimiento del artículo 261 del Código Penal de California, Violación, puede producirse incluso aunque la supuesta víctima dé su consentimiento para el coito y, a mitad del acto, decida que no quiere seguir. Por consiguiente, lo que era un acto sexual legal y consensual, podría de pronto convertirse en un acto de violación. Para que un coito legal se convierta en violación, tiene que ocurrir todo lo que figura a continuación:

  • (1) La supuesta víctima tiene que decir abiertamente que no desea continuar con el coito y debe intentar frenarlo al menos una vez
  • (2) La supuesta víctima declara su oposición de una manera tal que una persona razonable entendería que ha retirado su consentimiento
  • (3) Usted continua con el coito mediante el uso de fuerza a pesar de la protesta de la supuesta víctima

El consentimiento y la ley protectora de víctimas de violación de California

California promulgó leyes especializadas para limitar el tipo de evidencia que se puede utilizar en los procesamientos penales relacionados con el artículo 261 del Código Penal de California, Violación. Estas leyes se crearon con el fin de proteger a las víctimas y su privacidad. A menudo estas leyes se denominan colectivamente Ley Protectora de Víctimas de Violación (En inglés, Rape Shield Law).

La Ley Protectora de Víctimas de Violación de California dictamina que no se puede demostrar consentimiento mediante la introducción de pruebas relativas al historial, reputación o comportamiento sexual de la supuesta víctima. Por ello, no se permite mencionar el hecho de que la supuesta víctima haya tenido muchas parejas sexuales en el pasado con el fin de probar que esta persona le dio consentimiento para tener relaciones sexuales con ella.

Usted tiene que saber que la supuesta víctima no le dio consentimiento

El fiscal tiene que probar no solo que la supuesta víctima no dio consentimiento, sino que también tiene que probar que usted, de hecho, no sabía que no había consentimiento. Específicamente, tiene que probar que usted no creía de hecho, así como que no creía razonablemente, que la supuesta víctima había dado consentimiento. Si no puede hacer esto, no le pueden hallar culpable en un juicio penal de incumplir el artículo 261 del Código Penal de California, Violación. Para evaluar el concepto de creencia razonable se utiliza un estándar objetivo. Esto significa que el tribunal considerará que una creencia es “razonable” si una persona normal y prudente podría haber llegado a la misma conclusión que usted. Naturalmente, lo que se considera razonable depende del tipo de persona con la que esté hablando. 

El coito debe llevarse a cabo a través de uno de los medios incluidos en la lista

Para que lo encuentren culpable del artículo 261 del Código Penal de California, Violación, el fiscal tiene que probar que el coito no consensual se produjo a través de uno de los medios listados en las leyes. En general, todos estos medios son solo una forma de llevar a cabo el coito sin consentimiento de la supuesta víctima o yendo en contra de su voluntad. Los medios más comunes enumerados en el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, incluyen:

  • (1) Fuerza física: Es decir, sujetar a la supuesta víctima utilizando para ello su fuerza.
  • (2) Coacción: El coito se lleva a cabo usando una amenaza directa o implícita. La amenaza tiene que ser lo suficientemente firme como para convencer a una persona razonable de que haga algo que no haría de otro modo.
  • (3) Amenaza: El artículo 261 del Código Penal de California, Violación, se incumple mediante un acto que ilustra el objetivo de causar un daño a otra persona.
  • (4) Temor de causar daño físico a una supuesta víctima u otra persona: El temor tiene que ser tanto real como razonable. Si no es razonable, es necesario haber tenido conocimiento del temor de la supuesta víctima y haberla asediado.
  • (5) Fraude: Este elemento requiere que usted haya persuadido de modo fraudulento a la supuesta víctima de que están casados O BIEN haberla persuadido fraudulentamente de que el coito tuvo un propósito “profesional” adjunto a él.

Situaciones en las que no se puede dar consentimiento

Las siguientes son situaciones comunes en las que la supuesta víctima no puede dar consentimiento:

  • (1) La supuesta víctima estaba demasiado embriagada para dar su consentimiento y llevar cabo el coito.
  • (2) La supuesta víctima no podía dar su consentimiento porque tenía un trastorno mental o físico del que usted tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento razonable.
  • (3) La supuesta víctima estaba inconsciente, de modo que no podía entender la índole del coito. Esto se aplica incluso a los casos en los que la supuesta víctima dormía mientras se cometía el delito de violación tipificado en el artículo 261 del Código Penal de California.

¿Cuáles son las sanciones potenciales por incumplir el artículo 261 del Código Penal de California, Violación?

El artículo 261 del Código Penal de California, Violación, está clasificado como delito mayor. Una condena por el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, puede incluir hasta un máximo de 6 años en una prisión estatal de California.

Existen circunstancias limitadas en las que se permite a un juez sentenciar a un acusado condenado por el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, a solamente libertad probatoria formal sin encarcelamiento. Estas circunstancias son:

  • (1) Lo encontraron culpable por incumplir el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, solamente porque la víctima no fue capaz de dar consentimiento legal debido a tener una discapacidad emocional o mental.
  • (2) Incumplió el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, haciéndose pasar por otra persona.
  • (3) Incumplió el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, al amenazar a la víctima de que se usaría en contra de ella, de alguna manera, el poder de una autoridad pública.

En estas situaciones el juez tiene la opción de sentenciar al acusado solamente a libertad probatoria formal, aunque no está obligado a ello, y podría condenarlo a prisión. En casos diferentes a los de las circunstancias anteriores el juez tiene la obligación de enviar al acusado a prisión.

Aparte de la condena a prisión, el acusado podría ser sentenciado a cualquiera de las siguientes penas:

  • Si la víctima sufrió daños físicos serios, el condenado podría tener que pasar hasta 5 años adicionales en la prisión estatal
  • Una multa de hasta $10,000
  • Un “strike”, es decir, un delito mayor serio o violento que incrementa futuras condenas

Si la víctima es menor de 18 años, la condena potencial sube hasta 11 años. Si la víctima es menor de 14 años, la condena potencial sube hasta 13 años.

Además, los condenados por incumplir el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, podrían estar sujetos a las leyes de registro por delincuencia sexual. Como delincuente sexual de tercer grado es posible que tenga que registrarse durante el resto de su vida.

Ejemplo de un caso real defendido por el abogado Jeff Voll

En el caso de la Fiscalía v. M.E., número de causa VA103961-01, mi cliente fue arrestado por violar a una exnovia. Ella fue a la jefatura de policía meses después de haber tenido relaciones sexuales y denunció su "violación". No había ADN ni video ni fotografías; nada. Solo su palabra. La policía llamó a mi cliente para que fuera a la jefatura y él, por ignorancia, fue a hablar con los agentes. La entrevista se llevó a cabo completamente en español. Mi cliente negó unas cincuenta veces haber tenido sexo no consensual con ella. El detective fue incesante y nunca dejó de interrogarlo a pesar de negarlo continuamente. Gritaba sin parar a mi cliente para que dijera la verdad. Mi cliente estaba cansado de sentirse intimidado y de los salivazos del detective, así que al final dijo que había tenido sexo sin el consentimiento de ella. En cuanto mi cliente lo “admitió”, el policía terminó el interrogatorio y le pidió que se pusiera de pie para esposarlo. Hice que tradujeran la grabación de audio, con fondos del Condado de Los Ángeles, y después de que el fiscal asignado al caso leyó el trasunto, desechó el casó. 

¿Qué defensas legales hay disponibles para disputar una acusación por el artículo 261 del Código Penal de California, Violación?

Las penas por incumplir el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, pueden ser serias. Por fortuna, son varias las defensas legales disponibles para combatir y evitar dichos cargos. Es importante discutir sus opciones con un abogado de delitos sexuales, de modo que pueda averiguar qué defensas podrían estar disponibles en su situación particular. Algunas de las defensas legales comunes son las siguientes:

Lo acusan falsamente

Los delitos sexuales están a menudo rodeados de emociones, ya sea ira, celos o confusión. Por eso no es raro ver acusaciones falsas relacionadas con el artículo 261 del Código Penal, Violación. En situaciones de acusaciones falsas, es importante reunir su propio conjunto de pruebas y no fiarse de la versión de los sucesos ofrecida por la policía y los fiscales. Su abogado de delitos sexuales puede contratar a un investigador privado para entrevistar a los testigos con el fin de encontrar fallos en la evidencia de la fiscalía. Su abogado de delitos sexuales puede solicitar mediante citatorio judicial los registros telefónicos y mensajes de texto, analizar muestras de ADN y hasta hacer que usted se someta a un examen poligráfico privado. La clave en estos tipos de casos es reunir un conjuntode pruebas de modo que sea difícil, si no imposible, que la fiscalía pruebe el caso más allá de duda razonable.

Lo identificaron erróneamente

La principal razón de las condenas equivocadas en este país es la identificación errónea por parte de testigos. Esto es particularmente común en casos relacionados con el artículo 261 del Código Penal de California, Violación. Son varias las razones por las que una persona puede ser acusada erróneamente de este horrible delito. Por fortuna, hay disponibles distintas mociones procesales para excluir como prueba las identificaciones de testigos oculares. La clave en este tipo de casos es destacar por qué una identificación en particular fue prejuiciosa Podría deberse a la falta de luz cuando ocurrió el incidente o puede ser resultado de procedimientos policiales prejuiciados al preparar la rueda de identificación.

¿Qué debe hacer si lo acusan de incumplir el artículo 261 del Código Penal de California, Violación?

Si lo acusan de haber incumplido el artículo 261 del Código Penal de California, Violación, es importantísimo que llame de inmediato a un abogado de delitos sexuales. Cuanto antes lo haga, antes podrá su abogado de delitos sexuales preparar el conjunto de pruebas a su favor. Esto tiene particular importancia en casos de violación, ya que las pruebas pueden desaparecer o los recuerdos de los testigos deteriorarse. De ocurrir esto, será más difícil crear su propia versión de los hechos y se verá obligado a fiarse de la que ofrezcan la policía y los fiscales.

Nuestros abogados de delitos sexuales le orientarán con agrado en estos momentos tan difíciles. Examinarán los hechos específicos de su caso y discutirán con usted las posibles defensas, opciones y penas.

Si desea una consulta gratis para defenderlo en un caso penal, llame al 323-467-6400 .

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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