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Compre, Tenga Posesión o Sea Propietaria de un Arma de Fuego cuando hay una Orden Judicial que se lo Prohíbe

El artículo 29825 del Código Penal de California tipifica como delito que una persona compre, tenga posesión o sea propietaria de un arma de fuego cuando hay una orden judicial que se lo prohíbe. Una persona comete este delito aunque el arma de fuego en cuestión no funcione. El incumplimiento de este artículo puede ser imputado como delito mayor y ser penado con una condena en la cárcel o en prisión.

Las órdenes judiciales sujetas al artículo 29825 del Código Penal incluyen órdenes de protección (conocidas también como “órdenes de restricción”), mandatos judiciales prohibitorios y órdenes de restricción temporales (conocidas con la sigla “TRO”). Estas se emiten algunas veces en casos relacionados con violencia doméstica y tienen el fin de impedir que una persona abuse de otra, la acose o la aceche.

Nota: El artículo 29825 del Código Penal no especifica que el arma mortífera deba ser un arma de fuego cargada.

Para hallar culpable a una persona de incumplir este artículo de la ley de California, el fiscal está obligado a probar lo siguiente:

El acusado compró, recibió, tenía posesión o era propietario de un arma de fuego,

El acusado sabía que compró, recibió, tenía o era propietario de un arma de fuego,

Un tribunal había ordenado al acusado no comprar, recibir, tener posesión ni ser propietario de armas de fuego, y

El acusado sabía que existía la orden judicial.

Con respecto al tercero de los elementos arriba indicados, las siguientes órdenes judiciales están sujetas a esta ley:

Órdenes de protección (tales como aquellas órdenes de restricción por violencia doméstica, las cuales, conforme al Código de Procedimiento Civil de California, previenen que una persona acose a otra),

Órdenes de restricción y órdenes de restricción temporales, y

Mandatos judiciales prohibitorios.

Ejemplos

Comprar un rifle cuando la persona está nombrada en una orden de restricción.

Portar una pistola cuando la persona está sujeta a una orden de restricción temporal, o TRO.

No entregar un arma después de que la persona recibe un mandato judicial prohibitorio.

Defensas legales

Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:

Penas

Las leyes de California tipifican este delito como delito flexible. Esto significa que puede imputarse como delito menor o delito mayor.

Si se imputa como delito menor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de un año; y/o una multa máxima de $1,000.

Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.

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