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Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución

Artículo 653.22 del Código Penal de California – Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución (en inglés, Loitering With The Intent To Commit Prostitution)

California no solo prohíbe la prostitución en sí, sino que también tipifica como delito el hecho de merodear o deambular en público con el fin de cometer un acto de prostitución. El artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, (en inglés, Loitering with the Intent to Commit Prostitution) se aplica tanto a la persona que ofrece los servicios de prostitución como a la persona que los solicita.

Uno de los problemas con el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, es que, de hecho, le podrían arrestar por este delito sexual aunque no participara en un acto de prostitución ni solicitara dichos servicios. En otras palabras, le podrían arrestar por caminar de arriba a abajo por la banqueta de una misma cuadra llevando puesta ropa provocativa. Y el arresto por el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, se puede producir aunque no tuviera realmente la intención de participar en un servicio de prostitución. Si un policía tiene la corazonada de que esa era su intención, se puede llevar a efecto el arresto. Por ese motivo, arrestar a alguien por incumplir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, es fácil para los agentes policiales. No es necesario descubrir a alguien realizando una transacción comercial de prostitución ni participando en un acto sexual. Debido a ello, muchas personas inocentes acaban siendo arrestadas por infringir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución.

¿Cuál es la definición legal del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución?

La fiscalía tiene que demostrar que, en la causa contra usted, estén presentes todos los elementos del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución. Un elemento es, simplemente, un hecho particular relacionado con la comisión del delito. Es necesario probar todos y cada uno de los elementos de este y cualquier otro delito más allá de duda razonable.

Ahora, hay que tener en cuenta que, en un juicio ante jurado, el fiscal es el que tiene que probar todos los elementos del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, para que un jurado pueda hallar culpable al acusado. Muchos acusados optan por resolver el caso mediante un acuerdo de reducción del cargo o pena, ya que los hechos del arresto prueban fácilmente el delito o quizás porque el acusado tiene antecedentes por merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, los cuales pueden utilizarse en su contra como un delito previo acumulable.

Los elementos del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, son:

  • (1) Usted merodeó
  • (2) Usted merodeó en un lugar público
  • (3) Usted actuó con la intención de participar en un acto de prostitución

Examinemos ahora con mayor detalle cada uno de los elementos del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución. 

¿Qué significa merodear?

Recuerde que, en lo referente al artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, no existe el requisito de que la persona imputada participe o solicite servicios de prostitución. Uno se puede meter en problemas por tan solo “merodear” o "caminar con aspecto de puta o de cliente". Conforme al artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, se considera que una persona está merodeando si permanece en un lugar en particular para cometer un acto delictivo. Este tipo de acción se convierte en un acto delictivo si la mujer (u hombre) de la vida tiene “pinta de puta” (o de puto) y “está pendiente del tránsito, manteniendo contacto visual con los pasajeros de los vehículos que pasan".

Si una persona pasa una o dos veces por el mismo lugar, ya sea a pie o en automóvil, no se considera merodear con respecto al artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución. Asimismo, no se es culpable de incumplir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, si la persona tenía una razón legal o válida para estar en el lugar en cuestión.

Ejemplo: Miguel D. acaba de ver ganar a los Clippers un partido muy competido contra sus rivales, los Lakers, que se decidió con la última canasta. Después del juego se va caminando muy contento hacia su carro, estacionado en un lote lejos del Staples Center, porque es algo tacaño. Lamentablemente, caminaba por un área frecuentada por chicas barriobajeras y por putas callejeras. La policía ve a Miguel D. hablando con una de estas, una tal Chona, de Hillside 13, y lo arrestan por el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución.

No es raro que personas como Miguel D. se metan en situaciones injustas como esta. Por suerte, Miguel D. tiene una clara defensa para combatir un cargo por incumplimiento del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, ya que tenía una razón legal y válida para estar en ese lugar. Estaba simplemente regresando a su carro y no estaba tratando de encontrar una prostituta.

¿Qué se considera un lugar público de acuerdo con el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear?

Recuerde que el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, solo se aplica a lugares públicos. Un lugar público es cualquier espacio que está abierto al público.

Un lugar público incluirá, claramente, parques, aceras (banquetas) y lotes de estacionamiento. No obstante, el artículo 653.22 del Código Penal, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, también puede ocurrir en lugares públicos tales como callejones, entradas para autos, así como en el interior de un vehículo en movimiento o de un vehículo estacionado, a menos de estar estacionado en un garaje privado.

Asimismo, lugares situados dentro de edificios, aunque sean edificios de propiedad privada, a menudo se consideran lugares públicos. Por ello, lugares como bares o restaurantes también someten a la persona a responsabilidad por el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución. Naturalmente, esto incluye vías de acceso y todas aquellas áreas circundantes a estos lugares que estén sujetas a la regla de los lugares públicos. Un lugar en el que la persona no está sometida a responsabilidad por el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, es el interior de una vivienda privada.

¿Qué significa “intención de participar en un acto de prostitución”?

Para que lo encuentren culpable de infringir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, no es suficiente que usted estuviera merodeando en un lugar público. Es necesario que esté en un lugar público con la intención de cometer un acto de prostitución. Al igual que con los demás elementos del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, el fiscal tiene que probar más allá de duda razonable que usted tenía esa intención.

Aclaremos primero la definición de “prostitución” antes de examinar en detalle el concepto de “intención”. California define la prostitución como servicios sexuales intercambiados por una contraprestación, la cual es normalmente dinero. No se contemplan en la definición aquellos actos de conducta sexual cometidos como parte de una actuación u otro modo de entretenimiento al que se tiene acceso públicamente. Por ello, los clubs de strip-tease o la pornografía, no están incluidos en la definición de prostitución.

Hablemos ahora del concepto de intención y cómo se puede probar o refutar en un caso relacionado con el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución. El concepto de intención hace referencia a lo que pasa por la cabeza de una persona. De ahí que siempre sea difícil saber exactamente qué está pensando una persona cuando hace algo. Por lo tanto, el fiscal o un agente policial tiene que probar la intención por medio de la evidencia y las circunstancias circundantes.

El hecho de que la intención sea difícil de probar beneficia y perjudica al mismo tiempo al acusado. Por un lado, se puede argumentar que no cometió los actos de los que se le acusa presentando evidencia de que tenía una razón válida por estar en un cierto lugar. Por otro lado, dado que los fiscales y los policías asumen la intención de participar en un acto de prostitución basándose únicamente en el hecho de que usted estaba en un cierto lugar, lo podrían arrestar y acusar injustamente de un delito por el único motivo de estar en el lugar equivocado en el momento más inoportuno.

Los fiscales demuestran la intención de incumplir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, mediante el uso de pruebas de conducta y pruebas circunstanciales. De hecho, el texto del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear, indica cierto tipo de conducta que puede utilizarse para inferir la intención de participar en un acto de prostitución. Entre los ejemplos de conducta incluida en esta lista cabe citar los siguientes:

  • Iba manejando un vehículo y hacía gestos a otras personas en la calle o en otros vehículos
  • Fue condenado por un delito sexual en los últimos 5 años, especialmente delitos relacionados con la participación en un acto sexual o la solicitud de servicios de prostitución. Las condenas por el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución serán pruebas admisibles en su contra.
  • Intentó de un modo repetido parar o hablar con gente que caminaba o manejaba por allí de tal manera que demuestra estar tratando de solicitar servicios de prostitución

En la lista precedente no se incluyen todos los tipos de conducta que podrían usarse en contra de usted en un caso relacionado con el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución. De hecho, el texto del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, indica muy claramente que el tipo de conductas incluidas en el código son solamente ejemplos de conducta que podrían usarse en contra del acusado. Figuran a continuación tipos comunes de evidencia usados en contra de personas acusadas de incumplir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, que no están incluidos en el texto de la ley.

  • El hecho de llevar condones con usted
  • El hecho de dar un nombre falso al agente de policía que lo interrogó
  • Usted estaba acompañado por otra persona que tiene condenas anteriores por delitos sexuales, especialmente relacionados con prostitución
  • Usted se encontraba en un área conocida por actividades de prostitución, aunque no viva ni trabaje cerca de ahí

Es obvio que los fiscales y la policía tienen mucha libertad cuando se trata de presentar pruebas para indicar la intención de participar en un acto de prostitución. Debido a que las autoridades tienen tanta discreción se arresta injustamente a personas por infringir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, por su raza o por vivir en un área problemática.

Ahora que tiene una mejor idea de los elementos del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, y del tipo de evidencia que podría usarse en su contra, veamos cómo puede defenderse de dichas acusaciones.

¿Cuáles son las defensas legales para combatir acusaciones del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear?

Las penas potenciales asociadas con el incumplimiento del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear, pueden ser bastante duras. Por suerte, existen varias defensas legales a disposición de su abogado de delitos sexuales que pueden utilizarse para combatir dichos cargos. Se indican a continuación algunas de las defensas legales más comunes en oposición al artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución. 

No hay suficientes pruebas para indicar la intención de participar en un acto de prostitución

Antes hemos hablado del tipo de evidencia que se puede utilizar en contra de un acusado para demostrar la intención de participar en un acto de prostitución. Sin embargo, el fiscal y la policía no pueden usar solamente uno o dos hechos para inferir dicha intención. La ley exige que haya suficiente evidencia para inferir intención. Aparte de dificultar la labor del fiscal para probar el caso, un abogado con experiencia en delitos sexuales puede presentar como prueba una versión de los hechos que contradiga la versión de la policía. Por ejemplo, su abogado de delitos sexuales puede hallar y establecer evidencia admisible que demuestre que usted tenía un motivo lícito y válido para haber estado en el área. 

Usted es víctima de una trampa tendida por la policía

No se puede condenar a una persona por incumplir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear, si la policía le tiende una trampa para que cometa el acto que conduce a su arresto. El entrampamiento ocurre cuando la policía persuade a una persona para que cometa un acto delictivo que dicha persona no habría cometido a menos que la policía le hubiera tentado a ello.

Esta defensa está disponible con más frecuencia en casos en los que un oficial de policía encubierto arresta a una persona. En el caso del artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución, la trampa puede ocurrir cuando un agente policial insiste agresivamente para que la persona cometa un delito. Pueden hacer esto mediante acoso o engaño, aunque también lo pueden hacer mediante cumplidos o amenazas.

Un abogado de delitos sexuales puede presentar pruebas para demostrar que la policía tendió una trampa con el fin de que la persona actuara de ese modo. Gracias a ello, un abogado de delitos sexuales puede lograr que se desechen los cargos antes incluso del juicio.

Si me condenan por incumplir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear, ¿qué penas potenciales podría recibir?

Las condenas por incumplir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear, están clasificadas como delito menor. La condena podría estar penada de la siguiente manera: un máximo de seis meses en la cárcel del condado, multas máximas de $1,000 y/o libertad probatoria sin supervisión.

Obsérvese que ciertos condados de California podrían también prohibirle el uso de transporte público durante un período de tiempo específico. Por ejemplo, los condados de Fresno y de Sacramento podrían emitir una orden prohibiéndole usar transporte público si lo hallan culpable de incumplir el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear, en su condado.

Me arrestaron por infringir el artículo 653.22 del Código Penal, Merodear. ¿Qué debo hacer ahora?

Póngase en contacto de inmediato con un abogado de delitos sexuales. Cuanto antes se comunique con un abogado de delitos sexuales, mayores serán las probabilidades de evitar una condena por el artículo 653.22 del Código Penal de California, Merodear con la intención de cometer un acto de prostitución. Esto se debe a que la evidencia está más fresca en las primeras fases del proceso penal. Más aún, en ciertas circunstancias, su abogado de delitos sexuales podría convencer al fiscal para que no presentara una acusación formal. Esto a la larga le ahorrará tiempo, dinero y jaquecas.

Nuestros abogados de delitos sexuales tienen experiencia y defienden a nuestros clientes con vigor. Ejercen el derecho porque están convencidos de que todo el mundo se merece una defensa penal de primera categoría. Llame a nuestro abogado de delitos sexuales para obtener una consulta gratis. Examinará las circunstancias específicas de su caso de delito sexual, discutirá sus defensas y penas potenciales, y le contestará las preguntas que pueda tener.

Si desea una consulta gratis para defenderlo en un caso penal, llame El Abogado Jeff Voll al 323-467-6400 .

La verdad sobre este abogado

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