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Conducir Bajo Los Efectos De La Marihuana

El Estado de California tipifica como delito conducir u operar un vehículo bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos, el cual establece: “Es un delito que el conductor de un vehículo motorizado esté bajo los efectos de la marihuana.”

ALERTA: Téngase en cuenta que conducir bajo los efectos de la marihuana sigue siendo y siempre será un delito en California. A pesar de que los votantes californianos aprobaron la Proposición 64 en noviembre de 2016 y de que la ley sobre consumo de marihuana con fines recreativos –la cual legaliza el consumo de marihuana con tales fines–, entró en vigor el 1 de enero de 2018, conducir bajo los efectos de una droga cualquiera, incluida la marihuana, es un delito penado con cárcel, pérdida de reputación y pérdida del privilegio de conducir. Los agentes del orden público han sido adiestrados para empezar a aplicar más seriamente las leyes de conducir bajo los efectos de la marihuana en California, ya que “conducir drogado o fumado” será más prevalente después de aprobarse la Proposición 64. Los agentes policiales pararán vehículos por las infracciones de tráfico más leves y después mirarán u olerán para detectar signos objetivos de consumo de marihuana, tales como ojos rojos y vidriosos, olor a marihuana quemada y otros indicios de consumo de marihuana. A partir del 1 de enero de 2018, la tenencia de menos de una onza de marihuana ya no es delito. Naturalmente, eso no da a los ciudadanos el derecho de conducir después de haber fumado marihuana. Conducir bajo los efectos de la marihuana sigue siendo y siempre será un delito penado en California.

Conducir u operar un vehículo bajo los efectos de la marihuana tiene los mismos elementos penales que conducir bajo los efectos del alcohol, siendo la única diferencia la droga (marihuana) que la persona tiene en su organismo cuando la policía la para. 

Conducir bajo los efectos de la marihuana – Penas de la libertad probatoria

Los términos de la libertad probatoria de una condena por conducir por primera vez bajo los efectos de la marihuana son:

* Libertad probatoria informal (no meterse en más problemas con la ley) desde 3 a 5 años;

* Un máximo de 6 meses en la cárcel del condado;

* Una multa base de $390.00 a $1,000.00, la cual, una vez agregadas las sanciones y recargos, asciende a un total de $1,900.00 a $3,500.00; y

* Suspensión/revocación del privilegio de conducir durante un plazo de 30 días a 5 meses.

Uso como antecedente: Es importante saber que conducir bajo los efectos de la marihuana es un delito que se puede usar como antecedente; es decir, una segunda condena por el delito de conducir bajo los efectos de la marihuana en un plazo de 10 años de una condena por conducir bajo los efectos de la marihuana/drogas o el alcohol hace que la segunda vez (o veces posteriores) el delito sea más serio e incluya encarcelamiento obligatorio. 

A pesar de que a uno lo acusen de conducir bajo los efectos de la marihuana,¡existen formas de defender al acusado contra esos cargos!

Figura a continuación una pequeña muestra de las defensas legales contra los cargos de conducir bajo los efectos de la marihuana por haber infringido el artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California:

* El acusado no estaba conduciendo un vehículo motorizado en el momento del supuesto delito;

* El acusado no consumió marihuana en absoluto;

* La cantidad de marihuana medida en la prueba química mostró una cantidad insuficiente de delta-9-tetrahidrocannabinol (“THC”, por sus siglas en inglés) para que afectara el modo de conducir de la persona;

* Los efectos de la marihuana consumida se habían disipado para cuando el arrestado manejó el vehículo.

Los abogados defensores penalistas de las Oficinas Legales de P.J. Voll nunca han sido y nunca serán exfiscales ni expolicías. Hace mucho tiempo que decidí dedicarme a la defensa de los acusados y ningún policía ni fiscal trabajará jamás en las Oficinas Legales de P. J. Voll. No somos unos hipócritas que una vez argumentamos ante un jurado la necesidad de enviar a un acusado a pudrirse en la prisión o en la cárcel del condado y ahora queremos que usted nos contrate porque hemos cambiado de parecer y deseamos su dinero. 

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Por favor, lea la siguiente información referente a la conducción bajo los efectos de la marihuana para entender mejor cuándo se infringe el artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California, conducir bajo los efectos de la marihuana:

A. ¿Cuál es la definición legal del artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California, conducir bajo los efectos de la marihuana?

1. La definición legal del artículo 23152(e) —conducir bajo los efectos de la marihuana— consiste en los siguientes puntos que el fiscal tiene que probar más allá de duda razonable:

* Conducir un vehículo (cualquier vehículo; ¡incluso una bicicleta, escúter o ciclomotor!)

* mientras la persona está bajo los efectos de la marihuana.

[El fiscal tiene que probar que la persona iba conduciendo. Si no se puede probar uno cualquiera de los dos elementos más allá de duda razonable, el acusado será ABSUELTO]

B. Cuál es la definición legal de “conducir” un vehículo motorizado?

1. Las instrucciones al jurado en casos penales de California (CalCrim) indican, en Cal Crim 2241, que un “conductor” es una persona que se encuentra en proceso de conducir o que tiene control real físico directo de un vehículo motorizado. Asimismo, la instrucción Cal Crim 2241 establece que una persona conduce legalmente un vehículo cuando lo rueda/mueve voluntariamente al aplicar control físico sobre él. Siendo así, lo único que la fiscalía tiene que probar es que el acusado hizo que el vehículo (motocicleta, bicicleta, monociclo, escúter, ciclomotor) se moviera aunque fuera muy ligeramente.

* Hay que tener en cuenta que, aunque el agente del orden público no lo viera realmente conducir un vehículo, podrá arrestarlo por conducir bajo los efectos de la marihuana basándose en pruebas circunstanciales que indiquen que usted manejó. Véase más adelante.

Ejemplo: El agente Blanco, del Departamento de Policía de Los Ángeles, se topa con un accidente de tráfico en el que está involucrado un solo vehículo, en la esquina de Van Ness e Imperial Highway. Beto, el conductor del vehículo, lo ha estrellado contra un poste de luz y está fuera hablando con su ruca Tina. Tina y Beto no tienen un pelo de tontos, así que ninguno de los dos dice al agente quién iba manejando. Por no decir, no le dicen ni cómo se llaman y los dos invocan su derecho a permanecer en silencio. Pero este agente nota que Beto huele a mota, tiene los ojos vidriosos y lleva puesta una playera a favor de la Proposición 215 y una cachucha de la película ‘Nice Dreams' de Cheech y Chong. El agente “detiene” a Tina y Beto a punta de pistola —porque eso es lo que hacen los policías— mientras espera que lleguen refuerzos. En cuanto llegan los refuerzos –unos 18 carros patrulla con dos o tres policías en cada carro, el agente Blanco comienza su investigación de DUI verificando a nombre de quién estaba registrado el carro que se estrelló y mide cuánto estaba echado hacia atrás el asiento para determinar si iba manejando Beto o su ruca, Tina, que es más chaparra. El agente Blanco toma declaración a aquellos testigos que hayan podido ver el choque, interroga a Tina y a Beto por separado, diciéndoles mentiras acerca de que dos personas vieron conducir a Beto, aunque nadie lo delató porque en esa área de Los Ángeles no confían en la policía. Y entonces Beto, porque anda todo locote, comete el error de aceptar que le hagan pruebas de sobriedad sobre el terreno; el agente Blanco escribirá después en su reporte que Beto se estaba cayendo para todos lados y no podía guardar el equilibrio. Por ello, aunque el agente Blanco no vio personalmente quién iba manejando el vehículo, sí tiene evidencia circunstancial y motivo justificado para arrestar a Beto por conducir bajo los efectos de la marihuana en California. 

C. ¿Qué significa “bajo los efectos” de la marihuana?

1. Se considera que una persona está “bajo los efectos” de la mota cuando:

* debido al consumo de una cantidad cualquiera de marihuana

* la persona está afectada hasta tal grado que no puede conducir un vehículo con la precaución y cuidado de una persona normal que está sobria

D. ¿Qué tiene que probar la Fiscalía del Distrito para demostrar que alguien ha infringido el artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California, conducir bajo los efectos de la marihuana?

1. Pruebas de sangre o de orina

En contraposición al alcohol, no existe una gama específica en nanogramos de THC –delta-9-tetrahidrocannabinol– en la sangre que pueda demostrar que la marihuana afectaba negativamente a la persona al conducir. Los resultados positivos de las pruebas de marihuana no son fiables para determinar que la persona conducía bajo los efectos de la marihuana. Solamente muestran si hay o no delta-9-tetrahidrocannabinol (“THC”) en el organismo. Lo que no pueden mostrar es cuánta mota consumió ni cuánto tiempo atrás la consumió.

Además, los peritos en DUI tanto de la fiscalía como de la defensa no coinciden en la cantidad de THC —delta-9-tetrahidrocannabinol— que es necesario tener en el cuerpo para que la capacidad de una persona de conducir un vehículo se vea afectada negativamente, en violación del artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California; es decir, conducir bajo los efectos de la marihuana.

Se puede investigar a una persona por DUI, negarse esta a que le hagan una prueba química, tal como una prueba de sangre o de orina y, a pesar de ello, ser acusada y condenada por conducir bajo los efectos de la marihuana. Estas pruebas químicas de sangre u orina (o de aliento, en casos de alcohol) son solamente una de las piezas del rompecabezas que el Estado puede utilizar para demostrar que usted manejó un vehículo motorizado estando fumado. Y de la misma manera que un conductor que está siendo investigado por manejar bajo los efectos del alcohol y se niega a que le hagan la prueba de aliento o de sangre será acusado después de DUI con la acusación adicional de rechazo de la prueba –lo cual agrava el delito–, si usted se niega a someterse a una prueba química mientras lo investigan por conducir bajo los efectos de la marihuana, podrá aún ser acusado de ese delito conforme al artículo 23152(b) del Código de Vehículos de California.

Aparte de los resultados de las pruebas de sangre o de orina, y además de estos, la evidencia por conducir bajo la influencia de la mota puede también incluir:

* La presencia en su carro o en su persona de mota, papeles para liar cigarrillos, pipas, pinzas, cazoletas, pipas de agua, bongs u otra parafernalia usada para fumar;

* La manera en que iba conduciendo;

* Los resultados de las pruebas de sobriedad sobre el terreno;

* Toda admisión suya a la policía durante la investigación;

* Su aspecto físico: ojos, cara, modo de vestir;

* El olor a marihuana quemada en su aliento, persona o vehículo;

* Y la más inaudita: la lengua color verde del conductor

2. Las pruebas de sobriedad sobre el terreno en arrestos de DUI por alcohol son una de las maneras en las que la policía trata de determinar si uno conduce bajo los efectos de la marihuana. Ahora, tenga en cuenta que las pruebas de sobriedad sobre el terreno se crearon para mostrar el efecto negativo del alcohol al conducir un vehículo. Nunca ha habido una prueba de sobriedad sobre el terreno que haya sido estudiada y más tarde implementada en una investigación policial de una persona bajo los efectos de la marihuana.

El policía que arrestó a la persona por DUI presentará todos los factores del desempeño del arrestado en las pruebas de sobriedad sobre el terreno. Si se sospecha consumo de drogas, incluida la marihuana, el policía investigador podrá también llamar al lugar de los hechos a un “perito en reconocimiento de drogas” O BIEN el policía podría declarar sin más que es perito.

3. Estas son algunas de las cosas que el agente que lo paró podría considerar al decidir si arrestarlo por conducir bajo los efectos de la marihuana:

* olor a marihuana que proceda de usted o de su vehículo;

* hablar despacio o arrastrando las palabras, y el tiempo de reacción;

* ojos vidriosos, rojos y acuosos;

* tamaño desigual de las pupilas;

* y aunque no lo crea... tener la lengua verde (lo cual es científica, biológica y humanamente imposible) 

E. ¿Puedo negarme a someterme a una prueba de sangre o de orina cuando me están investigando por conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California?

1. La respuesta es sí, pero usted sufrirá acusaciones adicionales y una pena por DUI más severa cuando vaya al tribunal. La verdadera respuesta es NO si tiene licencia de conducir de California, porque usted dio su consentimiento implícito para que le hicieran pruebas de alcohol y drogas si a usted lo arrestan en cualquier momento futuro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

Aquí, en las Oficinas Legales de P. J. Voll, lucharemos diligentemente contra su arresto por conducir bajo los efectos de la marihuana —artículo 23152(e) del Código de Vehículos— y nos opondremos a la parada de su vehículo, detención y posterior arresto mediante una petición de supresión de pruebas en el tribunal de primera instancia. Si se demuestra que la parada de su vehículo, detención, arresto posterior y registro de su persona (resultados de las pruebas) son inconstitucionales, se desecharán los resultados de las pruebas aunque indiquen que se consumió marihuana.

F. Si me arrestan o me detienen por conducir bajo los efectos de la marihuana, ¿a qué pruebas químicas me tengo que someter?

1. Después de que lo paren en su vehículo y de que el agente huela la marihuana quemada o usted admita voluntariamente que ha fumado marihuana recientemente, será detenido e investigado por DUI. Seguidamente, es probable que el policía investigador le pida someterse a una prueba de sangre o de aliento.

Si elige la prueba de aliento y su nivel de alcohol es bajo o cero, el agente aún podrá exigir una prueba de sangre si piensa que, por la totalidad de las circunstancias, la prueba de sangre indicará que usted iba manejando bajo los efectos de la marihuana.

Si no se puede someter a una prueba de sangre debido a problemas médicos o si no hay disponible una prueba de sangre debido a que no hay un flebotomista o una enfermera, entonces se exigirá una prueba de orina en lugar de la de sangre. Sin embargo, esto no suele suceder.

G. ¿Me puedo negar legalmente a que me hagan una prueba química de aliento, sangre u orina por conducir bajo los efectos de la marihuana?

1. A menos de que usted esté actualmente en libertad probatoria por DUI o por algún otro delito que le exija someterse a una prueba química, podrá negarse legalmente a someterse a la prueba que se hace en la carretera con un alcoholímetro de mano, conocida también como prueba preliminar de aliento o prueba preliminar de detección de alcohol. Además, el agente podría pedirle que haga pruebas de sobriedad sobre el terreno. Tenga este último dato en cuenta: siempre que no esté ya en libertad probatoria por DUI o por un caso penal, puede negarse legalmente a que le hagan estas pruebas. Sin embargo, una vez que lo arresten por DUI, es obligatorio someterse a una prueba química de su aliento, orina o sangre. Sí podrá negarse legalmente a las pruebas de sobriedad sobre el terreno. Así que, una vez que el agente lo arreste, negarse a someterse a la prueba de sangre, aliento u orina por DUI tendrá como resultado consecuencias adicionales más serias que las que ya están estipuladas en el artículo 23152(b) del Código de Vehículos por conducir bajo los efectos de la marihuana.

Las consecuencias del primer caso por conducir bajo los efectos de la marihuana incluyen, aunque sin limitarse a ellas, las siguientes:

* 48 horas adicionales en la cárcel,

* suspensión de la licencia de conducir durante 12 meses, y

* un programa de DUI de 9 meses (en lugar del programa habitual de 3 meses) 

H. ¿Son siquiera fiables las pruebas químicas de conducir bajo los efectos de la marihuana?

1. Figuran a continuación las principales áreas problemáticas de las pruebas de sangre o de orina en casos de conducir bajo los efectos de la marihuana:

* ASPECTO TEMPORAL – Las pruebas químicas de sangre o de orina no indican CUÁNDO tuvo lugar el consumo de marihuana;

* CANTIDAD - Las pruebas químicas de sangre o de orina no indican CUÁNTA marihuana se consumió; Y

* DESACUERDO – Los peritos no se ponen de acuerdo acerca de cuánta marihuana es necesario tener en el organismo para que la persona maneje drogada.

I. THC - delta-9-tetrahidrocannabinol (“THC”)

1. Delta-9-tetrahidrocannabinol (“THC”) es el principal ingrediente psicoactivo de la marihuana y, por lo tanto, el principal componente psicoactivo del cannabis. Altera la percepción de la persona, sus habilidades motoras, la memoria y la consciencia. THC es lo que hace que los fumadores de marihuana sientan que “vuelan”.

Inmediatamente después de consumida la marihuana es cuando se da la mayor concentración de THC en la sangre; los efectos de fumar marihuana duran no más de una a dos horas.

Por ello, las pruebas de sangre y orina que se llevan a cabo después de 1 a 2 horas para detectar la presencia de delta-9-tetrahidrocannabinol (“THC”) pueden suponer un gran obstáculo para un fiscal que trate de probar que alguien sometido a la prueba 1 a 2 horas después de conducir ha infringido el artículo 23152(b) del Código de Vehículos, conducir bajo los efectos de la marihuana.

J. Pruebas de sangre para detectar marihuana

1. Las pruebas químicas de sangre pueden producir muchos falsos positivos en las personas acusadas de conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California.

El delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es liposoluble, lo cual significa que se almacena en los tejidos adiposos del cuerpo. Por ello, se puede detectar en las pruebas de sangre o de orina en los casos de conducir bajo los efectos de la marihuana bastante tiempo después de que alguien que la haya consumido ya no se sienta bajo los efectos de la marihuana. Y, en realidad, alguien que sea algo obeso puede fácilmente dar positivo mucho tiempo después de haber consumido marihuana.

En personas que consumen marihuana de modo ocasional, el delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) se puede detectar en la sangre hasta un máximo de 12 horas después de consumirlo. En personas que consumen marihuana frecuentemente, se puede manifestar en las pruebas de sangre o de orina hasta un máximo de 48 horas después del último consumo. Por lo tanto, es común obtener “falsos positivos” que indiquen efectos negativos en casos de marihuana, aunque el conductor no haya consumido marihuana durante varios días.

Ejemplo: Jaimito Porro fuma marihuana diez o doce veces a la semana y lleva años haciéndolo. Vamos, que para él es como una religión. Un día va manejando de noche con las luces apagadas y el agente Carca para su vehículo. El agente huele mota en la barba y la ropa de Jaimito y lo arresta por conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos.

Curiosamente, esto sucede un día en el que Jaimito no ha fumado mota y no siente los efectos del consumo de marihuana. Sin embargo, debido a que Jaimito es marihuano crónico, la prueba de sangre indica la presencia de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC).

K. Pruebas de orina

1. Son muchos más los problemas de las pruebas de orina que los de las pruebas de sangre en los casos de conducir bajo los efectos de la marihuana. La prueba química de orina es la menos fiable a la hora de determinar si alguien estaba conduciendo bajo los efectos de la marihuana. Dichas pruebas no han sido diseñadas para detectar directamente la presencia de THC sino la de ácido THC carboxílico (THC-COOH), que son metabolitos inactivos. Los metabolitos inactivos se pueden detectar en la orina bastante después de que alguien haya consumido marihuana, días o incluso semanas después de que la persona arrestada por conducir bajo los efectos de la marihuana haya consumido dicha droga. Por ello, los efectos incapacitadores alegados por el consumo de marihuana se habrán disipado mucho antes de que el acusado haya ni siquiera pensado en manejar su vehículo; sin embargo, la prueba de orina seguirá detectando los metabolitos inactivos, en algunos casos hasta un mes después en consumidores habituales. Dígame, ¿le parece esto justo?

Una prueba positiva de orina no indica que la persona estaba conduciendo bajo los efectos de la marihuana dado que estos metabolitos inactivos no incapacitan a la persona para manejar. La prueba positiva simplemente indica que se ha consumido marihuana en los últimos días, semanas o incluso meses.

Ejemplo: Thelma sufre de glaucoma, migrañas y es hemofílica. Fuma un tipo de marihuana alto en cannibidiol (CBD)/y bajo en delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) todas las mañanas antes del trabajo y de noche cuando llega a casa del trabajo para ayudarle a lidiar con su dolor de cabeza y, literalmente, poder sostenerse en pie. Raramente fuma los fines de semana. Un domingo por la tarde Thelma va conduciendo al supermercado y se mete por descuido en el carril contrario porque estaba cambiando la estación de radio en su van Ford Econoline de 1974. Un agente del CHP ve esta maniobra y ordena a Thelma hacerse a un lado a punta de pistola. Cuando el agente del CHP la para, huele la marihuana en la ropa y en las rastas de Thelma. La prueba del alcoholímetro no detecta la presencia de alcohol, así que el policía ordena a Thelma someterse a una prueba química de sangre para ver si está conduciendo bajo los efectos de la marihuana. Debido a que Thelma es hemofílica, tiene derecho a que le hagan una prueba de orina. Aunque Thelma no ha fumado en dos días, la prueba detecta la presencia de marihuana en su organismo y es arrestada, esposada y acusada de conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California.

L. Pruebas orales de saliva

Ciertos condados californianos han empezado a usar hisopos orales para detectar si alguien ha estado conduciendo bajo los efectos de la marihuana, en violación del artículo 23152(e) del Código de Vehículos.

Las muestras orales de saliva son fáciles de administrar y no invasivas, y posiblemente pueden reducir el momento de consumo en varias horas. En la fecha de este artículo, los tribunales de California no han decidido aún la admisibilidad de las pruebas orales de saliva para determinar si se ha conducido bajo los efectos de la marihuana en violación del artículo 23152(e) del Código de Vehículos. Con respecto a la mayoría de las drogas, el período de detección de los líquidos orales es normalmente de 24 a 48 horas. Como promedio, las pruebas de líquidos orales pueden detectar drogas en la saliva, aproximadamente, de 30 a 60 minutos después de su ingestión.

Los Ángeles, Bakersfield, Sacramento y varias ciudades del Condado de Orange han comenzado a utilizar estas pruebas orales de saliva a modo de ensayo. Actualmente, la prueba oral de saliva es voluntaria, lo mismo que una prueba preliminar de aliento con un alcoholímetro de mano o una prueba de sobriedad sobre el terreno. Si está en duda, NO se someta a una prueba oral de saliva. 

M. ¿Es posible que el consumo de marihuana altere las facultades como conductor de una persona?

1. Aún no existe una decisión firme. La Administración Nacional de Seguridad Vial (NHTSA) recomienda NO llegar a conclusiones precipitadas con respecto a los efectos negativos en la conducción basándose solamente en la concentración de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) en la sangre.

Quienes lean estas líneas tienen que entender, por favor, que los estudios sobre el consumo de marihuana y los efectos negativos en la conducción no son concluyentes. Algunos artículos sobre el tema sugieren que el consumo de marihuana incrementa el riesgo de sufrir un accidente de automóvil, mientras que otros sugieren que el consumo de marihuana antes de manejar indica que el conductor está más alerta y es menos propenso a tener un accidente de tráfico.

2. La marihuana comparada con el alcohol. Hay informes que sostienen que manejar bajo los efectos de la mota duplica el riesgo de tener un accidente de automóvil, mientras que ciertos estudios indican, por el contrario, que conducir en estado de ebriedad por causa del alcohol es 20 veces más probable que sea la causa de un choque de tráfico en conductores jóvenes novatos. 

Los conductores que han fumado marihuana tienden a ser más conscientes de estar fumados que los conductores a los que el consumo de alcohol afecta su modo de conducir. Por ello, quienes han consumido marihuana suelen conducir con más cuidado y más despacio de lo normal, causando muchos menos accidentes que las personas que han tomado demasiados tragos. 

Ejemplo: Juan Loco iba volando en su GT Mustang del 2017 a toda máquina por la curva de South Bay de la autopista 405 a 125 mph después de haberse tomado un 12 de Bud Light con tragos de Jack Daniel's en el juego de béisbol. Cheech Marín manejaba a paso de tortuga por Sunset Strip en su Chevrolet Impala de 1964 a 15 mph por debajo del límite indicado de velocidad. La policía para a ambos vehículos y los dos son arrestados por manejar bajo los efectos del alcohol y la marihuana respectivamente. 

En resumidas cuentas, aunque la ley penaliza por igual a quienes conducen bajo los efectos de la marihuana y a quienes lo hacen bajo los efectos del alcohol, los peritos indican que no se trata de una distribución equitativa de las leyes de DUI de California, las cuales ya son de por sí estrictas, severas y crueles.

N. ¿Hay términos de libertad probatoria en los casos de conducir bajo los efectos de la marihuana conforme el artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California?

1. DMV – La suspensión de la licencia de conducir durante 5 meses es la pena estándar por el primer delito de conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos. En casos en los que no hay un accidente grave, conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California se imputa normalmente como un delito menor. Las penas son las mismas que por conducir bajo los efectos del alcohol. Existe una manera de sufrir solamente una suspensión de 30 días en caso de no ganar la audiencia administrativa ‘per se' en el Departamento de Vehículos Motorizados.

2. TRIBUNAL – Si es el primer delito, y siempre que no haya accidente de tráfico, las consecuencias por conducir bajo los efectos de la marihuana pueden incluir:

* Libertad probatoria informal sin supervisión (no meterse en más problemas con la ley) desde tres a cinco años;

* Un máximo de seis meses en la cárcel del condado;

* Una multa máxima de hasta dos mil dólares ($1,900.00) y

* Suspensión/revocación del privilegio de conducir durante cinco meses.

Si es el segundo o tercer delito, estas penas aumentan, aunque siguen siendo penas por delito menor, a menos de que alguien resulte herido, lo cual puede producir la imputación de cargos como delito mayor conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos por conducir bajo los efectos de la marihuana.

Figura a continuación una lista solamente parcial de las condiciones ADICIONALES de libertad probatoria que se podrían ordenar, en caso de que se recomiende libertad probatoria, cuando los cargos se imputan como delito mayor:

* Condena a la cárcel/prisión estatal;

* Suspensión de la licencia de conducir durante uno o más años.

O. ¿Cómo se puede hacer frente a los cargos de conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California?

1. Las defensas comunes contra el delito de conducir bajo los efectos del alcohol en California también se pueden implementar en los casos de marihuana. Estas incluyen la parada ilícita del vehículo, detención ilegal, motivo justificado insuficiente para el arresto, extracción inapropiada de sangre, consentimiento insuficiente para la extracción de sangre y un seguimiento deficiente de los procedimientos de las pruebas químicas de conformidad con el Código Administrativo de California, conocido como las regulaciones del Título 17.

Existen ciertas defensas exclusivas contra la supuesta violación del artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California, conducir bajo los efectos de la marihuana, o conducir bajo los efectos combinados de la marihuana y el alcohol.

Estas incluyen:

2. El acusado NO fumó marihuana recientemente.

La característica singular del metabolito presente en la marihuana radica en que, aunque usted no haya consumido marihuana durante varios días o incluso semanas, podría tener un resultado positivo en la prueba química por la presencia de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC).

Es importante decir toda la verdad a quien vaya a ser su abogado de DUI con respecto a su arresto por incumplir el artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California, conducir bajo los efectos de la marihuana. Su libertad estará ciertamente en juego, por lo que debe informar a su abogado de aquello que consumió antes de conducir y avisarle de los medicamentos que esté tomando en ese momento, así como de posibles problemas dentales.

3. Los efectos del consumo de marihuana se disiparon mucho antes de que usted manejara.

Las pruebas químicas de sangre y de orina para detectar marihuana pueden mostrar que la persona consumió previamente marihuana, pero lo que estas pruebas no pueden mostrar es cuánto tiempo hace que la consumió. Es muy común que fumadores esporádicos de marihuana den positivo en la prueba hasta 12 o más horas después de haber consumido mota. Los consumidores crónicos, persistentes o frecuentes pueden dar positivo en las pruebas de orina o de sangre aunque hayan pasado días desde que consumieran hierba por última vez. Hay que tener en cuenta que las pruebas de orina revelan la presencia de metabolitos de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) hasta un mes después de que un fumador crónico haya consumido marihuana por última vez.

La Fiscalía sabe que estas pruebas no son fiables en un juicio ante jurado y, aún así, sigue presentando “ciencia basura” y “peritos prostituidos” de sus propios laboratorios forenses, quienes dirán lo que haga falta para condenar al acusado.

Ejemplo: Pierre fuma marihuana medicinal para controlar su alta presión arterial, algo hereditario en su familia. Una noche, después de haber disfrutado de una cena con sus compañeros de trabajo en West Hollywood, la policía para el vehículo de Pierre camino a casa por ir conduciendo entre dos carriles. El agente Carboni, de la Patrulla de Caminos de California, el cual detiene el automóvil, se da cuenta de que Pierre tiene unos preciosos ojos verdes vidriosos e inyectados en sangre, y que da muestras de nerviosismo y tensión, lo mismo que siente el agente del CHP. El policía ordena a Pierre bajarse de su Audi A4 azul claro y no le quita ojo mientras se baja del Audi. Pierre no pasa una o dos de las pruebas de sobriedad sobre el terreno pero, con toda franqueza, el policía no estaba realmente concentrándose en los signos de embriaguez. En cualquier caso, Pierre también se somete a una prueba de aliento preliminar que no detecta la presencia de alcohol. El agente arresta a Pierre por conducir bajo los efectos de las drogas y casi moja sus propios pantalones cuando pone las esposas a Pierre. En la prueba de sangre que le hacen poco después en la jefatura de los sheriffs de West Hollywood se detecta la presencia de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) en la sangre de Pierre. Se le imputan cargos por conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California.

Lo que el agente del CHP no sabía y lo que las pruebas de sangre no muestran es que Pierre no había fumado mota desde hacía dos días. Más aún, Pierre no hizo bien las pruebas de sobriedad sobre el terreno por estar cansado, no drogado. 

Afortunadamente, Pierre contrató los servicios de las Oficinas Legales de P. J. Voll, quien conoce bien los estudios que indican que Pierre podría haber dado un resultado positivo por delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) aunque ya no estuviera bajo los efectos de la hierba. Valiéndose de estos estudios, las Oficinas Legales de P. J. Voll lograron convencer al fiscal para que desechara los cargos de conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 213152(e) del Código de Vehículos, convirtiéndose este en uno más de los cientos de casos que P. J. Voll ha logrado que se desechen.

4. Las capacidades físicas y mentales de la persona no fueron afectadas por el consumo de marihuana.

Es imperativo que el fiscal del distrito pruebe que su forma de manejar se vio afectada únicamente por el consumo de marihuana para que lo puedan encontrar culpable y condenarlo por conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California.

Como se dijo anteriormente, la detección de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) en una prueba química no indica que la persona estuviera afectada a la hora de conducir. Nadie se pone de acuerdo sobre cuántos nanogramos de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) en la sangre son necesarios para causar ‘efectos negativos' en un conductor. Solo se puede hallar culpable a un persona de conducir bajo los efectos de la marihuana si el fiscal del distrito puede probar que el consumo de mota afectó completa y adversamente su capacidad de conducir un vehículo de un modo seguro, lo cual no siempre ocurre. Recuerde que los supuestos “peritos” de la fiscalía no coinciden en el impacto negativo que tiene la marihuana en la capacidad de conducir de una persona. 

P. J. Voll es un abogado defensor de casos de DUI firme y agresivo que lleva defendiendo a persona acusadas de conducir bajo los efectos de las drogas y el alcohol desde 2001. No ha trabajado nunca jamás para la fiscalía. En 2004 el licenciado Voll asistió a un curso de 3 días de duración exclusivo para abogados en National Patent Analytical Systems (Sistemas Analíticos de Patentes Nacionales) para conocer el entramado de los instrumentos de alcoholemia Datamaster cdm y DMT que, junto con los intoxímetros EC/IR y EC/IR II, se usan en toda California para el procesamiento de aquellas personas acusadas de conducir bajo los efectos del alcohol. P. J. Voll ha asistido a cientos de horas de capacitación en la administración e interpretación de las pruebas estandarizadas de sobriedad sobre el terreno. Asimismo, está calificado por la Administración Nacional de Seguridad Vial (NHTSA) y la Asociación Internacional de Jefes de Policía (IACP) como estudiante Y TAMBIÉN como instructor en la administración e interpretación de las pruebas estandarizadas de sobriedad sobre el terreno. El licenciado Voll también está calificado en el uso y administración del alcoholímetro preliminar Alco Sensor IV, utilizado en todo el Condado de Los Ángeles para la imputación de cargos por DUI. El abogado Voll ha recibido también capacitación en los alcoholímetros Draeger 7410 EPAS y 7110 MK IIIC, usados en todo el país. No obstante, el dato más importante y revelador referente a la capacidad del Sr. Voll como exitoso abogado penalista y de DUI es que ha logrado, por sí solo, que se desechen de plano más de 100 casos en un sólo período de un año. Si puede encontrar a otro abogado que pueda decir eso honestamente, como yo he documentado en esta página web, contrate a ese abogado y no a mí.

P. La Proposición 64 sobre consumo legal de marihuana con fines recreativos no se puede usar para defender un cargo de conducir bajo los efectos de la marihuana.

1. Si solo se queda con un dato de toda la información presentada en mi página web que sea éste: entienda, por favor, que tener el derecho legal de consumir marihuana conforme a las leyes de marihuana médica de California o a la ley de marihuana recreativa de California (Proposición 64) no se puede utilizar como defensa contra cargos por conducir bajo los efectos de drogas o marihuana. ¡Si usted tiene más de 21 años de edad también posee el derecho legal de beber alcohol! El artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California se aplica a todas las drogas, no solo a las drogas ilegales. Si una droga cualquiera afecta su capacidad de manejar, no importa que fuera o no recetada. Si su capacidad de conducir de un modo seguro se ve afectada por la marihuana, es ilegal conducir. Entiéndalo.

Q. El artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California, conducir bajo los efectos de la marihuana, y delitos afines.

Si ha sido arrestado por conducir bajo los efectos de la marihuana conforme al artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California, es posible que se le imputen cargos adicionales como los siguientes:

1. Tenencia ilegal de marihuana

a. Al acusado se le imputa con frecuencia el delito de tenencia de marihuana (normalmente más de una onza), así como el de conducir bajo los efectos de la marihuana. Si el agente que practica el arresto encuentra una gran cantidad de marihuana en su persona o en su vehículo en el momento de arrestarlo por el artículo 23152(e) del Código de Vehículos de California, conducir bajo los efectos de la marihuana, es posible que lo acusen de infringir el artículo 11359 del Código de Salud y Seguridad, tenencia de marihuana con fines de venta, siempre que haya otros indicios de venta de drogas, tales como grandes cantidades de dinero en efectivo, hojas de contabilidad, básculas digitales, bolsitas de plástico, etc.

b. La tenencia con fines de consumo personal de hasta 28.5 gramos de marihuana, o de hasta cuatro gramos de cannabis concentrado, es legal conforme a la Proposición 64 para personas mayores de 21 años de edad. Sin embargo, la tenencia de más de estas cantidades de marihuana o cannabis concentrado es un delito menor en California, con penas por tenencia de cantidades excesivas de marihuana conforme al artículo 11357 del Código de Salud y Seguridad que incluyen hasta seis meses en la cárcel del condado y una multa de hasta $500.

c. La tenencia de marihuana está penada por asesoramiento contra la drogadicción, normalmente clases de Narcóticos Anónimos y/o servicio comunitario, si la persona es menor de 18 años y una multa que no excede de $100 si la persona es mayor de 18 años.

Oficinas Legales de P. J. Voll - www.AbogadoCriminal.com

Nuestros teléfonos están abiertos las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Llámeme en cualquier momento. Y recuerde que nuestros abogados penalistas nunca han sido y nunca serán exfiscales ni expolicías. Hace mucho tiempo que decidí dedicarme a la defensa de los acusados y ningún expolicía ni exfiscal trabajará jamás en las Oficinas Legales de P. J. Voll. No somos unos hipócritas que una vez argumentamos ante un jurado la necesidad de enviar a un acusado a pudrirse en la prisión o en la cárcel del condado y ahora queremos que usted nos contrate porque hemos cambiado de parecer y deseamos su dinero. Somos de confianza. Trabajamos para usted. (323)467-6400.

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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