El artículo 25850 del Código Penal de California tipifica como delito portar un arma de fuego cargada en un lugar público, en una calle pública o en un vehículo de motor. Este delito se procesa generalmente como delito menor y conlleva una sentencia de hasta un año en la cárcel del condado.
El texto del artículo 25850 indica que: “Una persona es culpable de portar un arma de fuego cargada cuando porta un arma de fuego cargada en su persona o en un vehículo mientras está en un lugar público o en una calle pública de una ciudad no incorporada o en un lugar público o calle pública cualesquiera de un área prohibida que esté en un territorio no incorporado”.
Adviértase que este artículo elimina a todos los efectos las leyes de California referentes a “portar armas a simple vista”.
Ejemplos
* Manejar en una calle pública con un revólver cargado en la guantera.
* Caminar por un parque con una escopeta cargada en una mochila.
* Pasear por un vecindario con un arma cargada en un bolsillo.
Ejemplos comunes de armas de fuego:
Pistolas, revólveres, rifles, escopetas y pistolas de descarga eléctrica.
Ejemplos de artículos que no son armas de fuego:
Pistolas de perdigones y pistolas de balines.
¿Qué significa un arma “cargada”?
Conforme a las leyes de California, se considera que un arma está cargada:
* Si tiene en la recámara un cartucho o proyectil que no ha sido disparado, o bien
* Si el cartucho o proyectil está en un cargador o peine acoplado al arma de fuego.
Adviértase que un acusado debe tener conocimiento de la presencia de un arma de fuego para ser culpable de incumplir esta ley.
Sin embargo, no es necesario que el acusado sepa que el arma está cargada para ser hallado culpable.
Ejemplo: Jesús maneja su carro y no tiene idea de que su pistola cargada está en la guantera. En esta situación Jesús no es culpable de incumplir el artículo 25850 del Código Penal ya que no sabía que el arma estaba ahí.
Consideremos ahora que Jesús va manejando su carro, sabe que trae la pistola, pero piensa que no está cargada. La policía lo para y resulta que el arma está cargada. En esta situación Jesús es culpable a los ojos de la ley, a pesar de no saber que el arma estaba cargada.
Defensas legales
Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:
Penas
El incumplimiento del artículo 25850 del Código Penal de California está tipificado como delito flexible. Esto significa que puede imputarse como delito menor o delito mayor.
Si se imputa como delito menor, la pena puede ser:
reclusión en la cárcel del condado por un máximo de un año; y/o una multa máxima de $1,000.
Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:
reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.
Delitos mayores categóricos
Portar un arma de fuego cargada se imputará como delito mayor categórico en los siguientes casos:
* El acusado tiene una condena anterior por delito mayor o por un arma de fuego,
* El arma de fuego es robada,
* El acusado es miembro de una pandilla callejera criminal,
* El acusado no está en posesión legal del arma, o bien
* El acusado está sometido a una prohibición que le impide ser propietario o tener posesión legal de un arma de fuego.
Como delito mayor categórico, el acusado puede recibir:
Penas
reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.
Mínimo obligatorio de tres meses
Un acusado debe cumplir un mínimo de tres años en la cárcel del condado si:
Incumple el artículo 25850 del Código Penal, y Ha sido condenado por ciertos delitos, los cuales incluyen:
* Agresión con arma mortífera, según el artículo 254(a)(1) del Código Penal,
* Disparar a una vivienda habitada o vehículo ocupado, según el artículo 246 del Código Penal, y
* Blandir un arma, según el artículo 417 del Código Penal.
La ley de California considera esta condena como una condena mínima obligatoria de tres meses.
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