Siempre Disponible 323-467-6400

Portar un arma de fuego cargada en un lugar público, en una calle pública o en un vehículo de motor

El artículo 25850 del Código Penal de California tipifica como delito portar un arma de fuego cargada en un lugar público, en una calle pública o en un vehículo de motor. Este delito se procesa generalmente como delito menor y conlleva una sentencia de hasta un año en la cárcel del condado.

El texto del artículo 25850 indica que: “Una persona es culpable de portar un arma de fuego cargada cuando porta un arma de fuego cargada en su persona o en un vehículo mientras está en un lugar público o en una calle pública de una ciudad no incorporada o en un lugar público o calle pública cualesquiera de un área prohibida que esté en un territorio no incorporado”.

Adviértase que este artículo elimina a todos los efectos las leyes de California referentes a “portar armas a simple vista”.

Ejemplos

* Manejar en una calle pública con un revólver cargado en la guantera.

* Caminar por un parque con una escopeta cargada en una mochila.

* Pasear por un vecindario con un arma cargada en un bolsillo.

Ejemplos comunes de armas de fuego:

Pistolas, revólveres, rifles, escopetas y pistolas de descarga eléctrica.

Ejemplos de artículos que no son armas de fuego:

Pistolas de perdigones y pistolas de balines.

¿Qué significa un arma “cargada”?

Conforme a las leyes de California, se considera que un arma está cargada:

* Si tiene en la recámara un cartucho o proyectil que no ha sido disparado, o bien

* Si el cartucho o proyectil está en un cargador o peine acoplado al arma de fuego.

Adviértase que un acusado debe tener conocimiento de la presencia de un arma de fuego para ser culpable de incumplir esta ley.

Sin embargo, no es necesario que el acusado sepa que el arma está cargada para ser hallado culpable.

Ejemplo: Jesús maneja su carro y no tiene idea de que su pistola cargada está en la guantera. En esta situación Jesús no es culpable de incumplir el artículo 25850 del Código Penal ya que no sabía que el arma estaba ahí.

Consideremos ahora que Jesús va manejando su carro, sabe que trae la pistola, pero piensa que no está cargada. La policía lo para y resulta que el arma está cargada. En esta situación Jesús es culpable a los ojos de la ley, a pesar de no saber que el arma estaba cargada.

Defensas legales

Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:

Penas

El incumplimiento del artículo 25850 del Código Penal de California está tipificado como delito flexible. Esto significa que puede imputarse como delito menor o delito mayor.

Si se imputa como delito menor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de un año; y/o una multa máxima de $1,000.

Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.

Delitos mayores categóricos

Portar un arma de fuego cargada se imputará como delito mayor categórico en los siguientes casos:

* El acusado tiene una condena anterior por delito mayor o por un arma de fuego,

* El arma de fuego es robada,

* El acusado es miembro de una pandilla callejera criminal,

* El acusado no está en posesión legal del arma, o bien

* El acusado está sometido a una prohibición que le impide ser propietario o tener posesión legal de un arma de fuego.

Como delito mayor categórico, el acusado puede recibir:

Penas

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.

Mínimo obligatorio de tres meses

Un acusado debe cumplir un mínimo de tres años en la cárcel del condado si:

Incumple el artículo 25850 del Código Penal, y Ha sido condenado por ciertos delitos, los cuales incluyen:

* Agresión con arma mortífera, según el artículo 254(a)(1) del Código Penal,

* Disparar a una vivienda habitada o vehículo ocupado, según el artículo 246 del Código Penal, y

* Blandir un arma, según el artículo 417 del Código Penal.

La ley de California considera esta condena como una condena mínima obligatoria de tres meses.

Si usted o un miembro de su familia necesita un abogado defensor penalista agresivo, ya lo ha encontrado. El abogado penalista Jeff Voll lleva desde 2001 defendiendo los derechos de los acusados. Trabaja directamente con sus clientes, devuelve las llamadas en menos de 30 minutos y siempre está disponible para hablar de los hechos y puntos fuertes de los casos de sus clientes. Todas las consultas iniciales son gratuitas. Llame en cualquier momento al para concertar su cita inicial gratis.

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

Menu