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Mostrar o enviar material pernicioso para seducir a un Menor de edad

Artículos 288.2(a)(1) y (2) del Código Penal de California – Mostrar o enviar material pernicioso para seducir a un menor de edad [Showing or Sending Harmful Material to Seduce a Minor]

El artículo 288.2(a)(1) del Código Penal de California prohíbe la distribución, envío o exhibición de material en el que se ve a menores de edad participando en actos sexuales, así como hacer que este tipo de material se envíe a cualquier persona sabiendo o creyendo que dicha persona es menor de edad. El artículo (a)(1) requiere asimismo que el envío del material se realice con la intención de excitar sexualmente a la persona que lo envía y/o al menor de edad, y que el material se envíe con “el propósito de participar en penetración vaginal, sodomía o copulación oral con la otra persona” o con la intención de que uno cualquiera de los participantes “toque una parte corporal íntima”. El artículo (a)(2) prohíbe esta conducta cuando el material en cuestión no muestra a un menor de edad participando en un acto sexual.

Si a usted lo condenan por incumplir el artículo 288.2(a)(1) del Código Penal de California, podrían sentenciarlo a un máximo de cinco años en la prisión estatal, o ambas cosas, prisión y multa. Las condenas por incumplir el artículo (a)(2), por otro lado, pueden dar lugar a tres años en la prisión estatal, una multa idéntica, o ambas cosas, prisión y multa. 

Artículo 290 del Código Penal de California – Registro de delincuentes sexuales

Una condena por el artículo 288.2 como delito mayor requerirá asimismo registrarse como delincuente sexual de “tercer grado” durante el resto de su vida.

¿Qué prohíben los artículos 288.2(a)(1) y (2) [Mostrar o enviar material pernicioso para seducir a un menor de edad] del Código Penal de California?

En resumen, para que lo encuentren culpable de mostrar o enviar material pernicioso para seducir a un menor de edad en virtud de los artículos 288.2(a) (1) o (2), la fiscalía deberá probar lo siguiente:

Usted exhibió, ofreció exhibir u ofreció distribuir material en el que se ve a un menor de edad participando en conducta sexual; O BIEN,

Usted exhibió u ofreció exhibir o distribuir material pernicioso; Y,

Usted sabía qué tipo de material era; Y,

Usted sabía, debía haber sabido o creía que la otra persona era menor de edad: Y,

Usted tenía la intención de excitarse a sí mismo o a la otra persona; Y,

Usted tenía la intención de cometer un acto sexual o de que uno cualquiera de ustedes tocara una parte corporal íntima.

Ejemplo: Pablo, el acusado, tiene una relación sexual con su novia Samantha, quien es mayor de edad. Pablo le envía por correo postal una imagen sexual muy gráfica, pero el cartero lee mal la dirección (confunde un 7 escrito a mano por un 1) y entrega la carta a un vecino. El vecino ve que va dirigida a “Samantha” y piensa que el sobre es para su hijo “Sam” de seis años. El vecino le da el sobre a su hijo Sam y el niño ve la imagen; el vecino, enfurecido, usa la dirección del remitente para denunciar a Pablo a las autoridades. Pablo es arrestado y acusado de incumplir el artículo 288.2(a)(1) del Código Penal de California, pero jura que no se le puede condenar basándose en los hechos en cuestión. ¿Tiene razón Pablo cuando dice que no es culpable?

Conclusión: Pablo envió una imagen gráfica. Probablemente sería pernicioso que un menor de edad la viera. También podemos suponer que sabía qué tipo de material era cuando lo envió. Podemos incluso asumir que Pablo envió el material para excitarse o excitar a su novia Samantha y para iniciar algún tipo de contacto sexual. Estos son elementos del cargo imputado. No obstante, la destinataria de la imagen era su novia Samantha; el niño Sam la vio únicamente porque fue entregada erróneamente y por una coincidencia en los nombres. Pablo, por lo tanto, no tenía la intención de que un menor de edad recibiera la imagen. La ausencia de este elemento es suficiente para requerir que lo absuelvan. Pablo tiene razón. 

Penas por “Mostrar o enviar material pernicioso para seducir a un menor de edad” conforme a los artículos 288.2(a)(1) y (2) del Código Penal de California.

El artículo 288.2(a)(1) puede ser penado como delito menor o mayor, dependiendo de los hechos del caso en cuestión. Esto es lo que las leyes de California denominan un delito flexible (en inglés “wobbler”). Si lo condenan como si fuera un delito mayor, podría recibir un máximo de cinco (5) años en la prisión estatal, una multa máxima de $10,000 (diez mil dólares), o ambas cosas, prisión y multa. También tendrá que registrarse como delincuente sexual de “tercer grado” durante el resto de su vida.

Si lo condenan por el artículo 288.2(a)(2) del Código Penal de California, podría recibir un máximo de tres (3) años en la prisión estatal, una multa máxima de $10,000 (diez mil dólares), o ambas cosas, prisión y multa, y tendrá que registrarse como delincuente sexual de “tercer grado”.

Defensas contra el delito de mostrar o enviar material pernicioso para seducir a un menor de edad, conforme al artículo 288.2 del Código Penal de California

Estas son cuatro defensas comunes contra un cargo por mostrar o enviar material pernicioso para seducir a un menor de edad conforme al artículo 288.2:

Usted no tenía la intención requerida

Ejemplo: Diana, la acusada, culpa a Verónica, la hija de ocho años de su exnovio, por la ruptura con su exnovio. Está decidida a vengarse. Envía a Verónica un correo electrónico que incluye una fotografía espeluznante de un niño muerto en una guerra. Verónica se espanta. El exnovio hace que arresten a Diana y es acusada de incumplir el artículo 288.2(a)(1) del Código Penal de California. Diana replica que de ninguna manera le pueden condenar por el delito imputado. ¿Deberían absolver a Diana de la acusación?

Conclusión: Diana envió una imagen a una menor de edad con la intención de provocar una reacción desagradable, podemos presumir, y sabía qué tipo de imagen era. Sin embargo, la imagen no era sexual ni en su contenido ni en su intención; se trataba de un tipo de acto de violencia dirigido contra la niña. Por ello, falta uno de los elementos del delito. Cuando esto ocurre, los tribunales estadounidenses deben fallar en favor del acusado. Diana, por consiguiente, tiene razón (aunque se le puede acusar de otro delito). Debe ser absuelta porque no tenía la intención requerida. 

El material se usó con fines lícitos

Ejemplo: David, el acusado, tiene custodia los fines de semana de su hijo Noé, que tiene diecisiete años. Estando en casa de David, este, que es profesor de cine, está instruyendo a Noé acerca de los filmes vanguardistas de la década de los 70 y le muestra la película Don`t Look Now (“Amenaza en la sombra”), conocida por su innovador montaje, el uso que hace de ciertos temas, un brillante giro final en el guion y una escena de sexo considerada bastante gráfica en su época. A Noé le encanta la película y más tarde pegunta a su madre, la exesposa de David, si ella la ha visto. La respuesta es que sí y denuncia a David por incumplir el artículo 288.2(a)(1) del Código Penal de California por habérsela enseñado a Noé. David jura que el filme tiene un claro valor artístico y que se lo enseñó a Noé por motivos educativos. ¿Es culpable David dada esta situación?

Conclusión: Las leyes de California establecen que “al decidir la índole del material y si carece de un claro valor literario, artístico, político o científico”, los jurados han de considerar si las circunstancias de su producción, presentación, venta, divulgación, distribución o publicidad indican que el material estaba siendo explotado comercialmente debido a su atractivo lascivo”. Los hechos dejan claro que David presentó el film como una de varias películas esenciales de una década de cinema; no lo hizo por motivo de excitación lasciva. La acción de David, por lo tanto, tuvo fines educativos en relación con un tema que, en calidad de profesor de cine, estaba calificado para enseñar. Más aún, “Amenaza en la sombra” está considerada como una obra maestra del cine y la mejor obra de Nicholas Roeg, su director. El estatuto establece que los fines educativos pueden usarse como defensa contra este cargo. Así que David tiene razón. Debe ser absuelto porque mostró el material a Noé por motivos educativos lícitos.

El material en sí no era pernicioso

Ejemplo: Damián, el acusado, muestra a Ernesto, la víctima, su sobrino de once años, la película de acción Die Hard (“Duro de matar”) durante las Navidades (porque, como indica Damián: “Es una película navideña”). El padre se entera y monta en cólera. Creyendo, erróneamente, que la película contiene desnudos, denuncia a Damián por cometer un delito conforme al artículo 288.2(a)(1) del Código Penal de California. Damián no entiende por qué lo están acusando. ¿Es Damián culpable?

Conclusión: Aunque “Duro de matar” contiene violencia y lenguaje fuerte, está claro que la película no muestra desnudos. Asimismo, se considera un clásico del cine de acción y una gran película para las Navidades. Sin embargo, el contenido sexual forma parte de la definición de “material pernicioso”; el material que no pretende provocar un “interés lascivo” no puede considerarse ilegal conforme al artículo 288.2(a)(1) del Código Penal de California. Por ello, aunque mostró una película violenta con un lenguaje vulgar, Damián debe ser absuelto. El material en sí no era pernicioso.

Usted fue víctima de identidad equivocada

Ejemplo: Val, la víctima, de cinco años, selecciona la foto de Daniel, el acusado, entre las seis fotografías elegidas por la policía de hombres cuyo aspecto coincide con el de un desconocido que mostró a Val imágenes sexuales en la guardería. Entre las seis fotos hay dos prácticamente idénticas, las de Daniel y las del sospechoso. La policía decide imputar cargos a Daniel de todos modos. Daniel es arrestado y acusado, aunque jura que no hizo nada de eso. ¿Se debe condenar a David dadas las circunstancias?

Conclusión: Daniel, como comprueban los hechos, fue escogido de una selección de fotografías que se mostraron a una niña de muy corta edad. Esto supone, potencialmente, un problema. Además, la identificación también es problemática porque dos de las fotos eran tan parecidas que podrían considerarse “casi idénticas”. Daniel, por consiguiente, fue acusado basándose en el uso de fotos que tenían una probabilidad sustancial de generar una identificación incorrecta. No es sorprendente entonces que fuera arrestado por error; la policía creó las condiciones necesarias para que se cometiera el error. Así que Daniel debe ser absuelto porque fue víctima de identidad equivocada.

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