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Artículo 245(c) del Código Penal de California

Artículo 245(c) del Código Penal de California - Agresión con un arma mortífera contra un agente del orden público

En California, los actos de agresión con un arma mortífera contra un agente del orden público se imputan de acuerdo con el artículo 245(c) del Código Penal, el cual tipifica como delito la comisión de un acto de agresión con un instrumento –salvo que se trate de un arma de fuego–, por medio de fuerza capaz de ocasionar lesiones corporales graves a un agente de la policía o a un bombero. Se trata siempre de un delito mayor que no puede rebajarse a delito menor y está considerado como un strike a efectos de la ley de los tres strikes de California.

 

Elementos del delito

La fiscalía tiene la carga de probar cada uno de los siguientes elementos más allá de duda razonable:

  1. El acusado cometió un acto con un arma que, por su propia naturaleza, podría causar directa y probablemente el empleo de fuerza contra un agente policial;
  2. Era probable que la fuerza empleada causara lesiones corporales graves;
  3. El acusado sabía o debería haber sabido que el acto causaría probablemente el empleo de fuerza;
  4. El acusado tenía la capacidad de emplear fuerza en ese momento contra un agente;
  5. El agente estaba desempeñando sus funciones lícitamente;
  6. El acusado sabía o debería haber sabido razonablemente que la persona era un agente.

 

Defensas legales contra el artículo 245(c) del Código Penal

 

  • Desempeño lícito de funciones: Como parte de la normativa pública y de la integridad del departamento, el personal del orden público debe estar actuando dentro del ámbito de su funciones al efectuar la detención o arresto de la persona acusada. Si el agente emplea fuerza excesiva o se comporta de modo ilegal, no estará desempeñando sus funciones lícitamente y el sospechoso podrá aducir en su defensa que el agente estaba actuando fuera del ámbito permisible de sus funciones.
  • Defensa propia: La ley permite que una persona actúe en defensa propia para evitar un riesgo irrazonable de lesiones contra sí misma u otra persona. Esta defensa abarca encuentros físicos con agentes de policía que realizan actos de fuerza que exceden de lo necesario para cumplir con su deber. En consecuencia, si usted respondió empujando o golpeando a un agente con el fin de evitar más empleo ilegal de fuerza, la ley reconocerá entonces su derecho a responder con fuerza razonable.
  • Conocimiento: El sospechoso debe tener conocimiento de que la persona a la que ofrece resistencia es un agente de policía. No saberlo puede deberse a encuentros con agentes encubiertos o quizás a que un agente uniformado lo detenga físicamente a sus espaldas.
  • Identidad errónea: Una cantidad considerable de casos se basan únicamente en una supuesta identificación cuestionable del perpetrador por parte de una víctima o de testigos. Esto genera inquietudes, especialmente si no hay pruebas que corroboren la afirmación de los testigos. La identificación errónea puede deberse a varios factores, entre ellos, la mala iluminación, la identificación interracial, el estrés por el incidente, la memoria e incluso la formulación incorrecta de preguntas cerradas.

 

Penas y sentencia

Los actos de agresión con un arma mortífera contra un agente del orden público son siempre un delito mayor punible con reclusión en la prisión estatal durante 3, 4 o 5 años. Además, el tribunal puede imponer una multa de hasta $10,000. Otras consecuencias incluyen un strike permanente por delito mayor en sus antecedentes penales, la prohibición, durante el resto de su vida, de ser propietario o de tener posesión de un arma de fuego, así como consecuencias adversas relacionadas con inmigración o la obtención de licencias.

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