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Estupro

¿En qué consiste el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro (en inglés, Statutory Rape)?

California tipifica como delito el coito con una persona menor de 18 años. Este delito se denomina “estupro”. Durante su caso penal, es posible que se le denomine “sexo ilícito con una persona menor” o “coito ilícito”. La prohibición del estupro está penalizada en el artículo 261.5 del Código Penal de California.

Es posible cometer estupro, artículo 261.5 del Código Penal de California, aunque la persona menor dé su consentimiento para tener relaciones sexuales. Esto es así aunque la persona menor de 18 años sea la que instigue la copulación.

En el actual mundo moderno los jóvenes tienen más actividad sexual que nunca. Como resultado de ello, las personas que normalmente se atienen a la ley se encuentran, cada vez más, en situaciones comprometidas con el sistema de justicia penal.

Si a usted lo acusan del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, lea la información que figura a continuación. 

¿Cuál es la definición legal del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro?

Antes de que puedan condenarlo por cometer un delito sexual en el estado de California, el fiscal tiene que probar todos los elementos del delito sexual que le imputan más allá de duda razonable. Un elemento es, simplemente, un hecho relacionado con el delito sexual en particular.

Asimismo, cada elemento del delito sexual se tiene que probar “más allá de duda razonable”. Aunque la carga de la prueba recae en la fiscalía, su abogado de delitos sexuales obligará al fiscal y a la policía a probar su caso y a presentar pruebas en favor de usted para resaltar su inocencia y mitigar la posible pena.

En referencia al artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, el fiscal tiene que probar los tres elementos siguientes:

  • 1) Usted tuvo coito con la supuesta víctima
  • 2) Usted y la supuesta víctima no estaban casados entre sí cuando tuvo lugar el coito
  • 3) La supuesta víctima era menor de edad en el momento del coito

Examinemos cada uno de los elementos, de modo que usted pueda entender mejor sus derechos y responsabilidades. 

Coito

La definición de coito de acuerdo con el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, difiere de la definición convencional. La ley de California considerará que tuvo lugar coito si hubo algo de penetración. No importa que la penetración fuera mínima. Asimismo, es irrelevante que una de las partes alcanzara o no el orgasmo. La eyaculación tampoco forma parte de la definición legal de coito en California. Así, en resumen, siempre que haya penetración, el acusado podrá estar sujeto a responsabilidad en virtud del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro.

Casado con la supuesta víctima

Es importante observar aquí que solamente se excusa de la responsabilidad derivada del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, cuando la persona imputada estaba casada con la persona menor de edad en el momento del coito.

La responsabilidad derivada del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, no se excusará si la pareja estuvo casada antes pero no en la actualidad. También es irrelevante que la supuesta víctima esté o estuviera casada con otra persona.

En resumen, la ley le protege solamente de la responsabilidad derivada del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, si usted y la supuesta víctima estaban casados EN EL MOMENTO del coito.

Menor de edad

En lo que respecta al artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, menor de edad significa una persona que no ha cumplido aún los 18 años. La edad se determina de acuerdo con la fecha de nacimiento de las partes pertinentes; se considera que una persona envejece un año 1 minuto después de la medianoche el día de su nacimiento.

El artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, difiere de otras leyes sobre violación dado que no existe el requisito de que el coito se realice a la fuerza. Como se dijo anteriormente, el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, ni siquiera aborda el tema del consentimiento, ya que se piensa que no es una cuestión pertinente. En las leyes tradicionales sobre violación, el tema de si hubo o no consentimiento es la cuestión central del delito. El propósito del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, es proteger a los jóvenes. La idea es que los jóvenes no pueden dar intrínsecamente consentimiento al coito.

Esto significa que los cargos por el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, se pueden imputar a pesar de que la relación sea amorosa y positiva. Esto se debe a que la edad de las personas involucradas en el coito es el asunto principal de las acusaciones del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro.

De hecho, los adultos no son los únicos a los que se les puede acusar del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro. Los menores están sujetos a responsabilidad, aunque tuvieran menos de 18 años cuando tuvo lugar el coito. Esta es una situación complicada para los fiscales porque se considera que también el acusado es una víctima en estas circunstancias. Por esta razón el estado de California no procesa estos tipos de casos con frecuencia, pero podrían hacerlo y lo han hecho en el pasado.

Penas potenciales si lo condenan por incumplir el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro

El artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, está considerado como un delito flexible; es decir, el fiscal puede imputar este delito sexual como delito mayor o menor.

Esta decisión se tomará basándose en tres circunstancias fácticas, a saber:

  • Si la persona acusada es un máximo de tres años mayor que la supuesta víctima, el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, siempre se imputará como delito menor
  • Si la persona acusada es un mínimo de tres años mayor que la supuesta víctima, el estupro se podría imputar como delito tanto menor como mayor
  • Si la supuesta víctima tiene menos de 16 años y la persona acusada tiene al menos 21 años cuando tuvo lugar el coito, el estupro se podría imputar como delito tanto menor como mayor. La diferencia es que, en esta situación, las penas son más serias que en las situaciones descritas anteriormente.

En aquellos casos en los que se pueda imputar como delito menor o mayor, el fiscal tomará la decisión basándose en las circunstancias específicas del caso y en los antecedentes penales del acusado.

Si el incumplimiento del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, se imputa como delito menor, la pena puede ser una cualquiera, o todas, de las siguientes: hasta 1 año en la cárcel del condado, una multa de hasta $1,000 y libertad probatoria no supervisada.

Si el incumplimiento del artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, se imputa como delito mayor, la pena puede ser una cualquiera, o todas, de las siguientes: hasta $10,000 en multas, libertad probatoria supervisada o no supervisada, así como prisión. Por lo general, la condena puede ser de entre 1.5 a 3 años en la prisión del estado. Sin embargo, si la persona imputada tiene más de 21 años y la supuesta víctima es menor de 16, la máxima condena potencial en prisión aumenta a 4 años.

Registro como delincuente sexual

Una condena por incumplir el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, no exige registrarse como delincuente sexual conforme al artículo 290 del Código Penal.

Sin embargo, el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, se imputa comúnmente con otros delitos sexuales. Si lo condenan por estos delitos, es posible que tuviera que registrarse como delincuente sexual. Dependiendo de su situación particular, es posible que le convenga aceptar la oferta que le haga la fiscalía por incumplir el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, con el fin de evitar el requisito de registrarse. Esto se debe a que registrarse como delincuente sexual lleva consigo un estigma perpetuo que afectará su capacidad de obtener empleo y vivienda, potencialmente durante el resto de su vida.

¿Cuáles son las defensas legales contra el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro?

Las penas por incumplir el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, pueden ser bastante serias. Por fortuna, son varias las defensas legales disponibles para combatir el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro. Se discuten a continuación algunas de las defensas legales más comunes.

No sabía que la supuesta víctima era menor de edad

No saber que la supuesta víctima era menor de edad solo funciona como defensa legal contra el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, si usted creía de modo honesto y razonable que la persona no era menor de edad en el momento del coito. Si esto se puede probar, no se le puede condenar por incumplir el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro.

Figuran a continuación algunos ejemplos de pruebas que pueden apoyar este tipo de defensa. La lista no es exhaustiva, pero puede darle una idea del tipo de temas que serán importantes en casos que giran en torno a esta defensa.

  • (1) La supuesta víctima puede haber indicado su edad con sus propias palabras
  • (2) La ropa que llevaba puesta la supuesta víctima y la edad que aparentaba
  • (3) Cómo, cuándo y dónde conoció a la supuesta víctima. Por ejemplo, si la conoció en un bar, hay un argumento que respalda el que usted creyera que tenía más de 18 años. No obstante, si conoció a esta persona cerca de una escuela, es más difícil usar este argumento en su favor.

Considerar “razonable” lo que usted creía será evaluado conforme a una norma “objetiva”. El juez considerará lo que usted creía, es decir, que la supuesta víctima no era menor de edad, con los ojos de una persona normal y prudente. Si el juez piensa que tal persona podría creer lo mismo que usted, considerará que era razonable y usted habrá satisfecho este requisito de esta defensa. Para completar la defensa hay que demostrar también que usted creía realmente que la supuesta víctima no era menor de edad.

Ejemplo: Jimmy es estudiante universitario. Un día, en la cafetería del campus, conoce a Diana, una compañera de su clase de arte. Jimmy empieza a hablar con Diana y los dos se caen muy bien. En un momento dado, Diana menciona que tiene que tomar el autobús o, de lo contrario, su madre se enojará por llegar tarde. No queriendo que la conversación termine, Jimmy se ofrece a llevarla a casa en su carro. Camino a casa, Jimmy la besa; la cosa pasa a mayores y acaban haciendo el amor en el carro. Al día siguiente la mamá de Diana descubre semen en los pantis de Diana al lavar la ropa. A Jimmy se le imputa el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, porque Diana tiene 16 años.

En este ejemplo, la mejor defensa que tiene Jimmy para evitar una condena por el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro, es la defensa de la creencia honesta y razonable. No importa que Diana diera su consentimiento para tener sexo. A los 16 años no se puede dar consentimiento legal en California para tener sexo. El asunto entonces girará en torno a si Jimmy creía de un modo honesto y razonable que Diana no era menor de edad. Habrá argumentos para probarlo y para refutarlo. Por un lado, Jimmy podría argumentar que la conoció en el campus de la universidad, por lo que supuso que al menos habría terminado la preparatoria y, por lo tanto, tendría más de 18 años. Por otro lado, Diana mencionó que vivía en casa de su madre y que esta se enojaría si llegara tarde. Jimmy podría replicar a esto que muchos estudiantes universitarios viven en casa de sus padres. Como puede verse, este caso dependerá de los argumentos que ofrezcan el fiscal y el abogado de delitos sexuales. Podría también depender del aspecto de Diana, su forma de vestir y hasta su manera de hablar.

Lo acusan falsamente de incumplir el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro

No es raro que una persona inocente sea acusada falsamente de un delito sexual, especialmente el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro. Los casos relacionados con delitos sexuales se derivan normalmente de situaciones con fuertes emociones. No es sorprendente ver personas enojadas o celosas entre sí cuando hay de por medio sexo y amor. Además, la familia de la supuesta víctima puede insistir en dichos alegatos si no apoyan la relación que usted mantiene con su hijo o hija.

En estos casos es importante que su procesamiento penal no se base solamente en pruebas obtenidas por la fiscalía y la policía. Los fiscales y la policía suelen tener una perspectiva prejudicial hacia los acusados, sobre todo en casos de delitos sexuales, e insistirán en una narrativa que le haga verse como una persona mala o como un depredador. Su abogado de delitos sexuales puede reunir un conjunto de pruebas en su favor, entrevistando a testigos, obteniendo pruebas físicas e incluso consiguiendo los registros telefónicos y de mensajes de texto de la supuesta víctima. Mediante el uso de una serie de herramientas legales sustantivas y procesales, su abogado de delitos sexuales puede sacar a la luz la verdad.

Recuerde: El consentimiento no es una defensa

A diferencia de otros delitos sexuales sobre violación, el consentimiento no constituye una defensa contra el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro. La razón de ello es que la ley considera que las personas menores de 18 años no son legalmente capaces de dar su consentimiento al coito. Así, incluso el hecho de que la persona menor quisiera participar en el coito no le librará a usted de responsabilidad con respecto al artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro.

¿Qué debe hacer si lo acusan de haber incumplido el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro?

Como sucede con todos los demás delitos de sexo, es imperativo que llame de inmediato a un abogado de delitos sexuales. El tiempo es esencial en lo que respecta al procesamiento penal por el artículo 261.5 del Código Penal de California, Estupro. Las pruebas físicas pueden desaparecer rápidamente. La memoria de los testigos puede difuminarse y/o alterarse. Sin alguien de su parte que reúna un conjunto de pruebas a su favor, el juez y los jurados se fiarán principalmente de los informes policiales y la perspectiva del fiscal.

Llame hoy mismo a uno de nuestros expertos abogados de delitos sexuales al 323-467-6400 para obtener una consulta gratis.

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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