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Arma de gas lacrimógeno

En el artículo 22910 del Código Penal de California se define el delito de desfigurar o alterar un arma de gas lacrimógeno. Se comete este delito cuando una persona cambia, altera o quita el nombre del fabricante, el número de serie o cualquier otra marca identificadora de un arma de gas lacrimógeno. El incumplimiento de esta ley es un delito mayor que está penado con un máximo de tres años de reclusión.

El texto del artículo 22910 del Código Penal indica que: “Toda persona que cambie, altere, quite o elimine el nombre del fabricante, el número de serie o cualquier otra marca identificadora de un arma de gas lacrimógeno es culpable de un delito público”.

Ejemplos

Borrar el número de serie de la granada de gas lacrimógeno de un agente penitenciario.

Cambiar el nombre del fabricante de una pistola de gas lacrimógeno.

Tachar la información del fabricante que figura en el cartucho de gas lacrimógeno de un agente del orden público.

Un “arma de gas lacrimógeno” significa:

Todo proyectil o cartucho disparado, o bomba detonada, cuando el disparo o explosión causará o permitirá la liberación o emisión de gases lacrimógenos.

Todo revólver, pistola, pistola tipo “pluma fuente”, macanas u otros dispositivos, portátiles o fijos, destinados a la proyección o liberación de gas lacrimógeno, excepto aquellos fabricados y vendidos regularmente para su uso con munición para armas de fuego.

Un arma de gas lacrimógeno puede ser clasificada como un arma mortífera.

Defensas legales

Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:

Penas

El incumplimiento del artículo 22910 del Código Penal de California se imputa siempre como delito mayor (en lugar de delito menor). La pena puede ser:

reclusión en la cárcel o en la prisión por un máximo de tres años, y/o una multa máxima de $2,000.

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