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Contactar a un menor de edad con la intención de cometer ciertos delitos mayores

Artículo 288.3(a) del Código Penal de California – Contactar a un menor de edad con la intención de cometer ciertos delitos mayores

El artículo 288.3(a) del Código Penal de California – Contactar a un menor de edad con la intención de cometer ciertos delitos mayores [California Penal Code section 288.3(a) – Contacting Minor With Intent To Commit Certain Felonies]. El estado de California considera ilegal que una persona se comunique con un menor de edad si, en el momento de establecer contacto, dicha persona tenía la intención de cometer con ese menor de edad uno cualquiera de los quince delitos mayores (felonías) enumerados en el estatuto. El artículo 288.3(a) considera delito contactar a alguien que usted debía haber creído razonablemente que era menor de edad, a diferencia de delitos similares, e incluso penaliza los meros intentos de comunicarse con un menor de edad con el fin de cometer ciertos delitos mayores.

El artículo 288.3(a) del Código Penal de California castiga todas las comunicaciones ilegales como intentos de cometer el delito mayor pretendido. Si usted intenta cometer un delito que tiene asociada a él una condena y/o multa específica, se le aplicará la condena y/o multa indicada. De otra manera, usted podría llegar a recibir hasta tres años en la prisión estatal y pagar hasta $10,000 en multas por incumplir este artículo del código.

Si lo condenan por incumplir el artículo 288.3(a) del Código Penal de California habiendo sido condenado anteriormente por el mismo delito (antecedente), se expone a cinco años más en prisión. Además, recibiría una condena y/o multas separadas por el delito subyacente, dado que artículo 288.3(a) del Código Penal constituye un delito en sí mismo. Todas las personas condenadas por el artículo 288.3(a) del Código Penal de California tendrán la obligación de registrarse como delincuentes sexuales con las autoridades estatales en cualquier caso.

¿Qué prohíbe el artículo 288.3(a) del Código Penal de California – Contactar a un menor de edad con la intención de cometer ciertos delitos mayores?

En resumen, para que lo hallen culpable de acuerdo con el artículo 288.3(a) del Código Penal de California, Contactar a un menor de edad con la intención de cometer ciertos delitos mayores, la fiscalía ha de probar que:

Usted, como mínimo, intentó contactar con un menor de edad; Y,

Usted tenía la intención de cometer alguno de los delitos mayores enumerados en el estatuto con el menor de edad; Y,

Usted sabía, o debía haber sabido, que la persona era menor de edad.

Definición de “Contactar a un menor de edad con la intención de cometer ciertos delitos mayores” de acuerdo con el artículo 288.3(a) del Código Penal de California

Para poderlo condenar por incumplir el artículo 288.3(a) del Código Penal de California, la fiscalía tiene que probar lo siguiente más allá de duda razonable:

Contactar o comunicarse con un menor de edad: Usted contactó, se comunicó, o intentó contactar o comunicarse, con un menor de edad; E,

Intención: Usted tenía la intención de cometer con el menor de edad uno de los delitos enumerados en el estatuto; Y,

Delito enumerado: Usted tenía la intención de secuestrar, secuestrar para pedir rescate o recompensa, violar, violar en grupo, abusar del menor con probabilidad de causarle graves lesiones corporales o la muerte, sodomizar, copular oralmente de modo ilegal, cometer actos lascivos con el menor de edad, mostrar o enviar materiales perniciosos para seducir a un menor de edad, penetrar sexualmente al menor por medio de fuerza, temor o amenazas, distribuir material obsceno en el que se vea conducta sexual realizada por un menor de edad, distribuir o intentar distribuir material obsceno, utilizar a un menor de edad para realizar actos prohibidos, tener o distribuir material obsceno en el que se vea conducta sexual realizada por un menor de edad, o copular oralmente con una persona menor de dieciocho años; Y

La persona era menor de edad: Usted sabía o debía haber sabido razonablemente que la otra persona era menor de edad.

Nota: “El juez tiene la obligación de dar al jurado la instrucción relativa a la creencia de buena fe de que la víctima no era menor de edad como defensa contra ciertos delitos sexuales con menores de edad cuando las pruebas respaldan dicha defensa”.

Ejemplo: El acusado, Diego, de dieciocho años, conoce a través de una aplicación de redes sociales a Verónica, de dieciséis años, la víctima en el caso, porque quiere tener sexo con ella. Diego sabe la edad de Verónica porque ella se lo dice. Al final convence a Verónica para que se conozcan en persona y tienen sexo. Los padres de Verónica se enteran de lo ocurrido y denuncian a Diego por estupro (sexo con una menor). Arrestan a Diego y lo acusan también de incumplir el artículo 288.3(a) del Código Penal de California por contactar a Verónica antes del acto sexual. ¿Deberían condenar a Diego por contactar a una menor con el fin de cometer un delito mayor?

Conclusión: Diego quería tener sexo con una muchacha que sabía que era menor de edad cuando contactó a Verónica. Diego también sabía, o debía haber sabido razonablemente, basándose en lo que ella dijo, que Verónica no tenía dieciocho años. Diego no tenía la intención de cometer uno de los delitos mayores enumerados en el estatuto cuando se puso en contacto con Verónica, sin embargo, porque el artículo 288.3(a) del Código Penal de California no incluye el estupro. De hecho, no cometió con Verónica ninguno de los delitos enumerados. Por ello, aunque a Diego sí lo pueden condenar por estupro, no puede ser condenado por incumplir el artículo 288.3(a), ya que ese artículo del código no prohíbe el acto cometido por él. 

Penas por “Contactar a un menor de edad con la intención de cometer ciertos delitos mayores” de acuerdo con el artículo 288.3(a) del Código Penal de California

Como ya se indicó, el artículo 288.3(a) del Código Penal de California penaliza todas las iniciativas para contactar a un menor de edad con el fin de cometer un delito mayor enumerado como si fueran intentos de cometer dicho delito mayor. Si el delito que le imputan requiere una pena específica por intentar cometerlo, lo más probable, es que reciba esa condena y/o cualquier multa asociada a ella si le encuentran culpable de incumplir ese artículo. No obstante, aunque el delito que usted supuestamente tenía intención de cometer no conlleve sanción por el intento en sí, puede recibir hasta tres (3) años en la prisión estatal, una multa de hasta $10,000, o ambas cosas, prisión y multa. Si lo condenan por haber incumplido, de la manera que fuera, el artículo 288.3(a) del Código Penal de California, tras haber sido condenado anteriormente por el mismo artículo, habrá agravante de cinco años adicionales en prisión.

Si lo condenan por haber incumplido el artículo 288.3(a) del Código Penal de California, tendrá que registrarse como delincuente sexual. Las leyes actuales definen a una persona condenada por este artículo del código como un delincuente de “tercer grado”; es decir, tendrá que registrarse y hacerlo cada vez que cambie de domicilio, si lo hace, durante el resto de su vida. No obstante, se han establecido excepciones si su intención era incumplir los artículos 286, 287, 288a y 289.

Defensas contra el delito de contactar a un menor de edad con la intención de cometer ciertos delitos mayores en virtud del artículo 288.3(a) del Código Penal de California

Estas son tres de las defensas más comunes contra una acusación por contactar a un menor de edad con la intención de cometer ciertos delitos mayores en virtud del artículo 288.3(a):

Usted no sabía que había contactado a un menor de edad

Ejemplo: David, el acusado, usa un sitio web de citas que supuestamente examina a todos los solicitantes para asegurarse de que tengan 18 años como mínimo. El sitio selecciona a Vanya, la víctima, para que salga con David; ambos abrieron cuentas buscando a alguien con quien mantener una relación sexual. Se ponen de acuerdo para verse en un bar y Vanya pide alcohol. Vanya le cuenta historias a David sobre su trabajo en una coctelería y sobre su exmarido. Van al apartamento de David y tienen sexo oral. David no se da cuenta de que Vanya, que tiene diecisiete años, se ha inventado esas historias. Arrestan a David y lo acusan de intentar incumplir el artículo 288.3(a) del Código Penal de California cuando contactó a Vanya. David insiste en que no puede ser condenado porque siempre pensó que Vanya era mayor de edad. ¿Deberían condenar o absolver a David en estas circunstancias?

Conclusión: David contactó a una menor de edad al comunicarse con Vanya, quien entonces tenía diecisiete años, con el propósito de mantener una relación sexual con Vanya. El acto que cometió con Vanya está listado en el artículo 288.3(a) del Código Penal de California [a saber, Copulación oral con una persona menor de dieciocho años, artículo 288(a) del Código Penal de California]. Estos son todos elementos del delito. Sin embargo, David no sabía y, se podría argumentar, tampoco debía haber sabido razonablemente que Vanya era menor de edad. Vanya estaba en un sitio web de citas que supuestamente solo admitía a personas mayores de edad; ella pidió alcohol cuando se conocieron; Vanya le dijo a David que trabajaba en una coctelería (algo que en California solo se puede hacer siendo mayor de veintiún años) y hasta le contó que tenía un exmarido. Estos hechos podrían fácilmente establecer dudas en la mente de David sobre la edad de Vanya. Por lo tanto, dado que en este país, cuando existen dudas razonables, la cuestión debe resolverse en favor del acusado, David debería ser absuelto porque es razonable pensar que no sabía que se había puesto en contacto con una menor de edad.

Usted no cometió ninguno de los delitos mayores enumerados

Ejemplo: Donna, la acusada, revisa por Internet imágenes publicadas en sitios de citas para adolescentes. Tiene incluso un perfil falso que ella misma ha creado en el que declara tener quince años. Así es como entra en contacto con la víctima Víctor, que tiene quince años. Donna pide a Víctor reunirse para tener sexo. Él llega a su casa y Donna, con engaños, lo amarra y abusa sexualmente de él a pesar de sus constantes protestas. Más tarde, cuando Víctor cuenta a un agente policial lo sucedido, arrestan a Donna por cometer un acto de agresión sexual y la acusan conforme al artículo 288.3(a) del Código Penal de California. ¿Deben condenar a Donna por contactar a Victor con la intención de cometer un delito mayor?

Conclusión: Donna contactó a un menor de edad con la intención de cometer un acto sexual con ese menor de edad. Donna sabía, o debía haber sabido razonablemente, que estaba en contacto con un menor de edad; estaba usando un sitio web de citas para adolescentes en ese momento y hasta había creado una cuenta fraudulenta para usarla en el sitio web. (Así es como conoció a Víctor). Sin embargo, Donna no cometió con Víctor ninguno de los delitos mayores enumerados. Aunque la agresión sexual es un delito grave, no figura en la lista del artículo 288.3(a) del Código Penal de California. Por consiguiente, aunque Donna es penalmente responsable, no la pueden condenar conforme al artículo 288.3(a) del Código Penal de California porque no cometió ninguno de los delitos mayores enumerados.

Defensa de entrampamiento

Ejemplo: Don, el acusado, tiene un antecedente penal por incumplir el artículo 288.3(a) del Código Penal de California). La policía, que se entera de que reside en el vecindario, decide que es una “presa fácil” y se proponen lograr que Don vuelva a incumplir el artículo. Hacen que una muchacha de dieciséis años, que está trabajando como voluntaria en la jefatura, se acerque a Don en la calle y le pida salir con ella. Él rehúsa. A continuación, la policía hace que la voluntaria llame a Don y le deje mensajes sexualmente sugerentes en su correo de voz. Don los ignora también. Por último, desesperados por hacer que Don ceda, la policía deja un montón de fotos de cuerpos desnudos en su buzón, junto con una nota en la que aparece el supuesto número de teléfono de la voluntaria y le pide que le mande fotos de él desnudo. Don acaba dándose por vencido. Llama al número de teléfono, la voluntaria le da una dirección y él le envía varias fotos simulando un acto sexual y pidiéndole que se “reúnan para más cosas”. La policía arresta entonces a Don y le acusa de incumplir el artículo 288.3(a) por enviar material pernicioso con la intención de seducir a una menor de edad (una violación del artículo 288.2 del Código Penal de California). ¿Deben hallar culpable a Don de la acusación?

Conclusión: Don envió lo que normalmente se consideraría material obsceno a una menor de edad con la esperanza de tener un encuentro sexual con esa menor. Enviar las fotos supone un incumplimiento de los delitos enumerados en el artículo 288.3(a) del Código Penal de California. Es probable que hubiera sabido, de haber conocido cara a cara a la voluntaria, que estaba también lidiando con una menor de edad. Estos elementos establecen a primera vista la causa penal contra Don. No obstante, la defensa de entrampamiento impide a los agentes del orden público “actuar de un modo tal que haría que una persona que normalmente acata las leyes cometiera un delito”. Este tipo de conducta incluye “acoso, persuasión mediante halagos o engatusamiento, peticiones repetidas e insistentes o apelar a la amistad o la compasión”. Considerando estos hechos, Don estuvo sometido a acciones repetidas e insistentes para convencerlo de contactar a la voluntaria para algún tipo de encuentro sexual. La policía lo acosó por medio de la voluntaria, que hacía de su representante, tanto en la calle como por teléfono. Llegaron incluso a dejar fotos de cuerpos desnudos para que Don las encontrara, junto con una invitación para enviar él mismo material sexual a la muchacha de dieciséis años. Este tipo de conducta podría ser interpretada fácilmente por un jurado como entrampamiento ilegal cometido por la policía. Por ello, Dan no debería ser condenado ya que fue víctima de una trampa.

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La verdad sobre este abogado

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