Siempre Disponible 323-467-6400

Abogado de violencia doméstica e inmigración en Los Ángeles

Abogado de violencia doméstica e inmigración en Los Ángeles

Las acusaciones de violencia doméstica pueden devastar la vida de una persona, y cuando también hay consecuencias migratorias en juego, el impacto potencial se vuelve aún más grave. Con demasiada frecuencia, las personas no ciudadanas que enfrentan cargos por violencia doméstica no se dan cuenta de que una condena puede conducir a la deportación, la negación de la naturalización y otras graves consecuencias que persisten mucho más allá de una condena carcelaria o de libertad probatoria. A medida que la ley continúa evolucionando, es esencial que toda persona acusada o condenada por un delito de violencia doméstica comprenda los matices de los estatutos penales de California, cómo los tribunales instruyen a los jurados y qué implican los fallos de culpabilidad. Además, es fundamental saber que una condena por violencia doméstica puede considerarse un delito que implica conducta inmoral, lo cual desencadena sanciones migratorias que pueden afectar profundamente la vida y la familia de la persona acusada. Si ha sido acusado o imputado de un delito de violencia doméstica y su estatus migratorio se está viendo afectado, llame ahora mismo al abogado Jeff Voll al 323-467-6400.

¿Cuáles son las leyes de violencia doméstica en California?
En California, la violencia doméstica se refiere de manera general a todo uso deliberado de fuerza o amenazas de fuerza contra una persona con la que se comparte una relación íntima o familiar. Esto puede incluir a un cónyuge actual o a un ex, prometido(a), novio(a), conviviente o el padre/madre de un hijo en común. De acuerdo con la ley de California, los delitos de violencia doméstica que se imputan con mayor frecuencia se tipifican en los artículos 273.5 y 243(e)(1) del Código Penal.

El artículo 273.5 del Código Penal se centra en las lesiones corporales infligidas a un cónyuge o conviviente. Este estatuto penaliza a toda persona que, de modo intencional, provoque una lesión física que cause una “condición traumática”. La lesión no necesita ser grave; incluso un moretón leve puede satisfacer este requisito si su causa fue el empleo deliberado de fuerza. La presunta víctima puede ser un cónyuge, un excónyuge, un conviviente, el padre o madre del hijo, o alguien con quien se tenga una relación de noviazgo.

El artículo 243(e)(1) del Código Penal aborda el delito de la agresión doméstica. A diferencia del artículo 273.5 del Código Penal, la agresión doméstica no requiere una lesión visible; basta con que se haya usado fuerza o violencia contra una persona con la que el acusado comparte la relación descrita por la ley. Debido a que no se requiere una marca visible, estos cargos pueden resultar más fáciles de probar para la fiscalía, aunque generalmente se imputan como delitos menores.

Por qué estos cargos pueden considerarse delitos que implican conducta inmoral para efectos migratorios

Las leyes federales de inmigración clasifican ciertos tipos de delitos —incluidos aquellos relacionados con fraude, robo y violencia— como delitos que implican conducta inmoral. Cuando los cargos por violencia doméstica implican infligir, intencional e ilícitamente, daños a un cónyuge o pareja íntima, a menudo se consideran indicativos de conducta inmoral conforme a las regulaciones migratorias. Aquellas personas que no sean ciudadanas y que afronten una condena por delito de violencia doméstica —especialmente uno que implique conducta inmoral— pueden estar sujetas a la expulsión de los Estados Unidos. Aunque la condena por violencia doméstica esté clasificada como delito menor, las autoridades migratorias pueden tenerla en cuenta para posibles procedimientos de deportación.

Es importante recordar que, de acuerdo con las leyes de inmigración, existen distinciones matizadas entre delitos mayores con agravantes, delitos violentos y delitos que implican conducta inmoral. No todas las condenas por violencia doméstica son causa automática de deportación; no obstante, el riesgo sigue siendo alto. Por ejemplo, existe la excepción conocida como falta menor (en inglés, petty offense) ,mediante la cual se puede eximir a algunos acusados si el delito está penado con menos de un año de cárcel y la persona no tiene otros antecedentes penales. Sin embargo, las condenas por violencia doméstica, incluso por delitos menores, pueden generar problemas migratorios significativos si los hechos del caso sugieren violencia o abuso que las autoridades migratorias interpreten como particularmente serio.

Cómo define la violencia doméstica el artículo 273.5 del Código Penal

El artículo 273.5 del Código Penal se considera un delito flexible, lo cual significa que puede imputarse como delito menor o como delito mayor. La decisión de la fiscalía para determinar bajo qué categoría imputarlo depende de factores tales como la gravedad de las lesiones en cuestión, los antecedentes penales del acusado y cualquier posible circunstancia agravante. Si se imputa como delito mayor, el acusado puede afrontar una posible pena de dos, tres o cuatro años en la prisión del estado, además de multas considerables. Si se imputa como delito menor, las posibles sanciones pueden incluir un máximo de un año en la cárcel del condado, multas, indemnización a la víctima, la participación obligatoria en un programa contra la violencia doméstica de cincuenta y dos semanas de duración, así como otras condiciones de libertad probatoria.

Dado que una condena por delito mayor puede aumentar considerablemente el riesgo de deportación u otros problemas migratorios, es fundamental entender las posibles ofertas de resolución que podrían reducir un cargo de delito mayor a delito menor. Si usted es residente permanente legal —titular de una “tarjeta verde”— o cuenta con algún otro tipo de visa, evitar una condena por delito mayor puede ser decisivo para conservar su estatus migratorio. Un abogado con experiencia puede, en muchos casos, negociar cargos menos serios, condenas alternativas o la reclasificación del delito mayor como delito menor, según las circunstancias del caso.

Instrucciones al jurado en casos de violencia doméstica

En los juicios por violencia doméstica, el tribunal emplea las Instrucciones Penales del Consejo Judicial de California, comúnmente conocidas como CALCRIM. Estas instrucciones orientan al jurado sobre los elementos legales que deben ser probados más allá de duda razonable. Por ejemplo, en un juicio por incumplir el artículo 273.5 del Código Penal, la instrucción n.º 840 de CALCRIM establece lo siguiente:

• El acusado infligió voluntariamente una lesión física a su pareja íntima o conviviente.
• La lesión causó una condición traumática.
• El acusado no actuó en defensa propia ni en defensa de otra persona.

Una “condición traumática” se define como una herida u otra lesión corporal, ya sea leve o grave, causada por el empleo directo de fuerza física. La fiscalía también debe demostrar que la lesión fue infligida intencionalmente y que existía un tipo de relación protegido por el estatuto.

En los casos por agresión doméstica —artículo 243(e)(1) del Código Penal— , la instrucción n.º 841 de CALCRIM establece que la fiscalía tiene que probar lo siguiente:

·       El acusado cometió una agresión (el uso voluntario e ilegal de fuerza o violencia) contra una persona específica.

·       Esa persona era el cónyuge, prometido/a, pareja sentimental, conviviente o padre/madre del hijo del acusado.

·       El acusado no actuó en defensa propia ni en defensa de otra persona.

Según esta instrucción, no es necesario que exista una lesión física; basta con el empleo de fuerza ilegal o un contacto ofensivo para sustentar una condena. Estas instrucciones pueden parecer sencillas, pero la evidencia real puede estar sometida a disputa, especialmente si la supuesta víctima no coopera, hay declaraciones contradictorias de testigos o falta documentación médica que corrobore las lesiones.

¿Cuáles son las posibles penas por una condena de violencia doméstica?

Las condenas por violencia doméstica conllevan una variedad de sanciones que van más allá del encarcelamiento y las multas. En California, las personas sentenciadas a libertad probatoria por un delito de violencia doméstica tienen con frecuencia que:

·       Completar un programa obligatorio de violencia doméstica de 52 semanas de duración

·       Cumplir órdenes de protección o inhibitorias que prohíben el contacto con la víctima

·       Indemnizar monetariamente a la víctima, si corresponde

·       Renunciar o abstenerse de poseer armas de fuego durante un período determinado. (De conformidad con las leyes federales, las condenas por violencia doméstica pueden conllevar la prohibición de poseer armas el resto de la vida).

En el caso de las condenas por delito mayor, existe un riesgo significativo de ser condenado a prisión durante varios años. Aunque se conceda libertad probatoria, el acusado puede ser obligado a cumplir una condena en la cárcel del condado, pagar multas considerables y someterse a registros y pruebas de drogas/alcohol. La condena también puede considerar los antecedentes penales previos, la gravedad de las lesiones y la presencia de menores de edad durante el incidente. Las circunstancias agravantes, tales como condenas previas por violencia doméstica, pueden dar lugar a penas más severas e intensificar los problemas con inmigración.

Consecuencias migratorias y riesgo de deportación

Uno de los problemas más importantes para los acusados que no son ciudadanos estadounidenses es el riesgo inminente de deportación tras una condena por violencia doméstica. La ley migratoria es compleja, y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. (ICE) puede iniciar procedimientos de expulsión cuando una condena indica que el individuo representa una amenaza para la seguridad pública o ha cometido un delito de conducta inmoral. Aunque no se inicie inmediatamente un proceso de expulsión, las condenas por violencia doméstica pueden poner en peligro futuras solicitudes de tarjetas verdes, visas o de naturalización.

Según los estatutos federales, las personas no ciudadanas que cometan un delito caracterizado como de conducta inmoral en un plazo de cinco años después de su admisión a Estados Unidos, o en un plazo de diez años para ciertos residentes permanentes, podrían verse sometidas a un proceso de deportación. Aunque no todos los delitos de violencia doméstica desencadenan automáticamente la expulsión, el riesgo sigue siendo muy alto, especialmente si los hechos del caso incluyen lesiones graves o un patrón demostrado de abuso.

Las opciones para obtener algún remedio legal después de la condena son limitadas. Si ya se ha declarado culpable o si ya ha sido hallado culpable, es posible impugnar la condena argumentando que no se le informó correctamente de las consecuencias migratorias, como exige la decisión histórica de la Corte Suprema de EE. UU. en el caso de Padilla v. Kentucky. Si el tribunal determina que recibió asistencia legal ineficaz, se le podría permitir retirar su declaración de culpabilidad y proceder a juicio, o renegociar un acuerdo de culpabilidad, preferiblemente a un cargo con menos consecuencias de cara a inmigración.

Estrategias de defensa en casos de violencia doméstica

Muchos casos de violencia doméstica surgen de discusiones acaloradas, malentendidos o acusaciones falsas. Si usted enfrenta estas acusaciones, la intervención temprana de un abogado defensor experimentado puede tener un impacto decisivo:

  • Impugnación de la evidencia. Los agentes de policía y los fiscales suelen basarse en las declaraciones de la presunta víctima y en signos visibles de lesiones. Sin embargo, esto puede cuestionarse si existe insuficiente corroboración, declaraciones contradictorias de testigos o falta de evidencia médica.
  • Defensa propia o defensa de otra persona. Si empleó fuerza para protegerse a sí mismo o a otra persona, argumentar válidamente la defensa propia podría acarrear la reducción de cargos o la total desestimación del caso. Las leyes de California permiten el empleo de fuerza razonable para protegerse si se cree que existe un peligro inminente.
  • Reducción de cargos. Dado que una condena como delito mayor aumenta el riesgo de expulsión para personas que no son ciudadanas, un abogado defensor experimentado puede negociar un acuerdo de culpabilidad a un delito menos serio, sin mención de la violencia doméstica o que no ocasione la deportación automática.
  • Remedio legal posterior a la condena. Si ya ha sido declarado culpable, puede haber opciones para reducir un delito mayor a un delito menor o incluso solicitar la eliminación del antecedente, aunque esta eliminación puede no borrar completamente las consecuencias migratorias. En algunos casos, los tribunales pueden reducir retroactivamente una condena cuando no hacerlo tendría como resultado graves dificultades migratorias.

Si desea obtener más información sobre las diversas defensas disponibles en su caso y realizar una consulta gratuita, llame a Jeff Voll a las Oficinas Legales de Jeff Voll, Inc. El licenciado Voll está disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, en el (323) 467-6400, o visite su sitio web en www.abogadocriminal.com.

 

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

Menu