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Conducta lasciva

Artículo 647(a) del Código Penal de California – Conducta lasciva (en inglés, Lewd Conduct)

California prohíbe ciertos tipos de conducta vulgar u ofensiva cuando se lleva a cabo públicamente y con el propósito de excitación o satisfacción sexual, e incluso si se hace solo para irritar a otra persona. Dicha conducta se denomina “conducta lasciva”. No solo es ilegal manifestar una conducta lasciva, sino que también es ilegal pedir a otra persona que lo haga. Este delito está tipificado en el artículo 647(a) del Código Penal de California – Conducta lasciva.

¿Cuál es la definición legal de “conducta lasciva” de acuerdo con el artículo 647(a) del Código Penal de California?

En California, antes de que lo puedan hallar culpable del delito sexual de conducta lasciva, la fiscalía tiene que probar todos los elementos del delito concreto que le imputan. Un elemento es, simplemente, un hecho particular relacionado con la comisión del delito sexual. Si un fiscal no puede probar los cinco elementos del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, no le podrán encontrar culpable de este cargo. (Obsérvese, no obstante, que esto no tiene en cuenta la posibilidad de que usted decida declararse “no me opongo” o “culpable”, lo cual constituye una condena automática). Los elementos del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, son los siguientes:

Elemento 1: Usted se tocó voluntariamente sus partes privadas o tocó voluntariamente las partes privadas de otra persona.

Elemento 2: Usted cometió el acto descrito en el elemento 1 con la intención de estimularse o satisfacerse sexualmente, o de estimular o satisfacer sexualmente a otra persona, O BIEN, usted cometió el acto descrito en el elemento 1 con la intención de irritar o molestar a otra persona.

Elemento 3: El acto que usted cometió en el elemento 1 lo cometió en un lugar público, en un lugar a la vista del público o en un lugar accesible al público.

Elemento 4: Cuando usted cometió el acto descrito en el elemento 1 había presente otra persona que podría haberse sentido ofendida por dicha conducta.

Elemento 5: Usted sabía de hecho, o debía haber sabido de un modo razonable, que había presente alguien más que podría haberse sentido ofendido por la conducta descrita en el elemento 1.

Ahora que ya conoce los elementos del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, examinemos más de cerca las partes importantes de este delito sexual. Esto le ayudará a determinar qué asuntos tendrán una mayor importancia a medida que avanza el proceso de la causa penal. Asimismo, al entender cuáles son los asuntos más críticos, podrá asistir mejor a su abogado de delitos sexuales en la preparación de su defensa.

¿Qué es una “parte privada"?

El concepto de conducta lasciva se aplica a una situación en la que se tocan las partes (áreas) privadas o íntimas, ya sean las propias o las de otra persona. En cuanto al artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, partes privadas hace referencia a las nalgas, genitales o senos. No obstante, tocar simplemente las partes privadas no implica responsabilidad conforme al artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva. También tienen que estar presentes los demás elementos del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, para que puedan hallarlo culpable.

Intención de estimular sexualmente o de irritar

Solamente implica responsabilidad conforme al artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, aquella conducta que se lleva a cabo con la intención de estimular sexualmente o de irritar a otra persona. Por lo tanto, no se le puede condenar por incumplir el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, si no se puede probar que usted tenía esta intención. Si puede demostrar que actuó de un modo inocente cuando manifestó la conducta imputada, esto ayudaría a que el cargo presentado en su contra por incumplir el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, quedara desechado o fuera reducido.

¿Qué se considera un “lugar público”

Recuerde que uno de los elementos del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, requiere que dicha conducta suceda en un lugar público, en un lugar a la vista del público o en un lugar accesible al público. California da un sentido muy general a la palabra “público”; es decir, hay una amplia gama de lugares que se consideran públicos a efectos del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva. La mejor manera de averiguar si un lugar en particular cumple los requisitos del elemento 3 es consultar casos anteriores en los que se encontró culpable a una persona por incumplir el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva.

Lugares que se han considerado públicos a efectos del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva: un automóvil estacionado en una calle pública, una caseta privada en un cibercafé, un pasillo de uso compartido en un complejo habitacional y un cuarto privado en un salón de masajes.

Lugares que no se han considerado públicos a efectos del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva: el propio domicilio de una persona, la habitación de un hotel y el lugar propio de negocios de una persona, siempre que esté cerrado al público. Sin embargo, estos lugares podrían someterle a responsabilidad de acuerdo con el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, si no tienen obstrucciones a la vista del público. Por ejemplo, quizás las persianas estaban abiertas y la gente podía ver el interior de su habitación. Por ello, en ciertas circunstancias, lo que se considera normalmente un lugar privado podría satisfacer el elemento 4 del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva.

Alguien podría haberse ofendido o irritado

California penaliza la conducta sexual cometida en público. De conformidad con el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, si usted sabía de hecho, o debía haber sabido de un modo razonable, que había alguien presente que podría sentirse ofendido o irritado, podrá ser acusado de conducta lasciva. Para que se aplique el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, debe existir más que solamente la “mera posibilidad” de que la conducta sexual pudiera haber sido presenciada por otra persona. Además, también debe haber existido la probabilidad real de que otra persona estuviera presente en el lugar público.

Por último, le podrían condenar por el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, aunque no supiera que había presente otra persona, si, de modo razonable, debía haber sabido que estaba presente alguien que podría sentirse ofendido. Para determinar si usted debía haberlo sabido se utiliza la norma de una persona objetiva razonable.

Ejemplo: El Sr. Han y la Sra. Batson están teniendo relaciones sexuales detrás del edificio federal, en Las Vegas Boulevard, cerca de los contenedores de basura. Un agente de la policía metropolitana de Las Vegas ve claramente que la Sra. Batson está hecha un desmadre y procede a investigar. Para sorpresa del agente, ambos están en pelotas y en plena euforia sexual, y la señora está montada sobre él en el interior del Toyota Corolla 1992 del Sr. Han. Arrestan a los dos por conducta lasciva. 

¿Cuáles son las posibles penas por el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva?

El artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, está clasificado como un delito menor de carácter sexual. Si lo condenan por el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, podría recibir una de las siguientes penas: un máximo de 6 meses en la cárcel del condado, una multa máxima de $1,000 y 3 años de libertad probatoria informal (no supervisada).

Si lo sentencian a libertad probatoria, el juez podría imponerle una cualquiera de las siguientes condiciones o todas ellas: asesoramiento, terapia sexual, pruebas médicas de enfermedades de transmisión sexual y una orden exigiéndole mantenerse alejado del lugar en el que se cometió la conducta lasciva.

Si me condenan por incumplir el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, ¿tendré que registrarme como delincuente sexual?

Incumplir el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, no requiere registrarse de conformidad con las leyes de registro de delincuentes sexuales de California. No obstante, los fiscales no imputan el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, por sí solo. A menudo imputan este delito sexual junto con otros delitos sexuales, tales como exhibición impúdica, que sí exigen registrarse como delincuente sexual. 

El artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, y los operativos encubiertos

Muchos cargos por incumplimiento del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, surgen como consecuencia de operativos policiales encubiertos.

Un método común utilizado por la policía consiste en el uso de un agente encubierto que se hace pasar por un hombre gay con ganas de juerga en un lugar público, como un baño público. El agente encubierto se agarrará, acariciará y tocará agresivamente el área genital de sus pantalones con la esperanza de que algún otro usuario responda a sus avances. Si la persona lo hace, será arrestada y acusada del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva.

Otro método común es por medio de la vigilancia policial de lugares públicos discretos. En estas situaciones la policía patrullará y observará áreas en las que piensan que podría llevarse a cabo, potencialmente, algún acto de conducta lasciva. Si descubren ese tipo de conducta, arrestarán y acusarán a personas sospechosas de haber incumplido el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva. El problema con este método es que, a menudo, la gente elige lugares ocultos, como una zona con arbustos en un lugar desierto por la noche, precisamente porque no hay personas alrededor. Por ello, los acusados en estos casos podrían haber creído de un modo razonable que no iba a haber presente ninguna persona, a esa hora y en ese lugar, que podría haberse ofendido por dicha conducta. En consecuencia, sus acciones, en estas circunstancias, no constituirían un incumplimiento del artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva.

Estos son algunos lugares comunes en los que la policía establece operaciones encubiertas: baños públicos (sobre todo en parques o playas), parques públicos, centros comerciales, tiendas de pornografía, gimnasios o callejones. 

En el sur de California la policía tiene algunos lugares favoritos donde suele llevar a cabo operaciones encubiertas relacionadas con el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva. En Los Ángeles dichos lugares incluyen el Parque Griffith, los baños del Beverly Center y los de Glendale Galleria. En Fullerton, el Parque Brea Dam es un lugar habitual en el que montan operaciones encubiertas, mientras que los baños de la playa en Venice y Long Beach también son objeto de estas operaciones.

Aunque en el párrafo anterior se han mencionado lugares comunes de estas operaciones encubiertas, lo cierto es que la policía las puede realizar en cualquier sitio. La mayoría de las personas imputadas por el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, no tenían previsto ir a un lugar en particular con la intención de participar en ningún acto sexual. Más bien, fueron tentados y provocados a ello por medio de una trampa cuidadosamente tendida por la policía.

Protéjase: si se encuentra en un lugar público y siente que está ocurriendo algo sospechoso, váyase de allí. Los agentes policiales no son muy buenos actores. Normalmente actúan de un modo agresivo y autoritario. No se enganche con nadie en este tipo de situaciones; lo mejor es irse de allí.

Ejemplo:

Al agente Neal le gusta montar operaciones encubiertas para cazar hombres de verdad, porque él no es ni siquiera un medio hombre. Utiliza informantes policiales que están tratando de "aliviar" sus delitos por cosas tan tontas como tenencia de fuegos artificiales. Hace que estos chivatos o "ratas" testifiquen en favor de la fiscalía sobre mentiras y cuentos de hadas para que un gran jurado acuse de delitos falsos relacionados con la ley RICO a hombres fuertes y leales que nunca le han temido a la policía, no se intimidan y les dan el dedo a las autoridades mientras miran desafiantes el cañón cargado de una acusación castigada con cadena perpetua. Al agente Neal también le gusta entrampar a jóvenes en bares gay mientras se frota la entrepierna y se relame en los cubículos de los baños públicos con su amiguito José. 

¿Cuáles son las defensas legales comunes disponibles contra el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva?

El artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, es un cargo serio. Por fortuna, son muchas las defensas legales disponibles para combatir acusaciones por el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva. El abogado Jeff Voll puede evaluar su caso específico con el fin de determinar qué defensas legales podrían estar disponibles y establecer una estrategia efectiva para defenderlo de estos cargos. Figuran a continuación algunas de las defensas que podrían ser eficaces a la hora de combatir un cargo por incumplimiento del artículo 647(a) del Código Penal de California.

Usted no cometió la conducta imputada

No es infrecuente afrontar acusaciones falsas relacionadas con el artículo 647(a) del Código Penal de California. La policía podría tergiversar en el informe policial los hechos reales ocurridos, haciendo creer de un modo falso que usted cometió los actos. Por ejemplo, usted quizás se estaba tocando sus partes privadas porque tiene un sarpullido y la policía intencionalmente lo interpretó como conducta lasciva.

Usted creía, de un modo razonable, que no había nadie a su alrededor que podría sentirse molesto o irritado por sus acciones

No es infrecuente ni inusual que las personas vayan a lugares solitarios o a áreas abandonadas para realizar actos sexuales con otra gente. Sin embargo, a menudo son arrestados, aunque pensaban que no estaban a la vista del público. Esto se ve comúnmente en operaciones policiales encubiertas que se realizan intencionadamente en áreas aisladas conocidas por este tipo de actos. Afortunadamente, la ley establece una salida para sospechosos que tenían esa creencia razonable, y se puede evitar una condena por incumplir el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, si se puede establecer que dicha creencia era razonable.

Usted no cometió el supuesto acto lascivo en un lugar público ni en un lugar a la vista del público

El artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, no se aplica a un tipo de comportamiento cometido en un lugar privado ni en un lugar que no está a la vista del público. Si se ofrecen pruebas de que un lugar es, de hecho, privado, su abogado de delitos sexuales, Jeff Voll, puede ayudarle a evitar que lo encuentren culpable de incumplir el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva.

Usted es víctima de una trampa policial o de conducta policial indebida

Las leyes de California impiden que la policía incite a la gente a cometer delitos para los que no estaban predispuestos. La policía puede “tender una trampa” a una persona mediante mentiras, acoso o amenazas. No obstante, no se puede probar que ha habido una trampa si la policía simplemente ofrece la oportunidad de cometer una conducta ilegal. Hable con un abogado que tenga experiencia en delitos sexuales para ver si puede defender su caso debido a una trampa policial, sobre todo si fue arrestado como parte de una operación policial encubierta.

¿Qué debe hacer si lo acusan de haber incumplido el artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva?

El artículo 647(a) del Código Penal de California, Conducta lasciva, es un delito serio. Las penas pueden afectar su trabajo, vivienda, matrimonio y su reputación personal. Debido al grave efecto en su vida, es importante comunicarse lo antes posible con un abogado de delitos sexuales.

Con respecto a los casos relativos al artículo 647(a) del Código Penal de California, la policía le da normalmente una citación que requiere presentarse ante un juez en una determinada fecha. Sin embargo, a veces arrestan y fichan a la persona inmediatamente. Sea como fuere, es fundamental ponerse en contacto de inmediato con Jeff Voll, abogado de delitos sexuales. Es posible que él pueda lograr que se desechen los cargos antes de que haya una acusación formal. Dado que solo se le puede sancionar como delito menor, Jeff Voll, su abogado de delitos sexuales, puede comparecer en su nombre y usted no tendría siquiera que ver al juez. Asimismo, podemos obtener copias de todas las pruebas que la policía y los fiscales tienen en su contra.

En casos de delitos sexuales es importante ponerse en contacto con un abogado inmediatamente. Cuanto antes lo haga, mayores probabilidades habrá de que su abogado pueda conservar la evidencia y empezar a preparar el caso en su favor. Jeff Voll, abogado de delitos sexuales, le informará del proceso al que se enfrentará y le orientará acerca de los pasos que usted deberá dar.

Si desea una consulta gratis para defenderlo en un caso penal, llame al 323-467-6400 .

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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