Artículo 243(b) del Código Penal de California
Agresión y agresión física contra un agente del orden público
Imagínese que un policía diga que usted es responsable de tocarlo de una manera ofensiva o perjudicial, a pesar de que esto pueda ser una distorsión o un malentendido con respecto a lo que ocurrió en realidad. Los agentes de policía suelen tener la costumbre de exagerar lo ocurrido en detrimento de los acusados. Tenga cuidado con lo que le dice a un agente policial en cualquier momento durante su interacción con él o ella, y llame de inmediato a un abogado experto en defensa penal como P. Jeff Voll, al (323) 467-6400, el cual tiene experiencia en la gestión de casos de agresión y de agresión física.
¿En qué consiste la agresión física contra un agente del orden público?
Este delito tiene lugar, según el artículo 243(b)(c) del Código Penal de California, cuando hay un contacto físico intencional e ilícito, de una manera ofensiva o perjudicial, contra una persona protegida durante el desempeño de sus funciones, sabiendo que la persona era una persona protegida y que estaba desempeñando sus funciones.
Intencional:
Con la intención de realizar el movimiento que causó la agresión física.
Perjudicial u ofensivo:
El contacto físico con otra persona de una manera violenta, grosera, agresiva, irrespetuosa o con ira.
Contacto físico:
El más leve contacto o empleo de fuerza. El contacto físico puede ser indirecto, al hacer que un objeto u otra persona toque a la persona en cuestión.
A otra persona:
El cuerpo o ropa de la persona, o algo que la persona llevara pegado a su cuerpo.
Sin consentimiento:
La persona no dio permiso para que la tocaran.
Persona protegida:
Técnicos en emergencias técnicas (EMT), bomberos, agentes de policía y otros oficiales públicos
El acusado no actuó en defensa propia:
El fiscal tiene la obligación de probar más allá de duda razonable que el acusado no actuó en defensa propia.
Significado del artículo 243(b)(c) del Código Penal
Considerando la gravedad que tiene la agresión física contra un agente del orden público, California la ha tipificado como delito en virtud del artículo 243(b)(c) del Código Penal. Según esta ley, “cuando se comete un acto de agresión física contra una persona protegida durante el desempeño de sus funciones, tanto si la persona está de servicio como si no, y la persona que comete el delito sabe o debería haber sabido razonablemente que la víctima era una persona protegida que estaba desempeñando sus funciones, la agresión física con lesiones corporales graves está penada con una multa no superior a los dos mil dólares o con privación de libertad en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas cosas, la multa y el encarcelamiento".
¿Qué debe probar el fiscal para condenar al acusado por agresión física contra un agente del orden público?
Básicamente, para condenar a alguien por incumplir el artículo 243(b)(c) del Código Penal, el fiscal debe probar todos y cada uno de los siguientes elementos:
- La persona protegida estaba desempeñando las funciones oficiales de una persona protegida;
- El acusado sabía, o debería haber sabido razonablemente, que la persona protegida estaba desempeñando sus funciones;
- El acusado tocó intencional e ilícitamente a la persona protegida;
- El contacto físico fue ofensivo o perjudicial.
- El acusado no actuó en defensa propia.
La agresión física contra un agente del orden público puede imputarse como delito menor o delito mayor
En California, cuando la agresión física contra un agente del orden público se imputa como delito menor y a usted lo hallan culpable de incumplir el artículo 243(b)(c) del Código Penal, la sentencia podrá incluir:
- Una multa de hasta $2,000
- Un año de privación de libertad en la cárcel del condado
- Libertar probatoria no supervisada
- Una clase contra las agresiones violentas
- Servicio comunitario
En California, cuando la agresión física contra un agente del orden público se imputa como delito mayor y a usted lo hallan culpable de incumplir el artículo 243(b)(c) del Código Penal, la sentencia podrá incluir:
- Una multa de hasta $10,000
- 16 meses, 2 o 3 años en la prisión del estado
- Libertad probatoria supervisada
- Una clase contra las agresiones violentas
- Servicio comunitario
- Prohibición de ser propietario, tener, comprar o recibir un arma de fuego
- Un strike, conforme a la ley de los tres strikes de California
Factores agravantes de la agresión física contra un agente del orden público
Es importante observar que el empleo de un arma de fuego para la comisión de un acto de agresión física contra un agente del orden público está considerado como un factor agravante, debido a lo cual se incrementarán las penas en prisión hasta 4, 6 u 8 años.
¿Cómo se puede probar la inocencia del acusado en un caso de agresión física contra un agente del orden público?
Debido a la seriedad de las penas que implica el cargo de agresión física contra un agente del orden público, el abogado penalista que lo defienda tendrá que determinar qué teoría de defensa legal dará un mejor resultado en su situación concreta.
Las posibles defensas relacionadas con este cargo pueden incluir:
- Fue un accidente; usted no tuvo la intención de tener contacto físico con la persona protegida.
- La supuesta víctima no estaba de servicio cuando tuvo lugar la agresión física.
- Usted actuó en defensa propia o estaba protegiendo a otra persona.
Con el fin de probar que se actuó legalmente en defensa propia, debe haberse tenido la certeza racional de que usted o la persona a la que pretendía proteger estaba en peligro inminente de sufrir algún daño corporal. Esto significa que, en el momento de emplear fuerza contra el agente, usted no puede utilizar como razón válida el haber tenido miedo a una posible amenaza futura. Para que la defensa propia esté justificada, la fuerza empleada debe haber sido proporcional a la amenaza afrontada. Es importante tener en cuenta que uno tiene derecho a defenderse y no está obligado a retirarse. Si se sintió amenazado en algún momento de la interacción con un agente del orden público y esta respuesta fue razonable dadas las circunstancias, llame al abogado Jeff Voll al (323) 467-6400. Nuestro despacho legal puede proporcionarle los mejores expertos en el terreno de la "lucha o huida"; estos podrán describir las respuestas fisiológicas que hacen que el cuerpo reaccione involuntariamente cuando una persona es víctima de amenazas o de situaciones de peligro. ¡Esto es lo que se necesita para probar que usted actuó legalmente en defensa propia!
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