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Proxenetismo

¿En qué consiste el artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo (en inglés, Pimping), y el artículo 266(i) del Código Penal, lenocinio (en inglés, Pandering)?

En California, el proxenetismo y el lenocinio están clasificados como dos delitos diferentes. Sin embargo, no es infrecuente que a una persona la acusen de proxenetismo y lenocinio al mismo tiempo.

La prohibición del proxenetismo en California está tipificada en el artículo 266(h) del Código Penal. En pocas palabras, el artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, prohíbe la obtención de dinero u otras formas de compensación a partir de las ganancias de otra persona por la comisión de un acto de prostitución. Además, el artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, también prohíbe ser compensado por ayudar a una prostituta a obtener clientes. Más adelante hacemos un análisis a fondo del artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo. De este modo entenderá mejor los temas importantes y los matices del artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo.

La prohibición del lenocinio en California está tipificada en el artículo 266(i) del Código Penal. En pocas palabras, el artículo 266(i) del Código Penal de California prohíbe reclutar a otra persona para hacerla prostituta o trasladar a una prostituta de un estado a otro con el fin de cometer un acto de prostitución. Más adelante hacemos un análisis a fondo del artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio. De este modo entenderá mejor los temas importantes y los matices del artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio.

A medida que examinamos la definición legal de estas dos leyes, tenga en cuenta que no se le puede hallar culpable en un juicio ante juez o ante jurado a menos que el fiscal pruebe que el caso satisface todos los elementos del delito sexual específico que se le imputa. Un elemento es, simplemente, un hecho relacionado con un delito en particular. Cada uno de los elementos se tiene que probar con un cierto nivel de certeza. En California, el nivel de certeza requerido para los delitos sexuales es “más allá de duda razonable”. Si, aunque solo uno de los elementos no se pueda probar, los cargos en su contra tendrán que desecharse. No obstante, el requisito de que el fiscal pruebe todos los elementos para que puedan condenarlo no se aplica fuera del juicio. Aún lo podrán encontrar culpable de uno de estos delitos sexuales si acepta una oferta para declararse culpable o confiesa de modo formal.

Ejemplo de un caso real defendido por el abogado Jeff Voll

En el caso de la Fiscalía v. Brandon R. número de causa BA385633-01, arrestaron a mi cliente por proxenetismo y lenocinio simplemente por estar en el lugar equivocado en el momento más inoportuno. Él andaba dando vueltas en su Cadillac de último modelo por una parte de la ciudad conocida por la prostitución callejera y las ventas de drogas. Estableció contacto visual con una mujer que se hacía pasar por prostituta, vestida de un modo provocativo, pero con ropa que se podría comprar en una tienda de todo a un dólar. Al pararse con el carro al lado de la mujer, que en realidad era una agente policial encubierta, empezó a hacerle preguntas como “de dónde eres', “quieres ganarte algo de dinero”, “por qué no te subes a mi carro”, etc., etc. Ahí fue cuando la agente policial llamó a la caballería y a la guardia real que, como cucarachas, cayeron sobre mi cliente mientras él seguía en el carro. Mi cliente fue arrestado por delitos mayores y el fiscal quería mandarlo a la prisión para que se pudriera durante años. Debo explicar que mi cliente es un hombre negro, así que al fiscal… ¡le valía madre! En el juicio ante jurado presenté pruebas de que mi cliente es productor discográfico y también crea música y produce videos musicales para los que contrata a mujeres atractivas en clubs de strip-tease, la playa, en la calle y en centros comerciales. Pude enseñar algunos de sus videos musicales durante el juicio y llamé a declarar a un par de sus empleadas que habían actuado en sus videos, las cuales declararon que habían conocido a mi cliente cuando se les acercó en la playa, etc... El jurado votó 9 a 3 en favor de la absolución y el juez desechó el caso. Mi cliente es hoy un hombre libre y sigue produciendo videos.

¿Cuál es la definición legal del artículo 266(h) del Código Penal de California 266(h), Proxenetismo?

  • Los elementos del artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, son los siguientes:
  • (1) Usted tenía conocimiento de que la persona con la que estaba tratando era una prostituta.
    (2) La compensación ganada por la prostituta lo mantuvo a usted, total o parcialmente, O BIEN, el dinero que se dio por adelantado a una persona que regenta un burdel lo mantuvo a usted, total o parcialmente, O BIEN, usted pidió u obtuvo compensación por encontrar clientes para la prostituta.

Exploremos ahora los elementos individuales del artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo. Los matices contenidos en estos elementos se convertirán probablemente en temas centrales durante las fases de su procesamiento penal.

Conocimiento

No se le puede hallar culpable de incumplir el artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, si no tenía conocimiento de que la persona con la que estaba tratando era una prostituta. Por lo tanto, si no sabía que la persona con la que estaba tratando era una prostituta, no es responsable conforme al artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo. Además, si usted tenía la sensación, pero no estaba seguro de que la persona con la que estaba tratando era una prostituta, no le pueden hallar culpable de incumplir el artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo. No importa que una persona razonable lo hubiera sabido o que usted lo debiera haber sabido. Se requiere un conocimiento real para este aspecto del artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo.

Prostituta (también varones)

De conformidad con el artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, se considera como prostituta a una persona que participa en un coito o acto lascivo con otra persona por dinero u otras formas de pago. Un acto lascivo es aquel en el que se tocan físicamente las partes privadas (ya sea de la prostituta, un cliente u otra persona) con el deseo de estimularse o satisfacerse sexualmente.

Mantenido por la compensación de una prostituta

Este elemento del artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, sorprende a mucha gente porque piensan que solo se puede imputar este delito si el acusado participó de un modo activo en los arreglos necesarios para el acto de prostitución. Sin embargo, se le puede acusar y hallar culpable del artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, aunque usted solo haya sido mantenido económicamente por la compensación obtenida del acto de prostitución. No obstante, es importante recordar que solo se le puede condenar por haber incumplido el artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, si tenía conocimiento de que la persona que lo mantenía era una prostituta. Por lo tanto, si usted no sabía que la persona era prostituta, no es responsable conforme al artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo.

Pidió u obtuvo compensación por encontrar clientes

Esta teoría del artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, concuerda más con lo que la gente considera generalmente “proxenetismo”. Usted es responsable conforme al artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, si pidió u obtuvo compensación por encontrar clientes para una prostituta. Ahora, este aspecto de la ley se aplica más allá de los “padrotes” en la calle. Esta es la parte del artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, que los fiscales aplican a las madrotas de burdeles o incluso a los dueños de salones de masaje.

Definición legal del artículo 266(i) del Código Penal de California Penal, Lenocinio

Recuerde que el fiscal debe probar todos los elementos de un delito sexual antes de que lo puedan condenar en juicio. Los elementos del artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, son los siguientes:

  • Usted cometió uno o más de los siguientes actos:
    • (1) Persuadió u obtuvo a otra persona para hacerse prostituta
    • (2) Prometió, amenazó, conspiró, persuadió, alentó o indujo a otra persona a hacerse prostituta
    • (3) Hizo arreglos para que otra persona se hiciera prostituta en un burdel (o en cualquier otro lugar en el que se aliente o se permita la prostitución)
    • (4) Prometió, amenazó, conspiró, persuadió, alentó o indujo a otra persona a seguir siendo prostituta
    • (5) Estafó, engañó, amenazó o abusó de una posición autoritativa o de confianza con el fin de convencer u obtener a otra persona para hacerse prostituta, o ir a un lugar en el que la prostitución se alienta o se permite, o entrar o salir de California con la intención de cometer un acto de prostitución
    • (6) Recibió, concedió o hizo un contrato para obtener o pagar algún tipo de compensación a cambio de convencer u obtener (o intentar hacerlo), que otra persona se haga prostituta o entre o salga del estado de California con la intención de cometer un acto de prostitución
    • (7) Tuvo la intención de convencera esa persona para que se hiciera prostituta o siguiera siendo prostituta

Usted no es responsable de incumplir el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, si intentó convencer a otra persona para que cometiera un acto sexual con usted a cambio de algún tipo de compensación. El artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, se aplica solamente a la acción de reclutar o convencer a otra persona para cometer un acto de prostitución con otra persona. No es infrecuente que los propietarios de clubes de strip tease sean acusados de incumplir el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio.

¿Cuáles son las penas potenciales por incumplir el artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, y el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio?

El artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, y el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, están tipificados como delitos mayores. Las penas potenciales incluyen algo de lo siguiente o, posiblemente, todo: entre 3 y 6 años en una prisión estatal de California, una multa máxima de $10,000 y libertad probatoria formal.

Asimismo, el juez tiene discreción para agregar una multa adicional de $5,000. El juez toma su decisión basándose en los hechos específicos del incumplimiento por proxenetismo o lenocinio, qué tipo de ganancia económica se obtuvo del proxenetismo o lenocinio, y cuánto sufrió la víctima por las acciones de usted.

El artículo 266(h) del Código Penal, Proxenetismo, y el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, con una persona menor de edad

Las penas por cometer proxenetismo o lenocinio con una persona menor de edad son más serias. Si la persona menor de edad tiene menos de dieciocho años, usted tendrá que registrarse como delincuente sexual durante el resto de su vida. Conforme a las leyes de registro de delincuentes sexuales de California, usted tendrá que registrarse con las autoridades del estado cada año y siempre que cambie de domicilio.

Si su incumplimiento del artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, o del artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, tiene que ver con una persona menor de 16 años, la pena potencial podría subir a 8 años en una prisión estatal.

El artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, y el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, difieren de otros delitos sexuales en que usted está sujeto a penas más altas, aunque pensara honestamente que la persona involucrada tenía más de 18 años. Por lo tanto, no importa que usted creyera que estaba cometiendo proxenetismo o lenocinio con una persona adulta. Usted está sometido a las penas incrementadas al margen de la edad que pensara que tenía la persona en cuestión. Esto es diferente a otros delitos sexuales en los que se puede evitar una condena si de hecho creía que la supuesta víctima era adulta, aunque en realizad tuviera menos de 18 años.

Artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio con una persona menor de edad y regulaciones sobre tráfico humano

California aprobó recientemente la Proposición 35, a través de la cual los incumplimientos del artículo 266(i) del Código Penal de California que hacen referencia a una persona menor de edad están sujetos a las regulaciones del estado sobre tráfico humano. Por consiguiente, si usted causó, indujo o persuadió a alguien menor de 18 años para participar en un acto de prostitución, con la intención de hacerlo, podría ser hallado culpable también de tráfico humano. Las penas potenciales por tráfico humano son más graves que las del artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio.

El artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, y el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, en relación con asuntos de inmigración

Las autoridades federales consideran que el artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, y el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, son “delitos de torpeza moral”. Por lo tanto, si usted no es ciudadano estadounidense, una condena por uno de estos dos artículos podría tener serias consecuencias inmigratorias. Esto es así aunque usted se encuentre legalmente en los Estados Unidos. Una condena por uno de estos dos artículos podría prohibirle la entrada a los Estados Unidos después de haber salido, impedirle hacerse ciudadano estadounidense u obtener su residencia legal. Además, por un delito de torpeza moral podrían acabar deportándolo. No obstante, esto ocurre normalmente solo si su delito en particular tenía circunstancias agravadas o si usted tiene varios antecedentes penales por uno de estos dos delitos de torpeza moral.

El artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, y el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, y los agravantes por pandilla

Si su incumplimiento del artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, y el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, fue cometido para beneficio de una pandilla callejera, por orden de una pandilla callejera o junto con una pandilla callejera, podría estar sujeto al agravante de sentencia que se aplica en California de conformidad con el artículo 186.22 del Código Penal. Esto significa que, aparte de la pena base que reciba por haber incumplido una de estas dos leyes, podría recibir de 2 a 4 años adicionales en la prisión estatal. Obsérvese que, para que usted esté sujeto al agravante de sentencia por pandilla, el fiscal tiene que probar que tuvo la intención específica de fomentar o ayudar a una pandilla callejera al incumplir el artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo o el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio.

¿Qué defensas legales están disponibles para combatir el artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, o el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio?

Las penas potenciales del artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, y el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio, pueden ser bastante serias. Sin embargo, son muchas las defensas disponibles para combatir cargos por estos dos delitos. Un abogado con experiencia en delitos sexuales puede evaluar las circunstancias específicas de su delito y discutir con usted las defensas disponibles que se aplican a su caso. Figura a continuación una explicación de las defensas legales más comunes disponibles para combatir ambos cargos. Debe asegurarse de hablar con su abogado de delitos sexuales para informarse sobre todas las defensas legales que puedan estar disponibles en su situación en particular.

Trampas policiales

No es infrecuente que los agentes policiales monten una operación encubierta que induzca a un acusado a cometer un delito penal. Si este tipo de situación se aplica a usted, es posible que califique para la defensa legal de entrampamiento.

El entrampamiento ocurre cuando la policía le convence a uno de actuar de tal manera que termina cometiendo “proxenetismo” o “lenocinio”. Sin embargo, para aplicar la defensa del entrampamiento, la policía no puede simplemente convencerlo sin más. Tienen que convencerlo ya sea mediante presión, acoso, fraude, amenaza o incluso elogiándolo con cumplidos.

Aunque su situación no satisfaga todos los requisitos legales de entrampamiento, su abogado de delitos sexuales puede aprovechar la defensa de entrampamiento para reducir los cargos, con suerte a un delito que no le obligue a registrarse como delincuente sexual.

Acusaciones falsas

No es infrecuente que se acuse falsamente a personas de proxenetismo o lenocinio. Las acusaciones falsas son particularmente comunes en casos en los que el acusado mantenía una relación amorosa con una prostituta. Es posible que la prostituta trate de reducir sus propios cargos penales o de conseguir vengarse. O quizás esté tratando de sacar algún tipo de ventaja en una audiencia de divorcio o de custodia que esté pendiente. Estos tipos de casos se convierten normalmente en una situación de “él dijo, ella dijo”. Esto es bueno para usted, porque el único testigo puede que sea la persona que lo acusa. Sin más evidencia, sería difícil para un fiscal que lo hallaran culpable. Sin embargo, lo malo es que, normalmente, los jurados no le darán a usted el beneficio de la duda. Para inclinar la balanza de las pruebas en favor de usted, su abogado de delitos sexuales puede contratar a un investigador privado para entrevistar a testigos que puedan hablar sobre usted de un modo favorable. Su abogado de delitos sexuales puede solicitar judicialmente las cuentas de redes sociales de la víctima, mensajes de texto, correos electrónicos, registros telefónicos e incluso documentos profesionales o académicos. Al hacer esto, su abogado de delitos sexuales puede cazar a la supuesta víctima en una mentira o mostrar que no es una persona de confianza.

La clave en casos de acusaciones falsas es que su abogado de delitos sexuales utilice las herramientas legales sustantivas y procesales para inclinar la balanza de las pruebas en favor de usted, de modo que la versión de los hechos de la supuesta víctima se vea menos fiable y creíble.

¿Qué debe hacer si lo acusan de incumplir el artículo 266(h) del Código Penal de California, Proxenetismo, o el artículo 266(i) del Código Penal de California, Lenocinio?

Llame al 323-467-6400 hoy mismo para una consulta gratis. Discutiremos con mucho gusto los asuntos importantes que surgirán en su caso, las penas potenciales y aquellas defensas legales disponibles.

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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