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Propietaria, tenga posesión o tenga bajo su custodia cualquier tipo de munición cuando haya una orden que le prohíba ser propietario o tener posesión de un arma de fuego

El artículo 30305(a)(1) del Código Penal de California tipifica como delito que una persona sea propietaria, tenga posesión o tenga bajo su custodia cualquier tipo de munición cuando haya una orden que le prohíba ser propietario o tener posesión de un arma de fuego. El incumplimiento de este artículo puede ser imputado como delito mayor y está penado con un máximo de tres años en la cárcel o en prisión.

Este delito es conocido frecuentemente como “delincuente condenado por delito mayor en posesión de munición” o “posesión ilícita de munición por un delincuente condenado por delito mayor”.

El texto del artículo 30305(a)(1) del Código Penal indica que: “Ninguna persona a la que se le haya prohibido ser propietaria o estar en posesión de un arma de fuego podrá ser propietaria, estar en posesión o tener bajo su custodia o control ningún tipo de munición ni munición que haya sido recargada”.

Está prohibido, en líneas generales, que los siguientes grupos de personas compren o estén en posesión de un arma de fuego (y, por lo tanto, también munición) en California:

Personas condenadas por cometer un delito mayor (felonía),

Personas adictas a las drogas,

Personas con dos o más condenas por el artículo 417 del Código Penal de California (blandir un arma),

Personas condenadas por ciertos delitos menores, (como lesiones corporales a un cónyuge, según el artículo 273.5 del Código Penal de California, y delitos de violencia doméstica)

Personas que sufren de una enfermedad mental, y

Personas menores de 18 años de edad (estas personas, no obstante, pueden ser propietarias de armas de balines con el consentimiento de los padres).

Ejemplos de posesión ilícita de munición

Tener munición en casa después de haber perdido el derecho de tener armas por un delito de violencia doméstica.

Ser propietario de varios cargadores de pistola cuando le han prohibido ser propietario de armas de fuego por una orden inhibitoria (o de restricción).

Guardar una caja de balas en un envase después de haber perdido el derecho de tener armas por haber incumplido el artículo 273.5 del Código Penal, violencia doméstica.

El fiscal tiene que probar tres cosas para poder condenar satisfactoriamente a una persona por un delito conforme a este estatuto, a saber:

El acusado era propietario, estaba en posesión o tenía bajo su custodia algún tipo de munición,

El acusado sabía que era propietario, estaba en posesión o tenía bajo su custodia la munición, y

Se había prohibido al acusado ser propietario o estar en posesión de munición debido a una condena previa (condena penal) o a una enfermedad mental.

“Munición” significa una bala, cartucho, cargador, peine (en inglés, clip), cargador rápido, cargador automático o proyectil que puede ser disparado desde un arma de fuego con consecuencias mortales. La definición de munición incluye aquella munición que haya sido recargada.

Defensas legales

Una persona tiene el derecho de oponerse a un cargo de acuerdo con el presente estatuto por medio de una defensa legal. Figuran a continuación algunas defensas comunes mediante las cuales los acusados pueden demostrar que:

Penas

Las leyes de California tipifican este delito como delito flexible. Esto significa que puede imputarse como delito menor o delito mayor.

Si se imputa como delito menor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de un año; y/o una multa máxima de $1,000.

Si se imputa como delito mayor, la pena puede ser:

reclusión en la cárcel del condado por un máximo de tres años; y/o una multa máxima de $10,000.

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