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Cuarto caso de DUI

Si usted o uno de sus seres queridos se enfrenta a la posibilidad de una cuarta condena por DUI en Los Ángeles en menos de 10 años de su primer caso de DUI, está en peligro de sufrir consecuencias nefastas y de larga duración; por ello, es fundamental que contrate a un abogado defensor de DUI con experiencia probada.

Un cuarto caso de DUI es como cualquier otro DUI en cuanto a la definición de conducir bajo la influencia y a los elementos que el fiscal tiene que probar; sin embargo, hay mucho más en juego.

Por ello, aparte de contratar los servicios de un buen abogado, debería informarse a fondo acerca del proceso con el fin de evitar cualquier confusión. Se brinda a continuación información de enorme importancia con respecto a los cuartos casos de DUI en California:

Definición de un cuarto caso de DUI como delito mayor

Un cuarto delito de DUI puede imputarse como delito mayor si las tres condenas previas por DUI ocurrieron en un plazo inferior a 10 años de la fecha del cuarto arresto por DUI; el período de 10 años se calcula desde la fecha de un arresto a otro arresto. En segundo lugar, una condena por conducir de manera imprudente con presencia de alcoholse tiene en cuenta como un “delito de sanción acumulativa” lo mismo que los casos de DUI con el fin de sumar los casos previos de DUI de la persona.

Un primer, segundo, tercer, o cuarto caso de DUI se puede imputar como delito mayor conforme con el artículo 23153(a) o (b) del Código de Vehículos de California si se causaron lesiones corporales o la muerte de alguien como resultado del delito de DUI.

Por último, debe advertirse que las condenas por DUI y por conducir de manera imprudente con presencia de alcoholen otros estados también contarán como delitos de sanción acumulativa si hubieran contado como casos “previos de DUI” de acuerdo con las leyes de California. Esto no es tan inequívoco como podría parecer, ya que los convenios declaratorios son a menudo complejos y en diferentes estados se pueden utilizar diferentes términos basados en los mismos delitos básicos. En cambio, se podrían usar términos similares por delitos considerablemente diferentes.

Posibles penas por un cuarto caso de DUI

Las penas por un primer caso de DUI son las más leves, y con cada caso de DUI adicional se van haciendo sucesivamente más duras. Por ello, un cuarto caso de DUI tendrá agravantes condenatorios muy severos en comparación con los primeros, segundos y hasta terceros casos de DUI. No obstante, sigue habiendo factores que pueden afectar la sentencia específica del acusado, incluidos los siguientes:

(1) Si puso o no a otras personas en riesgo de muerte o lesión inminente mientras conducía bajo los efectos del alcohol o una droga intoxicante. Podría tratarse de pasajeros que iban en el vehículo de usted, otros conductores en la carretera o peatones en las proximidades;

(2) Si se hirió/mató o no realmente a otra persona durante el incidente de DUI;

(3) Tener a un menor de 14 años en el vehículo durante un incidente de DUI;

(4) Cuál era el contenido de alcohol en la sangre del conductor: 0.08%, 0.15% o más alto. Cuantomás alto sea el BAC, más dura podría ser la condena;

(5) Las circunstancias de sus tres casos anteriores de DUI e incluso casos previos de DUI antes del período de 10 años que se aplica.

Aunque puede haber penas o términos de libertad probatoria adicionales, podrían evitarse ciertos elementos mediante un convenio declaratorio. Se describe a continuación una sentencia típica por un cuarto caso de DUI en California cuando no se causan lesiones corporales graves:

(1) 16 meses, dos años o tres años en la cárcel del condado;

(2) Suspensión de la licencia de conducir durante uno a cuatro años;

(3) Una multa de $2,000 a $3,500, más tasas y costos adicionales; en algunos casos, pueden ascender a hasta $18,000;

(4) Un período de tres años en la lista de delincuentes habituales de tráfico (HTO, por sus siglas en inglés); esto hace que los períodos de encarcelamiento y otras penas por delitos posteriores de conducción sean mucho más serios hasta que se retire a la persona de la lista HTO.

(5) 3 a 5 años de libertad probatoria no supervisada por DUI.

(6) Asistencia y finalización del programa educativo de alcohol SB38, de 18 meses de duración y una clase de DUI de 30 meses de duración.

(7) Por último, debemos hacer notar que, con cuatro casos de DUI, es posible que se revoque su licencia de conducir en lugar de quedar simplemente suspendida. Esta diferencia significa que su privilegio de manejar en California no se reanudaría después de terminado el período de revocación, de que su aseguradora registrara el formulario SR22 en la entidad estatal pertinente y de que usted solicitara el restablecimiento de la licencia y pagara la tasa pertinente. En lugar de ello, usted también tendría que probar que terminó el programa de tratamiento contra el alcohol y solicitar la licencia al DMV, el cual, técnicamente, podría denegar su restablecimiento. Por lo tanto, la revocación es técnicamente por “un período indefinido”, aunque, en la práctica, suele acabar siendo parecida a una suspensión.

¿Qué tiene que probar el ministerio público (fiscalía)?

La fiscalía tiene que probar, más allá de duda razonable, varios elementos del delito de un cuarto caso de DUI para que se pueda hallar culpable al acusado. Esto es lo que tiene que probar:

(1) Usted tenía realmente el control físico del vehículo de motor que manejó mientras estaba bajo los efectos del alcohol/drogas;

(2) Su BAC (sangre) o BrAC (aliento) era de 0.08% o más alto en el momento de conducir el vehículo, de 0.04% o más alto si conducía un vehículo comercial o de 0.01% o más alto si es menor de 21 años de edad;

(3) Es cierto que lo han condenado anteriormente por tres casos de DUI en los últimos 10 años.

Con el fin de establecer estos elementos, la fiscalía presentará informes policiales y agentes de policía para declarar en contra de usted, los resultados de la prueba de sangre o aliento, así como aquellos testigos que pudieron haberle visto manejar justo antes del arresto.

La responsabilidad que tiene la fiscalía de probar sus tres condenas anteriores por DUI se ejercerá mediante la introducción de expedientes judiciales, documentos del DMV o certificados de cumplimiento de las clases de DUI ordenadas por un tribunal de California. La fiscalía también tendrá que presentar expedientes judiciales y documentos del DMV de aquellas condenas por DUI ocurridas fuera del estado o sus equivalentes.

Esencialmente, la única diferencia importante entre lo que el fiscal tiene que probar en un cuarto caso de DUI comparado con un primer a tercer caso estriba en el número de casos anteriores de DUI que es necesario documentar o en la necesidad de que haya que documentar alguno. De lo contrario, la labor del fiscal es igual de difícil que con cualquier otro caso de DUI.

Cómo defender un cuarto caso de DUI

Debido a que un cuarto caso de DUI se imputa normalmente como delito mayor (felonía) y a que estos casos los procesa el ministerio público con gran vigor, es fundamental que se encargue de su caso un abogado defensor con mucha experiencia en casos de DUI. En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) tenemos sólida experiencia práctica en casos en los que hay mucho en juego, y sabemos cómo “no dejar ninguna piedra legal sin mover” en nuestra misión por lograr el mejor resultado posible para nuestros clientes.

Primero lucharé para que se deseche el caso, lo cual se puede conseguir si la policía no siguió los protocolos apropiados durante el arresto o si pararon el vehículo sin tener un motivo justificado para ello. No obstante, si no se puede conseguir que se desestime el caso, el siguiente paso es explorar todas las posibles maneras de obtener la reducción del cargo/sentencia.

Estudiaré en detalle todos los delitos de sanción acumulativa imputados para ver si alguno de ellos podría, posiblemente, cambiarse o impugnarse debido a errores técnicos o de procedimiento. Si podemos reducir el cargo de delito mayor a menor, la condena será, con toda probabilidad, más ligera, y será más fácil que usted más adelante (posiblemente) pueda borrar la condena de su expediente penal permanente.

También utilizo con frecuencia las siguientes tres estrategias en cuartos casos de DUI:

(1) Volver a analizar las muestras de sangre en un laboratorio independiente para asegurarme de que los resultados sean verdaderamente correctos. Mantenemos relaciones profesionales con clínicas que analizan muestras de sangre conservadas en recipientes diferentes y que a veces proporcionan resultados más precisos que los de la policía. Si usted tenía un nivel de alcoholemia muy ligeramente superior al 0.08%, este análisis independiente es especialmente importante. Además, no solamente se vuelve a analizar el nivel de alcohol sino la cantidad de fluoruro de sodio (conservante) presente en el vial ANTES de que la muestra de sangre se introdujera en el vial. Y, por último, analizamos la muestra por si hubiera presente en ella alguna bacteria después de la extracción de sangre.

(2) Contratar a un investigador privado. Un detective privado puede ser de gran ayuda para encontrar y entrevistar a posibles testigos favorables a usted, entrevistar al agente o agentes que lo arrestaron y buscar evidencia en su favor en el lugar del accidente/arresto.

(3) Nombrar a un psicólogo como testigo pericial. Colaborar con un psicólogo con muchos años de experiencia profesional en el campo de la evaluación de los efectos del alcohol en el cerebro puede ayudar a descubrir evidencia favorable a usted. Este tipo de opinión pericial puede resultar útil algunas veces, dependiendo de las circunstancias específicas de cada caso.

Al emplear cada una de las posibles estrategias y saber dónde y cuándo usarlas, un buen abogado defensor de DUI puede salir victorioso en casos difíciles. Siempre trabajamos diligentemente en su favor y luchamos por sus intereses de la manera en que nos gustaría que lucharan por nosotros si nuestras situaciones fueran inversas.

¿Puedo aún calificar para recibir libertad probatoria si me condenan por un cuarto caso de DUI?

Muchas personas asumen falsamente que las personas acusadas de un cuarto caso de DUI, dado que es automáticamente un delito mayor que requiere encarcelamiento obligatorio, no califican para recibir libertad probatoria, cuando, la verdad es que:

Entre el 50 y el 60% de las personas condenadas por un cuarto caso de DUI en California consiguen que se les conceda libertada probatoria.

Si se convence al juez presidente para que le concedan libertad probatoria por DUI, aún tendrá que pasar 120 días (o más) en la cárcel en la mayoría de los casos, aunque es posible que le permitan acceder a programas especiales de “condena alternativa”. Estos programas incluyen tratamiento contra el alcoholismo en una entidad residencial en lugar de ir a la cárcel, arresto domiciliario con seguimiento electrónico para controlar su paradero y colocación de un dispositivo SCRAM alrededor del tobillo, el cual analizará su sudor para detectar la presencia de alcohol las 24 horas del día, los 7 días de la semana e informará a las autoridades de los resultados.

Otras condiciones de libertad probatoria podrían incluir la instalación en su vehículo de un dispositivo de bloqueo del arranque (IID) pagado por el acusado, realizar algún tipo de servicio comunitario en lugar de parte de una condena más larga en la prisión o en la cárcel, y cursar un programa de educación y tratamiento contra el alcoholismo aprobado por el estado.

El que usted califique o no para libertad probatoria y sentencias alternativas, así como cuánto tiempo deberá pasar tras las rejas, depende en su totalidad del juez y del fiscal encargado de su caso. No obstante, un buen abogado defensor de DUI como Jeff Voll sabrá qué es posible y cómo lograr que estas posibilidades formen parte de un convenio declaratorio favorable con el fiscal.

¿Qué ocurre si me acusan de un quinto caso (o posterior) de DUI?

Es natural que una persona que se enfrenta a una posible condena por un cuarto caso de DUI ya se pregunte qué sucedería en un quinto caso de DUI. Obviamente esto debería evitarse a toda costa, ya que las consecuencias serían muy graves.

Sin embargo, las leyes contemplan la categoría de cuarto caso de DUI y posterior, pero no la de quinto caso y posterior. Por lo tanto, las penas y la situación serían similares a las de un cuarto caso de DUI; no obstante, cuantos más casos de DUI tenga usted en su hoja de antecedentes penales, menor será, probablemente, la indulgencia que demuestre el juez. Sería probable que el período de reclusión fuera más largo, las multas más altas, las clases de DUI duraran más tiempo y que otros elementos de la sentencia se acerquen más a los máximos que si se tratara de un cuarto caso.

Esta es parte de la razón por la que usted necesita contratar a un buen abogado que pueda salir victorioso en un cuarto caso de DUI o ayudarle a participar en programas que puedan hacer que un quinto caso de DUI sea menos probable (como el programa SCRAM, dispositivos IID, arresto domiciliario con seguimiento electrónico y entidades residenciales de tratamiento del alcoholismo), aparte de reducir la sentencia y permitirle seguir llevando una vida más normal mientras se encuentra en libertad probatoria.

Llámenos hoy mismo si necesita que lo defendamos en un caso de DUI

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com), Jeff entiende la confusión y el temor que se sienten al afrontar una posible condena por DUI. También entiende que muchas personas inocentes son acusadas de delitos en California cada año. En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) tenemos la experiencia necesaria para lograr el mejor resultado posible en su caso.

No dude en llamarnos al 323-467-6400 –las 24 horas del día, los siete días de la semana–, para realizar una consulta gratis sin ninguna obligación.

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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