Siempre Disponible 323-467-6400

Dispositivo de bloqueo del arranque  

Dispositivo de bloqueo del arranque

 

Si lo acusan de DUI en California, hay una serie de consecuencias graves si lo acaban condenando. Una de ellas es la obligación de instalar en su vehículo un dispositivo de bloqueo del arranque (IID) para poder usarlo legalmente.

 

Aunque instalar un dispositivo IID es una incomodidad y supone un gasto para usted, también le permitirá manejar en situaciones en las que, de otra manera, no podría hacerlo legalmente según las leyes de California. Por ello, si no se puede evitar directamente que lo condenen por DUI, luchar por conseguir una licencia restringida y después recuperar su licencia completa con la condición de instalar el dispositivo IID es un resultado mucho mejor que perder sencillamente todos sus privilegios de manejar.

 

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) siempre luchamos, como primera opción, por proteger su licencia y evitar que lo condenen. Sin embargo, cuando esto no resulta posible, no tiramos la toalla. Ponemos en práctica nuestras excelentes dotes negociadoras y nuestro profundo conocimiento del sistema judicial local de Los Ángeles y del de California en general para obtener el resultado más favorable posible en su caso. Uno de los elementos que a menudo conseguimos para nuestros clientes es el derecho de conducir legalmente en un vehículo que tenga instalado un dispositivo IID.

 

¿Qué es un dispositivo de bloqueo del arranque?

 

Los dispositivos de bloqueo del arranque, o dispositivos IID, son, en esencia, alcoholímetros miniatura que miden su nivel de alcoholemia antes de que se le permita manejar el vehículo en el que están instalados. A menos que la máquina registre en la muestra de aliento un contenido cero de alcohol, se bloqueará el motor de arranque y el automóvil no se prenderá. La mayoría de los dispositivos IID modernos son bastante compactos y se pueden instalar en el tablero de instrumentos del vehículo; algunos de ellos son tan pequeños como un teléfono inteligente.

 

Los dispositivos de bloqueo del arranque están diseñados asimismo para pedir una muestra de aliento al azar mientras la persona va manejando, y no simplemente cuando el conductor arranca el auto por primera vez. Entre cinco y quince minutos después de arrancar el vehículo hay que suministrar una nueva muestra; y después de eso hay que volver a hacerlo cada 45 minutos, más o menos. 

 

Dado que no siempre es posible parar de inmediato para dar una muestra de aliento mientras se va manejando, los dispositivos IID conceden unos seis minutos de tiempo para hacerlo. De ser necesario, el conductor tiene que parar a un lado de la carretera para suministrar la muestra de un modo seguro.

 

En caso de no pasar la prueba de alcoholemia en el dispositivo IID, este genera un informe con el resultado que se envía al tribunal encargado del caso. Si esto ocurre demasiadas veces, las consecuencias pueden ser graves. No obstante, el vehículo no queda desactivado por no pasar la prueba del IID. Simplemente, se puede suministrar otra muestra de aliento de nuevo más tarde.

 

Obsérvese también que el dispositivo IID lo tiene que instalar un profesional en todos los vehículos que usted posea o vaya a conducir. Además, el dispositivo IID debe ser revisado profesionalmente cada sesenta días para asegurarse de que esté en buenas condiciones de funcionamiento.

 

Por último, hay que entender que los dispositivos IID han sido diseñados para detectar y prevenir su uso indebido, así como el suministro de pruebas de aliento falsas.

 

Si, por ejemplo, otra persona trata de suministrar la muestra de aliento, la máquina puede a menudo detectar las diferencias en el "patrón de aliento". Requerir muestras aleatorias mientras se va manejando también juega un papel importante, y el corto cable de los dispositivos IID no permitirá que nadie en el asiento de atrás ni en el del pasajero suministre la muestra. Además, pedir a otra persona que se haga pasar por usted y que suministre una muestra de aliento carente de alcohol es un delito distinto que conlleva sanciones adicionales.

 

Asimismo, los dispositivos IID pueden detectar y reportar los intentos de desconexión, así como el uso indebido de la máquina. 

 

¿Quién tiene la obligación de instalar un dispositivo IID?

 

Es posible que el juez encargado de su caso, a su propia discreción, le exija instalar un dispositivo de bloqueo del arranque por una condena cualquiera de DUI. En la mayoría de los casos, no obstante, por un primer delito de DUI no se requiere la instalación de un dispositivo IID. No obstante, hay otros tipos de condenas por DUI que establecen la obligatoriedad de los dispositivos IID, aunque este requisito puede variar de un condado a otro.

 

Condados con programas piloto

 

Normalmente, por un primer delito de DUI solo se exige la instalación de un dispositivo IID si el nivel de alcoholemia era alto (0.15% o más alto), si usted se negó a someterse a la prueba química o si hay otros factores agravantes serios.

 

Sin embargo, desde 2010, si usted vive en un condado que tenga un "programa piloto" –los condados de Los Ángeles, Alameda, Tulare y Sacramento, conforme al artículo 23700 del Código de Vehículos de California, todos los primeros delitos de DUI requieren la instalación de un dispositivo IID como uno de los elementos de la sentencia.

 

El programa piloto requiere un período mínimo de uso del dispositivo IID de cinco meses. En casos de DUI con lesiones, el dispositivo IID debe instalarse por un año completo.

 

El propósito del programa piloto es determinar si el requisito automático de instalación de un dispositivo IID en todos los casos de DUI sirve o no para reducir el número de delitos de DUI repetidos. Si se considera que el programa logra este objetivo en cierta medida, es probable que se implemente en todo el estado. De lo contrario, caducará el 1 de julio de 2017.

 

Reincidencia delictiva en condados con programa piloto

 

Los condados con programa piloto también intentan reducir la reincidencia delictiva por casos de DUI mediante el aumento de los requisitos relacionados con los dispositivos IID en situaciones con múltiples delitos de DUI en un período previo de 10 años.

 

Existen períodos obligatorios de uso de dispositivos IID asignados a distintos delitos repetidos de DUI específicos, así como períodos obligatorios durante los que la licencia de conducir será suspendida antes de que usted pueda instalar un dispositivo. Además, los períodos de suspensión y de uso del dispositivo IID son tanto más largos cuanto más casos de DUI tenga la persona en su hoja de antecedentes penales.

 

Los períodos de suspensión y de uso del dispositivo IID son también más largos si lo condenaron por DUI como delito mayor. Aunque la mayoría de los casos de DUI son delitos menores, los cuartos delitos de DUI, los casos de DUI en los que se causan lesiones o muerte y ciertas otras clases de DUI son delitos mayores.

 

Estos son los detalles de los requisitos del programa piloto en cuanto a dispositivos IID:

 

Por el primer DUI como delito menor el período del IID es de 5 meses; por el primer DUI como delito mayor, el período del IID es de 12 meses.

 

Por el segundo DUI como delito menor el período del IID es de 12 meses y como delito mayor el período del IID es de 24 meses.

 

Por el tercer DUI como delito menor el período del IID es de 24 meses y como delito mayor el período del IID es de 48 meses.

 

Por el cuarto o posterior DUI como delito menor en un plazo de 10 años el período del IID es de 36 meses y como delito mayor el período del IID es de 48 meses.

 

Por condenas de DUI con lesiones, el primer delito conlleva un período del IID de un año; el segundo delito conlleva un período del IID de dos años; el tercer delito conlleva un período del IID de tres años; y el cuarto o posterior conlleva un período del IID de cuatro años.

 

Por lo que respecta a los períodos de suspensión y al tiempo que debe pasar hasta poder solicitar una licencia restringida –la cual permite conducir al trabajo y a las clases de DUI usando un dispositivo IID­–, las sentencias son las siguientes:

 

Un primer delito de DUI conlleva un período de suspensión de la licencia de seis meses. El acusado podrá solicitar una licencia restringida, pero el juez encargado del caso decidirá cuánto tiempo tendrá que esperar para hacerlo.

 

Un segundo delito de DUI conlleva un período de suspensión de la licencia de dos años, y se puede solicitar licencia restringida después de los primeros 90 días.

 

Un tercer delito de DUI conlleva un período de suspensión de tres años, y hay un período de espera de 18 años antes de poder obtener una licencia restringida y un dispositivo de bloqueo del arranque.

 

Un cuarto o posterior delito de DUI conlleva un período de suspensión de la licencia de cuatro años. Después de los primeros 18 meses se puede solicitar una licencia restringida.

 

Ley general de California sobre dispositivos IID

 

Incluso en aquellos condados que no forman parte del programa piloto habrá aún muchos casos en los que el dispositivo IID esté incluido en la sentencia por DUI, aunque los IID no se requieren con tanta frecuencia. El tipo de incidente de DUI y el número de condenas previas por DUI o por conducir de manera imprudente con presencia de alcohol (wet reckless) afectará en gran medida la decisión del juez acerca de la obligatoriedad o no del uso de un dispositivo IID. 

 

En casos en los que el acusado sea condenado por conducir en ese momento con licencia suspendida debido a una condena previa por DUI, el artículo 14601 del Código de Vehículos de California impone como parte de la sentencia la instalación obligatoria de un dispositivo IID. Por ese delito se podría imponer la instalación obligatoria durante uno a tres años de un dispositivo IID en todos los vehículos del acusado.

 

Debe observarse asimismo que el Departamento de Vehículos de Motor de California requiere que quienes deseen recibir una licencia restringida tengan instalado en su vehículo un dispositivo de bloqueo del arranque. Aún después de que su licencia pase de estar restringida a no estarlo, es posible que tenga que seguir usando por un tiempo un dispositivo IID; de todas formas, no calificará para obtener una licencia restringida sin estar de acuerdo en instalar el dispositivo IID.

 

¿Cuánto cuesta instalar un dispositivo IID?

 

El costo de la instalación y mantenimiento de un dispositivo de bloqueo del arranque corre totalmente por cuenta de usted y no del estado. Hay excepciones, no obstante, para aquellas personas del condado de Los Ángeles y de otros condados con programa piloto que puedan demostrar su incapacidad de pago. En ese caso, los costos se reducirán e incluso podrían eliminarse.

 

No es infrecuente que el costo total de la instalación y uso de un dispositivo IID sea de $500 o más, aunque la cantidad exacta variará dependiendo de la compañía y dispositivo aprobados por el estado que usted use y cuánto tiempo tendrá que seguir usando el dispositivo. 

 

Muchas compañías le cobrarán hasta $100 por la instalación inicial. Seguidamente, le cobrarán alrededor de $2.50 por cada día que utilice el dispositivo. Sin embargo, también habrá, entre otros costos aplicables, los de mantenimiento y calibración.

 

¿Qué compañías de dispositivos IID puedo usar?

 

El estado y los tribunales tienen que aprobar la compañía específica que fabrique e instale el dispositivo IID que usted elija. Usted mismo no puede instalar el dispositivo, ya que ha de hacerlo un "instalador autorizado". 

 

Merece la pena consultar con varias compañías y comparar precios, así como determinar si tienen buena reputación. No obstante, el número de opciones es ciertamente limitado debido a las restricciones impuestas por el estado. Los factores más importantes a la hora de seleccionar un instalador de dispositivos IID son que estén aprobados por el estado y los tribunales, que tengan equipos y mantenimiento confiables, y que sus precios sean competitivos.

 

¿Qué sucede con los falsos positivos?

 

Los dispositivos de bloqueo del arranque utilizan tecnologías de célula de combustible que, específicamente, son sensibles solo al alcohol. No existe prácticamente riesgo alguno de que floten en el aire otras sustancias, tales como humo de tabaco o gasolina, que la máquina pueda confundir por alcohol.

 

Dicho eso, sigue siendo posible obtener un "falso positivo" proveniente de enjuagues bucales, medicina contra la tos u otras fuentes, lo cual puede hacer que la persona no pase la prueba de aliento que mide el contenido de alcohol. Esto significa que se debe evitar el uso de este tipo de sustancias que tienen tendencia a provocar falsos positivos antes de suministrar una muestra de aliento en el dispositivo IID.

 

No obstante, si se produce un falso positivo, es posible enjuagarse bien la boca con agua, esperar unos minutos y, después suministrar una nueva muestra de aliento con la que pueda pasarse la prueba. La prueba fallida se registrará automáticamente, aunque también se registrará la nueva prueba que usted realizó justo después, gracias a lo cual será probable que, a fin de cuentas, no le afecte negativamente.

 

Llámenos hoy mismo si necesita que lo defendamos en un caso de DUI.

 

En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) Jeff entiende la confusión y el temor que se sienten al afrontar una posible condena por DUI. También entiende que muchas personas inocentes son acusadas de delitos en California cada año. En las Oficinas Legales de Jeff Voll (AbogadoCriminal.com) tenemos la experiencia necesaria para lograr el mejor resultado posible en su caso.

 

No dude en llamarnos al 323-467-6400 –las 24 horas del día, los siete días de la semana–, para realizar una consulta gratis sin ninguna obligación.

 

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

Menu