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Exhibición impúdica

EXHIBICIÓN IMPÚDICA

Artículo “314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica [California Penal Code 314, Indecent Exposure]

La exhibición impúdica es un delito sexual que consiste en mostrar intencionalmente los genitales a otra persona con la intención de estimularse sexualmente o de molestar o irritar a otra persona. 

Como abogados defensores de delitos sexuales, creemos que debemos educar a nuestros clientes sobre los cargos que se les imputan. Por lo tanto, recomendamos encarecidamente que lea este artículo en su totalidad. En esta sección exploraremos la definición legal, posibles penas y defensas legales relacionadas con el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica.

El texto exacto del artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, es ambiguo y de amplio alcance. Como resultado de ello, quizás se sorprenda al averiguar que el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, cubre una amplia gama de conducta que uno podría esperar que estuviera criminalizada. Esto es especialmente cierto dado el cambio experimentado por la sociedad estadounidense en los últimos 100 años. Una acción considerada “impúdica” hace 50 años puede que no sea “impúdica” hoy. Sin embargo, cuando se trata de procesar y exigir ciertos tipos de conducta conforme al artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, pocas cosas han cambiado.

La definición legal del artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica

Para que lo condenen por un delito sexual en California, el fiscal tiene que probar todos los elementos de ese delito. Un elemento es esencialmente un hecho relacionado con ese delito en particular. Cada elemento tiene que probarse a un nivel de certeza en particular. En el caso de los delitos sexuales en California, cada elemento se debe probar más allá de duda razonable. Obsérvese que este requisito de probar todos los elementos solo se aplica en el contexto de un juicio, en el que un jurado determina el veredicto definitivo sobre culpabilidad. Usted aún puede ser condenado por un delito sexual si decide aceptar la resolución negociada del caso antes del juicio.

Los elementos del artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, son los siguientes:

(1) Usted mostró sus genitales intencionalmente.

(2) En presencia de otra persona que podría haberse sentido ofendida o irritada por el acto.

(3) Con el objetivo de atraer atención pública a sus genitales.

(4) Con el objetivo de complacerse sexualmente o de complacer a otra persona O BIEN, con el objetivo de ofender a otra persona.

Centrémonos ahora en los aspectos individuales de los elementos, de modo que entienda mejor los asuntos importantes que surgirán probablemente durante su proceso penal. Recuerde que se tendrán que probar todos los elementos del artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, más allá de duda razonable antes de que le puedan encontrar culpable en un juicio.

Intencionalmente

Para condenarlo por incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, el fiscal tiene que probar que usted cometió los actos prohibidos intencional o deliberadamente. Obsérvese que, para que lo encuentren culpable, no es necesario que usted quebrante la ley intencionalmente sino solo que haya cometido el “acto impúdico” intencionalmente. Por ello, si usted exhibe sus genitales accidentalmente, no es culpable de incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica.

Exhibición

De conformidad con el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, exhibirse significa mostrar sus genitales descubiertos y al desnudo.

Los siguientes actos no violan el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica:

(1) Dejar al descubierto ropa interior, al margen de cuánto de su cuerpo se muestre durante el acto.

El segundo elemento del artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, requiere que el fiscal pruebe que usted exhibió sus genitales con la intención de ofender o irritar a otra persona y en presencia de esa persona. Esta parte del artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, es problemática porque la ley no tiene en cuenta al “público”. Por ejemplo, todos sabemos que, si uno se exhibe ante una mujer o un hombre desconocidos en la calle, eso constituye un delito. No obstante, también constituye una violación del artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, exhibirse ante un guarda de la cárcel o un policía encubierto.

Intención de atraer la atención pública a sus partes privadas

A usted no lo pueden condenar por el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, si el fiscal no puede mostrar específicamente que tuvo la intención de atraer atención a sus genitales al exhibirse. Por lo tanto, no habrá incumplido la ley si solo muestra sus genitales. Se requiere que haya tenido la intención de atraer atención a sus genitales.

Un matiz importante que hay que entender con respecto al artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, es que se le puede hallar culpable, aunque nadie vea sus genitales. Que alguien vea en realidad sus genitales no es uno de los elementos del artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica. Por eso, aunque usted se exhibiera en un lugar oscuro, tal como un callejón no iluminado por la noche, podrían condenarlo por el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, a pesar de que la víctima no pudiera ver sus genitales.

Con la intención de ofender a alguien o de estimularse sexualmente o estimular a otra persona

Antes de que lo puedan condenar por el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, el fiscal tiene que probar que usted cometió los actos impúdicos movido por la lujuria o por un impulso sexual. Esto podría significar que pretendía gratificarse sexualmente, o gratificar a otra persona, u ofender sexualmente a otra persona.

Penas potenciales por el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica

Si no tiene condenas anteriores por el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, el fiscal imputará el cargo como delito menor.

Una condena “simple” como delito menor por el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, puede causar una cualquiera de las siguientes penas: un máximo de 6 meses en la cárcel del condado, hasta $1,000 en multas y una obligación mínima de 10 años de registro como delincuente sexual de acuerdo con el artículo 290 del Código Penal de California.

Se considera exhibición impúdica “con agravantes” cuando están presentes las siguientes circunstancias:

(1) Usted cometió todos los elementos del artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica.

(2) El acto impúdico ocurrió en una casa, edificio o tráiler ocupado por personas.

(3) Usted no tenía permiso para estar en la casa, edificio o tráiler.

El artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica con agravantes, se considera un delito “flexible”. Esto significa que el fiscal puede imputar el cargo como delito menor o delito mayor. Esta decisión se toma basándose en los hechos específicos de su caso y en sus antecedentes penales. Adviértase que este es un momento importante para tener de su lado a un abogado de delitos sexuales con experiencia. Su abogado de delitos sexuales puede actuar con rapidez y negociar con el fiscal para que le acuse del delito menos serio, aunque técnicamente podría haberlo acusado de un delito mayor.

Imposición de condena 

Si lo acusan de incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica con agravantes, sus penas potenciales incluyen: un máximo de un año y medio en la cárcel del condado, hasta $1,000 en multas y una obligación mínima de 10 años de registro como delincuente sexual.

Sin embargo, si lo acusan de incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica con agravantes, como delito mayor, podría recibir un máximo de 3 años en la prisión del estado, hasta $10,000 en multas y una obligación mínima de 10 años de registro como delincuente sexual de acuerdo con el artículo 290 del Código Penal de California.

Penas potenciales si tiene un antecedente por incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica

Se le aplicarán las siguientes penas si ha tenido una condena anterior por incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, o por incumplir el artículo “288 del Código Penal, Actos lascivos con menores [PC 288, Lewd Acts with Children]“. Si esto se aplica a usted, las penas son iguales a las descritas por incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica con agravantes.

El requisito de registrarse como delincuente sexual

Uno de los requisitos mínimos de la condena por incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, es registrarse como delincuente sexual. Este requisito lo tipifica el artículo 290 del Código Penal de California Penal. Este requisito es obligatorio tanto si lo condenan por delito menor o por delito mayor.

Tenga en cuenta que lo podrían acusar del delito de no registrarse en caso de no hacerlo. Si su condena por incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, fue delito mayor y no se registra, le imputarán un delito mayor. Del mismo modo, si su condena por incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, fue delito menor, le imputarán un delito menor. No le quepa duda de que este es un delito serio y separado, el cual está penado con 3 años en la prisión estatal de California.

Además, el registro como delincuente sexual puede afectar carreras profesionales para las que hay que obtener una licencia. Esto se aplica a licencias para médicos, dentistas, enfermeras, abogados, maestros, etc. Con frecuencia, el registro como delincuente sexual hace que las personas pierdan sus licencias. Es más probable que pierdan su licencia las personas condenadas por incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, como delito mayor que las condenadas como delito menor.

¿Cuáles son las defensas legales contra el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica?

Las penas por incumplir el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica pueden ser bastante serias. Por fortuna, son varias las defensas legales disponibles contra el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica.

Acusaciones falsas

Los delitos sexuales están a menudo rodeados de emociones, ya sea ira, celos o confusión. Por eso no es raro ver acusaciones falsas relacionadas con el artículo 314 del Código Penal, Exhibición impúdica. Quizás la persona que lo acusa sea un examante o excónyuge que desea obtener alguna ventaja en una audiencia de divorcio o custodia. Al margen de la razón, es importante acumular un conjunto de pruebas a su favor y no confiar en la versión de los hechos que dé la policía o el fiscal. Su abogado de delitos sexuales puede contratar a un investigador privado para que entreviste a testigos y encuentre anomalías en las pruebas del fiscal. Su abogado de delitos sexuales puede obtener mediante citatorio judicial los registros telefónicos y mensajes de texto de la víctima, analizar muestras de ADN y hasta hacer que usted se someta a un examen poligráfico. La clave en estos tipos de casos es crear un conjunto de pruebas para dificultar, o hasta imposibilitar, que el fiscal pueda probar el caso más allá de duda razonable.

Identificación errónea

La principal razón de las condenas erróneas son las identificaciones equivocadas por parte de testigos. Esto es particularmente común en los casos relacionados con el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica. Son varias las razones por las que a una persona se le puede acusar equivocadamente de este delito. Afortunadamente, existen varias mociones procesales que están disponibles para excluir de las pruebas las identificaciones realizadas por testigos oculares. La clave en estos tipos de casos es destacar por qué una identificación en particular fue prejuiciosa. Podría deberse a condiciones deficientes de iluminación cuando ocurrió el incidente o puede ser resultado de procedimientos policiales partidistas al preparar la rueda de identificación.

Las identificaciones erróneas son particularmente problemáticas en los delitos referentes al artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica, debido a que suelen ocurrir de noche o cuando está oscuro. El verdadero delincuente podría haberse tapado la cara o la supuesta víctima podría estar lejos. Su abogado de delitos sexuales puede ayudarle a sacar a relucir la verdad acumulando pruebas a su favor y asegurándose de que no se admita ante el jurado evidencia injusta. La clave en estos tipos de casos es mostrar que las pruebas de cargo no son confiables o son prejuiciosas. Para lograrlo, lo mejor es contar con un abogado de delitos sexuales versado en la utilización de mociones procesales para la exclusión de pruebas.

¿Qué debe hacer si lo acusan de haber violado el artículo 314 del Código Penal de California, Exhibición impúdica?

Lo primero que debe hacer es encontrar a un abogado de delitos sexuales que se dedique con pasión y diligencia a defenderlo. Nuestros abogados de delitos sexuales tienen años de experiencia en la defensa de personas en esta área del derecho penal, a menudo difícil y delicada. No dude en llamar a uno de nuestros abogados de delitos sexuales para obtener una consulta legal gratis. Ellos examinarán con mucho agrado los hechos específicos de su caso. Después, le explicarán los posibles puntos débiles, defensas potenciales y qué asuntos serán los más debatidos durante su procesamiento penal.

No dude en llamar al 323-467-6400 .

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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