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Porno vengativo

¿En qué consiste el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo (en inglés, Revenge Porn)?

California prohíbe la grabación y toma de imágenes sexuales de otra persona, la cual dio su consentimiento para hacerlo a condición de que se mantuvieran en privado, y después proceder a su distribución pública sin la autorización de la víctima. Esto se denomina comúnmente “porno vengativo” o “pornovenganza”. No obstante, el término utilizado en las leyes de California es “pornografía no consensual”.

El porno vengativo es un fenómeno creciente debido a que la gente comparte imágenes sexuales de sí misma con mayor frecuencia en una época cada vez más digital. En respuesta al aumento del porno vengativo, California agregó la pornografía no consensual unos años atrás a la lista de delitos sexuales prohibidos en el estado. Además de su clasificación como delito sexual, California también considera el porno vengativo como un delito informático en ciertas circunstancias.

El porno vengativo se encuentra criminalizado en el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California. Si lo acusan de incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, recomendamos que lea toda esta página web. Así conocerá la definición legal del delito, sus penas potenciales y las defensas legales disponibles. Como abogados de delitos sexuales, consideramos que nuestros clientes deben informarse lo más a fondo posible acerca de los delitos que se les imputan. Les ayudará a entender los asuntos importantes concernientes a su caso en particular, así como a afrontar los inevitables altibajos de su procesamiento penal. Más aún, le permitirá ayudarnos a obtener la información necesaria para evitar una condena por el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo.

Examinemos ahora la definición legal del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo. Así podrá hacerse una idea de los temas más importantes que suelen surgir en casos relacionados con el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo.

Definición legal del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo

Antes de que puedan condenarlo por cometer un delito sexual en California en un juicio, el fiscal tiene que probar todos los elementos de los delitos que le imputan. Un “elemento” es, simplemente, un hecho relacionado con el delito. El fiscal tiene que probar cada elemento “más allá de duda razonable”.

Los elementos del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, son los siguientes:

  • (1) Usted posee una imagen de las partes privadas de otra persona reconocible, O BIEN, usted posee una imagen de otra persona en la que se la ve participando en un coito, copulación oral, masturbación o sodomía
  • (2) Usted distribuyó la imagen intencionalmente
  • (3) Usted y la víctima tenían entendido que la imagen se mantendría privada
  • (4) Usted sabía o debía haber sabido que la distribución de la imagen causaría a la supuesta víctima considerable dolor emocional
  • (5) La supuesta víctima sufrió dolor emocional

Analicemos ahora más a fondo cada uno de estos elementos, de modo que pueda hacerse una idea de los temas más comunes en los procesamientos penales relacionados con el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo. No olvide que el fiscal tiene que probar todos los elementos del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, más allá de duda razonable.

Imágenes con contenido sexual

El artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, cubre una amplia gama de imágenes. De ahí que usted pueda ser imputado de acuerdo con el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, si comparte imágenes que contengan uno cualquiera de los siguientes actos: copulación, masturbación, sadomasoquismo, zoofilia, sexo oral, sodomía e incluso imágenes de partes privadas por sí solas.

Imágenes

Con el término “imagen” se hace referencia a películas, fotos o videos. Pueden ser creadas por cualquier medio, incluidos medios electrónicos o mecánicos. Hoy en día, la forma más común de porno vengativo se deriva de imágenes creadas con teléfonos inteligentes, distribuidas normalmente por la supuesta víctima a la persona acusada por medio de mensajes de texto o redes sociales.

Imágenes identificables

El fiscal tiene que probar que las imágenes que fueron distribuidas contenían partes privadas de la supuesta víctima que eran identificables de alguna manera. Esto significa que, si las imágenes estaban borrosas, no se le puede encontrar culpable de incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo. Sin embargo, es importante observar que “identificable” no significa solamente que la cara de la víctima se vea claramente. Otros elementos que pueden hacer a una víctima “identificable” incluyen tatuajes, ropas específicas, marcas de nacimiento, etc. Hasta el fondo de una foto podría “identificar” una foto. La foto podría mostrar claramente el jardín de una persona en particular, un cuarto en una casa o tener una obra de arte personalizada en el fondo que podría identificar a la supuesta víctima.

Distribuyó la imagen intencionalmente

Usted “distribuyó intencionalmente” la imagen si la compartió personalmente, hizo posible su distribución, solicitó específicamente su distribución o hizo, intencionalmente, que un tercero la compartiera por usted.

Conforme al artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, los siguientes métodos de distribución de imágenes no lo someten a responsabilidad penal: distribución de una imagen con el fin de denunciar una conducta ilegal, para cumplir con un citatorio/orden judicial o durante el curso de una audiencia judicial.

Sabía o debía haber sabido que no tenía permiso para distribuir

Pueden condenarlo en virtud del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, si sabía que no tenía el permiso de la supuesta víctima para distribuir las imágenes. También pueden condenarlo por el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, si debía haber sabido que no tenía permiso para distribuir las imágenes. Esto significa que puede ser culpable conforme al artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, aunque no pretendiera actuar contra los deseos de la supuesta víctima. También puede estar sujeto a responsabilidad por actuar imprudentemente al distribuir las fotos.

El juez decidirá si lo “debía haber sabido” mediante lo que se denomina un examen objetivo. El juez reflexionará acerca de lo que una persona hipotética razonable haría en la misma situación. Si esta persona hipotética razonable sabría que no tenía permiso para hacerlo, usted puede ser condenado por el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo. Sin embargo, si esta persona hipotética razonable no lo habría sabido, se desecharán los cargos en su contra. Este aspecto de la ley está concebido para evitar que las personas redistribuyan las fotos. En estos tipos de situaciones, se necesita a un abogado de delitos sexuales con experiencia en juicios, sobre todo cuando se trata de seleccionar a un jurado. Esto se debe a que el jurado seleccionado puede decidir su caso basándose en este asunto. El asunto de lo que se considera “razonable” varía de una persona a otra. Una persona joven podría pensar que las acciones del acusado eran razonables. Sin embargo, una señora mayor podría pensar que sus acciones eran muy irrazonables. Por ello, como puede ver, el jurado seleccionado podría marcar la diferencia entre la culpabilidad y la inocencia del imputado.

¿Cuáles son las penas posibles por incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo?

El artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, está tipificado como delito menor. Si lo encuentran culpable por primera vez de incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, podría recibir las siguientes penas: un máximo de 6 meses en una cárcel del condado, una multa máxima de hasta $1,000 y libertad probatoria por delito menor.

No obstante, las penas potenciales aumentan si ya fue condenado anteriormente por incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, o por el artículo 647 del Código Penal, Invasión de privacidad. Las penas potenciales también aumentan si la víctima del acto relacionado con el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, era menor de edad. Si se da una de estas dos situaciones, las penas potenciales en virtud del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, incluyen lo siguiente: un máximo de 1 año en la cárcel del condado, una multa máxima de hasta $2,000 y libertad probatoria por delito menor. Además, podría estar sujeto a las leyes de pornografía infantil de California y penas afines si la víctima es menor de edad.

¿Cuáles son las defensas legales contra el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo?

Las penas conforme al artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, pueden ser bastante serias. Aparte de las multas, encarcelamiento y libertad probatoria, ser condenado por incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, puede conllevar toda una vida con un perjudicial estigma social. Puede dañar seriamente las posibilidades que tiene una persona joven de ser aceptada en la universidad o en una escuela profesional. Puede afectar significativamente o incluso impedir la obtención de empleo o cualquier tipo de trabajo. Si su profesión requiere licencia para ejercerla, una condena por incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, puede someter a la persona a disciplina profesional, incluida la pérdida potencial de la licencia.

Afortunadamente, son varias las defensas legales disponibles para combatir acusaciones relativas al artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo. Un abogado de delitos sexuales puede examinar las circunstancias específicas de su caso y concebir una estrategia de defensa que emplee todas las defensas legales disponibles. Al aprovechar estas defensas contra la parte acusadora, un abogado de delitos sexuales puede lograr que se desechen o se reduzcan los cargos antes incluso del juicio. Examinemos algunas de las defensas más comunes contra el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo.

No distribuyó la imagen intencionalmente

No lo pueden condenar por incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, si no se puede probar que usted distribuyó intencionalmente las imágenes sexuales. Este requisito podría funcionar en su favor y en su contra. Por un lado, el juez y el jurado podrían no darle el beneficio de la duda. Esto es especialmente cierto si su relación con la supuesta víctima se agrió antes de la distribución de la imagen. No obstante, por otro lado, es muy difícil saber qué pasa por la cabeza de una persona para mostrar sus intenciones. El fiscal tendrá que depender de pruebas circunstanciales. Debido a esto, su abogado de delitos sexuales puede incrementar las posibilidades de ganar el caso reuniendo un conjunto de pruebas a su favor. Su abogado de delitos sexuales puede argumentar que usted publicó accidentalmente la imagen o que fue otra persona quien la publicó. Su abogado de delitos sexuales puede señalar que la supuesta víctima tenía muchos exnovios o exnovias, los cuales podrían haber publicado la foto o que varias personas estaban en posesión de la imagen y podrían haberla distribuido.

No pretendió causar angustia emocional a la víctima

No lo pueden condenar por incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, si no tuvo la intención de causar angustia emocional a la supuesta víctima. Como dijimos anteriormente, es difícil probar qué pasa exactamente en la cabeza de un acusado. Esto podría ser favorable para usted ya que no es fácil que el fiscal pruebe la intención que usted tenía. Sin embargo, es difícil refutar la intención si el jurado no le concede el beneficio de la duda. En estos tipos de casos, su abogado de delitos sexuales puede argumentar que usted distribuyó la imagen con un fin diferente al de causar dolor emocional a la supuesta víctima. Por ejemplo, su abogado de delitos sexuales puede proporcionar pruebas admisibles que muestren que solo compartió las imágenes porque pensó que era una broma inocente; o su abogado de delitos sexuales puede argumentar que compartió las imágenes porque quería alardear de sus conquistas sexuales. Aunque estos argumentos no le dan a usted un matiz favorable, representan acciones que no son ilegales de acuerdo con el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo. Por lo tanto, aunque su carácter como persona se ponga en duda, evitará ir a la cárcel por el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, si su abogado de delitos sexuales puede mostrar que estas eran sus verdaderas intenciones.

Lo acusan falsamente

Tristemente, las acusaciones falsas por incumplir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, suelen ocurrir. Esto se debe a que el porno vengativo normalmente sucede entre dos personas que mantenían en un momento dado una relación sentimental entre sí. Es posible que la supuesta víctima esté enojada con usted por terminar la relación y quiera vengarse. Es posible que otro exnovio o exnovia esté enfadado o celoso y quiera atacar mediante la publicación de porno vengativo, usándolo a usted como chivo expiatorio. Cualquiera que sea la razón, su abogado de delitos sexuales puede hacer uso de una serie de herramientas sustantivas y procesales para sacar a la luz la verdad. Su abogado de delitos sexuales puede contratar a un investigador privado para entrevistar a posibles testigos. Esto es importante porque, a menudo, la policía solo entrevista a la supuesta víctima. Esto significa que el conjunto de pruebas se inclina automáticamente contra usted a menos que su abogado de delitos sexuales incluya a testigos en su favor. Su abogado de delitos sexuales también puede ordenar judicialmente la obtención de los registros telefónicos, de correo electrónico o de computadora de la supuesta víctima o de un posible sospechoso. 

Delitos relacionados con el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo

Artículo 653.2 del Código Penal, Acoso electrónico indirecto (en inglés, Indirect Electronic Harassment): Este delito se imputa a menudo en casos en los que el porno vengativo se distribuye cuando una relación íntima acaba mal. Al igual que el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, también se considera un delito informático. Las penas potenciales por este delito son similares a las del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo.

Artículo 647(j) del Código Penal, Invasión de privacidad (en inglés, Invasion of Privacy)Esta ley difiere del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, en el hecho de que la grabación de las imágenes se realiza en secreto. En el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, las imágenes se graban con el consentimiento y conocimiento de la supuesta víctima. El artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, se centra en la distribución ilícita de las imágenes, mientras que la invasión de privacidad se centra en la grabación ilícita de las imágenes. Las penas por invasión de privacidad son muy similares a las del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo.

¿Qué debo hacer si me acusan de infringir el artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo?

Las penas potenciales en virtud del artículo 647(j)(4) del Código Penal de California, Porno vengativo, pueden ser bastante serias y durar toda la vida. Es importante tener de su lado a un abogado de delitos sexuales con experiencia y conocedor del tema que pueda evaluar los aspectos específicos de su caso y plantear una estrategia legal eficaz.

No dude en llamar a uno de nuestros abogados de delitos sexuales al 323-467-6400.

La verdad sobre este abogado

El licenciado Voll no habla por hablar sino que predica con el ejemplo cuando se trata de luchar contra el sistema de Justicia Penal. ¡Él también ha sido acusado en falso, arrestado ilícitamente e imputado de delitos muy graves como abogado! Es prueba viviente de la existencia de agentes policiales que mienten, inventan evidencia y están dispuestos a acusar a alguien en falso porque ellos mismos son unos miserables cobardes. Voll es testimonio real de que estos mismos policías cobardes y mentirosos usan soplones como informantes para promover sus cuentos de hadas sobre delincuencia. Él sabe personalmente que estos soplones harán lo que sea para sobrevivir a sus propios actos criminales por los que fueron arrestados previamente con el fin de obtener un tratamiento favorable en su propio caso. No obstante, la verdad siempre triunfa y el licenciado Voll seguirá ejerciendo la abogacía en casos penales durante los próximos 25 años. Es el único abogado penalista de California que, con la verdad por delante, puede decir que ha logrado, por sí solo, que se desechen MÁS DE 100 casos en un año. No busque más: el licenciado Voll es el abogado defensor penalista perfecto para usted o un miembro de su familia.

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