¿Qué es la instrucción de cargos?
La instrucción de cargos es el proceso por el cual se leen al acusado los cargos específicos en su contra. Es el primer paso del proceso penal después del arresto. Se trata de una breve audiencia. Todas las instrucciones de cargos se llevan a cabo después de que las autoridades del orden público arrestan y fichan al sospechoso. La instrucción de cargos tiene lugar después de que la fiscalía decida presentar cargos.
¿Qué ocurrirá en la instrucción de cargos y qué debe hacer el acusado?
En la instrucción de cargos el acusado comparecerá ante el juez. Siempre se aconseja al acusado que traiga a un abogado privado. En la instrucción de cargos el juez preguntará si el compareciente es la persona nombrada en la denuncia. Asimismo, el juez preguntará si el acusado se declara no culpable o culpable/no me opongo. Es muy raro que un acusado se declare culpable en la instrucción de cargos. Nuestra firma legal aconseja casi siempre a los clientes que nunca se declaren culpables ni acepten la oferta propuesta en la instrucción de cargos.
En la instrucción de cargos:
- Normalmente el fiscal hará entrega al acusado de una denuncia por escrito.
- Se pedirá al acusado que reconozca su identidad.
- El acusado podrá tener un abogado privado o el juez le nombrará a un abogado.
El acusado podrá ser informado de su posible pena. La posible pena no refleja el caso en sí ni tampoco la opinión del juez sobre el caso ni sobre el acusado. Si se le acusa de un delito menor, se requiere que el acusado responda a la denuncia escrita declarándose culpable, no culpable o nolo contendere (no me opongo). Si se le acusa de un delito mayor, se podrá o no requerir al acusado que presente su declaración durante la instrucción de cargos inicial. (La norma que exige presentar una declaración durante una instrucción de cargos por delito mayor varía de un estado a otro).
En casos de delito menor el juez indicará la fecha provisional de la siguiente comparecencia del acusado. Si se trata de un delito mayor, el juez indicará la fecha provisional de la audiencia preliminar del acusado. (No todos los estados tienen audiencias preliminares. En algunos estados es un gran jurado el que decide si existe o no causa razonable para seguir con el caso).
Se fija la cuantía de la fianza. El acusado tiene el derecho de presentar razones para tratar de que se reduzca la fianza.
Normalmente se efectúa la revelación de pruebas, haciéndose entrega de ellas al abogado. La revelación de pruebas consta normalmente del informe policial y de una denuncia. Esto varía según el estado. En algunos estados no se efectúa la revelación de pruebas hasta después de la instrucción de cargos o la acusación formal. Si el acusado se declara culpable o no me opongo durante la instrucción de cargos, el juez podrá sentenciar al acusado en ese momento.
En el caso Mallory v. United States, 1957, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que la instrucción de cargos debe tener lugar "sin demora o lo más rápidamente posible". Cada estado considera de un modo diferente el concepto de instrucción de cargos sin demora. Consulte con un abogado para determinar cuánto tiempo tardaría en efectuarse la instrucción de cargos en su caso. Por regla general, la instrucción de cargos se suele llevar a cabo en un plazo no superior a dos días después del arresto. Si se arresta al acusado y se le pone en libertad bajo fianza o bajo palabra, la instrucción de cargos podría demorarse más que si hubiera permanecido en la cárcel.
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