En California, el artículo 240 del Código Penal, Agresión, establece que se ha cometido un delito de agresión cuando la aplicación voluntaria de fuerza va unida a la capacidad presente de llevar a cabo una amenaza de daño, lesión o de comisión de una lesión violenta en contra de otra persona.
¿Qué significa ‘voluntaria'?
Actuar voluntariamente; a propósito.
¿Qué grado de aplicación de fuerza?
Tocar a otra persona de una manera dañina u ofensiva. Esto se puede hacer indirectamente estableciendo contacto con un objeto o a través de otra persona.
¿Qué significa ‘capacidad presente de dañar'?
No se requiere tener la intención real de usar fuerza física en contra de esa persona. Solo es necesario darse cuenta de que, en esas circunstancias, la capacidad presente de aplicar fuerza física, dañaría probablemente a otra persona.
¿Otra persona?
El cuerpo de la persona, su ropa o algo acoplado a su persona es suficiente. Hasta el automóvil en el que está una persona puede calificar.
El autor del delito no actuó en defensa propia
La fiscalía tiene la carga de probar más allá de duda razonable que el acusado no actuó en defensa propia.