En California, el artículo 240 del Código Penal establece que se ha cometido un delito de agresión cuando la aplicación voluntaria de fuerza va unida a la capacidad presente de llevar a cabo una amenaza de daño, lesión o de comisión de una lesión violenta en contra de otra persona.
¿Qué significa ‘voluntaria'?
Actuar voluntariamente; a propósito.
¿Qué grado de aplicación de fuerza?
Tocar a otra persona de una manera dañina u ofensiva. Esto se puede hacer indirectamente estableciendo contacto con un objeto o a través de otra persona.
¿Qué significa ‘capacidad presente de dañar'?
No se requiere tener la intención real de usar fuerza física en contra de esa persona. Solo es necesario darse cuenta de que, en esas circunstancias, la capacidad presente de aplicar fuerza física, dañaría probablemente a otra persona.
¿Otra persona?
El cuerpo de la persona, su ropa o algo acoplado a su persona es suficiente. Hasta el automóvil en el que está una persona puede calificar.
El autor del delito no actuó en defensa propia
La fiscalía tiene la carga de probar más allá de duda razonable que el acusado no actuó en defensa propia.
Debido a la seriedad del delito de agresión, California lo ha criminalizado en el artículo 240 del Código Penal. Según este artículo: “Toda persona que de modo voluntario intente ilícitamente aplicar fuerza, unida a la capacidad presente de llevar a cabo una amenaza de daño, lesión o de comisión de una lesión violenta en contra de otra persona, es culpable del delito de agresión y tras ser encontrada culpable de dicho delito será condenada al pago de una multa (que no excederá de mil dólares) o a encarcelamiento en la cárcel del condado (que no excederá de seis meses) o ambas cosas, multa y encarcelamiento”. Básicamente, para condenar a alguien por el artículo 240 del Código Penal, el fiscal tiene que probar cada uno de los siguientes elementos:
- El acusado de modo voluntario e ilícito cometió un acto que ocasionó o podría haber ocasionado el uso de fuerza en contra de otra persona;
- El acusado tenía conocimiento de información que haría que una persona razonable supusiera que lo que el acusado estaba haciendo causaría el uso de fuerza en contra de otra persona;
- El acusado sabía que, cuando se realizó la acción, tenía la capacidad de ejercer fuerza sobre la otra persona;
- El acusado no actuó en defensa propia.